miércoles, 26 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (V)

 

Los dibujos que acompañan esta entrada son de José Antonio González Silvero y corresponden a su colección “Erase una vez… Ciudad Real..”



3. EL PERSONERO SINDICO DEL COMUN

 

El capítulo VII del Auto Acordado establecía la elección de un procurador personero síndico del común en aquellos lugares en los que el oficio de procurador síndico general estaba enajenado, perpetuado en alguna familia, o que recaía por costumbre o privilegio en algún regidor del ayuntamiento. Y se le concedía “voz para pedir y proponer todo lo que convenga al bien público generalmente e intervenga en todos los actos que celebre el ayuntamiento y pida por su oficio lo que se ofrezca al común con método, orden y respeto..." (78). Una real cédula de noviembre de 1767 extendía el cargo de personero a todos los municipios, estuviera o no perpetuada la procuraduría (79)

El carácter de defensor del bien común que se le daba al cargo, unido a las razones concretas de su establecimiento, convierten el puesto en una réplica de lo que originariamente había sido el procurador general síndico (80). Así, el personero se superpone en sus competencias a las del procurador, siendo legalmente un paralelo popular de éste (81).

En este sentido conviene insistir una vez más en que la reforma no liquida los canpos y preexistentes, por muy negativo que fuera el juicio de su gestión a los ojos de los propios reformadores. No se acaba con el procurador general al colocar a su lado el personero (82), como no se acabó con los regidores al infiltrar una mínima representación popular con los diputados del común. Se busca la conciliación de lo tradicional y una pequeña dosis de innovación, constante de las medidas reformistas del XVIII español. De ahí, en este caso, que no se pueda exagerar el carácter revolucionario de las medidas. Solamente en Madrid, durante los años de 1768 a 1788, y más por ausencia de significado real en la práctica que por sustitución innovadora, el procurador síndico se ve desplazado por el personero (83).

La diferencia esencial del personero con respecto a los diputados del común estriba en su carencia de voto, lo que va a determinar las características de su línea de actuación. Con voz pero sin voto en las sesiones municipales, la función primordial del personero síndico será la de instar, formulando propuestas y solicitudes ante la instancia correspondiente buscando la defensa del bien común y la mejora de las condiciones de la ciudad.

Este hecho significó en la práctica una importancia considerable de los resultados de su gestión mientras se mantuvo el apoyo central de los gobiernos ilustrados a las medidas reformistas, puesto que ambas líneas coincidían en su promoción del beneficio público. Pero decreció en su influencia cuando los cargos creados por la reforma municipal dejaron de contar, al menos de forma tan palpable, con el favor del poder central.




Puesto que su función es proponer, pedir y procurar todo lo que suponga beneficio al común, y como los problemas municipales fueran más que numerosos, los puntos de actuación de los personeros forman una larga lista. Desde los asuntos de abastos y propios en un primer momento se va pasando, en un proceso de ampliación similar al que veíamos para los diputados, a nuevas competencias.

Las instancias solicitando para sus villas, médicos, cirujanos y maestros de primeras letras, hablan de una especial preocupación por los servicios básicos del vecindario. Denuncias de actuaciones concretas se autoridades municipales, especialmente en el campo de la justicia, conviven con propuestas de reformas urbanísticas, policía urbana, sanidad, bienes de común, y otros aspectos fundamentales de la gestión municipal de las ciudades (84).

El empleo de procurador general no estaba enajenado, como explicamos al principio, en el caso de Ciudad Real, y por lo tanto, la figura de un personero del común no aparece hasta 1768.

Pero no obstante su no perpetuidad, parece fácil admitir que el procurador síndico estaba más cerca de los intereses de la oligarquía local que de los del pueblo cuya defensa teóricamente ostentaba. Un oficio que alterna en ambos estados, pero que es elegido por un Ayuntamiento dominado por unos nombres determinados y que ejerce su labor en unas relaciones sociales concretas, hubiera sido difícil que escapara a esa tendencia. El incidente, ya relatado, sobre el lugar que deben ocupar los diputados y la respuesta de la ciudad así lo demuestra.

Ya que la actividad del cargo que pretendemos analizar se va a desarrollar en estrecha competencia con la de la procuraduría general, será interesante, aunque sea de forma breve, reseñar quienes eran, personal y socialmente, los ocupantes de este puesto. Según la documentación del cabildo, y para el período que estudiamos, los procuradores generales síndicos de Ciudad Real fueron los siguientes:

1766.— Francisco Hidalgo y Prado (85) 1767.— Juan Manuel Ximenez y Massa (86)  1768.— Gaspar del Forcallo y Aguilera 1769.— Antonio Velázquez de Lara (87) 1770.— Carlos Messia de la Cerda (88). 1771.— Juan de Cruz Sánchez 1773.— José Arenas y Pérez 1774.— Juan Pérez Obregón 1775.— Agustín Pérez de Madrid 1777.— Juan Visedo 1779.— Agustín Pérez de Madrid 1780.— Juan Pérez Obregón.

 



Junto a la presencia de nombres ya conocidos por los cargos de diputados y personero, que ocupan este puesto cuando en la alternancia éste recae en el estado ciudadano, cabe detectar individuos de posición alta dentro del conjunto social de la ciudad (89).

Dos de los nombres que aparecen en la lista son significativos de otros tantos hechos que queremos destacar. Por un lado, la repetición de Pérez Obregón. Los hermanos Juan y Leandro Pérez Obregón, naturales de Santander, habían obtenido la recepción como hidalgos en el Ayuntamiento pocos años antes. Esta condición de “nuevos” puede explicar su presencia en cargos de segunda fila, puesto que también los vimos en las listas de compromisarios (90), a la vez que llenan puestos que por la repetición de nombres da la impresión de un reducido grupo de individuos donde elegir para los puestos públicos. Esto sería especialmente notorio en el cargo de procurador síndico, que refleja una más que escasa actividad en las actas (91).

En segundo lugar, destacar otro hecho que apoya la hipótesis de asimilación que venimos manteniendo: los años 70 conocen como procuradores generales a quienes desempeñaron cargos de representación electiva. Agustín de Madrid, del que tendremos que volver a hablar en otro momento, es un claro ejemplo de esta promoción a la que aludimos.

Al lado de estos procuradores generales síndicos, unas veces en competencia y otras de pleno acuerdo, desempeñarán su función los sucesivos personeros desde 1768. Son los siguientes:

 

1768.— José Antonio Espinosa y Mora 1769.— Agustín Pérez de Madrid 1770.— Diego Bustillo (92) 1771.— Luis José Cabello 1772.— Andrés de Yuste (93)  1773.— Manuel Calero 1774.— José García (94) . 1775.— Nicolás Portillo 1776.— Domingo de León (95) 1777.— José García Alarcón 1778.— Bentura Stuart 1779.— Sebastián Zuluaga 1780.— Rafael Contreras (96).

 

Lo tardío de su incorporación al cabildo, una vez que se ha pasado la primera etapa de enfrentamientos directos, y el en parte distinto carácter de su función, supone para el personero un menor número de choques de los que tenemos que contabilizar entre regidores y diputados. Los problemas surgirán cuando se sumen a las posturas de éstos, pero en el caso de Ciudad Real el binomio diputados-personero no aparecerá tan claramente como algún autor ha sostenido para el conjunto de la reforma (97).

Del mismo modo, no se producirá tampoco un choque frontal con el procurador general, a pesar de la duplicidad de funciones y la intromisión que indudablemente su establecimiento debió suponer para éste. La inoperancia de la procuraduría en la gestión municipal constituyó sin duda un factor importante en la ausencia de incidentes. Pero también es cierto que el proceso de asimilación, favorecido por lo tardío de las fechas y la condición social de los elegidos, se producirá más patentemente que para los diputados, llegando a producirse disidencias importantes con éstos en el afán de integrarse en la estructura de poder municipal.




Para la institución del personero en Ciudad Real, 1768 es año sobre todo de asuntos de abastos: el abastecimiento de carne (98), la custodia de granos del pósito (99), y el reparto de trigo son algunas de sus intervenciones (100).

El primer enfrentamiento con los regidores vendrá por el abastecimiento de carne, incidente en que seda el hecho curioso de la rectificación del apoyo del procurador general síndico que estuvo a su lado en el principio de la discusión. La presión del resto de capitulares tuvo mucho que ver sin duda con este cambio de actitud (101).

Nombramiento de médico (102), queja por gastos y poca seguridad de la cárcel (103), y repartimiento del impuesto de utensilios (104), son algunos de los temas nuevos en que interviene el personero del común en el año siguiente.

Después, peticiones sobre que se respete el artículo de las ordenanzas referente al ganado de labor y la hierba de los cotos (105), que se socorra a los labradores necesitados en año de escasez (106), y que se mejore el abastecimiento de carne (107), inauguran la forma clásica de actuación del cargo. Este sistema de petición ampliará su radio de acción hasta utilizarlo cerca del Consejo de Castilla sobre reintegro de bienes de propios (108).

La “fiscalización” del cumplimiento de sus obligaciones en la gestión municipal es protagonizada en algunas ocasiones por el personero con respecto a los regidores. En diciembre de 1769, solo ha asistido un regidor al cabildo. Como consecuencia, éste no ha podido constituirse. No llegan a tratarse ninguno de los asuntos previamente establecidos, pero es aceptada una propuesta del personero de trasladar la reunión a una fecha determinada por él, citando a los capitulares con apercibimiento contra su inasistencia (109). Poco consiguió su firmeza legal, puesto que en la fecha indicada el cabildo tuvo que celebrarse con únicamente dos regidores más (110).

Pero el defensor del bien común prosiguió en el control, aun en un aspecto tan evidente como era el absentismo, de los regidores. En junio de 1771 se ve en el Ayuntamiento una queja del personero de que los regidores no acuden como es su obligación a las posturas de abastos. La respuesta de la ciudad es tan lacónica como significativa de quién es el que ejerce el verdadero control: “Sí cumplen y no hay nada que decir” (111).

Dos documentos del Archivo Histórico Municipal nos ofrecen dos nuevas vertientes de la actuación del síndico del común.

 


Por un lado, algo tan extendido entre la población de la época como es la queja sobre los gastos de la manutención y alojamiento de tropas, al parecer en este caso concreto sin resultado positivo (112).

Por otro, en el terreno urbanístico, la denuncia de una construcción del regidor Bernardino Muñoz de Loaissa que entorpecía un camino. El intendente ordena parar las obras (113). Que se acordase la detención de algo que afectaba directamente a un regidor, y que eso se produjera sin dar lugar a la presión institucional, en realidad corporativa, contra quien eso pretendía, puede ser síntoma tanto de afianzamiento en su función del nuevo cargo como de una disminución ostensible de hostilidad hacia él.

Indudablemente, tanto uno como otro fenómeno tienen mucho que ver con la asimilación producida. Un dato reafirma nuestra idea anterior de que ésta se llevó a efecto, y más rápidamente que para los diputados. En la sesión de julio de 1769, ala que ya hicimos mención en su momento, durante la cual se efectuó el nombramiento de depositario y diputado del pósito, con la rotunda disconformidad de los diputados del común, sí firma y muestra su asentimiento el personero Agustín Pérez de Madrid (114). Lógicamente, en la solicitud ante S.M. a que dió lugar el incidente no aparece junto a ellos en la firma.

La labor del personero del común nos aparece así como relativamente importante en su calidad y tempranamente incorporada al ritmo general deja vida municipal. Con escaso éxito en lo relativo a peticiones realizadas dentro del ámbito de la institución, encontrará mayor acogida en las que dirija al poder central, destacando en este sentido las referentes al reintegro de caudales de propios (115), ya comentadas en el apartado de los diputados del común. Significativamente, y relacionado con la reactivación económica de la ciudad, en ese cambio de orientación de sus prioridades que concluíamos de forma paralela a la de los diputados, será el personero quien, mucho más tarde y sin éxito, promueva la constitución en Ciudad Real de una Sociedad Economía de Amigos del País (116).

 

Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29



(78). Novísima Recopilación, Libro VII, título 18, ley 1.

(79). Id., Libro VII, título 18, ley 3.

(80). Vigilar que las asambleas municipales se mantuvieran dentro de la ley había sido la función originaria del procurador general síndico, defendiendo los intereses de la ciudad. Posteriormente, al ir cayendo en manos de determinadas familias fue perdiendo carácter y actividad.

(81). DESDEVISES DU DEZERT, J.: Institutions de l'Espagne..., p. 230.

(82). En alguna publicación recientemente se han confundido ambos cargos, creyendo que se trata de un a simple denominación que cambia, cuando está claro, incluso en algún texto que ellos citan, que son dos los puestos que empiezan a convivir. RODRIGUEZ ESPINOSA, Eduardo; y CALLEJA, J.: Villamayor de Calatrava en el siglo XVIII, Ciudad Real, Instituto.

(83). GUILLAMON, J.: Las reformas de..., pp. 248-252.

(84). Id., pp. 254-260.

(85). Sustituido el 10 de octubre por Juan Manuel Ximénez y Masa.

(86). A partir del 16 de noviembre, Gaspar del Forcallo y Aguilera.

(87). Desde el 9 de enero. Sustituido en octubre por Carlos Mesía de la Cerda.

(88). En sustitución de Aguirre, que renuncia, aunque en la elección aparece Domingo Hernández, sobre Gálvez (raspado).

(89). Según las declaraciones de bienes citadas en la nota 56.

(90). Vid. supra. Cap. 1. La reforma de 1766. Los hermanos Leandro y Juan Pérez de Obregón eran naturales de Torrelavega (Santander), según consta en la petición y diligencias siguientes en torno a su hidalguía en las actas de 1748, como hemos visto al realizar el estudio de la institución municipal de Ciudad Real a mediados del siglo XVIII.

(91). La escasa actividad, reflejada incluso en la falta de presencia, es una de las notas dominantes del cargo de procurador general síndico en el municipio de Ciudad Real a mediados del siglo XVIII según el estudio que estamos realizando. En este sentido, puede incluso hablarse de que la presencia del personero supuso cierto acicate que incrementó las intervenciones del procurador general en los cabildos.

(92). Inexplicablemente, el 26 de septiembre de 1770 aparece Juan Visedo, quien está en 4 sesiones más, para volver a reaparecer Bustillo en la última sesión de diciembre.

(93). En 26 de marzo de 1772 aparece como personero Agustín de Madrid.

(94). Del 12 de enero a 20 aparece como personero interino Isidoro de Madrid.

(95). En 31 de diciembre, sin explicación alguna, aparece una referencia a un tal Benito López, personero.

(96). Las fechas de duración del cargo para todos, salvo cuando se indica lo contrario, son las mismas que las de los diputados del año correspondiente.

(97). GUILLAMON, J.: Las reformas de..., p. 261.

(98). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1768, Sesión de 11 de febrero, s.f.

(99). Id., Sesión de 11 de febrero, s.f.

(100). Id., Sesión de 4 de noviembre, s.f.

(101). Id., Sesión de 3 de febrero de 1769, f. 5-6.

(102). Id., Sesión de 3 de marzo, f. 12-14.

(103). Id., Sesión de 13 de febrero, f. 7v-8.

(104). Id., Sesión de 16 de febrero, f. 8-11.

(105). Id., Sesión de 21 de abril, f. 16-17.

(106). Id., Sesión de 9 de junio, f. 39-40.

(107). Id., Sesión de 28 de junio, f. 42v-45.

(108). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de actas, 1770, Sesión de 2 de octubre, s.f.

(109). Id., Libro de 1769, Sesión de 9 de diciembre, f. 91v-92.

(110). Id., Sesión de 11 de diciembre, f. 92v-100.

(111). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 26, Libro de actas de 1771, Sesión de 26 de junio, s.f.

(112). A.H.M.C.R. caja 25, Documentos estropeados sin clasificar. 1771.

(113). Id., 1770.

(114). A.M.C.R., Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1769, Sesión de 8 de julio, f. 46.

(115). Dos solicitudes de documentación del personero Agustín de Madrid sobre estos asuntos de 1771 en A.H.M. Ciudad Real, Caja 25, Documentos estropeados sin clasificar.

(116). Solicitud de 27 de febrero de 1767 de Antonio de Porras procurador personero síndico de Ciudad Real al Consejo de Castilla. A.H.N. Sección Consejos. Leg. 2105. Exp. 12. cit. por BARREDA FONTES, J.M.a y CARRETERO ZAMORA, J. Manuel: Ilustración y Reforma en La Mancha. Las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País. Madrid, C.S.I.C., 1981,p. 128. Sobre el mismo tema, ESPADAS BURGOS, Manuel: “Ciudad Real y su Sociedad Económica de Amigos del País”. Cuadernos de Estudios Manchegos, IIª época, n° 4, 1973, pp. 177-184

 

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