jueves, 27 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (VI)

 



IV. LOS REGIDORES Y LA REFORMA

 

Cuando se plantea la discusión en torno a la medida de la abolición de tasa de granos y libre comercio, en respuesta a una carta privada de Esquilache que le advertía de las dificultades que encontraría para llevarla adelante en el Consejo, Campomanes afirmaba que el verdadero problema residía en las mismas autoridades locales encargadas del abastecimiento de los pueblos, que se convertían en auténticos detentadores de un monopolio (117).

Se trataba pues de controlar a los regidores, pero los principios que daban fuerza a esa resistencia política, asumidos en buena parte por el propio pensamiento ilustrado, imposibilitaba una transformación total de los municipios. Se iba a respetar una estructura de poder que había ido consolidándose, en detrimento de la vocación democrática originaria del concejo, desde bastante antes que se iniciase la Edad Moderna.

Los regimientos constituían, en el momento en que nos encontramos, la pieza básica de la institución municipal. En su exclusividad, habían llegado a hacer de los cabildos campos cerrados para su actuación en los que, pese al tópico histórico de la labor centralizadora de la figura del corregidor, pocas veces lograba inmiscuirse la corona.

En esta situación, como señala acertadamente Domínguez Ortiz, y aún dentro de la ideología puramente absolutista, resultaba conveniente mermar la independencia que los regidores perpetuos habían obtenido con la propiedad de sus cargos (118). De ahí el intento reformista de instalar unos cargos más o menos representativos junto a ellos, y de ahí también la reacción en ocasiones desproporcionada de los caballeros capitulares.

En Ciudad Real se empieza a detectar la presencia de la figura del regidor en 1407, abundando a partir de esta fecha las menciones en la documentación. Nombrados por el rey quien concedía el puesto a propuesta del concejo, costumbre bastante extendida, o a petición de algún particular, el nombramiento era un medio de otorgar mercedes, remunerar servicios, o percibir ingresos.




Estrechamente vinculado el cargo al estamento nobiliario y a la clase económica más fuerte, el oficio era, aún poco remunerado, extraordinariamente apetecido, pues lo que realmente contaba para esos grupos era la capacidad de maniobra y poder que proporcionaba. Dominando los asuntos económicos de la ciudad, actuarán en ocasiones en favor de intereses personales. Los enfrentamientos con otros oficiales, tanto municipales como de rango superior, y los conflictos con el vecindario por adoptar medidas partidistas, prueban esta significación real de su omnipresencia en la administración de la ciudad (119).

Esta conversión de una función pública en propiedad privada, encubierta en una baja remuneración (120), es referida magníficamente por un clásico de la teoría política municipal cuyas palabras, que no pueden ser más claras, me resisto a dejar sin transcribir aquí:

“Pregunto yo: ¿En qué se funda el que vende toda su hacienda para comprar un regimiento y el que no tiene que vender toma el dinero a censo para ello, no siendo el salario del oficio a lo más de dos o tres mil maravedíes? ¿para qué tanto empeño para tan poco provecho?

Fácil es de responder: que lo hace para traer sus ganados por los cotos, para cortar los montes, cazar y pescar libremente, para tener apensionados y por indios a los abastecedores y a los oficiales de la república, para ser regatones de los mantenimientos, para usurpar los propios y pósitos...” (121).

Para la época en que se va a producir la reforma municipal que analizamos no solo no ha cambiado sino que se ha visto extremada la prepotencia de los regidores. Es patente el dominio de la vida social y económica de Ciudad Real que ejercían sus miembros más destacados (122). La inferior fortuna de algunos de ellos, el hecho de que no aparezcan familias importantes de la ciudad, que difícilmente habrían dejado de apetecer y conseguir una parcela de poder en la institución municipal, hace pensar en una cierta representación “indirecta” para ciertos casos. Hay detalles de su actuación en las actas que así permiten suponerlo. De todos modos, el sentimiento de clase era lo suficientemente fuerte como para que, con determinados miembros del estado noble en el Ayuntamiento, el resto de ellos pudiera temer que la política municipal fuera contra sus intereses, estando muy seguros por el contrario que sus bienes y medios de dominio serían favorecidos.

 



Hay que destacar también, por la importancia que tendrá como signo de cambio a la hora de la entrada en el cabildo de individuos pertenecientes a sectores económicos distintos, la prácticamente exclusiva presencia de bienes inmuebles y propiedades agrícolas en el patrimonio de los regidores.

Reacción y absentismo serán las notas que caractericen su actitud en la vida municipal durante el período que estudiamos. El desinterés de los capitulares por las funciones del cabildo, en un sentido estricto, es algo de lo que hay múltiples referencias en la actas capitulares, a pesar del control que hay que suponer ejercían sobre dicha documentación.

En julio de 1769, en la ya conocida sesión de nombramiento de depositario y diputado de pósito, se advierte la inasistencia de los regidores y se les pasa noticia del nombramiento a sus domicilios para que den su conformidad148. El hecho de que se produzcan las designaciones en su ausencia, con la posterior nota al margen de su “aceptación”, en asuntos tan conflictivos, da cuenta de que la verdadera sesión ha sido realizada mucho antes, y que no es preciso ni para guardar las apariencias de una formalidad legal no respetada, hacer acto de presencia en la “simulación” de lo previamente acordado.

Significativamente, con la orden del Consejo de Castilla ganada por la representación de la diputación del común quejándose de los nombramientos, que les concedía sus miembros las exenciones solicitadas, llega a la ciudad otra orden del mismo Consejo sobre la obligatoriedad de la asistencia de los regidores a los ayuntamientos (123).

No debieron de hacer mucho caso a la resolución de tan alto tribunal cuando a finales del mismo año se debe suspender la sesión por la ausencia de todos los capitulares menos uno (124). Trasladado el cabildo a dos días más tarde, hechas las citas oportunas, tiene que celebrarse con solamente dos más (125).

La queja del personero en junio de 1771, que ya comentábamos al hablar de él, sobre que los regidores no acuden a las posturas de abastos, habla tanto de la persistencia de esta actitud como de la permisividad de una institución que ellos, evidentemente, controlaban. Con los datos que ofrecimos anteriormente, la respuesta de la ciudad de que sí cumplen y que no hay nada que decir, constituye una “tajante” ironía (126).




Lógicamente, la desidia de los regidores en el cumplimiento de las funciones que les estaban asignadas en la gestión municipal y su posterior combinación con la hostilidad hacia los nuevos cargos, castigando a éstos con los empleos más ingratos y onerosos, designándolos para ellos, fue una de las causas de los enfrentamientos que se produjeron entre ambos cuerpos.

Pero junto a ella hay que señalar una cierta superposición de competencias que la reforma, en su conciliación imposible, provocaba al no deslindarlas con claridad. Esto ocurrió sobre todo en un principio y en el tema de los abastos, punto de fricción constante en una atmósfera especialmente preparada para ello. En efecto, y como ya ha sido señalado con anterioridad, los abastos constituían uno de los servicios básicos que el cabildo municipal debía cumplir, importancia ésta que había sido puesta de relieve en algunos lugares de forma violenta en los motines de ese mismo año. Por eso, como sugiere acertadamente Laura Rodríguez, el Auto se convirtió, en algunos lugares, en arma de dos filos en manos de magistrados locales poco escrupulosos que lo utilizaron para deshacerse de oponentes locales populares en procesos electorales manipulados. En otros sitios procedieron a la anulación de elecciones de diputados y personero poco gratos alegando que los elegidos se encontraban pendientes de proceso por haber participado en revueltas (127).

Esta conflictividad de la que hablamos la hemos demostrado para Ciudad Real con los primeros incidentes de diputados y regidores (128), así como que su desaparición posterior indica, en nuestra opinión, lejos de una solución de los problemas que afectaban a las clases populares, una incorporación de nuevos intereses a los objetivos de quienes van encaramándose a los puestos recién creados. Intereses que, hay que decirlo claramente, se promocionan más por omisiones en su actuación que por una forma positiva de favorecer el desarrollo económico de la ciudad. Esta ausencia de reivindicación popular elimina la parte más externa de la tensión con los capitulares al mismo tiempo que beneficia directamente sus negocios. Los abastecedores que ocupan puestos de supuesta defensa de los intereses del común y que no intervienen en este sentido en materia tan conflictiva como los abastos, están tanto comprando el permiso de su ascenso social a cambio de su escasa belicosidad como utilizando el cargo, en una versión “moderna” de lo ya hecho por los regidores, para su propio beneficio.

Quedan ya relatados los sucesivos enfrentamientos y el cambio operado en su significado en el espacio que dedicamos a los diputados del común. Cabe hacer, sin embargo, algunas reflexiones sobre lo que estos incidentes nos sugieren acerca del modo y la forma en qué reaccionan los componentes del cabildo ante la reforma.

 



En primer lugar, las cuestiones de protocolo adquieren un protagonismo indudable en muchos de los choques producidos. El protagonismo, a veces exclusivo, es independiente de que actúen como factor de provocación o excusa en otros casos. Aunque reconozcamos la dificultad de su correcta valoración en cada uno de los sucesos, es destacable la frecuencia con que se producen. J. Guillamón enumera una curiosa lista de ejemplos para distintos puntos del país (129). En Ciudad Real ya vimos cómo el lugar de asiento es el motivo de la primera disconformidad del cabildo con una orden del Consejo de Castilla en el tema de la reforma, negándose a aceptar que el lugar acostumbrado para el procurador general síndico fuese para un diputado, aprovechando la ocasión para mostrar la opinión que le merecían los nuevos empleos (130). Y otro dato más. En el incidente con el regidor Díaz de la Cruz, en el que resaltábamos la complicidad más o menos encubierta de intendente y regidores, se hace ostentación por parte del citado capitular de que es él y no el diputado correspondiente quien tiene que decidir la hora y la forma en que deben concurrir ambos a la postura de carnes (131).

Esta pasión por la formalidad protocolaria, tan característica del Antiguo Régimen y tan importante, no lo olvidemos, para los hombres de la época, tendrá nuevas versiones en el cabildo ciudadrealeño para con otros cargos. En abril de 1773 no se acata, alegando que no es costumbre, un fallo de la Real Chancillería de Granada que ordenaba se diera asiento en los cabildos a los alcaldes de hermandad con arreglo a orden del Consejo de Cas[1]tilla de 1767. Se relatan, para argumentar la negativa, los sucesos ocurridos el anterior domingo de Ramos con los dichos alcaldes, que pretendieron ocupar un puesto en la ceremonia de la bendición (132).

Curiosamente, los alcaldes de hermandad en aquel año eran hombres tan conocidos ya para nosotros como Diego Bustillo y Agustín Pérez de Madrid. Más significativamente aún, en enero de ese mismo año se había visto un memorial de este último, quejándose de que dos o tres familias tenían apropiados todos los cargos, y que la mitad de los oficios correspondientes al estado llano no estaban ocupados por él. Terminaba proponiendo que fuese la ciudad la que se encargara de la defensa de los intereses del estado general, a lo que se opuso rotundamente Luis José Velarde (133). La conjunción de reacción oligárquica, denuncia de monopolización de cargos, aspiración de ascenso social e interferencia de atribuciones resulta más que sugerente de la tensión de cambio que, bajo falsa apariencia de monocordia, vive la institución municipal a finales del siglo XVIII.

El populismo demagógico y la apropiación exclusiva del honor de la ciudad son dos de las notas más llamativas de la reacción de los regidores hacia la reforma, y la instrumentalización de esta oposición. Cuando se trataba de designar el “exceso” en sus funciones de unos de los primeros diputados en 1766, al haber intervenido éste con cierta dureza contra quienes no cumplían determinadas condiciones en la venta de productos, los capitulares tratan de agravar lo ocurrido resaltando la protección con que, debido a su notoria infelicidad, ellos se han portado siempre con los hortelanos (134).

Del mismo modo, intentan aparecer continuamente como defensores y depositarios del honor y buen nombre de la ciudad, identificados con los de ellos, supuestamente en peligro ante la irreverencia y osadía de las actuaciones de los nuevos cargos (135).

Actitudes ambas que, si bien volverán a aparecer con términos similares en incidentes de características distintas, irán progresivamente dejando paso  a la integración en ese grupo “propietario” del honor de la ciudad de quienes en principio parecían amenazarlo, desapareciendo con la animosidad de unos la aversión y hostilidad de los otros.

 

Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29




(117). Cit. por RODRIGUEZ, Laura. Reforma e Ilustración..., p. 186.

(118). DOMINGUEZ ORTIZ, A,: Sociedad y Estado..., p. 470.

(119). VILLEGAS DIAZ, Luis Rafael: Ciudad Real y la Edad Media. La ciudad y sus hombres (1255-1500). Ciudad Real, Excma. Diputación de Ciudad Real, 1981, pp. 108- 116.

(120). En Ciudad Real, el salario de los regidores es en 1491 de 1.000 mrs., frente a los 73.000 del corregidor en la misma fecha. VILLEGAS DIAZ, L.R.: Ciudad Real en..., p. 115. Significativamente, en toda la Edad Moderna el salario de los regidores se mantuvo en su mínima cuantía; en 1751 sigue figurando la partida de 1.000 mrs., para cada uno de ellos.

(121). CASTILLO DE BOVADILLA, J.: Política para corregidores y señores de vasallos, Madrid, 1597. Tomo II. Ed. de Amberes, 1704, III, VIII, 286.

(122). En el trabajo que preparamos sobre el Ayuntamiento de Ciudad Real a mediados del siglo XVIII se incluirán las citas del patrimonio de cada uno de ellos.

(123). A.M.C.R. Sesión Capitulares, Caja 25, Libro de actas de 1769, Sesión de 8 de julio, f. 46.

(124). Id., Sesión de 15 de septiembre, f. 58v-60v.

(125). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de actas de 1769, Sesión de 9 de diciembre, f. 92. 151. Id., Sesión de 11 de diciembre, f. 93.

(126). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1771, Sesión de 26 de junio, s.f.

(127). RODRIGUEZ, J.: Reforma e Ilustración..., p. 295.

(128). Ver cap. 2. Los diputados del común.

(129). GUILLAMON, J.: La reformas de..., p. 70 y ss.

(130) . A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 17 de junio, s.f.

(131). Id., Libro de 1767, Sesión de 7 de mayo, s.f.

(132). A.M.C.R. Caja 26, Libro 2o , año de 1773, Sesión de 24 de abril, s.f.

(133). Id., Sesión de 30 de enero, s.f.

(134). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 26 de julio, s.f.

(135). Ejemplos en A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 16 de mayo; Id., Sesión de 17 de junio; Id., Sesión de 26 de julio, s.f.; Id., Caja 26, Libro de 1770, Sesión de 8 de octubre, s.f.


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