viernes, 26 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (VI)

 



7.ª De los Jueces Eclesiásticos que residen en esta Ciudad.-Para que cada uno de los Jueces eclesiásticos derechamente le sean guardadas las preheminencias a sus oficios y no se de ocasión á que se excedan los limites del poder a facultad que tienen Statuimos, que se tenga mucha Vigilancia y solociard en que spre. se guarde é continue la costumbre que se a tenido en la rcepcion de los Jueces ordinarios Visitadores é Vicarios generales en esta ciudad é Axcedianazgo de Calatrava por su Señoría Rma. Como Jueces inferiores de arcediano, e Arcipreste de Calatrava é sus Vicarios, é otros qualesquier aunque sean apticos exiban hagan nuestra e presentazion de sus poderes é facultades en nro. Cabildo como en cabeza qua es del Axcedianazgo é Arciprestazgo de Calatrava, y asta ser mostrados los tales poderes al cabido, é reunidos por el los tales Jueces no sean havidos ni tenidos por tales ni exerzan oficio alguno, y para que de sus poderes siempre conste ordenamos; que de la presentacion poder e rcepcion se tome é alletes testimonio que se ponga en el arca del Cabildo con las otras escrituras del, la qual diligencia se haga universalmente en todas proviones, cédulas, mandamientos, requerimientos, instrumentos, é escripturas qualesquiera que al dho. Cabildo e Personas del tocare, é fueren intimidadas assi de Corte Romana e de los Reyesyes de Castilla nros. Señores como el Rmo. Sr. Arzobispo de Toledo nro. Prelado é de otros Jueces cualesquier Apostolicos ó ordinarios de cualquier calidad que sean.



8.ª Del officio é preeminencias del Abad.- Solo el Abad de nro. Cabildo por  especial prerrogativa de su Dignidad puede convocar é hacer Cabildo y Congregación cuando convenga y no otra persona alguna de cualquier estado o condición que sea, el qual para los Cabildos assi ordinarios como otros que cambendrá hacer libre su cedula echa por el Secretario del Cabildo firmada de ambos, que contenga y declare el negocio para que son llamados la qual se notifique un día antes a los prrite, para uno de los sacristanes de la Iglesia donde el Abad residiere que ponga la notificación en las espaldas; y pueda el Abad poner en la zedula la pena arbitraria a los contumaces que á el pareciese, con tanto que no exceda de cien mrs. á cada uno la cual pena, sea obligado él á executar y se haga de ella cargo al Receptor gral para los gastos y expensas del Cabildo, pero por que en la execuxon, de las penas no se de materia de dissencion ordenamos que si alguno de los hermanos que gana distribuciones de oficinas incurriere en alguna pena que el Abad la execute en los nres. que le pertenezcan de Distribución de los otros oficios maiores que estén en poder del Receptor, pero si eltal hermano o capellan no fuere admitido áganar en los tales oficios, el Abad mande a los Sacristanes de nras. Iglesias quenoleden Recado para zelebrar la cual Cumplan asta que sea pagada la otra pena, y les Sea mandado lo Contrario por el otro Abad, Sopena que el Sacristan que no lo Cumpliere pague la atra pena con el doble para los gastos del Cabildo, la cual se excute en las nras. de su Salario que tuvieren en poder de Maymo. de la Iga. y tenemos por bien, y ordenamos que para los nras. Casas que se hubiere de gastar é distribuir en nombre de Cabildo, el Abad de su libramto. Firmado de su nombre, é del nombre de uno de las Capitulantes el mas antiguo que presente se hallare juntamente con el Secretario de nro. Cabildo dirigido a nro. Receptor general el qual entienda universalmente en todos los gastos que se avieren de hacer, y el Cabildo no Reciva en quenta cosa alguna salvo lo que por ellos fuere librado con alvala de como se Rcibió y por quien, en las espaldas del libramto. otro si el Abad en las Procesiones generales tenga cargo de ordenes los coros con toda decencia ó silencio, según el orden dado; y encargamos estrechamente la conciencia al Abad tenga mucha vigilancia é solicitud en hacer guardar e executar nras. Constituciones y estatutos y vele sobre el buen servicio de nras. Iglesias Atilio é honrra de nro. Cabildo, honestidad, é recogimiento de las personas del.

9.ª Del oficio del Receptor Gral.-Por que de los viernes del Cabildo siempre aya razón y buena quenta estatuimos que de todos los mrs. é otras cosas que el Cabildo tenga ele pertenezcan se haga cargo a nro. Receptor gral. é de ello sea obligado a dar buena

José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 28 de junio de 1943



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