miércoles, 14 de febrero de 2018

LA PROHIBICIÓN DEL CARNAVAL EN CIUDAD REAL HACE CINCUENTA AÑOS


Entierro de la sardina en los años noventa del pasado siglo, fotografía de Paul White

El Boletín de la Provincia de Ciudad Real, publicaba el viernes 16 de febrero de 1968, la circular núm. 15 del Gobierno Civil de la Provincia, en la cual se prohibía la celebración del Carnaval hace cincuenta años y que a continuación reproduzco.

Ante la proximidad de las fechas coincidentes con las suprimidas fiestas del Carnaval, este Gobierno Civil por sí y en cumplimiento a mandato dimanado del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, ha de formular un especial requerimiento a los Alcaldes de esta provincia, haciendo ver la necesidad ineludible de que se mantenga un esfuerzo continuado, hasta procurar la definitiva extinción de toda reminiscencia de las fiestas aquellas, que en algunas localidades de forma tan desagradable, adulteran el ambiente normal de los buenos usos y costumbres. La alegría a la que el pueblo tiene derecho, no puede encaminarse por vías que vayan a su propio perjuicio y no puede dejarse por inercia de atacar y corregir lo que todos estamos convencidos son malos hábitos y menos aún en disculpar en efímeras impopularidades, tolerancias improcedentes, ya que el sano criterio de nuestros pueblos, será el mejor respaldo de estas decisiones.

En el presente año serán normas inexcusables, las que seguidamente se determinan:

I

Los Sres. Alcaldes se abstendrán de manera terminante de ausentarse de sus respectivas jurisdicciones, en las fechas coincidentes con las fiestas de Carnaval.

II

Las Alcaldías de la provincia, formularán la advertencia a los señores Maestros Nacionales determinando la prohibición expresa de mi autoridad, de que en los días hábiles coincidentes a las suprimidas fiestas del Carnaval, se clausuren las Escuelas, debiendo en su razón seguir éstas, sus normales actividades y a mayor abundamiento, se requerirá al Magisterio para que se fuerce en estimular y vigilar la asistencia escolar, precisamente en estos días.

III

Este Gobierno Civil, acuerda conferir delegación a los Sres. Alcaldes de la provincia, a los efectos de que conozcan y resuelvan las solicitudes que se puedan promover, para la celebración de bailes en locales cerrados en fechas coincidentes con la festividad del carnaval.

Esta Delegación queda condicionada, a que los Sres. Alcaldes en manera alguna autorizarán los bailes que tengan el menor matiz carnavalesco y se limitarán a permitir la celebración de aquellos que sean solicitados por casinos, entidades o personas de buena garantía y solvencia social, quienes habrán de responsabilizarse de que el desarrollo de los mismos estará exento de aquel matiz y que en ellos habrá de mantenerse una plena observancia de las normas exigibles de moralidad y respeto. Independientemente de ello, deberá quedar inexcusablemente en las Alcaldías, determinación del organizador u organizadores de los bailes, a fin de que en su caso, puedan serles exigidas las responsabilidades que se dimanasen de actuaciones improcedentes.

Las Alcaldías limitarán la concesión de autorización de bailes aquellos que se celebren en las fechas anteriores a la iniciación de la Cuaresma, ya que esta deberá ser guardada sin excusa alguna a los efectos citados. Se atenderá también a que los locales donde pretendan celebrarse reúnan las adecuadas condiciones de seguridad e higiene, de que se garantice la instalación en los mismos del alumbrado supletorio, suficiente a una exigible iluminación, caso de que pudiera producirse alguna avería en el suministro de energía eléctrica.

Entierro de la sardina en 1987

Independientemente de las consideraciones que anteceden toda autorización de celebración de bailes, llevará expresamente determinada la inexcusable observancia de las siguientes prevenciones:

Prohibición absoluta de utilización de caretas o antifaces en el interior de los locales cerrados y en el transcurso de los bailes.

Prohibición absoluta de que el número de asistentes exceda de la normal capacidad del local.

La hora de cierre de los bailes, será determinada por la Alcaldía que se fijará con un discreto y ponderado criterio.

A más, han de ser tenidas en cuenta expresamente las normas siguientes:

a) Las autorizaciones concedidas por este Gobierno Civil a determinados locales, para la celebración de bailes públicos, durante el transcurso de tiempo que en aquellas se señalen, han de considerarse no válidas para los que hallan de tener lugar en fechas coincidentes con las suprimidas fiestas del Carnaval.

b)  Las Alcaldías de la provincia, previamente a la expedición de autorización para la celebración de bailes en fechas coincidente con las suprimidas fiestas del Carnaval, en los que se hayan cumplimentado los requisitos previos, exigirán a la entidad o particular solicitante exhiban el justificante que acredite el envío a este Gobierno Civil del importe de la tasa o exacción que para dichos actos previene el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 24 de marzo de 1960. Dicho envío deberá ser realizado precisamente por giro postal consignado a GOBIERNO CIVIL.-TASAS, BAILES, y el remitente que en el mismo conste ha de serlo la entidad o particular que haya recabado la autorización. La expresada remesa, será confirmada a este Gobierno Civil, por oficio que cursarán las respectivas Alcaldías.

El importe de la Tasa global correspondiente a los bailes mencionados, por cada solicitud, ha de ser el que se determina:

Poblaciones hasta 5.000 habitantes….……………………………………….300 pesetas.
Poblaciones de 5.000 a 10.000 habitantes……………………………….…..400 pesetas.
Poblaciones de 10.000 a 20.000 habitantes……………………………….…500  pesetas.
Poblaciones de 20.000 a 25.000 habitantes……………………………….....750 pesetas.
Poblaciones desde 25.000 habitantes………………………………………1.000 pesetas.
IV

De manera absoluta se prohibirá la asistencia de menores de 18 años de edad, de uno y otro sexo, a los bailes.

Este Gobierno Civil está dispuesto a sancionar rigurosamente las infracciones a esta prohibición.

V

Ha de atenerse a procurar a impedir con el mayor celo, que en la vía pública o en los locales cerrados, hombres o mujeres utilicen prendas de vestir del sexo contrario.

Las agrupaciones musicales que pretendieran circular por la vía pública, tendrán que obtener previamente la autorización de la Alcaldía respectiva, que ponderará de su resolución las circunstancias específicas de aquéllas. Habrá de someterse también a la aprobación de la Autoridad local, el texto de las canciones que pretendan entonar.

Se cuidará especialmente de que en las inmediaciones de los templos se mantenga el respeto inexcusable.

VI

Independientemente de lo expuesto en las normas anteriores, cualquier acto producido en la vía pública o en los bailes autorizados que pueda implicar irreverencia en un orden religioso, conducta atentatoria a la moral o las buenas costumbres, irrespetuosidad para las personas, gamberrismo en la conducta o en las prendas de vestir u otros de naturaleza análoga, debe ser corregido por la Autoridad o los Agentes dependientes de la misma, sin dilación, tajantemente, y sin excusa ni pretexto, debiéndose proceder a la inmediata detención de los infractores, que serán puestos a disposición de este Gobierno Civil.

VII

Este Gobierno Civil, confía el espíritu de servicio y celo de los señores Alcaldes de la provincia el riguroso cumplimiento de la presente orden Circular.

Ciudad Real 15 de febrero de 1968.- El Gobernador Civil, Julio Rico de Sanz


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