lunes, 21 de febrero de 2022

LAS CASAS QUE SE CAEN (I)

 

Imágenes de demoliciones en la calle de la Zarza. Fotografías Liberto López de la Franca

 


La caída de parte del inmueble localizado en el número siete de la calle de la Zarza, el pasado 15 de enero, puso de actualidad la situación de numerosas edificaciones antiguas que se encuentran en grave deterioro físico. En total el Ayuntamiento de Ciudad Real tiene sobreseído expedientes de ruina para cerca de cuarenta edificios, pero existen algunos más que a pesar de su estado no han sido inspeccionados nunca por los servicios técnicos municipales. La responsabilidad directa de cualquier edificación corresponde a los propietarios, aunque el último responsable es siempre el Ayuntamiento. Como en cualquier otra materia la vivienda y la construcción son acciones y omisiones humanas, jamás es Dios quien sustenta las casas para evitar que su desplome cause desgracias, ni el diablo quien las tira para producirlas.

 

La calle de la Zarza, como ejemplificación de un crítico estado de abandono que también se produce eh otras zonas o inmuebles dispersos por Ciudad Real, saltó a la actualidad informativa hace escasas semanas, poniendo al descubierto una realidad de viviendas y edificios antiguos, en algunos casos con expediente d~ declaración de ruina y en otros de habitabilidad dudosa y que no han pasado nunca por inspección técnica alguna.

El edificio en cuestión, desplomó parte de sus estructuras sobre la vía pública en la mañana del pasado día 14 de enero, a escasos metros del colegio de EGB San Francisco Javier, y poco después de que los alumnos de ese centro hubiesen abandonado la calle incorporándose a clases. Incluso la caída de esa zona de la vivienda correspondía al trozo sin habitar, pues otras estancias estaban ocupadas en esos momentos por algunos de los propietarios. La «suerte» hizo que no se produjesen desgracias personales de ningún tipo. Las causas del derrumbamiento parecen ser que se debieron a la cuantiosa lluvia caída en días anteriores lo que provocó que la composición de cañizo y barro que formaba sus tejados se mojara hasta extremas de sobre pesar en exceso y provocar que las cerchas que apuntalan la estructura de vigas de la cubierta arrastrara en su caída a algunos paramentos verticales.

No existe inventario o relación de edificaciones que, recoja el estado de habitabilidad de las viviendas. “Tenemos una legislación tercermundista en España”, a este respecto, según afirma el arquitecto José Rivero. A pesar de ser un derecho reconocido internacionalmente, algunas capas sociales se encuentran habitando en condiciones precarias con graves riesgos para la integridad física de los moradores e incluso para los paseantes de la vía pública.

Actualmente se reconocen unos cuarenta expedientes de ruina clasificados en el Ayuntamiento, y con el firme propósito de acometer su desalojo y posterior derribo, si éste fuese preciso. Corresponde a la institución municipal las competencias de semejante declaración, tras haber procedido al peritaje sobre la situación arquitectónica en que se encuentran las viviendas “sospechosas” de merecer tal catalogación, ya que no existe criterio legal que haga reconocimiento del tal situación.




Un expediente de ruina puede ser de dos tipos: 1.-lncipiente, y 2.-lnminente. En el segundo supuesto se debe proceder, con la Ley del Suelo y los tres Reglamentos complementarios sobre Urbanismo en la mano, a su desalojo en evitación de peligros potenciales. Este se debe producir tras las compensaciones económicas o del tipo que determine la ley, para posteriormente acometer el derribo de estructuras, de manera inminente si se considera que su caída física pudiese provocar daños para los transeúntes o los inquilinos.


RESPONSABILIDADES

La responsabilidad primera es de los propietarios del inmueble.

El Ayuntamiento da a conocer su resolución tras la inspección técnica sobre las condiciones arquitectónicas del edificio instando a los dueños para que si se reconoce la necesidad de su demolición aquéllos procedan a la misma. “El Ayuntamiento tiene una misión tutelar, aunque no puede hacer dejación”, dice Vicente Romero, concejal de Urbanismo. En el caso de una declaración de ruina inminente el alcalde tiene la facultad, según le otorga la Ley del Suelo en vigor, de comunicar y ordenar su derribo en el plazo de 24 horas.

Esta potestad es aplicable sólo para casos extremos, aunque según el arquitecto José Rivero “al Ayuntamiento le corresponde el cometido de controlar el estado de las edificaciones”. Esto no se produce en la realidad siempre, pues en numerosas viviendas visitadas por LANZA en la pasada semana, y que a los ojos de un profano deberían encontrarse bajo control y seguimiento de su estado no se ha producido ninguna inspección por parte de equipos técnicos del municipio. “El problema no es la escasez de medios, pues actualmente se cuenta con cinco aparejadores y un arquitecto”, según Rivera, “sino a la dejadez municipal. Probablemente es que estén volviendo los viejos hábitos..., la sensación que tengo es que se está produciendo relajación”.

En el caso concreto, como sucedió en Zarza, 7, de que se produzca la caída de un inmueble la responsabilidad legal última es del Ayuntamiento. “Y es que al final nosotros somos los responsables de todo lo que sucede en un municipio”.

Las casas se pueden caer o simplemente se caen por abandono.

No es Dios quien las sustenta en evitación de posibles desgracias, ni el diablo juega a tirar los edificios para provocarlas, sino que son acciones humanas o sus omisiones las que deben responsabilizarse de semejantes sucesos en caso y prevención de que se produzcan. A pesar de que la legislación española al respecto tiende a la conservación y no a derruir inmobiliario, durante años “ha resultado más ventajoso la demolición que la reedificación», según asegura José Rivera.

En último término existe una responsabilidad global que debe asumir la ciudadanía, pues en temas urbanísticos existe la «acción pública», por la que cualquier persona, sin ser parte interesada en un litigio de estas características, puede intervenir. Pero esta actuación civil no-es utilizada por la gente, dejando en manos de sus representantes políticos y jurídicos que ellos solventen este tipo de acciones.

Eulalio Román Labrador. Diario “Lanza”, 4 de febrero de 1988

 


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