La Catedral de Ciudad Real, junto a la
Puerta de Toledo, son los dos monumentos más antiguos de nuestra ciudad, que gozan
del reconocimiento como monumentos nacionales. En concreto la Puerta de Toledo
lo fue en 1915 y la Catedral en 1931.
Durante la dictadura de primo de Rivera,
entre 1926 y 1929 se sentaron las bases de lo que sería, en años posteriores,
la conservación del patrimonio arquitectónico español: estructuras científicas
y profesionales, legislación, inventario, abandono de restauraciones por
operaciones de conservación… Todo quedó planteado en esos años, como
consecuencia de la asunción por parte del Estado del interés público hacia el
patrimonio, y superó la legislación y las medidas adoptadas en el período
anterior.
Esta labor continuó durante el gobierno
de la segunda Republica, antes de celebrarse las elecciones constituyentes, el
Gobierno provisional aprobó uno de los Decretos más llamativos y más eficaces
para la conservación de bienes culturales que se han aprobado en España, el
Decreto de 3 de junio de 1931 (G.M., núm. 155, de 4 de junio de 1931) por el
que setecientos treinta y un inmuebles fueron declarados Monumentos
histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Nacional. Esa declaración
abarcaba iglesias, monasterios, murallas, castillos, despoblados y palacios.
Nunca se había actuado así en España y fue la acción de mayor alcance para
proteger el Patrimonio inmueble en España. En un país donde no había ni un
centenar de inmuebles declarados, este Decreto lanzó un mensaje político de
gran trascendencia, a saber, el compromiso del nuevo régimen por proteger
efectivamente los testimonios materiales de la cultura española lo que
comportaba, a su vez, una declaración de unidad e integración política al
señalar que todas las Provincias españolas poseían testimonios de esa cultura.
Nunca ha vuelto a haber un acto administrativo singular de esa trascendencia.
En concreto de la provincia de Ciudad
real fueron declarados monumentos nacionales la Catedral de Ciudad Real, el
Palacio del Viso del Marqués, el Convento de Calatrava la Nueva, el Convento de
la Asunción de Calatrava, en Almagro y el Castillo de Calatrava la Vieja. El
Boletín Oficial del Estado, entonces llamado Gaceta de Madrid, publicó esta
declaración en su número del 4 de junio de 1931 y se puede leer pinchando el
siguiente enlace: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/155/A01181-01185.pdf
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