viernes, 3 de noviembre de 2017

LA DECLARACIÓN COMO MONUMENTO NACIONAL DE LA PARROQUIA DE SAN PEDRO



El inicio de la declaración de la Parroquia de San Pedro como Monumento Nacional, se inicio en el año 1964 y tuvo un recorrido de 10 años, porque no fue hasta el año 1974 cuando se produciría dicha declaración.

Como he dicho el inicio del expediente de declaración fue en el año 1964. Un dictamen de la Comisión Central de Monumentos del 23 de noviembre del referido año, elevado a la Academia de Bellas Artes de San Fernando dice lo siguiente:


Es quizá la más antigua iglesia parroquial de Ciudad Real, pues aun careciendo de noticia precisa de su erección, hay indicios suficientes para estimarlo así. Construida hacia mediados del siglo xiv, corresponde al momento en que Ciudad Real comienza a adquirir importancia urbana, por atención de los Reyes de Castilla hacia esta población realenga, enclavada en el campo de la poderosa Orden de Calatrava.

Su traza maciza es característica del gótico castellano, que en cierto modo recuerda la solidez funcional propia del románico. A aquel estilo responde el cuerpo principal del edificio, si bien la torre, renacentista, aparece como elemento de construcción muy posterior. La yuxtaposición de ambos estilos no resulta violenta, ofreciendo, por el contrario, un conjunto noble y armónico en el que la excepcional robustez de las líneas es nota destacada y original, manifestada especialmente en las proporciones de las naves (35 x27 metros de planta, y altura máxima de sólo 14,5 metros en la nave central) y en los contrafuertes, en forma de cubos de la fachada occidental. Se trata de una construcción sobria y austera, exenta de adornos en todos sus elementos, en la que la estética juega sólo con líneas y colúmenes. El material empleado es también rudo y pobre: sillares más bien pequeños de caliza gris claro del país en los ángulos y contrafuertes y en las nervaduras de las bóvedas; y el resto de la construcción hecha a base de aparejo pequeño de las calizas desiguales que abundan a flor de tierra en la comarca —«lanchas»—, tan representativas de la arquitectura manchega unidas con mortero de argamasa.

Sus tres naves presentan las expresadas características del gótico castellano. La torre, posterior por lo menos en un siglo, nada esbelta, por cierto —pero graciosa y bien proporcionada en sus sobrias líneas platerescas—, en cuya fabricación se ha empleado el mismo material antes expresado, cubierta de pizarra y rematada de un campanil de evidente influencia flamenca, armoniza muy bien, con su aspecto macizo, con el resto del edificio.

La fotografía única al expediente es pequeña y poco expresiva, y sólo ofrece una idea remota de lo que es este templo, de acusada personalidad estética en la ciudad, original y representativa de arte y de la técnica arquitectónica del tiempo y lugar en que fue levantada.

En lo concerniente a su interior —naves y capillas— nos remitimos a la Memoria que figura en el expediente, completa y bien documentada sobre anteriores estudios de eruditos locales como Ramírez de Arellano y Hervás, que cita. Es muy interesante destacar el hecho de que de estas capillas, la Mayor fechada en 1473 ó 1474, y la del Sagrario o del Chantre D. Fernando de Coca, fundada en 1472, ambas en puro estilo renacimiento, constituyen unas de las primeras demostraciones del estilo nuevo o latino en la arquitectura religiosa castellana, lo que sin duda obedece a la importancia que alcanzó Ciudad Real en los primeros años del reinado de los Reyes Católicos, como consecuencia de haber defendido los derechos de la Reina Isabel frente a la Orden de Calatrava y el arzobispo de Toledo, partidarios de la Beltraneja, y de la creación de una Real Chancillería —la segunda del reino-—, trasladada a Granada luego de su conquista.

Este informe fue elevado a la Dirección General de Bellas Artes el 28 de noviembre de 1964.


Diez años después el Boletín Oficial del Estado, el 30 de julio de 1974 publicaba el decreto de la declaración como monumento nacional de la Parroquia de San Pedro de Ciudad Real:

La iglesia parroquial de San Pedro, de Ciudad Real, fue construida hacia mediados del siglo XIV, en la época en que esta población -enclave realengo en el campo de la poderosa orden de Calatrava- comienza a adquirir importancia urbana por atención- de los reyes de Castilla.

La traza del templo es característica del gótico castellano, y a este estilo corresponde el cuerpo principal del edificio con sus tres naves. La torre, renacentista, posterior por lo menos en un siglo, graciosa y bien proporcionada, motiva un conjunto noble y armonioso. Son muy interesantes las capillas del interior de la iglesia. Así, la mayor, reedificada en mil cuatrocientos setenta y cuatro, de estilo renacimiento; las que se abren a ambos lados del altar mayor, denominadas _de “Jesús Nazareno” y del “Cristo del Perdón”, y sobre todo la llamada “de los Cocas" o “el Sagrario”, situada a la cabeza de la nave del lado sur y en la que se guardan dos joyas de gran valor histórico-artístico; el retablo del Chantre, fundador, don Fernando de Coca, canónigo de Sigüenza y Capellán Real de los Reyes Católicos, y el retablo de estilo gótico con evidente influencia germano-neerlandesa, construido en alabastro, realista y con gran riqueza decorativa.

Para preservar estos valores, de reformas o innovaciones que pudieran perjudicarlos, se hace necesario colocarlos bajo la protección estatal mediante la oportuna declaración.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de junio dé mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo primero.-Se declara, monumento histórico-artístico de carácter nacional la iglesia parroquial de San Pedro, de Ciudad Real.

Artículo segundo.-La tutela de este monumento, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida a través de la Dirección General de Bellas Artes por el Ministerio de Educación y Ciencia, el cual ,-queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Educación y Ciencia,
CRUZ MARTINEZ E5TERUELAS


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