«… Se dio cuenta de una comunicación del Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo Prior, fecha 30 de Diciembre último, manifestando en contestación a la se le dirigió en siete de Junio último, relativa a la Administración del Santuario de Ntra. Sra. de Alarcos, que si bien este fue entregado al Municipio por el Sr. gobernador de la provincia, según lo declarado por el mismo en comunicación de dieciséis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, no podía darle derecho a administrar los bienes del Santuario ni para intervenir en el templo ni en el culto, por ser privativo con arreglo a los Cánones y último Concordato de las autoridades eclesiásticas; no obstante comprendiendo S.E. el interés que el municipio debe tener en la conservación del Santuario y mediante renuncia que del cargo de administrador le ha presentado D. Joaquín García y Megía, ha resuelto acceder a los deseos de la Corporación municipal adoptando los acuerdos siguientes:
1º. La administración de las rentas y limosnas del referido Santuario estará en lo sucesivo a cargo de un sacerdote, en representación de la parroquia de S. Pedro, el cual será nombrado por el Prelado Diocesano y de un señor concejal que nombrará el Municipio.
2º. Uno y otro Sr. tendrán el derecho y el deber de gestionar los intereses del Santuario y de intervenir en la recaudación de las limosnas el día de la fiesta anual o cualquiera otra solemne que allí se celebrare, levantando acta firmada por ambos, de lo recaudado y anotándolo como partida de cargo en el libro correspondiente.
3º. Cada uno de los dichos señores tendrá una llave del cepillo que existe en el Santuario para la colecta de limosnas entre año y lo abrirán de tiempo en tiempo para recoger las existencias con las formalidades indicadas.
4º. Dichos Administradores formarán sus
cuentas de cargo y data que remitirán cada tres años al Municipio para su
revisión y censura y luego al Prelado para su aprobación definitiva.
5º. Los indicados fondos no ingresarán bajo ningún pretexto en las arcas del municipio ni en la fábrica parroquial, debiendo destinarse única y exclusivamente al culto de la Sagrada Imagen y conservación del Santuario.
6º. Continuará con el cargo de Camarera la distinguida Señora que viene desempeñándolo y, en caso de vacante, lo proveerá la autoridad eclesiástica.
7º. Estas disposiciones no podrán impedir al actual Prelado ni a los que le sucedieren, de reivindicar la exclusiva administración del citado santuario si el Municipio faltare a sus compromisos o si circunstancias imprevistas así lo aconsejaren, quedando así mismo libre en este caso la Corporación para resolver lo que estime procedente.
En el supuesto que estos acuerdos satisfarán al Excmo. Ayuntamiento, nombra desde luego por su parte el Sr. Obispo para el cargo de Administrador del Santuario, al Presbítero D. Francisco Antequera, esperando que el Ayuntamiento se servirá adoptar y participarle la resolución que corresponda. Y, previa discusión, se acordó por unanimidad aceptar las condiciones propuestas por S.E.I. por estar todas y, especialmente la quinta, conforme con los deseos del Municipio, el cual nombra por su parte para administrador del repetido Santuario al concejal D. Andrés Ruiz y Serrano.»
(Actas municipales 1882, Enero, 6.
Fol. 1v-2v).
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