viernes, 28 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (VII Y ÚLTIMO)

 



V. CONCLUSION

 

Hemos visto para cada uno de los principales sectores institucionales implicados en la reforma los aspectos más importantes de su actuación en relación con ésta. El análisis ha sido hecho con las limitaciones que imponen la documentación y, más inevitables aún, con las de quien interroga las fuentes intentando comprender un fenómeno determinado. Pero para no perder la visión de conjunto conviene ahora hacer por un lado una breve disgresión sobre el modo en que los otros niveles de la vida municipal evolucionan en este intervalo de tiempo, y por otro, una recapitulación final para la comprensión global de los acontecimientos.

No se podría hacer una valoración seria de todo lo expuesto sin plantearse si hubo realmente un cambio en el ritmo de vida municipal de forma paralela y relacionada a la plasmación de las medidas reformistas. Dicho en otras palabras, hay que preguntarse si el municipio en el que dejamos instalados a personero y diputados del común tras 15 años de seguimiento de su labor difiere sustancialmente del que en un principio los acogió tras la promulgación del Auto Acordado. Y si se realizó ese cambio, en qué puntos se produjo, y por qué causas, y con qué medios. Plantear problemas y suscitar interrogantes, siendo beneficioso para la ciencia histórica en general, lo es especialmente para la historia de las instituciones que tanto ha caído en modelos cerrados y formulaciones atemporales.

Los años del desarrollo en Ciudad Real de la reforma municipal borbónica coinciden con un período de transición para la suprema instancia local. En las fuentes conviven al principio la presidencia de los cabildos por parte de Francisco Gascón como alcalde mayor con la del intendente Juan de Piña (136).

El 4 de septiembre de 1766 Carlos III, por Real Orden dada en San Ildefonso, nombraba alcalde mayor a Pedro Beneyto y Aznar (137), dispensándole diez días más tarde de realizar el juramento en Madrid al aceptar su solicitud de no tener que trasladarse desde Adra, donde residía (138). Una carta del nuevo alcalde mayor al concejo de Ciudad Real notificaba su nombramiento y anunciaba su llegada (139), pero el juramento no se realizó hasta primeros de noviembre (140).




La llegada, aparte de tardía, debió ser con escaso afán de trabajo, pues hasta julio de 1767 no participa en un cabildo ordinario, y esto para tratar únicamente la fiesta de la patrona y la consiguiente corrida de toros (141). Antes, únicamente preside dos sesiones de asuntos de abastos con participación de los diputados del común. Indudablemente, a la presunta escasa atracción por la actividad del nuevo alcalde mayor hay que anteponerle, teniendo en cuenta la escala real en la jerarquía, un mayor deseo de control por parte del intendente. Esta acaparación deja paso progresivamente a una mayor división de la responsabilidad, unido a algunas sustituciones de Piña por parte de regidores importantes (142).

La supresión de la vara de alcalde mayor con el nombramiento como corregidor de Ciudad Real de Joaquín Frías en julio de 1770 supuso una clarificación desde el punto de vista institucional para el municipio, que se notará sensiblemente en su actividad a partir de ahora (143). Los 3.000 rs. de sueldo del antiguo cargo se le añaden al del corregimiento.

Sin entrar a discutir la suficiente o no retribución del corregidor, y los efectos de esto sobre su papel en los municipios (144), para el caso que nos ocupa, la labor desplegada fue temprana y nada indecisa. Al día siguiente de su toma de posesión, Frías ya preside un ayuntamiento, y 15 días más tarde, presenta el auto en relación con la Real Provisión que mandaba hacer el reintegro de los bienes de propios por parte de los regidores (145). Las primeras intenciones declaradas en su toma de posesión de hacer valer la ley y asegurar la constitución debida de todos los cabildos pronto encontraron resistencia en la desidia de los caballeros capitulares. A pesar del retroceso en sus primitivas exigencias, puede detectarse una relativa normalización, al menos en el plano formal, de la vida municipal. Así, empiezan a aparecer por ejemplo las firmas de los regidores en las rúbricas de las sesiones, lo que antes era prácticamente imposible, y llevaba a dudar de su presencia efectiva.

Esta tendencia que exponemos se verá reforzada con la llegada de un nuevo corregidor en febrero de 1774 (146), que a su vez es sustituido por otro en 1778 (147).

 



La postura del corregidor, intendente, y alcalde mayor, sin que se pueda hacer una distinción entre ellos en este aspecto, hacia los cargos creados por la reforma, oscila de la imparcialidad distante, que en el fondo supone dejar vía libre a la reacción capitular, a la intervención más o menos solapada contra ellos apoyando las actitudes hostiles. Si las referencias de múltiples sesiones que han sido ya vistas no bastasen, la fría acogida, cuando no el claro rechazo, de propuestas y pedimientos de los representantes electos sería aún más elocuente. Cabe señalar aquí también, como tantas veces lo hemos hecho, un cambio en la relación: peticiones de los años posteriores a la primera etapa, encuentran cierto eco y son favorecidos por la misma intendencia que antes los despreciaba. Las transformaciones reales en la actitud de los nuevos “defensores” del común eran, evidentemente, la causa del nuevo clima de convivencia.

Cargos menores del municipio se ven afectados también por las medidas reformistas. La polémica por la atribución o no de ministros para el desempeño de su función de los diputados (148), la Orden del Consejo de Castilla sobre que se les debe enviar por el portero de la ciudad cédulas convocatorias de las sesiones en que deben participar y que el escribano tiene obligación de levantar acta de ellas (149), así como el aplazamiento de la elección anual de oficios por la ausencia de los regidores (150), podrían servir de ejemplos en este sentido.

Pero sobre todo hay que contemplar si se ha producido un cambio, cualitativa o cuantitativamente importante, en los asuntos que pasan por la administración municipal. Algo de esto fue apuntado ya al hablar de la “conversión” de los nuevos cargos.

Si en principio los temas de abastos son introducidos con inusitada fuerza en las reuniones del cabildo con peticiones de rebajas de precios y quejas de calidad, este aspecto va a ir desapareciendo en su importancia reivindicativa durante los años siguientes. Introducidos en la decisión de los asuntos cruciales del municipio de la época, -pósito, reparto de impuestos, gastos de tropas, propios y arbitrios-, los nuevos cargos abandonan sensiblemente su preocupación por el abastecimiento de la ciudad.

Debe entenderse cuando decimos esto que el abastecimiento sigue constituyendo una de las funciones principales del cabildo, y en ésta, como tal, tendrán participación diputados y personero. Pero sus objetivos han cambiado ostensiblemente. Alguien se está aprovechando del silencio ganado, y los que lo realizan no pueden estar muy lejos de sus causas.




El ritmo de vida municipal aparece calmado y monocorde en comparación con los vaivenes primeros. Uno y otro año las mismas cuestiones de escasez, reparto de granos, venta de nieve, pago de utensilios, etc., llenan las actas de las sesiones del cabildo. Pero esta tranquilidad ha sido adquirida por quienes se han encaramado a puestos de control para ellos enormemente apetecibles.

Elecciones que no se realizan o claramente manipuladas en los primeros años son normalizadas aparentemente después; diputados de hostilidad indecisa van dejando paso a formas más moderadas y continuas; personeros preocupados por el fomento económico ocupan el lugar de decididos partidarios del interés popular, regidores airados terminan compartiendo medidas y delimitando campos de actuación. Y todo, que no es sino el proceso global que ha seguido la reforma, para la instalación de miembros de sectores económicos y sociales antes por principio separados de la institución municipal en puestos dentro de ella, que aprovecharán para fines concretos en beneficio de sus personas y negocios (151).

Es exagerada pues la opinión de los autores que, dejándose deslumbrar por lo llamativo de los primeros enfrentamientos, han extrapolado de ellos un carácter revolucionario para los cargos creados por la reforma (152).

En todo el análisis realizado de la reforma municipal en Ciudad Real hemos tratado de evitar personalismos y casos concretos que ocultarían en su anécdota el verdadero sentido dé la realización del proyecto ilustrado. La documentación citada contiene los datos concretos que nos han servido para apoyar afirmaciones y formular hipótesis. Sin embargo, nos vamos a permitir traer a colación ahora al final un ejemplo que resulta más que significativo de la evolución que se ha llevado acabo y de su sentido último.

En septiembre de 1766 se hace presente en la sesión del Ayuntamiento un informe del intendente sobre que el pescado que se vende en la plaza pública está “inficionado de putrefacción”. Tras el acuerdo de hacer comparecer al abastecedor Agustín Pérez de Madrid, se le ordena quemar el pescado y surtir otro nuevo en condiciones (153). Una solicitud de su hermano, Juan Pérez de Madrid, abastecedor de carne de vaca, pidiendo la autorización para la subida de su precio, es rechazada por el municipio en mayo de 1767 (154).




Dos años más tarde, Agustín de Madrid es elegido personero síndico del común, cargo que debía defender los intereses de la población y promover el beneficio de ella. Familiar del Santo Oficio, alcalde de Hermandad por el estado ciudadano en 1773, se queja de que unas familias privilegiadas acaparan los cargos, y que es la ciudad quien debe encargarse de la defensa de los derechos del estado general (155).

No sabemos cómo la ciudad ejerció esa defensa, pero sí tenemos algunas noticias de cómo lo hizo él mismo de sus propios intereses. Ya el año anterior al memorial de la referida queja, y pese a haber sido elegido otra persona para el cargo aparece a partir de marzo como personero nuevamente (156). Isidoro de Madrid, también abastecedor, es elegido diputado del común en 1778183, y el mismo Agustín de Madrid “asciende” al empleo de procurador síndico general de 1779 (157), para obtener un regimiento por fin en 1780.

Rápida ascensión, desde abastecedor de pescado podrido a miembro privilegiado del cabildo, que constituye muestra de la transformación operada en los años de la reforma. De una reforma que, procedimiento concreto de Ciudad Real al margen, es síntoma de la tensión reformadora que la institución municipal vive en la segunda mitad del siglo XVIII. Siguiendo a González Alonso, y en contra de la opinión de Sarrailh de que la administración borbónica se encontraba inmóvil y encerrada en una “hosca rutina” (158), existe una contraposición dialéctica entre innovación y tradición dentro del nivel administrativo de la época (159). Tensión ésta que esperamos haber puesto de manifiesto con claridad en el estudio de la reforma municipal de Carlos III en Ciudad Real.


Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29

 



(136). En 1766, la presencia de Piña es circunstancial. La práctica totalidad de las sesiones las preside Gascón. A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766.

(137). Nombramiento en A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 4 de septiembre, s.f.

(138). Id., Orden de 14 de septiembre.

(139). Id., Sesión de 10 de septiembre, s.f.

(140) . Id., Sesión de 5 de noviembre, s.f.

(141) . A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1767, Sesión de 7 de julio, s.f. Todas las sesiones ordinarias anteriores son presididas por Piña.

(142). Así Velarde en Sesión de 16 de noviembre de 1769, f. 86v-88. En Sesión de 25 de noviembre de 1769, f. 89v-90. García Pabón en sesión de 9 de diciembre de 1769, f. 91v-92. Sesión de 11 de de diciembre de 1769, f. 92v-100.

(143). A.M.C.R. Caja 25, con fecha de 31 de julio de 1770. El título es recibido en sesión de 25 de septiembre, s.f. Su juramento en Madrid se realiza el 13 de agosto. Con fecha de 1 de agosto se le otorga al mismo el título de capitán de guerra. Ciudad Real aparece en las listas de corregimientos que proporciona GONZALEZ ALONSO, Benjamín: El corregidor castellano. Madrid, I.E.A., 1970, p. 284.

(144). La retribución era insuficiente y de consecuencias negativas para GONZALEZ ALONSO, B.: El corregidor..., p. 270, contra la idea expuesta por DOMINGUEZ ORTIZ, A.: Sociedad y estado..., p. 179. Para Ciudad Real, el sueldo era de 4.400 rs. en esa época

(145). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1770, Sesión de 8 de octubre, s.f.

(146). Joseph Mendoza y Jordán en A.M.C.R. Caja 26, Título de fecha 22 de febrero de 1774.

(147). Francisco Toral Almansa.

(148). Referencia a la ya citada queja de la diputación del común de la ciudad de Palma de Mallorca que la consigue. Copia de la orden en A.H.M.C.R. Caja 10, Documentos Históricos, Legajo 377, con fecha de 20 de junio de 1769.

(149). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 22 de agosto, s.f.

(150). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 26, Libro 5o , año de 1776, f. l-2v. Sesiones de 1 de enero, 4 de enero, 5 de enero, y por fin se realiza en sesión de 11 de enero, f. 2v-4. En 1770, el Consejo de Castilla anuló las elecciones hechas en septiembre, lo que es visto en sesión de 24 de diciembre. Realizada de nuevo la elección, no hay apenas variaciones (Sesión de 31 de diciembre, A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1770, s.f.).

(151). Un dato más que confirma nuestra hipótesis. En la respuesta al Interrogatorio General del Catastro de Ensenada referente a las personas que ejercen actividades relacionadas con el comercio y abastecimiento, aparecen apellidos coincidentes con los nombres conocidos por la reforma, A.H.P.C.R. Catastro de Ensenada, Libro 619, Preguntas 31 y 32.

(152). DESDEVISES DU DEZERT, J.: Institutions de l’Espagne..., p. 232, para el que no debe extrañar la enemistad regidores-diputados pues éstos eran tribunos, magistrados revolucionarios, que con su sola presencia acusaban a los regidores de incapacidad y malversación.

(153). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 26 de septiembre, s.f.

(154). Id., Sesión de 7 de mayo de 1767, s.f.

(155). Id., Libro de 1769, Sesión de 9 de enero, f. 1-2. A.M.C.R. Caja 26, Libro 2o , año 1773, Sesión de 30 de enero, s.f.

(156). Primera referencia en A.M.C.R Caja 25, Libro de 1769, Sesión de 26 de marzo, f. 14-16.

(157). A.M.C.R. Caja 26, Libro 7o , año de 1778, Sesión de 1 de enero, s.f.

(158). Id., Libro 8o , año de 1779, Sesión de 1 de enero.

(159). SARRAILH, Jean: La España ilustrada del siglo XVIII. Madrid, F.C.E., 1957, p. 94. 186. GONZALEZ ALONSO, B.: El corregidor..., p. 259.


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