Muchos son, aunque no suficientemente
conocidos, los manchegos que desde el primer momento se trasladan a Indias (1). Si excluimos dos o tres casos, sobre
los que tampoco pude afirmarse que abunde la bibliografía, una mayoría permanecen
inéditos. De unos pocos existe algún breve estudio (2). Menos aún
cuentan con monografías.
Por lo que se refiere a nuestro
protagonista su viaje a América lo tenemos datado en 1566: “JUAN DE LAS
HIGUERAS DE VILLASECA, natural de Ciudad Real, hijo de Juan de las Higueras y
de Lucía Fernández, a Yucatán, como criado de don Luis de Céspedes de Oviedo
-22 de mayo” (3). Seguir su
larga estancia allí es tarea difícil que, hasta el momento, carece de
resultados positivos. Acaso no era personaje conflictivo y no aparece litigando
aquí y allá. Puede que el dedicarse a la burocracia tampoco tenga en su haber
hechos de armas o que, en cuestiones puramente administrativas ya, su discreción
le lleve a preferir ocupar un segundo plano en la sombra, rompiendo moldes de
una época en la que la gloria y la fama personal no se consideran conceptos
despreciables. Sea como fuere, lo que no podemos pensar es en alguien gris y
poco capacitado.
Como tantos jóvenes de la época, sintió
la atracción de las tierras recién descubiertas y parte con ayuda de unos
parientes suyos “porque el dicho Juan de
Villaseca era muy pobre y en casa de su padre de la dicha doña Catalina desde
pequeño se crio y alimento… hasta que fue muy hombre y a sus costas y espensas
paso a los reinos de Mexico y tenyendo embarcado su ropa y matalotaxe se quemo el navio y tuvo
necesidad de escribir a las dichas primas como escrivio que le favoreciesen porque
por su desgracia se avia quemado su ropa y matalotaxe y para ayuda desto de mas
de lo que de su hacienda tomaron dos paños becartes fiados y le ynbiaron el
dinero dellos para el dicho efeto” (4).
Desconocemos muchos rasgos del carácter
del emigrante manchego. Pero, desde luego, no puede acusársele de desarraigo o
ingratitud. A lo largo del amplio documento de la Chancillería (5) los testigos hacen múltiples alusiones
a este aspecto. Por ejemplo, Gonzalo de Herrera, interrogado como los demás en la
casa de la Santa Hermandad Vieja, afirma que “el mesmo Juan de Villaseca estando en Sanlucar de Barrameda que yba a
las Yndias le dixo a este testigo que allí estaba que las dichas sus primas (6) le avían ayudado y que yba con voluntad de
remediallas y que si no fuera por ellas no pudiera el pasar a las Yndias” (7). Efectivamente así lo hizo puesto que “en el tiempo que el dicho Juan de Villaseca estuvo
en las Yndias, que fueron casi cinquenta años, siempre mantuvo a las dichas
doña Catalina y doña Juana ynbiandoles dinero en cantidad en las flotas que de
alla banyan” (8); y no sólo eso
sino que también “en las flotas les ynbiaba… cosas ricas y de valor” (9), entre las que destacan “una fuente de plata…. Y un escriptorio
barreteado de plata y un tintero y salvadera de plata” (10).
En su larga estancia en América el
personaje que nos ocupa es indudable que hizo fortuna, más aún si tenemos en
cuenta su ascenso desde la nada a secretario de Luis de Velasco, hijo, cuya
actuación en el Nuevo Mundo es sobradamente conocida. Recordemos únicamente que
era hijo del segundo virrey de Méjico, Luis de Velasco, y también como su
antecesor caballero de Santiago. En 1590 sustituyo al marqués de Villamanrique (11). Destaca por su gestión de gobierno.
Entre otras medidas, favoreció el regadío, que hizo extensivo al trigo,
incrementando con ello el rendimiento agrícola. En 1592 estableció el Real
Tribunal del Consulado y más tarde el real Tribunal de Minería. En el campo
diplomático llega a un acuerdo con los chichimecas. Pero entre otras muchas medidas de este
primer gobierno suyo en Méjico, no queremos olvidar el establecimiento del
Juzgado de Indios, con objeto de que éstos tuvieran garantizada la justicia. Como consecuencia de
su buen gobierno en 1595 se le designa para virrey del Perú, puesto en el que
estará de 1596 a 1604, para retornar –caso único en la historia de Hispanoamérica-
a Méjico, donde permanece desde 1507 a 1511, concluyendo su carrera política
como presidente del Consejo de Indias, cargo que ocupa hasta 1517 en que se
produce su muerte (12). Y es,
precisamente, con el traslado de México a Perú, cuando encontramos una
intervención de Juan de Villaseca. El 17 de junio de 1596 Velasco presenta en
la ciudad de los Reyes, en Perú, ante el presidente y oidores de la Audiencia
la provisión. Tras el correspondiente asiento se dice que el original ha de ser
devuelto al secretario Juan de Villaseca (13). En el nuevo
destino sucede al marqués de Cañete. Allí prolonga sus inquietudes. Envía
expediciones a Chile. Favorece la explotación de las minas de Potosí, reduce
las entregas anuales de mercurio a 4.000 quintales y ordena que en las minas se
trabaje a cielo descubierto, para mayor seguridad. Continúa con su política de
visitadores.
A Villaseca en nuestros documentos se le
cita indistintamente como “secretario del
excelentísimo señor don Luis de Velasco, marques de Salinas, virrey desta Nueva
España” (14) o como “secretario de don Luys de Velasco virrey del
Piru” (15). Está claro,
pues, que lo acompaña. Lo que nosotros seguimos preguntándonos es qué papel
desempeña nuestro silencioso personaje junto a un virrey que ha pasado tan
notoriamente a la historia y con el quien por lo que se deduce, debió trabajar
en gran medida y en profunda colaboración.
De su vida privada tampoco sabemos mucho
más. Deducimos que no tuvo descendencia directa, o que ésta murió, ya que
cuando el tutor de su sobrino, Gaspar de Oviedo, le pide ayuda económica, él
contesta “diciendo que para quien quería el
su hacienda sino para ellas (sus primas) y para el dicho su sobrino (Juan Luis
de Villaseca), que el daba palabra de no mandárselo a otros porque no tenya
obligación ni otros parientes a quien poder dexar su hacienda sino es a ellas y
a su primo Antonyo de Arebalo” (16). Según R. Ramírez
de Arellano (17), Juan de
Villaseca murió en Méjico en 1612.
Sin embargo, ya lo hemos dicho, de su
actividad en Indias no podemos añadir más hoy. La documentación que nos ha
llegado se refiere a sus relaciones con España y, de forma más concreta, con su
tierra natal. Y así, un día -¿cuánto luchó hasta entonces?- decide,
probablemente al sentirse mayor y querer asegurar el futuro de su familia que “les avia de ynbiar con que pusiesen un censo
e lo haría poner para ellas (Catalina y Juana) porque no fuesen gastando como
se yba trayendo sino que tuviesen cierto para el gasto” (18). Y así lo hace.
En consecuencia “el concejo, justicia e reximiento de la ciudad de Ciudad Real estandos
juntos y congregados en nuestro cavildo y ayuntamiento según que lo abemos de
uso y de costumbre, es a saber el licenciado don Melchor de Biedma, correxidor,
don Fernando Triviño de Loaysa, Alonso de Ureña Carrillo, Michael de Quiroga
Loaysa, don Diego de Carcamo, don Francisco de Galiana Vermudez, don Gerónimo
Vermudez,
Don
Antonio de Poblete, don Fernando de Valdes y Mendoca, don Goncalo de Guevara, Garcia
de Arriaga, don Juan de Gamez, Sevastian de Arriaga Esquivel, rexidores de la
dicha ciudad, otorgamos y conocemos que en nombre del concexo y como
particulares damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido… a los dichos don
Fernando Valdes, don Goncalo de Guevara, Francisco de Molina Salcedo… para que…
puedan tomar y tomen a censso o tributo alquitares quales quier persona,
concejos, universidades… hasta en quantidad de siete mil ducados en unas muchas
partidas a racon de a catorce el myllar… para que los daremos y pagaremos a las
tales personas desde el día que otorgaredes escripturas dello por tercios de
cada un año… y recibir en si los dichos siete mil ducados los quales son para
comprar pan para el proveimiento del posito desta ciudad, vecinos y passageros” (19). Para todo obligan sus bienes e incluso
sus personas los regidores. Como fiadores de éstos aparecen Simón Romero,
Fernando Pinedo y Antonio Suárez.
En virtud del poder otorgado a Francisco
de Molina “imponemos, fundamos e situamos
y nuevamente constituimos por juro de heredad desde ahora e para siempre xamas
a hasta tanto queste dicho censo fuere redimido y quitado por la horden y forma
que en esta escritura yra declarado a Juan de Villaseca secretario del virrey del
Piru residente en Yndias para el y para sus herederos y sucesores… y a doña
Chatalina y doña Juana de las Higueras vecinas de la dicha ciudad en su nombre conviene
a saber ciento y quarenta y cuatro mill seiscientos y setenta y dos maravedís de
censo en cada un año pagados por los tercios del año que quatro en quatro meses
cada tercio lo que montare puestos e pagados en la dicha ciudad a nuestra costa…
esto por racon que por compra… emos rescivido del dicho señor Juan de Billaseca…
dos quentos y noventa y siete mil ochocientos maravedís en reales de a ocho, de
a quatro y de a dos y en escudos de oro cencillos y de a dos” (20).
Renunciamos a hablar de las propiedades
que empeñan los regidores, aspecto que podría resultar interesante para otras
parcelas de la Historia. Para no salirnos de nuestro tema, nos centramos en las
condiciones. Estas consisten en que “los
dichos bienes… sean obligados a los tener ynhiehtos y bien parados de tolas las
labores y reparos nescessarios de tal manera que siempre vayan en crecimiento y
no en disminución” (21). Que “quien los dichos bienes tuviere y posseyere
no los podamos ny puedan vender a iglesia, monasterio, dueña, ni doncella, caballero,
ni escudero, ni persona poderosa, ni fuera destos reinos, ni a las demás previlegiadas
en derecho salvo a persona lega, llana y abonada y natural destos reinos que
bien y llanamente paguen” (22). Además “que si, lo que Dios Nuestro Señor no
permyta, algún casso fortuito de piedra, yelo, seca, agua, fuego, langosta,
bochorno /o/ otros semexantes mayores e menores de peste, guerra, pensados o no
pensados, que no por ello nos ha de ser fecho desquento alguno” (23). “Yten con condición que... a de estar
y permanecer el dicho prescio” (24). “Otrosi con condición
que los réditos deste dicho censo los emos de pagar en moneda de plata y no de vellón”
(25). Añaden “que cada y quando que
nos diéremos e pagaremos a el dicho secretario Juan de Villaseca y a sus
herederos y susscesores juntos en una tan sola paga los dichos dos quentos y
noventa y siete mill ochocientos maravedís con mas los corridos hasta aquel dia
y en la misma moneda… puesto e pagados en la dicha Ciudad Real… seais obligados
a los rescivir y darnos por libres a nos y a los dichos nuestros bienes y a nos
dar y entregar esta escriptura con carta de pago y redempcion” (26).Tras insistir en algunos otros aspectos
legales, la carta está datada en Ciudad Real el 14 de julio de 1605.
Ángela
Madrid y Medina. Separatas de los Cuadernos de Estudios Manchegos, núm. 15,
diciembre 1984.
(1) Es evidente que no vamos a hablar aquí de
personajes tan destacados como diego de Almagro o Bernardo Balbuena, por
ejemplo. Sin embargo, y sólo a título indicativo –sería una mínima parte-
queremos dar algunos nombres muchos menos transcendentes, como los de Antonio
Oliver, Alonso Sánchez Montañes, Luis de Torre, Pedro de Toledo, Vicente Martínez,
y Juan de la Torre, todos ellos de Ciudad Real. Antonio Corralero, de
Villanueva de los Infantes, Cristóval Cabezón y Juan de Toledo, de Almagro,
Diego de Almodóvar y Juan López Pavón, naturales de Almódovar del Campo. De
Agudo llegaron Juan Ruiz y Juan de Villa Real. Luis Hernández Garijo y Juan
Jiménez de Puertollano, de esta población, Miguel Zamorano, de Porzuna. Alonso
de Berdejo y Alonso de Roa, procedían de Villamayor. De la Solana, Jorge Vela.
Hernando de Vega, de Argamasilla de Calatrava. De Alcázar, Miguel de Santiago,
Archivo General de Indias. Relación de conquistadores y pobladores (1579-1607),
México, 1064, número 1.
(2) José Sanz y
Diaz. Manchegos Ilustres de la época de Cervantes. Revista “La Mancha”, número
4 y 5. Daimiel, 1961 y 1962. El número 6, al estar agotado, no hemos podido
conseguirlo todavía.
(3) Luis Romera
Iruela y Mª Carmen Galbis Diez. Catalogo de pasajeros. Volumen IV. Sevilla
1980.
(4) Archivo de la Real
Chancillería de Granada. Cabina nº 511. Legajo 2.145. Número 5. Folio 10 v.º.
(5) Se trata de la
probanza de Catalina de Villaseca con el licenciado Rojas de León, en 1613.
(6) Eran primas
hermanas suyas.
(7) Ididem. Folio
17 v.º.
(8) Ididem. Folio
11 v.º. En otro lugar dice que en todas las flotas.
(9) Ididem. Folio
19 v.º
(10) Ididem. Folio
28 v.º
(11) Sobre ambos
personajes y los conflictos de don Alvaro Manrique en concreto existe abundante
documentación en el Archivo de Indias, en la que no podemos detenernos ahora.
(12) Puede
consultarse a Lewis Hanke. Guía de las fuentes en el Archivo General de Indias
para el estudio de la administración virreinal española en México y en el Perú
(1535-1700). Colonia, 1977 (con la colaboración de Celso Rodríguez). Mas bibliografía
se puede hallar en Historia General de España y América. T. VII. Madrid, Rialp,
1982.
(13) Del Archivo
General de Indias. Documentos Inéditos. Serie I. Tomo 18. Páginas 256-59.
Madrid, 1872.
(14) Archivo de la
iglesia de la Merced de Ciudad Real. Legajo 534, Folio 1 rº.
(15) Del pleito ya
citado de la Chancilleria de Granada. Folio 7 vº.
(16) Idem. Folios 22
rº y 22 vº.
(17) Alrededor de la
Virgen del Prado, Patrona de Ciudad Real. Ciudad Real. Imprenta del Hospicio
Provincial, 1914.
(18) Chancillería de
Granada. Documento citado. Folio 28 vº.
(19) Archivo
municipal de Ciudad Real. Legajo núm. 19. Folio 1 rº, 1 vº y 2 rº.
(20) Idem. Folios 6
rº, y 6 vº.
(21) Idem. Folio 9
rº.
(22) Idem. Folio 9 vº.
(23) Idem. Folio 10
rº.
(24) Idem. Folios 10
rº y 10 vº.
(25) Idem. Folio 10
vº.
(26) Idem. Folio 11
rº.
No hay comentarios:
Publicar un comentario