viernes, 2 de marzo de 2018

LA COFRADÍA DEL CRUCIFIJO DE SAN PEDRO COMO ORIGEN DE LA SEMANA SANTA DE CIUDAD REAL (II)



Podemos afirmar que esta cofradía tuvo que ser una institución importante en la vida de la ciudad y la única de este tipo como así queda reflejado en un documento extraordinario que se conserva en el Archivo Histórico Nacional y que nos ha permitido hacernos una idea de cómo era aquella cofradía en el siglo XVI 18. Este legajo es un acuerdo entre la comunidad de frailes dominicos del Monasterio de San Juan Bautista de la Orden de Predicadores y los cofrades de la VeraCruz para construir una capilla y una sala capitular. El 29 de noviembre de 1562 se firma ante el escribano de su majestad, público y uno de los del número de la ciudad, don Bernardino de Mena una reunión entre el prior fray Gonzalo de Arciniega y el prioste de la Hermandad Lope de Pisa para refrendar con sus firmas las escrituras de la citada obra. En síntesis, los dominicos entregan un terreno existente junto a la capilla de la Soterraña para lugar de enterramiento de los cofrades y capilla, a cambio de que esta se intitulase de San Juan de Letrán y de que se colgaran en sus paredes las bulas e indulgencias que la Basílica romana del mismo nombre había otorgado a aquellas asociaciones de disciplinantes. Muchas cofradías de la VeraCruz de la Península poseían las mismas indulgencias. Según hemos podido estudiar, la Cofradía de la Vera Cruz de Valladolid, perdió en el incendio de 1806 las Bulas expedidas por Paulo III de los años 1535 y siguientes 19, entre ellas el vivae vocis oraculo que fue enviada en primer lugar a la Cofradía de Toledo y desde allí repartida entre todas estas Cofradías peninsulares. Dicha indulgencia se concedió porque en el primer tercio del siglo XVI existió una controversia sobre la conveniencia de la disciplina pública y si ello contribuía a la ejemplaridad y fervor que tales procesiones debían ofrecer. La controversia vino a ser resuelta el 7 de enero de 1536 con una resolución del Papa Paulo III, transmitida de viva voz, vivae vocis oraculo, al Cardenal don Francisco de Quiñones. El Papa concedió importantes gracias e indulgencias a todos los cofrades de la VeraCruz que asistieran con disciplina o luz en la procesión del Jueves y Viernes Santo. Esta resolución final fue la remitida el 5 de febrero a la Cofradía de la VeraCruz de Toledo, en 1539 fue enviada a Sevilla (20) y a otros lugares. Así, la cofradía de Ciudad Real, como la de Toledo, Sevilla y Valladolid poseía la misma indulgencia.

En este acuerdo no sólo se resolvió la construcción una capilla, sino también la de una sala capitular para que sirviera como lugar de reunión, espacio para preparar la procesión y lugar donde curar a los cofrades que se disciplinaban.


          Iten es condición que el dicho convento a de dar a la dicha cofradía el sitio para hacer una sala la qual ha de ser desde la puerta que sale a Barrionuevo hasta las paredes de los herederos de Juan Rodriguez Alonso, la qual ha de tener una puerta dentro del cuerpo de dicho monasterio y la llave de ella an de tener los mayordomos de la dicha cofradía
Yten es condición que mientras no se hiciera la dicha sala el dicho convento sea obligado a le dar una pieza donde se junte los cofrades a hacer sus cabildos y vestirse el jueves santo u otro cualquier dia que vieren de salir en procesión.
Yten es condición que los dichos prior y frayles pues son cofrades y an de ser capellanes de la dicha capilla, sean obligadas que cada vez que se hieren los dichos cofrades en disciplina por esta ciudad o fuera los acompañen con todos los mas frayles que el dicho convento pudiere dar.

Este pacto entre cofradía y dominicos es de vital importancia en el estudio de la Semana Santa de Ciudad Real, pues es el único que nos informa de que en el siglo XVI existía, como en la gran mayoría de ciudades castellanas, una procesión de flagelantes, acompañados por otros penitentes con luces y frailes que salían a las calles al término de los Oficios de la Cena del Señor y la Reserva del Santísimo.

No sabemos con seguridad cuando desapareció esta Cofradía. Sabemos que en 1644 aún existía (21), aunque a finales de esa centuria ya estaba extinguida.

e. El Concilio de Trento: El Concilio de la Contrarreforma declaraba que se debía tener y conservar, principalmente en los templos, las imágenes de Cristo, de la Virgen y de otros santos, y que se les debía dar el correspondiente honor y veneración pues acercaban a Dios mediante su presencia. De ahí que se pidiera a los obispos que el pueblo fuera instruido por medio de las Sagradas Imágenes.

Estas cinco causas están presentes en la fundación de la Hermandad del Santo Crucifijo de San Pedro de Ciudad Real, como en otras cofradías en el resto del Reino. Podemos afirmar que estas cofradías que nacen en el siglo XVI no tienen nada que ver con aquellas cofradías medievales de carácter asistencial y hospitalario (22), pues el único fin que tienen es el devocional. Como sostienen los profesores B. Benassar y B. Vincent (23), estas cofradías modernas que han llegado a la actualidad son cofradías devocionales, que se crearon fundamentalmente con el objetivo de dar culto al Señor o a su Madre y veneración a sus Imágenes o a las reliquias de la Pasión y su actividad se centraba en torno a las actividades del Jueves y Viernes Santo. Eran agrupaciones de parroquianos que para venerar a cierta Imagen, se comprometían a cumplir unas reglas para el buen orden del citado grupo. Aunque no perdió del todo el carácter piadoso y caritativo, pues así lo podemos apreciar en las ordenanzas de muchas Hermandades, en la práctica se fue dejando a un lado ese componente, para dar más importancia a lo devoto, quedando como única actividad caritativa la de dar sepultura y enterramiento a los hermanos (24).


3. FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA. LAS ORDENANZAS DE 1599

Con estas condicionantes, en 1599 nació en la Parroquia de San Pedro de Ciudad Real una asociación de feligreses cuyo objeto de veneración fue la Cruz de Cristo a través del crucifijo que presidía el altar mayor, así como la reliquia del Lignum Crucis (25) que llegó a esta iglesia ese mismo año. Esta Cofradía asumió un cierto boato barroco abandonando el espectáculo poco edificante de los flagelantes y la dureza de dicha penitencia ya que está constatado que algunos cofrades pagaban a otros para cumplir su promesa. Todas estas circunstancias, probablemente provocaron el nacimiento de la Cofradía del Santo Crucifijo y la decadencia de la de la VeraCruz, cuya devoción fue asumida por la de San Pedro.

Organizado el grupo, sus ordenanzas fueron aprobadas el día 16 de marzo de 1599 y refrendadas por el deán de la Catedral de Toledo don Juan Bernardo de Chaves (26), pues la sede del arzobispado, estaba vacante aquel año, por muerte del Arzobispo García de Loaysa y Girón el 2 de febrero de 1599. Las ordenanzas o reglas por las que se debía regir esta cofradía están compuestas por dieciséis reglas, que tratan diferentes asuntos (27). A saber:

a. Titulación de la Hermandad: “Cofradía del Sancto Crucifixo de Sant Pedro”.
b. Ordenanzas de cultos: La fiesta principal de la Hermandad no se centraba en el Viernes Santo, sino en el tres de mayo, fiesta de la Invención de la Cruz. Así dicen las ordenanzas: “El dia de la ymbencion dela cruz que señalamos por la fiesta titular y principal desta cofradia desde las vísperas della que es la fiesta a la Santa Cruz”. Esta festividad se celebraba con misa de vísperas, función, procesión y una última misa, el día que se acordara, para los difuntos. Observamos de nuevo la importancia que tenía el símbolo de la Santa Cruz frente a los sufrimientos humanos de Cristo.
c. Estas ordenanzas establecían también las obligaciones cultuales de la Cuaresma y Semana Santa. En esta citada época litúrgica, la Hermandad debía hacer una misa cada viernes de Cuaresma a las cinco de la tarde, habiéndose cantado el miserere mei y otras rogativas ante el Crucifijo “[…] por la paz y concordia de la cristiandad y estripaçion delas heregias y por la vida y salud del summo pontífice y Rey nuestro señor y del Illustrisimo y Reverendissimo Arçobispo de Toledo […]” (28). Durante este acto piadoso doce hermanos debían acompañar al sacerdote con sendas hachas encendidas, en el altar debían estar encendidas diez hachas de cera y en el tabernáculo del Santo Crucifijo otras diecinueve.


d. La procesión del Viernes Santo se establecía como acto que ponía fin a la preparación de la Cuaresma. No se señalaba la hora de comienzo de ella, pero se ordenaba que, antes de salir a la calle, se debía predicar el Sermón de la Pasión y Muerte de Cristo. Como podemos apreciar en las ordenanzas, no se establecía ninguna norma en cuanto a cómo debía salir la Cofradía a la calle: ni número de hermanos, ni pasos, ni orden de las insignias… sólo el recorrido de la procesión. Dicho recorrido debía pasar por todas las parroquias y conventos de la ciudad, perdurando hasta la década de los años 90 del siglo XX cuando las Cofradías de Ciudad Real dejaron de hacerlo por su excesiva longitud.

su estandarte e insignias en la forma y manera [...] según la horden que en loscabildos decretare [...] y los cofrades clerigos vayan diciendo en tono [...] los salmospenitenciales hasta aver andado las estaciones de las iglesias parroquiales y conventos desta ciudad hasta volver a la dicha iglesia (29).

En cuanto a cómo debía ser la procesión, todo quedaba al acuerdo de los cabildos anuales de Cuaresma. y juntados [borrón dije] ron que convenia queel viernes sancto se convide a un predicador para que haga un sermon de la muerte y passion de Cristo en siendo de dia [borrón] y acauado el sermon salgan [borrón] en procesion con las insignias que están comedidas a los oficiales que las dichas insignias que de termino el Cabildo sean de sacar son Adoracion [borrón en el] guerto y christo crucificado con san Juan y nuestra señora a su lado delante del qual an de yr doce hachas encendidas que an de lleuar doce cofrades con sus túnicas moradas cuio abyto ade ser para siempre jamás de las procesiones desta dicha cofradia para cada un año para siempre jamás.

Otra de las obligaciones en cuanto al culto a Dios, era la confesión y la comunión general que los cofrades debían hacer el “Jueves de la cena del Señor”. En un principio se acordó hacerlo en la Parroquia de San Pedro durante la misa mayor de ese día, aunque posteriormente se decidió que los cofrades podían comulgar en sus parroquias correspondientes. Para ello los oficiales acudían anualmente, antes de la Semana Santa, a las otras parroquias para pedir un permiso a fin de que los cofrades fueran revestidos de sus túnicas nazarenas a comulgar (30). Estudiadas otras cofradías españolas, consideramos que ésta fue una práctica propia de Ciudad Real y que se mantuvo hasta la reorganización de la Cofradía en 1700, pues en aquellas ordenanzas y cabildos ya no se hablaba nada de esta peculiar comunión.

Francisco José Turrillo Moraga (I.E.S. Alonso Quijano de Argamasilla de Calatrava). I Congreso Nacional Ciudad Real y su provincia.


(18) AHN, Sección Clero, Nº 9, caja 4, leg 3.
(19) Barrieza Sánchez, J.: Cinco de siglos de Cofradías y procesiones. Historia de la Semana Santa de Valladolid. Junta de Cofradías de Semana Santa de Valladolid, Valladolid, 2004, p. 98.
(20) Sánchez Herrero, J.: La Semana Santa de Sevilla. Ed. Sílex. Sevilla, 2003, p. 73.
(21) En la sección de protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real, encontramos varias referencias a esta Cofradía. En el testamento de Fernando de Mestaza de 1615. Podemos leer: “[…] declaro que yo soy cofrade de la cofradia de la santade bera cruz y de nuestra señora del rosario y de nuestra señora de la Soledad y de las animas del purgatorio del señor Santiagoy de la santa caridad, pido me acompañen las dichas cofradías mi cuerpo con su cera como es costumbre.”, en AHPCR, sección protocolos notariales, leg 90, p. 300 v. Así mismo las referencias más lejanas en el tiempo encontradas sobre esta Cofradía son de 1644 en otros testamentos, como el de Miguel Pérez, que pide enterrarse en la capilla de la Vera Cruz por ser cofrade de ella, en AHPCR, Sección Protocolos Notariales, leg 134 p. 371r.
(22) Torres Jiménez, Mª R.: Religiosidad popular en el Campo de Calatrava. Cofradías y Hospitales de la Edad Media. Instituto de Estudios Manchegos. Ciudad Real, 1989, p.10.
(23) Benassar, B. y Vicent, B.: España, los Siglos de Oro. Ed. Crítica, Barcelona, 2000, pp176- 181
(24) (Id. 176- 181)
(25) Portuondo, B.: Op. Cit. p. 240.
(26) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 5 r.
(27) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 2 v.
(28) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 2v.
(29) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 3 r.
(30) En el Cabildo de Domingo de Ramos de cinco de abril de 1648, se expone que el prioste pedirá licencia en las parroquias para que los hermanos comulguen la tarde del Jueves Santo “en forma de cofradía con sus túnicas”, en AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 118 v.

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