Puerta
de la desaparecida Casa de la moneda de Ciudad Real. Archivo José Rivero
publicada en la página “Ciudad Real destruida: Historia de una destrucción”
Treslado
del albalá del Rey nuestro señor que se dio para que Alfonso gutierrez tesorero
de la casa de la moneda de cibdat Real faga en la dicha cibdat una casa para
que se fagan las monedas que el dicho Sr. Rey manda labrar y para la bastecer
de fornatos y setes é cepillos é amos é martillos y otros aparejos é
ferramientas é artillerías y pesos é pesas é
crisoles y rasuras é otras cosas que son menester &. É para quel
dicho Alfonso gutierrez se entregue de lo que en ello gastare &.
Este es treslado de una albalá del Rey nuestro
señor escripta en papel é firmada de su nombre é en las espaldas della firmada
de algunos grandes de su reyno su tenor de la qual es este que se sigue- Yo el
Rey mando á vos Alfonso gutierrez mi tesorero de la mi casa de moneda de cibdat
Real que porque es asi en la dicha mi cibdat Real no ay fecha casa para en que
se labren las mis monedas é segund las necesidades que al presente me ocurren
yo no podría mandar por agora librar ni pagar cosa alguna para faser e aparejar
la dicha casa que luego vos vayades á la dicha mi cibdat Real é en el lugar
abile e mas pertenesciente e suficiente segund a vos bien visto fuere que será mas
complidero a mi servicio e a pro e bien e utilidad e seguridad de la dicha mi
casa e de los mis oficiales della e del mi tesorero e de los que en ella
vinieren e trageren a labrar su oro o plata o vellón vos compredes o de nuevo
fagades e hedifiquedes vna casa que sea para mi casa de moneda de la dicha mi
cibdat Real e obredes e labredes en ella todos aposentamientos e labores que
necesarias sean para los mis oficios e oficiales de la dicha mi casa e para los
fornatos e otras necesidades della e asy comprada o fecha e hedificada e
librada la vos bastecedes e fornescades de fornatos e setes e cepiles e tocas e
amos e martillos e de todos los otros aparejos e ferramientas e artillerías e
pesos e pesas e crisoles e rasuras e otras cosas que son menester para labrar e
para tomar la dicha casa o la compra en mi nombre e aprhender la posesión della
o para tomar e señalar dentro de los muros de la dicha cibdat el sitio e logar
e solar donde se laga e hedifique e para constreñir e apremiar a qualesquier
maestros e oficiales de qualesquier oficios e peones e otras personas que labren
e vayan a labrar a ella e para tomar por precios razonables e convenibles
primero que otra persona alguna cal ladrillo e tella e madera e fierro e otras
cosas qualesquier donde mas presto lo pudieredes aver e estoviere para la dicha
casa e para la edificación e obraje e labor della, por la presente vos do
facultad e poder complido e mando a quales quier maestros e oficiales e otras
qualesquier personas que por vos fueren requeridos que fagan e cumplan todas
las cosas que cerca desto vos le dixeredes e mandaredes de mi parte a los
plazos e so las penas que le vos pusieredes las quales por la presente le yo
pongo e vos do poder para las esecutar lo qual todo que asy conpraredes e
fisieredes e hedificaredes e gastaredes e pagaredes en lo susodicho lo comprad e
pagad e gastad e fasied por ante mi escribano de la dicha mi casa o ante su
logar teniente en manera quel pueda dello dar fe e todos los maranedis que todo
lo suso dicho costare a vos gastaredes fasta ser aparejada la dicha mi casa
para labrar asentadlos en vna copia e firmada de vuestro nombre con juramento
que sobre ello fagades que es cierta e
Las
monedas en el siglo XV se realizaban con martillo
verdadera
e que en ella no vvo fraude ni cabtela alguna e mando al dicho mi escribano de
la dicha mi casa que lo signe de su signo e los maravedís que por ello
paresciere que en todo ello montare mando á vos el dicho mi tesorero mayor que
los vos tomedes y vos entreguedes dellos de los primeros maravedís que vos
recibieredes e la dicha mi casa rendiere de los mis derechos de las monedas de
oro e plata e vellón que en la dicha mi casa labraren los quales dichos maravedís
que asy montare en todo lo suso dicho e vos avedes de gastar mando a los mis
contadores mayores de cuentas que vos los reciban e pasen en cuenta segund que
paresciere por la dicha copia firmada e jurada e signada como dicho es e yo por
la presente por mi fe e palabra real vos seguro e prometo que no librare ni
mandare librar en vos maranedis ni otra costa alguna ni mandare librar en la
dicha mi casa salvo que de la moneda que en ella se labrare vos recibades mis
derechos fasta tanto que enteramente vos seades entregados y pagados de todo lo
que en lo suso dicho gastaredes e paresciere por la copia como dicho es e como
que es que yo por mis cartas firmadas de mi nombre ó por mis cartas libradas de
los mis contadores mayores librase o mandase librar en vos maravedís e otras
cosas para que les vos pagarede e vos embiase mandar que labrasedes moneda e
monedas á quales quier ley estado o prheminencia o condición que sean
fasiendoles merced de los dichos mis derechos no lo acebtedes aun que por otras
mis cartas o sobre cartas vos lo enviase mandar con quales quier clausulas e
penas e no obstancias en ellas contenidas fasta vos ser pagado e entregado
enteramente todo lo que vos asy gastaredes en lo suso dicho e paresciere por la
dicha copia como dicho es e esta mi merced y voluntad es que antes no se
pagasen maranedis ni otras algunas salvo lo que obyeren de hacer los mis
oficiales de la dicha mi casa el dia que labraren e las cosas que se fisieren e
no se pueden escusar fasta vos ser pagado e entregado de lo qual vos mando dar
esta mi carta firmada de mi nombre e mando a los mis contadores mayores que lo
asienten en los mis libros e vos den e formen el original sobre escripto dellos porque la vos tengades e otro
sy mando e mi escribano de la dicha mi casa que escriba en el mi libro todo el
gasto e costa de lo suso dicho e que vos de la dicha copia signada de su signo
con la qual e con esta mi albala mando a los dichos mis contadores mayores de
cuentas que vos reciban e pasen en cuenta todo lo que asy gastaredes en lo suso
dicho e paresciere por la dicha copia como dicho es e los unos ni los otros no
fagades ni fagan ende al fecho á diez e seys días de octubre del año del
nascimiento de nuestro salvador Jesucrispto de mil e quatrocientos e sesenta e
siete años yo el Rey yo Fernando de arse secretario de nuestro señor el Rey lo
fise escribir por su mandado e en las espaldas de la dicha carta estaban
escrptos los nombres siguientes archiepiscopus toletanus del maestre el conde
don diego registrada diego suares fecho e sacado fue este treslado de la dicha
carta original del dicho señor Rey en la cibdat de Segovia a veynte e dos días del mes de octubre año del señor de mil e
quatrocientos e sesenta e siete años testigos que fueron presentes e vieron
leer e concertar este dicho treslado con la dicha alvala del dicho señor Rey
original onde fue sentado Alfonso Gonzales escribano vesino de la dicha cibdat
de segovia e martin vesino de Oviedo e otros e yo diego de villa Real escribano
de cámara de nuestro señor el Rey e su notario publico en la su corte e en
todos los sus vecinos e señoríos presente fui a todo lo que dicho es en vno con
los dichos testigos e ley e concerte este dicho treslado con la dicha alvala
del dicho señor Rey e vacierto e por ende fise aquí este mio sg+no a tal en
testimonio de verdad.
Diego
de villa real.
fue
sobrescripta e librada de contadores en esta guisa.
contadores
mayores de las cuentas del Rey nuestro señor e escribano de la casa de moneda
de cibdat Real ved este alvala del rey nuestro señor de esta otra parte
escripto e conplidlo en todo e por todo segud que en el se contiene e su
señoria por el lo envía mandar.
llevo
este alvala original diego de villa real.
En
el mismo legajo obra otra albalá de D. Alfonso disponiendo que en la casa de
moneda de Ciudad Real haya el mismo número de obreros, monederos, capataces,
etc. que en la de la “cibdat de cuenca y que gocen de las franquezas,
exenciones, privilegio, libertades, prehemínencias, prerrogativas e inmunidades
y de las demás cosas segund e en la manera que mejor e mas cumplidamente han
gozado e gozan los obreros, monederos e capataces de la casa de moneda de la
muy notable cibdad de Toledo. Lleva la fecha de diez e seys de Octubre año del
nascimiento de ntro. Señor Jesuchristo de mil quatrocientos e sesenta e siete
años”
Luis
Delgado Merchán. Historia Documentada de Ciudad Real. Apéndice Quince
Monedas
del Rey Alfonso XII de Castilla