sábado, 27 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (VII)

 




Quinta con pago al Cabildo para lo cual tenga dos libros uno para las mas que Rciviere de Aniversarios é oficios maiores que por el Cabildo se hicieren según ó cuando fuere ordenado por el otro Receptor en el qual libro se escriban todos los oficios señalando día, mes y año, ó declarando porquien y enque Iglesia sehiciere y las mas que Rcibio y de quien. Y los hermanos que se hallaron presentes, y ganosos ó distribuciones y si por entero, oenque cantidad de los quales oficios el Rceptor aya su derecho acostubrado por razón dela cobranza que es medio diezmo delos mas que montaron, y seo obligado adarquente de tres en tres meses; Combiene á saber los primeros viernes delos meses Enero, Abril, Julio y Octubre de cada un año, y pagar luego en contado, á cada uno de los hermanos todos los mas que de los tales oficios les pondran pertenecer por razón de si haver hallados presentes, sopena quelo contrario haciendo pierna toda su distribución, elos derechos de Receptoria de aquella paga para los gastos del Cabildo, y este libro entregue el día dela elección del Abad ó oficiales al nuevo Receptor: tenga assi mismo otro libro de recibo ogasto de otras quelsequier maravedís o cosas que al Cabildo pertenezcan, assi de entradas ó sisas como delas penas, ó por otra cualquier manera; en ogasste cosa alguna sin libranza del Abad o de uno delos Capitulantes el mas antiguoque se hallara presente como otro es con el Secretario ni de otra manera sele Rciva en quinta cosa alguna, de todo lo cual bordinariamente el vierne primero del mes de Noviembre según abaxo se arña mención.

10.ª Del oficio del Secretario.-El Secretario de nro. Cabildo tenga un libro a buena guarda y secreto en el qual se escriban e señalen de su nombre todos los actos Capitulares, assi de elecciones entradas, como de otras qualesquier cosa que por el Cabildo fueren ordenadas e probeidas en todos los Cabildos é congregaciones que se hicieren declarando el día mes y año, y los nombres de los Capitulantes que se hallaren presentes al qual libro el día de la elección del Abad é oficiales, echa la elección de ellos y escrito el acto de ella por el Secretario e firmado de su nombre, luego se de y entregue al Secretario nuevamente elegido con la nominación de los deputados é contodo lo demás que en el otro Cabildo se probeiere, Otro si nro. Secretario sea obligado a hacer las Zedulas para llamar a Cabildo firmadas de su nombre é de nro. Abad; é los libramientos dirigidos a nro. Receptor como dicho es, dos Rendimientos de las Mutas del pie de altar de nras. Iglesias pertenecientes a los doce Capitulantes Residentes en los Beneficios de ellas de lo qual lleve los derechos en otra muestra Constitución contenidos.



11.ª De los archivos de las escrituras del Cabildo.-Las escrituras del Cabildo ordenamos que estén siempre a buena custodia é Rcado para lo que aya una arca en unade nras. Iglesias Parroquiales con tres cerraduras cuias llaves tengan tres de nuestros hermanos, el Abad que por tiempo fuere y los dos mas antiguos del Cabildo, uno de cada coro, en la qual se pongan y estén los privilegios, sentencias cartas de eznso, Previssiones, contratos é otras qualesquier escrituras que al Cabildo é Personas del pertenezcan, estas nuestras constituciones originales firmadas de nuestros nombres, a las quales como original se pueda Rcurrir siendo necesario, é porque de ellas aya spre. copia por manera que sean notas a todas é ninguno pueda pretender ignorancia, ordenamos, que se saquen otras del mismo tenor, que estén en poder del Abad, las quales se lean en los Cabildos ordinarios que se harán según abajo se hace mención, en la qual arca también se pongan todos los testamentos de las personas que dejaron, y de aquí adelante dejaren, cargos é memorias perpetuas, assi a todo Cabildo como a cada una de las nras. Iglesias en particular para que lastales memorias, é sufragios de los Defuntos no perezcan; y porque algunas veces se sacan escripturas del arca para contender en juicio, o para otras cosas, é por negligencia o malicia se podrían perder, de donde el Cabildo Recibiese muchos daños e detrimento statuimos, que de los originales se saquen traslado autorizado, de los quales se huse habiendo necesidad, dos originales siempre estén en la otra arca, y quando quiera que alguna escritura se hubiere de sacar, ordenamos, que la persona que la llevase, haga un conocimto. en un libro que para esto esté deputado en la otra arca, de como la Recibió, y en que día, é que la vera dentro del termino que le fuere señalado, y cuando la volviese anule su conocimiento; de otra manera sea siempre obligado a volver e Rstituir la otra escritura, e dar quenta de ella durante que el

José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 8 de julio de 1943



No hay comentarios:

Publicar un comentario