lunes, 22 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (II)

 



de mil y quinientos y treinta y dos años en la indicción quinta, siendo Sumo Pontífice en la Iglesia de Dios el M.S.P. Clemente VII, y Arzobispo de la Santa Iglesia de Toledo el Ilmo. y Rmo. Sr. D. Alonso de Fonseca, tercero de este nombre, y reinando en estos Reinos de España el Invictísimo Cesar Emperador semper Augustus Don Carlos V, las quales por su orden son las siguientes:

1.ª Del número y recepción de los Capitulares y de los otros hermanos del Cabildo. En las Iglesias parroquiales de esta Ciudad hay once Beneficios y medio simples servidores repartidos por ellas de esta manera: En la Iglesia de Nuestra Señora Santa María, hay un Beneficio curado y quatro Beneficios simples; en la Iglesia S. Pedro, otro Beneficio curado y dos Beneficios y medio simples; en la Iglesia de Santiago, un Beneficio curado y dos Beneficios simples; y las personas que tiene silla en coro, lugar y voto en nuestro Cabildo son los doce Beneficiados Racioneros de ellas, que en los tales Beneficios por tiempo residieren, y en ausencia de ellos sus lugartenientes, los quales el día de su recepción hagan la solemnidad é juramento acostumbrado en manos del Abad, ó del presidente en su ausencia, según la forma de juramento en la siguiente Constitución contenida y el Cabildo les señale, coro y silla é lugar según la forma é orden de que abajo se hará mención, lo qual todo se asiente por nuestro Secretario en el libro de los actos capitulares; é los que así fueren reunidos por Capitulares en el dho. nro. Cabildo, estatuimos: que si fueren Curas ó Beneficiados propios de las dhas. nuestras Iglesias pague cada uno de ellos de su entrada dos ducados de oro, y si fuere lugarteniente pague un ducado de su recepción, que se gasten en obras pías en servicio de Dios N.S. á disposición de Cabildo é ordenanzas. Que, si al Cabildo pareciere recibir algunas personas por Hermanos, para que gocen de las gracias y favores del dho. nro. Cabildo conforme al tenor de nuestras Constituciones, lo puedan hacer; con tanto que sean Sacerdotes, y personas honestas, de buena conservación, y que al tiempo de su recepción no hayan hecho profesión en Religión alguna; é ninguno de ellos pueda ser admitido por tal hermano, salvo en Cabildo ordinario, uno de los trece que se hacen ordinariamente cada un año, el día de la elección del Abad y oficiales y los viernes primeros de los doce meses del año, y en concordia de las personas del Cabildo, á lo menos de las dos tercias partes de los Capitulares que se hallaren presentes, siendo para ello especialmente convocados por nro. Abad, los quales juren de obedecer al Abad, y en su ausencia al Presidente en las cosas concernientes al dho. su oficio, é de guardar estas nras. Constituciones y cada uno de ellos pague de su entrada un florín de oro del cuño de Aragón, que se expenda en obras Pías, á disposición del dho. Cabildo, según é como dicho es. 




2.ª De la forma del juramento que han de hacer los Hermanos Capitulares que son reunidos. Yo nro. Hermano del Cabildo de las Iglesias e Clerecía de esta Ciud-RI. Juro por Dios, e por estos Sagrados evangelios, que de aquí adelante seré obediente a vos Señor nro. Abad, en vra. ausencia al presidente del Cabildo, é á vuestros sucesores en todas las cosas lícitas y honestas tocantes é concernientes al dho. vro. oficio, é que guardaré las Constituciones, estatutos, costumbres é buenos usos del Cabildo en este volumen contenidos, y seré spre. En que sean guardadas, tendré secreto de las cosas que en Cabildo se tratasen é propusieren; no seré en consejo ni en hecho que en Cabildo y personas de él reciban daño, antes lo arredraré quantas veces fuese necesario y fuere llamado iré á las congregaciones y Cabildos cesante e impedimento lexitimo é procuraré la conservación é aumento del dho. Cabildo y de los Hermanos de él. Sic me Deus adjubat a hec sancta Dei evangelio.

3.ª De la elección del Abad y de los oficios del Cabildo.-Ordenamos que en nuestro Cabildo siempre haya un Abad de las doce personas capitulares de él á quien se guarde el honor é preminencias según que en las Constituciones que en esto hablan se contiene, y assi mismo haya dos oficiales, Receptor general y Secretario, los cuales oficios sean anuales é discurran sucesivamente en turno por las tres Iglesias Parroquiales de esta ciudad, comenzando de la Iglesia de S. Pedro, príncipe de la Iglesia;  por la Iga. De Santiago, por manera que el Abadía esté un año en la Iga. De San Pedro, y otro año en la Iga. De Nra. Sra. y otro en la Iglesia de Santiago, y assi mismo los oficios de Receptor gral. Y Secretario; y estando el Abadía en la iglesia de Nra. Sra., y el oficio de Secretario á la Iglesia de Santiago, y assi sucesivamente, de manera que en cada una de ellas siempre haya por este orden uno de los dos. Oficios en coro de los dichos Curas ó Beneficiados ó lugartenientes que por ellos

José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza sábado 29 de mayo de 1943

 


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