miércoles, 25 de noviembre de 2015

CALATRAVA Y CIUDAD REAL. UNAS NOTAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA CIUDAD Y LA ORDEN (SIGLOS XIII-XV) III


 Todas las imágenes que reproduzco hoy son de Calatrava la Nueva

No les debió agradar mucho a los realengos el gesto de don Juan Núñez, por lo que adoptaron la táctica  de  aprovechar  las  disensiones  internas  por  las  que  atravesaba  dicha  institución,  dirigiéndose al  maestre  don  García  López  como  interlocutor  válido  en  sus  asuntos.  Así,  en  diciembre  de  1324, estando  dicho  maestre  en  Almagro,  se  presentaron  ante  él  dos  procuradores  del  concejo  en  demanda de la guarda de las treguas asentadas con anterioridad por ambas partes, aprobándolo aquél y redactando  un  nuevo  documento  confirmatorio  (57).  Los  realengos,  pues,  prefieren  como  interlocutor  al que  atrora  fuera  su  enemigo,  lo  que  explicaría  la  carta  que  enviaron  a  don  García  dando  seguridad a cualquier persona de la Orden que viniese con mensaje del maestre (58).

Las tensiones entre la ciudad y la Orden, lejos de solucionarse, se agravaron a causa de la situación que ésta atravesaba. Los realengos se dirigieron nuevamente a don García López con el fin de que ordenase a los freiles y lugares de Malagón, Peralvillo, Calatrava, Miguelturra, Caracuel y Herrera, que no prendasen a los vecinos de Ciudad Real ni les quitasen las bestias utilizadas en el transporte de leña (59). Vana súplica. La Orden de Calatrava se encontraba fragmentada y resultaba difícil obtener un acuerdo.

En 1325 las tensiones debieron llegar a un estado bastante crítico, puesto que el infante don Felipe excusa a la ciudad del envío de cien hombres de a caballo y doscientos ballesteros con que estaba obligada a contribuir para la guerra contra el musulmán. La razón aducida es “que no dejasen desamparada la villa por la guerra que traía con la Orden de Calatrava” (60). Y ese mismo año, también, el concejo da poder a sus procuradores para que se presenten en Almódavar ante ciertos comendadores a fin de establecer un acuerdo sobre los daños recibidos por los vecinos de la ciudad y las prendas que les habían hecho los de la Orden (61).


(57)    1324,  diciembre  11  y  1324.  Almagro.  Reg.  BERNABEU,  E.: Inventario, p.  27.1324.  Reg.  BERNABEU, E.: Inventario, p. 28.
(58)   (Hacia 1324). Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 24.
(59)    (Hacia  1324).  Reg.  BERNABEU,  E.: Inventario,  p.  28.  Nótese  que  los  lugares  citados  se  encontraban en las vías Toledo-Córdoba y Ciudad Real-Extremadura. El dato no carece de valor por su posible referencia a los fenómenos ganadero y comercial.
(60)    1325.  Ecija  Reg.  BERNABEU,  E.: Inventario, p.  28.  Cit.  DELGADO  MERCHAN,  L.: Historia  documentada, p. 101.
(61)   1325. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 29.


En  el  Ínterin,  llegado  Alfonso  XI  a  la  mayoría  de  edad,  y  estando  en  las  Cortes  convocadas  en Valladolid, se presentaron ante él frey Juan Núñez y otros caballeros quejándose del maestre. Las buenas relaciones del clavero con las altas esferas logran sus frutos. El monarca emplaza al maestre a comparecer ante él, pero don García, vista la situación y haciendo caso omiso del mandato real, se marchó a  la  encomienda  de  Alcañiz,  en  territorio aragonés.  El rey,  entonces, ordena  que  allí  mismo  en  Valladolid se reúna el capítulo de la Orden para elegir nuevo maestre. Se depuso a don García López de Padilla y se nombró, como era lógico, a don Juan Núñez de Prado (62).

La  negociación,  pues,  dadas  las  circunstancias,  resultó  laboriosa.  La  fecha  que  se  conoce  del acuerdo es abril de 1326, en que don Juan Núñez, titulándose maestre, junto con sus comendadores, restableció la concordia. Por ella se le permitía a la ciudad la corta de leña, verde y seca, de madera, el aprovechamiento  de  pastos  y  aguas  con  sus  ganados,  hacer  carbón  y  cortar  esparto.  Esto  se  podría realizar  en  todo  el  territorio,  con  unas  excepciones:  las  dehesas  de  Zacatena,  Turruchel  y  Porras  de Mestanza,  así  como  otras  dehesas  boyales  “que  son  guardadas”  (63).  El  acuerdo  quedaba  supeditado a la decisión real, ante el cual estaba presentado y pendía el pleito.

Este  tardaría  aún  bastante  tiempo  en  fallarse.  En  mayo  de  1329,  estando  presentes  ante  el  rey el maestre don Juan Núñez y los procuradores de la ciudad, Gonzalo Fernández y Cristóbal Fernández, Alfonso XI les otorgó perdón de todas las muertes y daños que se hicieran ambas partes (64). Por esas mismas fechas dicho monarca dicta sentencia declarando que fuesen devueltas a la Orden las heredades ocupadas en Miguelturra, Benavente, Alcolea y Picón, así como los lugares de El Turrillo, Fernancaballero, Peralvillo y La Celada (pertenecientes entonces a la encomienda de Calatrava la Vieja), La Fuente y  Robledo  (de  la  encomienda  de  Malagón),  las  aceñas  de  El  Espino,  Gajión,  Gaitán,  Pedro  Sánchez, el Batanejo, El Emperador, La Celada, Torre Merina y un batán. Además de todo esto, manda que los de Ciudad Real entreguen 60.000 maravedís en concepto de indemnización pagaderos en cuatro años (65). La sentencia, si bien parece muy desfavorable a la ciudad, no lo es tanto si se considera que se trata de una  devolución  de  lo  que  nunca  le perteneció.  Por otro  lado,  dejaba zanjada  la  cuestión  y permitía  al monarca,  en  julio  de  ese  año,  confirmar  nuevamente  el  privilegio  que  tenían  los  realengos  de  cortar leña, aprovechar pastos y aguas, y traer carbón y esparto del campo de la Orden sin que ésta les molestase (66).


(62)    Cfr. Crónica  de  Alfonso  XI, B.  AA.  EE.,  200.  También  RADES  Y  ANDRADA,  F.: Crónica  de  Calatrava, fol. 51.
(63)    1326,  abril  26.  Convento  de  Calatrava.  A.  M.  Ciudad  Real,  núm.  142,  fols.  8r-10-r.  Reg.  BERNABEU, E.: Inventario,p. 30. Cit, DELGADO MERCHAN, L.: Historia documentada,pp. 101-102.
(64)    1329, mayo 9, martes. Madrid. AHN, Calatrava, carp. 431, núm. 222. A. M. Ciudad Real, núm. 14. Reg. BERNABEU,  E.: Inventario, 31.  Cit.  DELGADO  MERCHAN,  L.: Historia  documentada,105.  Cfr.  también  MOXO,  S. de, Relaciones entre la Corona y las Ordenes Militares, 134-135.
Pese al acuerdo de 1326, las relaciones entre la ciudad y la Orden no parece que discurrieron por cauces muy normales. Sin que se sepa cuándo ni cómo, viendo los calatravos que el asunto no se solucionaba satisfactoriamente para ellos,  recurren a  la  Santa  Sede.  Y  así,  en  1327 Juan XXI, mediante breve expedido el 3 de diciembre desde Aviñón, se  dirige  al  arzobispo  toledano  para  que  intente  la  reparación  de  injurias.  que  los  de  dicha  Orden  recibían  de  Villa Real. Publ. Bulario de Calatrava,189.
Aunque  el documento  no lo  explicite, es posible  que entre dicha fecha del acuerdo y la de la sentencia últimamente indicada se produjese la situación que refleja el monarca en su dictamen, pero también se habría podido producir  con  anterioridad. No  obstante, el  asunto  permanece un  tanto  oscuro  debido a la vaguedad  del texto pontificio: “conquesti sunt Nobis magister et fratres domus militiae de Calatrava... quod universitas de Villa Regali... super quibusdam villis ad dictam domum spectantibus et rebus aliis injuriantur eisdem.” Estas palabras enlazan directamente con  la  sentencia  de  Alfonso  XI.  Pero  también  el  Pontífice  encarga  expresamente  al  arzobispo  toledano  la  resolución jurídica  del  caso,  añadiendo:  “...mandamus,  quatenus  partibus  convocatis,  audias  causam,  et  appellatione  remota, debito  fine  decidas  faciens,  quod  decreveris  per  censuram  ecclesiasticam  firmiter  observari.”  ¿Dictó  alguna  sentencia el arzobispo? En caso contrario, ¿preçionó sobre el monarca para que éste se encargara del asunto? Lo que no cabe duda es que entre los contenidos del documento pontificio y la sentencia existen íntimas conexiones.
(65)    AHN,  Calatrava,  carp.  431,  núm.  222.  Trasl.  de  1380,  abril  11.  Almagro.Cit.  DELGADO  MERCHAN, L.: Historia  documentada, 103,  y SOLANO,  E.: La  Orden  de  Calatrava  en  el  siglo  XV.  Los  señoríos  castellanos  de  la Orden al fin de la Edad Media, Sevilla, 1978, p. 208. Esta última confunde la fecha con la del traslado. El documento, no obstante, es distinto al de la nota anterior.
(66)    1329,  julio  12.  Madrid.  A.  M.  Ciudad  Real,  núm.  15.  Publ.  DELGADO  MERCHAN,  L.: Historia  documentada, pp. 367-369. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 30.


Pese a todo ello, las fricciones volverían a brotar. Se tiene noticia de que en 1331 el maestre de Calatrava  concedió  seguro  a  ciertos  vecinos  de  Ciudad  Real  sobre  determinados  crímenes  cometidos en tierra de la Orden. Y de ese mismo año es una concordia por la que ambas partes nombran dos mamposteros con el fin de que arreglen las causas y prendas que sucedieran entre ellas (67).

Nuevamente  se  abre  un  período  de  relativa  buena  vecindad,  que  quedará  roto  hacia  1334.  Se encontraba  Alfonso  XI  en  Ciudad  Real,  acompañado  del  maestre  y  caballeros  de  la  Orden,  cuando  se presentaron ante él los hombres del concejo para hablarle del pleito que tenían planteado ante la corte contra Calatrava y en el que el monarca había fallado a favor de ésta. El asunto en litigio volvía a ser el aprovechamiento de pastos, la corta de leña y la fabricación de carbón y saca de esparto. Los vecinos presentaron sus quejas ante el rey “porque la dicha nuestra villa non se podría mantener en ninguna manera sin aber lo que dicho es e usar dello, e porque desian que assi lo usaran siempre”. El monarca  no  tomó una  decisión  inmediatamente. Salió  de  la  ciudad y  cuando se  encontraba en  Pancorbo,  el 18 de mayo, expidió un documento por el que otorgaba a los realengos “que corten e trayan leña seca e hornija para los hornos syn pena e sin callonia ninguna, e la hornija que sea jara e jaguarço e escoba e coscoja e yniesta, e la leña seca non poniendo fuego nin cortándola verde a sabiendas para que se seque, e la puesta que la non derrayguen por suelo, e esto que non se entienda en las dehesas authenticas de los ganados e de los bueyes de la dicha orden e de los sus vassallos” (68). El texto resulta suficientemente  ilustrativo  del  comportamiento  que  tenían  los  realengos  sobre  el  asunto.  El  abuso  de  sus privilegios  provocaba  la  radicalización  de  la  Orden,  que  no  debió  quedar  nada  satisfecha  con  la  resolución  del  monarca  e  intentó  pasar  factura  de  los  daños  recibidos.  Ante  esto,  Alfonso  XI  ordena  a los vecinos de Ciudad Real que no paguen costas ni daños al maestre (69) y a éste que les guarde sus fueros y no cobre roda a los vecinos de la ciudad en el campo de Calatrava (70).

A  comienzos  del  año  siguiente,  1335,  el  asunto  no  estaría  aún  resuelto,  puesto  que  en  febrero, estando  el  monarca  en  Valladolid,  manda  a  los  calatravos  que  no  prendan  a  los  de  Ciudad  Real  por cortar leña dentro de su territorio (71).


(67)   1331, junio 13. Villa Real, y 1331. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 30.
(68)   1334,  mayo  16.  Pancorbo.  AHN.  Diversos,  Hermandades,  caja  1,  núm.  32, fols.  4v-6r;  y  fols.  2r-3v (cop. s. XVIII). Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 31.
(69)  1334, mayo 18. Pancorbo. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 32.
(70)   1334.  Reg.  BERNABEU,  E.: Inventario, p.  32.  Cit.  DELGADO  MERCHAN,  L.: Historia  documentada, p. 105, que le da fecha de 1335.
(71)   1335, febrero 12. Valladolid. Cit. DELGADO MERCHAN, L.: Historia documentada, p. 105.


Lejos  de  solucionarse,  las  tensiones  debieron  continuar,  aunque  no  conste  expresamente  en  la documentación. Lo que sí queda bien explícito es el cambio de contenido que se va a introducir en las mismas. Hasta ese momento, y como tónica general, el problema se había centrado preferentemente en la corta de leña y otros aprovechamientos que podían hacer los realengos en territorio calatravo. Ahora, los  litigios  se  centrarán  en  tomo  a  la  recaudación  de  censos  y  tributos  de  las  heredades  que  tenían aquéllos  en  territorio  de  la  Orden,  y  más  concretamente  en  Miguelturra.  Los  realengos  propietarios de estas heredades, al no depender jurídicamente de la Orden como vasallos, se negaban a pagar a ésta pretextando su no dependencia. Por otro lado, al no encontrarse las tierras bajo jurisdicción de la ciudad, tampoco tributaban al concejo. A finales de febrero de 1339 Alfonso XI dicta sentencia en dicho pleito determinando  que  ni  unos  ni  otros  compraran  heredades  en  territorio  contrario,  so  pena  de  trasladar allí su residencia o perder la heredad. Además, estableció la obligación de tributar a la Orden por parte de aquellos realengos que tenían heredad en su territorio (72).

Esta sentencia, como tantas otras veces ocurriera, no debió respetarse escrupulosamente, puesto que de nuevo se ve a ambas partes enzarzadas en pleitos. Y así, en 1347 el monarca ordenó a los de Ciudad Real que restituyesen a Calatrava las quinterías del Batanejo, Corralejo y Navas de Ubeda (73). Por  otro  lado,  en  mayo  de  1348  el  mismo  monarca  tiene  que  encomendar  a  Velasco  Martínez  de  Segovia,  su  alcalde,  que  ejecute  la  sentencia  dada  en  el  pleito  entre  Calatrava  y  los  vecinos  de  Ciudad Real sobre los derechos de aquélla en las heredades que estos tenían en Miguelturra (74).

Es de suponer que el buen alcalde llevaría a cabo su cometido, aunque también es dudoso su éxito. Muerto el monarca, su sucesor, Pedro I, retoma el asunto en el mismo estado, porque en septiembre de 1350 manda a Gonzalo Sánchez de Uceda, jurado de Córdoba, que haga cumplir y ejecutar las sentencias de su padre respecto al pago de pechos de las viñas y heredades que los de la ciudad tenían en término de Miguelturra (75).


(72)    1339, febrero 27. Madrid. AHN, Calatrava, Reg. VI, fols. 111-112; B. A. H., Col. Salazar, 1-39, fols. 121- 122v.  Cit.  DELGADO  MERCHAN.  L.: Historia  documentada, pp.  103-104;  SOLANO,  E.: Calatrava  en  el  siglo  XV, p.209.

(73)   1347, abril 5. Illescas. AHN, Calatrava. Reg. VII, fols, 53-54.
(74)    1348,  mayo  19.  Castrojeriz.  AHN,  Calatrava,  Reg.  VII,  fol. 70r; B. A. H., Col. Salazar, 1-39, fols. 224v- 225v. Cit. SOLANO, E.: Calatrava en el siglo XV, p. 209.
(75)    1350,  septiembre  15.  Sevilla.  B.  A.  H.,  Col  Salazar,  1-39,  fols.  286v-287. Reg.  DIAZ  MARTIN,  L.  V., Itinerario de Pedro I de Castilla. Estudio y regesta,Valladolid, 1975, p. 155, núm. 43. Cit. DELGADO MERCHAN, L.: Historia documentada, p. 118.


Sin embargo, el nuevo monarca no tardaría en dar un giro considerable a su actitud respecto a los asuntos que enfrentaban a la ciudad y a la Orden. Sin duda en dicho cambio intervino la animadversión del monarca hacia el maestre don Juan Núñez de Prado, al cual mandaría deponer y cortar la cabeza más tarde, nombrando en su lugar a don Diego García de Padilla, hermano de su favorita, en 1355 (76).

Antes de llegar a este fatal desenlace, sin duda el maestre don Juan Núñez se sentirían temeroso del monarca. Así, a finales de 1351 o comienzos de 1352 se produce el cambio de  opinión de Pedro I y  exime  a  Ciudad  Real  del  tributo  de  las  viñas  que  tuviesen  sus  vecinos  en  términos  de  Miguelturra. Las razones de ello resultan desconocidas. Pero a finales de febrero de 1352, estando don Juan Núñez en Almagro, se ve en la necesidad de confirmar la sentencia del monarca (77).

No parece descabellado pensar que el nuevo rumbo de los acontecimientos, el apoyo de la monarquía y la debilidad de las más altas instancias de la Orden, sería una coyuntura bien aprovechada por los  realengos.  De  1355  es  un  documento  por  el  que  el  concejo  de  Ciudad  Real  da  poder  a  Fernando Ibáñez y a otra persona para que lo representen ante el rey o su consejo en los pleitos que trataban con el maestre de Calatrava y su Orden (78). La fecha más concreta habría de ponerla en torno a los últimos momentos del maestrazgo de don Juan Núñez, perdido totalmente el apoyo real, o incluso cuando éste se encontraba en prisión.


 (76)    Cfr.  LOPEZ  DE  AY  ALA,  P.: Crónica  de  Pedro  I,  B.  AA.  EE.,  p.  441,  y  RADES  Y  ANDRADA,  F.: Crónica  de  Calatrava, fols.  54-55.  También  sobre  estos  acontecimientos  y  las  relaciones  del  monarca  con  las  más  altas instancias  de  la  Orden:  DIAZ  MARTIN,  L.  V.: La  elección  de  Martín  López  de  Córdoba  como  maestre  de  Calatrava, en  Studia  Silensia.  (Homenaje  a  fray  Justo  Pérez  de  Urbel,  OSB,  1),  III,  pp.  4234  32,  y  el  más  genérico Los  maestres de las Ordenes Militares en el reinado de Pedro Ide Castilla, en Hispania, XL, 1980, pp. 283-356.
(77)    (Antes  de  1352,  febrero  28).  Reg.  BERNABEU,  E.: Inventario, p.  33,  siguiéndole  DIAZ  MARTIN,  L. V.: Itinerario de Pedro I, p. 278, núm. 466.
1352,  febrero  28.  Almagro.  Reg.  BERNABEU,  E.: Inventario, pp.  32-33.  Cit.  DELGADO  MERCHAN,  L.: Historia documentada, p. 118.
(78)   1355. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 33.
Dentro  de  la  situación  apuntada  se  instalarían  los  acontecimientos  que  de  pasada  relata  RADES  Y  ANDRA-DRA,  F.: Crónica  de  Calatrava, fol.  56,  muy  imprecisos.  Cfr.  también  los  trabajos  de  L.  V.  DIAZ  MARTIN  citados en la nota 76.


A partir de ese momento, se presenta un período de silencio respecto a las relaciones de la ciudad con la Orden. Era lógico que pasasen a un segundo plano, o incluso que se ignorasen. Por un lado, el intervencionismo de Pedro I en la designación de Diego García de Padilla como maestre trajo consigo un nuevo cisma en la Orden. Gran parte de los caballeros se negaron a aceptar al candidato real, que sería  elegido  en  Almagro,  y  se  retiraron  a  Osuna,  donde  designaron  para  dicho  cargo  al  comendador mayor don Pedro Estébanez Carpentero. A esta fragmentación de la Orden hay que añadir la situación de lucha emprendida por el pretendiente al trono Enrique de Trastámara.

La  crisis  general  del  reino  y  de  la  Orden  misma  trae  como  consecuencia,  lo  cual  es  lógico,  que no se tengan noticias respecto a las relaciones de la ciudad con Calatrava hasta 1371, reinando ya Enrique  II.  En  noviembre  de  ese  año,  el  mencionado  monarca  concede  al  maestre  don  Pedro  Muñiz  de Godoy,  elegido en tierras aragonesas y su partidario que había sido, mil maravedís alfonsíes sobre las aljamas de los judíos sitas desde Guadalerza hasta el Puerto del Muradal, y entre las que se encontraba  la  de  Villa  Real  sin  duda  como  más  importante  (79).  Esta  concesión  sería  posteriormente  confirmada, en agosto de 1379, por Juan I (80).


(79)    1371,  noviembre  11.  Burgos.  AHN,  Calatrava,  carp.  432,  núms.  235-236;  B.  A.  H., Col.  Salazar,  1-38, fols. 8-9. Publ. DELGADO MERCHAN, L.: Historia documentada, pp. 375-377.
(80)    1379,  agosto  8.  Burgos.  AHN,  Calatrava,  carp.  432,  núm.  236.  Publ.  DELGADO  MERCHAN,  L.: Historia documentada, pp. 375-377.


Hasta octubre de 1397 no se volverá a tener noticia del tema, cuando Enrique III nombra al obispo de Zamora y al doctor Vicente Arias, oidor de su consejo, jueces en el pleito que mantenía Ciudad Real con la Orden sobre el viejo asunto de la corta de leñas (81).

No parece arriesgado deducir que esta escasez de noticias durante la segunda mitad del siglo XIV obedece a las circunstancias generales por las que atravesaba el reino, así como a una diversificación de intereses por parte de la Orden de Calatrava. Ello determinará un cambio de actitud por parte de ésta y el nacimiento de una nueva política respecto a la ciudad.

Será  bien  entrado  el  siglo  XV  cuando  se  comiencen  a  detectar  nuevas  menciones  respecto  a  la presencia  calatrava  en  Ciudad  Real.  Pero  el  silencio  no  impide  concluir  la  adopción  de  nuevas  medidas por parte de la Orden respecto a la ciudad. Más bien parece prueba de ello. Ya no será el ataque frontal a la misma lo que predomine, sino la introducción, lenta pero inexorable, en su vida y estructura. Si bien  Alfonso XI prohibió, al parecer, a los freiles residir en Ciudad Real, dicha medida quedaba ya muy lejana y su cumplimiento no parece que se llevó a rajatabla (82).

La concesión de Enrique II a la Orden de mil maravedís alfonsíes sobre las aljamas, y que principalmente afectaría a la de Ciudad Real, marca un hito en este cambio de actitud. La Orden comenzará  a  velar  en  cierta  medida  por  los  intereses  nacidos  en  dicha  población,  que  intentaría  incrementar en lo posible.

 (81)    1397, octubre 11. Toro. A. M. Ciudad Real, núm. 500. (Muy deteriorado y no se puede leer. El texto se ha  sacado  de  la  guarda,  letra  del  s.  XVIII.)  Reg.  BERNABEU,  E.: Inventario, p.  34.  Cit.  DELGADO  MERCHAN,  L.: Historia documentada, 153-154.
(82)    No  se  ha  podido  comprobar  con  certeza  el  dato  proporcionado  por  I.  HERVAS: Diccionario, p.  209, y que recoge también E. SOLANO: Calatrava en el siglo XV,p. 207, de que Alfonso XI prohibió a los frailes residir en Ciudad  Real.  Probablemente  haga  referencia  a  la  sentencia  que  dicho  monarca  dictó  en  febrero  de  1339  respecto  a las heredades de una y otra parte en territorio contrario. Cfr. supra nota 72.


LUIS RAFAEL VILLEGAS DIAZ
 

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