miércoles, 14 de octubre de 2015

MERCED DE LOS REYES CATÓLICOS DONANDO AL CONCEJO DE CIUDAD REAL LA CASA-TIENDA DE ALVÁR DÍAZ PARA EDIFICAR LA CASA DE AYUNTAMIENTO


El viejo ayuntamiento levantado sobre la casa del judío Alvar Díaz y utilizado como tal hasta el año 1864

En el año 1484, llega Isabel la Católica a Ciudad Real, y el Concejo pide y obtiene la casa confiscada al judío Alvar Díaz, situada en la plaza pública, esquina a la calle Correhería (luego llamada de "las Boticas", y hoy María Cristina), para construir el Ayuntamiento de la ciudad. D. Luis Delgado Merchán, publica en su obra documentada sobre Ciudad Real como apéndice número veinticuatro, el documento de donación de dicha casa que reproduzco hoy en mi blog, como documento histórico del pasado de nuestra ciudad.

Don Fernando e doña Ysabel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla etc. Por quanto por parte de vos el concexo justicia regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos de Cibdad Real nos fue fcha. Relación que vosotros non tenyades casa señalada de ayuntam.to para vos ayuntar á las cosas cumplideras á nuestro servicio e bien común de la dcha. Cibdad segund soys obligados á la tener e que por ser esa cibdad pobre de propios e rentas fasta agora non avedes podido cumplir ni facer la dcha. Casa de ayuntam.to e que nos suplicavades vos ficiesemos merced de alguna casa de las que á nuestra cámara están confiscadas en dha. Cibdad para facer la dha. Casa de ayuntam.to no por vos facer bien e merced en henmienda de algunos buenos servicios que nos avedes fho. Por la presente de nuestro propio motu e cierta sciencia e poderío Real absoluto vos facemos merced gracia e donación pura e propia e non revocable de la casa que fue de alvar días que es en la calle de la Correheria de la dha. Cibdad con una tienda pequeña que esta en las dhas. Casas para que fagades la dha. casa de ayuntam.to e non  para otra cosa alguna e para que las dhas. Cassas no se puedan vender ni empeñar ni dar ni donar ni trocar ni cambiar ni facer de ellas cossa alguna salvo que queden perpetuam.to pª siempre jamas por cassas de Ayuntam.to de esa cibdad é mandamos á juan de vria nuestro receptor de los bienes de los Herejes de la dha. cibdad que luego que con esta nuestra carta fuese requerido vos ponga en la posesión e quasi posesión de la dha. casa e tienda que fue del dcho alvar días e vos la deje libre e desembargada para qª la tengades para agora e para siempre jamás é la podades aderezar e mejorar pª q sea casa de ayuntamiento segund que dho. es e mandamos al dho. juan de Vria ó á otro cualquier receptor que por nuestro mandado ó en otra cualquier manera oviere de yr á la dcha. Cibdad que vos lo non perturve ni en ello ni en parte de ello nin vos ponga ni consienta poner embargo ni contrario alguno de lo qual vos mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello = Dada en la muy noble y muy leal cibdad de Sevilla á diez e ocho días del mes de Nov.bre año del nascimiento de nuestro Sr. Jesucristo de mil e cuatrocientos é ochenta e cuatro años.- Yo el Rey Yo la Reyna.= Yo Alfonso de abila secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores la fice escribir por su mandato”. (Doc. N° 32 Archivo Histórico Municipal.)

Portada del viejo Ayuntamiento (1619)

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