jueves, 3 de diciembre de 2015

LA DONACIÓN DEL COMPÁS DE SANTO DOMINGO A LA COMUNIDAD DE DOMINICOS DE CIUDAD REAL



En Villa Real 13 de Junio de 1407, ante Pedro Martinez, Escno. Pº.

El Concejo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Ciudad Real, con consulta de S. Magd. donaron al convento de ntro. Padre Sro. Domingo un pedazo de calle que llaman el Compas de la Puerta de la Iglesia.

Yo Francisco de Carmona Thamaris Camacho, clérigo de menores órdenes, Notario apostólico, vecino de la Ciudad de Ecija.

Certifico y doy fe: que estando en el Convtº de ntro. P. Stº. Domingo de esta Ciudad de Ciudad Real, por el M. R. P. presentado Fray Pedro de la Casa, Prior de dcho. Convtº. Y demás Religiosos Claveros de su Archivo, se me entregó una escritura de pergamino de cuero para efecto de que como tal Notario les diese un traslado de él, el que viendo que no está roto, chancellado ni en parte alguna de él sospechoso, lo hago, el cual á la letra dice según se dice:

Por cuanto todos los omes de este mundo en tanto que en esta vida presente vivimos é por el camino de esta nuestra peregrinación andamos, abemos menester á los santos amigos de Dios por nuestros intercesores, los quales están con El reinando en el cielo mayormente aquellos que á El son más allegados por mayor mérito de vida más apurada en santidad que aquí ficieron en tanto que aquí vivieron, los quales santos no son aquí necesarios para dos cosas la primera que sean á nos amparamento é defendimiento de los nuestros enemigos que entre nos é con nos andan é conversan de cada día curando sotiles maneras para nos engañar: La segunda porque por sus méritos nos puedan ayudar á sobir por los grados de las virtudes é de gracias fasta que veamos á ntro. Señor Dios por ende: Sepan quantos esta carta vieren como Nos el Concejo é corregidor é Alcaldes é Algualcil é Rexidores é Caballeros é Escuderos é Procurador é Jurados é Omes Buenos de la Villa Real estando todos juntos á una Concordia é una Boluntad, á Campana repicada en el Cimenterio de la Iglesia de S. Pedro de esta Villa Real, según que lo avemos de uso é de costumbre, estando yo Fernan González de Zamora, licenciado en Derechos, Juez é Corregidor aquí en Villa Real por ntra. Señora la Reyna Dña. Beatriz é Johan García de Zamora Alcalde é Alfonso Fernández de Zamora Alguacil por el dcho. Corregidor en esta dicha. Villa é Lope Rodriguez de la Torre é Johan Ruíz é Miguel Sánchez Rexidores que por la dcha. Señora Reyna han de haber é de ordenar faciendo de nos el dcho. Concejo é Antón Sánchez de Piedrabuena Procurador sostituido que es por Gonzalo Alfonso de la Ruvia Procurador de nos el dcho. Concejo é otros caballeros é Escuderos é Omes buenos de nos el dcho. Concejo que por acrecentar el servicio de Dios á lo qual todos somos tenudos é por alcanzar poder haber por naestros especiales Patronos é Abogados Señor S. Johan Babtista é Señor Santo Domingo Padre é fundador de la orden de los predicadores-é otrosí por facer bien é merced é limosna á la dcha. Orden é al Monasterio que aquí en la dcha. Villa Real es nuevamente fundado en la Iglesia consagrada que antes fuera Sinagoga Mayor de los Judíos que agora dicen S. Johan Babtista por cuanto el dcho. Monasterio asi como nuevo no tiene Cumplimiento de Casas necesarias assi comunes ni aun espacio para ellas en que las pueda Redificar- otrosi; porque los frailes que agora son é los que serán de aquí adelante sean tenudos de rogar á Dios é á los dchos Señores Santos por el buen estado é bien é pro é honrra de la dcha. Villa é porque sirvan bien los oficios divinales en ella – otro si por quanto Johan Rodriguez, Thesorero Mayor de nuestro Señor el Rey del Reino de Toledo con el Andalucía é con el Reino de Murcia nos ovo rogado por vos el dicho Convento é por los frailes de dcho. Monasterio de Sto. Domingo é por cuanto nos el dcho. Concejo tenemos asaz de cargas de dcho. Thesorero por los muchos trabajos que ha pasado é pasa de cada día por esta dcha. Villa: otorgamos é conoscemos que facemos Cesión é donación buena é verdadera á vos Fray Alfonso de San Juan, Prior del dcho. Monasterio é á los frailes del que agora sodes é á todos los otros Priores é frailes que después de vos en el dcho. Monasterio vivieren para siempre jamás de toda una calle Barrera que la dcha. Villa ha acerca del dho. Monasterio al hastial de la dcha. Iglesia, la qual calle Barrera comienza de luengo en luengo, desde casas que solían ser de Francisco Ruiz de Cuspe (que Dios perdone) fasta la calle principal Real que sale hacia Varrionuevo la cual dcha. calle Barrera vos damos toda según dcho. es, para que podades de ella ó en ella facer todo lo que por bien tobieredes é porque ayaredes espacio é alargamiento para edificar las casas que vos fueren necesarias al dcho. Monasterio; é esta dcha. donación vos facemos por quanto somos ciertos que vos, el dcho. Prior comprastes del dcho. Francisco Ruiz quando era vivo un forno con cosas é corral é paredes que él solía aver cerca de ese dcho. Monasterio en fin de la dcha. calle Barrera e con condición que dcho. Francisco Ruiz cerrase la portada de las dchas. sus casas que salen á la dcha. Barrera é es notorio é manifiesto á nos el dcho. Concejo que la dcha. portada está agora cerrada con tapia é con adoves fasta encima en tal manera que non ha otra portada abierta en la dcha. Barrera sino la del dcho. Monasterio é de las casas suyas que á el atanen é las casas del dicho. Francisco Ruiz se mandan agora por calle de la Mata por puerta que él fiso en su vida en la manera que dcho. es  é como los aledaños lo departen agora asi vos damos toda la dcha. calle Barrera con la mayor firmeza que puede ser dada é prometemos de non yr nin venir contra esta dcha. donación que vos facemos nin contra parte de ella nos el dcho. Concejo nin otros por nos por Razón alguna de aquellas que el fuero é el derecho ponen porque puedan ser desfechas é desatadas las donaciones; Ca nos el dcho. Concejo lo Renunciamos todo é abrimos é apartamos mano de ello espresamente é si contra ello fueremos que nos non vala nin seamos sobre ello oídos ni rescibidos en juicio ni fuera del é demás de esto damos poder por esta carta a qualquier Juez assi eclesiástico como seglar ante quien esta carta paresciere que nos apremie ó constringa que tengamos é guardemos todo quanto en esta Carta se contiene é cada una cosa de ella é de hoi día que esta carta es fecha en adelante vos damos é entregamos la corporal tenencia é posesión é propiedad é Señorio de la dcha. calle para que la podades entrar é tomar é poseer sin mandado de Juez nin de Alcalde é sin pena é sin caloña alguna assi como de cosa propia vuestra según dcho es por la donación que de ella vos facemos é de esto que dcho es desuso é sobre cada una cosa de ello renunciamos é apartamos de nos todo juro é derecho é uso é costumbre eclesiástico é seglar escripto ó no escripto usado é por usar, é toda otra razón é carta de merced é Privilegio de Rey ó de Reina ó de Infante heredero ó de rico ome ó de Rica Dueña ó de otro Señor ó Señora qualesquier que sea que contra esta carta ó lo en ella contenido ó contra parte de ello que maguer Derechos sean é de derecho que non vala nin nos podamos de ello aprovechar –otrosi renunciamos que non podamos pedir Beneficio de Restitución in integrum aunque sean de aquellas cosas que los derechos ordenan é mandan en tal caso Ca nos lo renunciamos todo é abrimos é apartamos mano de ello porque nos non entendemos de ello aprovechar –otro si renunciamos la ley del Derecho en que dis que general Renunciación non vala, é por mayor abundamiento de firmeza pedimos por merced á nuestro señor el Rey é á nuestra Señora la Reina Doña Beatriz que la confirme esta nuestra donación é de esto otorgamos carta la más firme que Antonio Martínez escribano público de la dcha villa por la dcha Señora Reyna ficiere á consejo de Letrados é que la signe de su signo é mandamos sellar con el sello de nos el dcho. Concejo: fecha en Villa Real, Lunes trece días de Junio año del nascimiento del nuestro Salvador Jesu Christo de mil é cuatrocientos é siete años –Testigos que á esto fueron  presentes –Johan Rodriguez Tesorero é Johan García e Alonso González Cavallero, é Ferrant Pérez mozo é Alfonso Fernández notario é Pedro Martínez é Rodrigo Alfonso é Gonzalo Fernández de Soto escrivanos Públicos é Arias Gonzálo escribano del Rey é Alfonso Martínez de Camargo vecino de Villa Real –Juan Ruiz- Fernandus González, Licenciado in Derechos-Johan García-Alfonso Fernández Alguacil-Lope Rodríguez-Miguel Sánchez-Johan González- Fernando Pérez- Baltasar Albarez-Johan Rodriguez-Gonzalo Sánchez-Antón Sánchez Procurador- é yo Pedro Martínez escribano del Rey- é yo Antonio Martínez escribano público por nuestra Señoraa la Reyna Doña Beatriz en Villa Real fui presente á este que dcho es con los dchos. Testigos é por ruego é otorgamiento del dcho. Concejo é oficiales y Procurador é Cavalleros é Escudero é Omes buenos de la dcha. Villa esta Carta fiz escribir é fiz aquí este mio signo-en testimonio.-

Concuerda este traslado con la relacionada escritura de pergamino de cuero á la que me remito, la que cosida juntamente con esta devolví á dcho. Muy Reverendo Padre presentado Pedro de la Casa Prior de dcho. Convto. de nuestro Padre Sto. Domingo y Padres Claveros de su Archivo quienes firmaron á continuación de este en señal de su Recibo, y para que conste de su pedimento doy el preste, que signo y firmo en dcha. Ciudad de Ciudad Real á veinte y dos días del mes de Noviembre de mil setecientos sesenta y nueve años.

Sigue el sello y á los dos lados estas palabras-Fice mio signo- En testimonio verdadero-con la rúbrica del notario apostólico Francisco de Carmona.

Despues: Recibimos=y la firma del R. P. Prior Fray Pedro de la casa.

Historia documentada de Ciudad Real. Luis Delgado Merchán. Establecimiento tipográfico de Enrique Pérez 1907, Apéndice Tercero.

El Compás de Santo Domingo en la actualidad

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