lunes, 31 de enero de 2022

NOMBRES DE LAS CALLES DE CIUDAD REAL

 


FOTOS SALAS


La distinguida señora de un buen amigo mío, ambos ciudadrealeños de antiguo abolengo local, me dijo no ha muchos días, que como cronista oficial escribiera algo en “LANZA” sobre el nombre antiguo de nuestras calles.

Que con el cambio que van sufriendo las vías o calles va ha llegar un momento en que los que aquí nacimos, no conoceremos por sus nuevos nombres las calles viejas de la ciudad.

El plano de la población no ha variado en su conjunto del primitivo que trazara con su propia con su propia mano el egregio fundador el rey D. Alfonso X de los promedios del siglo XIII.

El circuito de sus murallas, desaparecidas desgraciadamente hace poco tiempo, en el mismo que señala la carretera de circunvalación, llamada de la Ronda, desde antiguas edades.

No ha ocurrido lo mismo con el nombre de muchas calles, que con el afán de imitaciones estériles y sin fundamento, casi siempre, obra de la política cambiante, se borraron sin más ni más que a causas del momento.

 



Así la calle Alarcos, se llama Avenida de los Mártires; Azucena de Ángel Andrade; caballo, hoy Progreso; Cañas, Marcos Redondo; Ciruela, Alfonso X el Sabio; Conde, Quevedo; Cuchillería, Carlos Vázquez; Cuadras, Santa Catalina; Dorada, Ruiz Morote; Esparto, Hervás y Buendía; Estación Vía Crucis; Gas, Ramírez de Arellano; Peña, Sancho Panza; Plaza de la Constitución, del Generalísimo; Ronda de Granada (Callejón de la ) Dulcinea del Toboso; San Francisco, Ruiz de la Hermosa; General Espartero, Toledo; Juan Bernabéu, Estrella; Horno, Juan Caba; Jaspe, Hernán Pérez del Pulgar; Callejón de Instituto, Pasaje de la Merced; Rúa de Barrio Nuevo, Judería, Inquisición, Libertad, Comandante Guerrero; Lobo, Alcántara; Los Terreros, Inmaculada Concepción; Madrilas, Doctor Peña; mejora, Cajal; Mercado Nuevo, María Cristina; Palomares, Joaquín Aguilera; Tintoreros, Morote, Audiencia; Santa Bárbara, Delgado Merchán, hubo también calle de Fernando Treviño, de las Bestias, de la Idreria y muchas más que no recuerdo.

También me dijo, que es lástima que desaparezcan los nombres tan bonitos como los de la Azucena, Rosa, Clavel, Lirio, Ciprés, Olivo, Espino, Granada, Jacinto, Jara, Palma, Zarza y otras, que pueden ser simbólicos y formaron todos ellos un gran ramo de flores, para ofrendarlo a nuestra Excelsa Patrona la Virgen del Prado.

Con estas líneas, queda servida y cumplido su encargo la distinguida dama, esposa de un buen amigo mío.

Emilio Bernabeu, Cronista de Ciudad Real. Diario “Lanza”, viernes 4 de Noviembre de 1955




sábado, 29 de enero de 2022

LA VACUNACIÓN EN CIUDAD REAL

 

CIUDAD REAL. —EL GOBERNADOR SR. MALDONADO (1), EN SU VISITA A LABORATORIO PROVINCIAL DE HIGIENE Y DESINFECCIÓN, ACOMPAÑADO DEL ADMINISTRADOR DEL MISMO SR. GEREZ (2), PRESENCIANDO LAS VACRES COLAS, (3); DICHOSO, (4), v PADIAL, (5); BAJO LAS OBSERVACIONES DEUNACIONES GRATUITAS LLEVADAS A CABO POR LOS ALUMNOS DE FACULTAD SEÑOMÉDICO DIRECTOR DE DICHO CENTRO SR. BARRIENTOS, (6).



Es cosa sancionada por los años y numerosas estadísticas, que al lado de las medidas generales contra todas las infecciones, figura preponderantemente la vacunación y revacunación en la lucha eficaz contra la viruela: y tan abrumador es el peso de los números, que cuando miramos alguna de las infinitas gráficas que con tal motivo se publican, nos causa asombro el pensar que seriamente quepa en un cerebro humano poner en duda tal axioma.

Más todavía existen individuos, aun en las clases médicas, que se atreven a dudar de esta eficacia, y si en los primeros es, solo censurable por el grado de incultura que tal criterio representa, en los profesionales es además criminal la emisión de tal juicio, va que el daño que al resto de las gentes pueden proporcionar es tan inconmensurable, que en el orden material no se encontraría sanción proporcionada a tamaño delito. Póngase en boca de un analfabeto cualquier juicio en contra de la eficacia de la vacuna y en un medio ambiente poco propicio a tal medida y se estrellaran cuantas decisiones tomen las autoridades en este sentido; pero si a la ignorancia la revestimos de la sagrada investidura que da la ciencia por un título académico, entonces el mal no tendrá remedio alguno y el vulgo se escudará fuertemente tras aquél juicio, mostrándose hasta agresivo en nombre de una falsa ciencia Así pues el consejo y el ejemplo debe partir de todos cuantos tienen el deber de modelar la cultura patria.

Por desgracia en nuestro suelo crece de esa mala hierba y esta y no otra ha sido a nuestro sentir, la causa de que la epidemia variolosa haya tomado tal incremento que, aparte de preocupar hondamente a las autoridades sanitarias, colocasen a Ciudad Real a la cola de las poblaciones cultas, Y no se culpe a unos del mal de todos, puesto que todos contribuyeron a fomentar la plaga desde el jefe de oficina pública y privada que no exigió el cumplimiento estricto de precepto legal que obliga todo empleado a estar vacunado y revacunado, hasta el maestro que no se preocupó de pedir al niño dicho certificado, también legal, pasando por el médico que amistosamente sanciona un certificado de esta índole sin conocer a veces al sujeto beneficiado: todos son igualmente culpables, involuntariamente en la gran mayoría de casos, pero culpables; y es que las leyes sanitarias en nuestro pueblo, se consideran como entelequias de unos desequilibrados y no se cumplen más que cuando no hay otra cosa que hacer.

 

CIUDAD REAL. — PÚBLICO AFLUYENDO AL LABORATORIO PROVINCIAL DE HIGIENE, PARA RECIBIR LA VACUNA GRATUÍTA, CON QUE PREVENIRSE A LA EPIDEMIA VARIOLOSA QUE HA HECHO ACTO DE PRESENCIA EN ESTA CAPITAL, COMBATIDA CON MEDIDAS SANITARIAS COMO VACUNACIÓN OBLIGATORIA, AISLAMIENTOS Y DESINFECCIONES DE LOCALES Y ENSERES.


Por nuestra parte, hemos pretendido inculcar en las masas algo de esencia higiénica, al menos, aquellas rudimentarias nociones que poseemos, con la mirada fija en el destierro de ese temor infundado a tan rudimentaria medida de profilaxia: Cúmplenos la satisfacción de haber conseguido en muy pocos días practicar cerca de 4.000 vacunaciones entre reacios y voluntarios, descorriendo así la venda de miedo que cegaba el criterio de una gran masa de esta población.

En nuestra propaganda práctica nos acompañó el éxito ya que al menos hemos conseguido que tras los reacios viniesen muchos voluntariamente convencidos de la bondad de la medida y en esta labor de conquistar voluntades nos han auxiliado eficazmente, tanto la Inspección provincial de Sanidad que personalmente y por medio de sus agentes ha Practicado un verdadero apostolado, como los compañeros médicos y estudiantes de medicina que al más débil requerimiento han puesto todo su amable esfuerzo a nuestra disposición practicando tan crecido número de vacunaciones en un tiempo relativamente corto.

El secreto del éxito, no fue otro que el fiel cumplimiento de los preceptos científicos é higiénicos al practicar tan sencilla maniobra, porque al manifestarse de unos a otros la inocencia de la vacunación, sin toda esa serie de alteraciones de salud que creían encontrar, se convierten los más retraídos en propagandistas de esta profilaxia y se destruye, por consiguiente, el infundado temor que les dominaba: temor que hasta cierto punto tiene su fundamento en anteriores aplicaciones de esta medida: las vacunaciones directas de la ternera con toda la serie de infecciones que la acompañan; las vacunaciones de brazo a brazo inoculando necesariamente enfermedades graves de individuo o familiares, la práctica poco escrupulosa de tan sencilla maniobra hecha por personas poco peritas, todas estas causas cuyos perniciosos efectos son aún recordados por el público, hacen que instintivamente sientan esa marcada hostilidad a esponerse a un nuevo peligro.

Afortunadamente van convenciéndose de que aquellas catástrofes ya están desterradas, que las molestias son mínimas en proporción al mal que evitan y de esta forma con la visión práctica de la realidad, se irá cimentando una nueva era en que veamos a Ciudad Real libre de tal azote que, aparte del destrozo material que produzca, nos coloca a muy bajo nivel cultural.

 

Barrientos. Ciudad Real, septiembre 1918. Revista “Vida Manchega”  Núm. 215.



REPLICA DE LA CATEDRAL DE CIUDAD REAL EN EL VIDEOJUEGO MINECRAFT

 



Componentes del proyecto "Minecrafteate", que utiliza el popular videojuego Minecraft como herramienta y medio de divulgación de la Historia del patrimonio cultural, han publicado una réplica de la catedral de Nuestra Señora del Prado de Ciudad Real.

Según explican desde "Minecrafteate", han sido necesarios cinco meses de trabajo para reproducir el edificio con las herramientas del juego, aunque el resultado es espectacular y ha merecido la pena. Además, en el vídeo publicado en Youtube, la estudiante ciudadrealeña Nora Pulido Montealegre narra la historia y las características arquitectónicas de esta catedral para darla a conocer en todo el mundo.



viernes, 28 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (VII Y ÚLTIMO)

 



V. CONCLUSION

 

Hemos visto para cada uno de los principales sectores institucionales implicados en la reforma los aspectos más importantes de su actuación en relación con ésta. El análisis ha sido hecho con las limitaciones que imponen la documentación y, más inevitables aún, con las de quien interroga las fuentes intentando comprender un fenómeno determinado. Pero para no perder la visión de conjunto conviene ahora hacer por un lado una breve disgresión sobre el modo en que los otros niveles de la vida municipal evolucionan en este intervalo de tiempo, y por otro, una recapitulación final para la comprensión global de los acontecimientos.

No se podría hacer una valoración seria de todo lo expuesto sin plantearse si hubo realmente un cambio en el ritmo de vida municipal de forma paralela y relacionada a la plasmación de las medidas reformistas. Dicho en otras palabras, hay que preguntarse si el municipio en el que dejamos instalados a personero y diputados del común tras 15 años de seguimiento de su labor difiere sustancialmente del que en un principio los acogió tras la promulgación del Auto Acordado. Y si se realizó ese cambio, en qué puntos se produjo, y por qué causas, y con qué medios. Plantear problemas y suscitar interrogantes, siendo beneficioso para la ciencia histórica en general, lo es especialmente para la historia de las instituciones que tanto ha caído en modelos cerrados y formulaciones atemporales.

Los años del desarrollo en Ciudad Real de la reforma municipal borbónica coinciden con un período de transición para la suprema instancia local. En las fuentes conviven al principio la presidencia de los cabildos por parte de Francisco Gascón como alcalde mayor con la del intendente Juan de Piña (136).

El 4 de septiembre de 1766 Carlos III, por Real Orden dada en San Ildefonso, nombraba alcalde mayor a Pedro Beneyto y Aznar (137), dispensándole diez días más tarde de realizar el juramento en Madrid al aceptar su solicitud de no tener que trasladarse desde Adra, donde residía (138). Una carta del nuevo alcalde mayor al concejo de Ciudad Real notificaba su nombramiento y anunciaba su llegada (139), pero el juramento no se realizó hasta primeros de noviembre (140).




La llegada, aparte de tardía, debió ser con escaso afán de trabajo, pues hasta julio de 1767 no participa en un cabildo ordinario, y esto para tratar únicamente la fiesta de la patrona y la consiguiente corrida de toros (141). Antes, únicamente preside dos sesiones de asuntos de abastos con participación de los diputados del común. Indudablemente, a la presunta escasa atracción por la actividad del nuevo alcalde mayor hay que anteponerle, teniendo en cuenta la escala real en la jerarquía, un mayor deseo de control por parte del intendente. Esta acaparación deja paso progresivamente a una mayor división de la responsabilidad, unido a algunas sustituciones de Piña por parte de regidores importantes (142).

La supresión de la vara de alcalde mayor con el nombramiento como corregidor de Ciudad Real de Joaquín Frías en julio de 1770 supuso una clarificación desde el punto de vista institucional para el municipio, que se notará sensiblemente en su actividad a partir de ahora (143). Los 3.000 rs. de sueldo del antiguo cargo se le añaden al del corregimiento.

Sin entrar a discutir la suficiente o no retribución del corregidor, y los efectos de esto sobre su papel en los municipios (144), para el caso que nos ocupa, la labor desplegada fue temprana y nada indecisa. Al día siguiente de su toma de posesión, Frías ya preside un ayuntamiento, y 15 días más tarde, presenta el auto en relación con la Real Provisión que mandaba hacer el reintegro de los bienes de propios por parte de los regidores (145). Las primeras intenciones declaradas en su toma de posesión de hacer valer la ley y asegurar la constitución debida de todos los cabildos pronto encontraron resistencia en la desidia de los caballeros capitulares. A pesar del retroceso en sus primitivas exigencias, puede detectarse una relativa normalización, al menos en el plano formal, de la vida municipal. Así, empiezan a aparecer por ejemplo las firmas de los regidores en las rúbricas de las sesiones, lo que antes era prácticamente imposible, y llevaba a dudar de su presencia efectiva.

Esta tendencia que exponemos se verá reforzada con la llegada de un nuevo corregidor en febrero de 1774 (146), que a su vez es sustituido por otro en 1778 (147).

 



La postura del corregidor, intendente, y alcalde mayor, sin que se pueda hacer una distinción entre ellos en este aspecto, hacia los cargos creados por la reforma, oscila de la imparcialidad distante, que en el fondo supone dejar vía libre a la reacción capitular, a la intervención más o menos solapada contra ellos apoyando las actitudes hostiles. Si las referencias de múltiples sesiones que han sido ya vistas no bastasen, la fría acogida, cuando no el claro rechazo, de propuestas y pedimientos de los representantes electos sería aún más elocuente. Cabe señalar aquí también, como tantas veces lo hemos hecho, un cambio en la relación: peticiones de los años posteriores a la primera etapa, encuentran cierto eco y son favorecidos por la misma intendencia que antes los despreciaba. Las transformaciones reales en la actitud de los nuevos “defensores” del común eran, evidentemente, la causa del nuevo clima de convivencia.

Cargos menores del municipio se ven afectados también por las medidas reformistas. La polémica por la atribución o no de ministros para el desempeño de su función de los diputados (148), la Orden del Consejo de Castilla sobre que se les debe enviar por el portero de la ciudad cédulas convocatorias de las sesiones en que deben participar y que el escribano tiene obligación de levantar acta de ellas (149), así como el aplazamiento de la elección anual de oficios por la ausencia de los regidores (150), podrían servir de ejemplos en este sentido.

Pero sobre todo hay que contemplar si se ha producido un cambio, cualitativa o cuantitativamente importante, en los asuntos que pasan por la administración municipal. Algo de esto fue apuntado ya al hablar de la “conversión” de los nuevos cargos.

Si en principio los temas de abastos son introducidos con inusitada fuerza en las reuniones del cabildo con peticiones de rebajas de precios y quejas de calidad, este aspecto va a ir desapareciendo en su importancia reivindicativa durante los años siguientes. Introducidos en la decisión de los asuntos cruciales del municipio de la época, -pósito, reparto de impuestos, gastos de tropas, propios y arbitrios-, los nuevos cargos abandonan sensiblemente su preocupación por el abastecimiento de la ciudad.

Debe entenderse cuando decimos esto que el abastecimiento sigue constituyendo una de las funciones principales del cabildo, y en ésta, como tal, tendrán participación diputados y personero. Pero sus objetivos han cambiado ostensiblemente. Alguien se está aprovechando del silencio ganado, y los que lo realizan no pueden estar muy lejos de sus causas.




El ritmo de vida municipal aparece calmado y monocorde en comparación con los vaivenes primeros. Uno y otro año las mismas cuestiones de escasez, reparto de granos, venta de nieve, pago de utensilios, etc., llenan las actas de las sesiones del cabildo. Pero esta tranquilidad ha sido adquirida por quienes se han encaramado a puestos de control para ellos enormemente apetecibles.

Elecciones que no se realizan o claramente manipuladas en los primeros años son normalizadas aparentemente después; diputados de hostilidad indecisa van dejando paso a formas más moderadas y continuas; personeros preocupados por el fomento económico ocupan el lugar de decididos partidarios del interés popular, regidores airados terminan compartiendo medidas y delimitando campos de actuación. Y todo, que no es sino el proceso global que ha seguido la reforma, para la instalación de miembros de sectores económicos y sociales antes por principio separados de la institución municipal en puestos dentro de ella, que aprovecharán para fines concretos en beneficio de sus personas y negocios (151).

Es exagerada pues la opinión de los autores que, dejándose deslumbrar por lo llamativo de los primeros enfrentamientos, han extrapolado de ellos un carácter revolucionario para los cargos creados por la reforma (152).

En todo el análisis realizado de la reforma municipal en Ciudad Real hemos tratado de evitar personalismos y casos concretos que ocultarían en su anécdota el verdadero sentido dé la realización del proyecto ilustrado. La documentación citada contiene los datos concretos que nos han servido para apoyar afirmaciones y formular hipótesis. Sin embargo, nos vamos a permitir traer a colación ahora al final un ejemplo que resulta más que significativo de la evolución que se ha llevado acabo y de su sentido último.

En septiembre de 1766 se hace presente en la sesión del Ayuntamiento un informe del intendente sobre que el pescado que se vende en la plaza pública está “inficionado de putrefacción”. Tras el acuerdo de hacer comparecer al abastecedor Agustín Pérez de Madrid, se le ordena quemar el pescado y surtir otro nuevo en condiciones (153). Una solicitud de su hermano, Juan Pérez de Madrid, abastecedor de carne de vaca, pidiendo la autorización para la subida de su precio, es rechazada por el municipio en mayo de 1767 (154).




Dos años más tarde, Agustín de Madrid es elegido personero síndico del común, cargo que debía defender los intereses de la población y promover el beneficio de ella. Familiar del Santo Oficio, alcalde de Hermandad por el estado ciudadano en 1773, se queja de que unas familias privilegiadas acaparan los cargos, y que es la ciudad quien debe encargarse de la defensa de los derechos del estado general (155).

No sabemos cómo la ciudad ejerció esa defensa, pero sí tenemos algunas noticias de cómo lo hizo él mismo de sus propios intereses. Ya el año anterior al memorial de la referida queja, y pese a haber sido elegido otra persona para el cargo aparece a partir de marzo como personero nuevamente (156). Isidoro de Madrid, también abastecedor, es elegido diputado del común en 1778183, y el mismo Agustín de Madrid “asciende” al empleo de procurador síndico general de 1779 (157), para obtener un regimiento por fin en 1780.

Rápida ascensión, desde abastecedor de pescado podrido a miembro privilegiado del cabildo, que constituye muestra de la transformación operada en los años de la reforma. De una reforma que, procedimiento concreto de Ciudad Real al margen, es síntoma de la tensión reformadora que la institución municipal vive en la segunda mitad del siglo XVIII. Siguiendo a González Alonso, y en contra de la opinión de Sarrailh de que la administración borbónica se encontraba inmóvil y encerrada en una “hosca rutina” (158), existe una contraposición dialéctica entre innovación y tradición dentro del nivel administrativo de la época (159). Tensión ésta que esperamos haber puesto de manifiesto con claridad en el estudio de la reforma municipal de Carlos III en Ciudad Real.


Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29

 



(136). En 1766, la presencia de Piña es circunstancial. La práctica totalidad de las sesiones las preside Gascón. A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766.

(137). Nombramiento en A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 4 de septiembre, s.f.

(138). Id., Orden de 14 de septiembre.

(139). Id., Sesión de 10 de septiembre, s.f.

(140) . Id., Sesión de 5 de noviembre, s.f.

(141) . A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1767, Sesión de 7 de julio, s.f. Todas las sesiones ordinarias anteriores son presididas por Piña.

(142). Así Velarde en Sesión de 16 de noviembre de 1769, f. 86v-88. En Sesión de 25 de noviembre de 1769, f. 89v-90. García Pabón en sesión de 9 de diciembre de 1769, f. 91v-92. Sesión de 11 de de diciembre de 1769, f. 92v-100.

(143). A.M.C.R. Caja 25, con fecha de 31 de julio de 1770. El título es recibido en sesión de 25 de septiembre, s.f. Su juramento en Madrid se realiza el 13 de agosto. Con fecha de 1 de agosto se le otorga al mismo el título de capitán de guerra. Ciudad Real aparece en las listas de corregimientos que proporciona GONZALEZ ALONSO, Benjamín: El corregidor castellano. Madrid, I.E.A., 1970, p. 284.

(144). La retribución era insuficiente y de consecuencias negativas para GONZALEZ ALONSO, B.: El corregidor..., p. 270, contra la idea expuesta por DOMINGUEZ ORTIZ, A.: Sociedad y estado..., p. 179. Para Ciudad Real, el sueldo era de 4.400 rs. en esa época

(145). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1770, Sesión de 8 de octubre, s.f.

(146). Joseph Mendoza y Jordán en A.M.C.R. Caja 26, Título de fecha 22 de febrero de 1774.

(147). Francisco Toral Almansa.

(148). Referencia a la ya citada queja de la diputación del común de la ciudad de Palma de Mallorca que la consigue. Copia de la orden en A.H.M.C.R. Caja 10, Documentos Históricos, Legajo 377, con fecha de 20 de junio de 1769.

(149). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 22 de agosto, s.f.

(150). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 26, Libro 5o , año de 1776, f. l-2v. Sesiones de 1 de enero, 4 de enero, 5 de enero, y por fin se realiza en sesión de 11 de enero, f. 2v-4. En 1770, el Consejo de Castilla anuló las elecciones hechas en septiembre, lo que es visto en sesión de 24 de diciembre. Realizada de nuevo la elección, no hay apenas variaciones (Sesión de 31 de diciembre, A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1770, s.f.).

(151). Un dato más que confirma nuestra hipótesis. En la respuesta al Interrogatorio General del Catastro de Ensenada referente a las personas que ejercen actividades relacionadas con el comercio y abastecimiento, aparecen apellidos coincidentes con los nombres conocidos por la reforma, A.H.P.C.R. Catastro de Ensenada, Libro 619, Preguntas 31 y 32.

(152). DESDEVISES DU DEZERT, J.: Institutions de l’Espagne..., p. 232, para el que no debe extrañar la enemistad regidores-diputados pues éstos eran tribunos, magistrados revolucionarios, que con su sola presencia acusaban a los regidores de incapacidad y malversación.

(153). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 26 de septiembre, s.f.

(154). Id., Sesión de 7 de mayo de 1767, s.f.

(155). Id., Libro de 1769, Sesión de 9 de enero, f. 1-2. A.M.C.R. Caja 26, Libro 2o , año 1773, Sesión de 30 de enero, s.f.

(156). Primera referencia en A.M.C.R Caja 25, Libro de 1769, Sesión de 26 de marzo, f. 14-16.

(157). A.M.C.R. Caja 26, Libro 7o , año de 1778, Sesión de 1 de enero, s.f.

(158). Id., Libro 8o , año de 1779, Sesión de 1 de enero.

(159). SARRAILH, Jean: La España ilustrada del siglo XVIII. Madrid, F.C.E., 1957, p. 94. 186. GONZALEZ ALONSO, B.: El corregidor..., p. 259.


jueves, 27 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (VI)

 



IV. LOS REGIDORES Y LA REFORMA

 

Cuando se plantea la discusión en torno a la medida de la abolición de tasa de granos y libre comercio, en respuesta a una carta privada de Esquilache que le advertía de las dificultades que encontraría para llevarla adelante en el Consejo, Campomanes afirmaba que el verdadero problema residía en las mismas autoridades locales encargadas del abastecimiento de los pueblos, que se convertían en auténticos detentadores de un monopolio (117).

Se trataba pues de controlar a los regidores, pero los principios que daban fuerza a esa resistencia política, asumidos en buena parte por el propio pensamiento ilustrado, imposibilitaba una transformación total de los municipios. Se iba a respetar una estructura de poder que había ido consolidándose, en detrimento de la vocación democrática originaria del concejo, desde bastante antes que se iniciase la Edad Moderna.

Los regimientos constituían, en el momento en que nos encontramos, la pieza básica de la institución municipal. En su exclusividad, habían llegado a hacer de los cabildos campos cerrados para su actuación en los que, pese al tópico histórico de la labor centralizadora de la figura del corregidor, pocas veces lograba inmiscuirse la corona.

En esta situación, como señala acertadamente Domínguez Ortiz, y aún dentro de la ideología puramente absolutista, resultaba conveniente mermar la independencia que los regidores perpetuos habían obtenido con la propiedad de sus cargos (118). De ahí el intento reformista de instalar unos cargos más o menos representativos junto a ellos, y de ahí también la reacción en ocasiones desproporcionada de los caballeros capitulares.

En Ciudad Real se empieza a detectar la presencia de la figura del regidor en 1407, abundando a partir de esta fecha las menciones en la documentación. Nombrados por el rey quien concedía el puesto a propuesta del concejo, costumbre bastante extendida, o a petición de algún particular, el nombramiento era un medio de otorgar mercedes, remunerar servicios, o percibir ingresos.




Estrechamente vinculado el cargo al estamento nobiliario y a la clase económica más fuerte, el oficio era, aún poco remunerado, extraordinariamente apetecido, pues lo que realmente contaba para esos grupos era la capacidad de maniobra y poder que proporcionaba. Dominando los asuntos económicos de la ciudad, actuarán en ocasiones en favor de intereses personales. Los enfrentamientos con otros oficiales, tanto municipales como de rango superior, y los conflictos con el vecindario por adoptar medidas partidistas, prueban esta significación real de su omnipresencia en la administración de la ciudad (119).

Esta conversión de una función pública en propiedad privada, encubierta en una baja remuneración (120), es referida magníficamente por un clásico de la teoría política municipal cuyas palabras, que no pueden ser más claras, me resisto a dejar sin transcribir aquí:

“Pregunto yo: ¿En qué se funda el que vende toda su hacienda para comprar un regimiento y el que no tiene que vender toma el dinero a censo para ello, no siendo el salario del oficio a lo más de dos o tres mil maravedíes? ¿para qué tanto empeño para tan poco provecho?

Fácil es de responder: que lo hace para traer sus ganados por los cotos, para cortar los montes, cazar y pescar libremente, para tener apensionados y por indios a los abastecedores y a los oficiales de la república, para ser regatones de los mantenimientos, para usurpar los propios y pósitos...” (121).

Para la época en que se va a producir la reforma municipal que analizamos no solo no ha cambiado sino que se ha visto extremada la prepotencia de los regidores. Es patente el dominio de la vida social y económica de Ciudad Real que ejercían sus miembros más destacados (122). La inferior fortuna de algunos de ellos, el hecho de que no aparezcan familias importantes de la ciudad, que difícilmente habrían dejado de apetecer y conseguir una parcela de poder en la institución municipal, hace pensar en una cierta representación “indirecta” para ciertos casos. Hay detalles de su actuación en las actas que así permiten suponerlo. De todos modos, el sentimiento de clase era lo suficientemente fuerte como para que, con determinados miembros del estado noble en el Ayuntamiento, el resto de ellos pudiera temer que la política municipal fuera contra sus intereses, estando muy seguros por el contrario que sus bienes y medios de dominio serían favorecidos.

 



Hay que destacar también, por la importancia que tendrá como signo de cambio a la hora de la entrada en el cabildo de individuos pertenecientes a sectores económicos distintos, la prácticamente exclusiva presencia de bienes inmuebles y propiedades agrícolas en el patrimonio de los regidores.

Reacción y absentismo serán las notas que caractericen su actitud en la vida municipal durante el período que estudiamos. El desinterés de los capitulares por las funciones del cabildo, en un sentido estricto, es algo de lo que hay múltiples referencias en la actas capitulares, a pesar del control que hay que suponer ejercían sobre dicha documentación.

En julio de 1769, en la ya conocida sesión de nombramiento de depositario y diputado de pósito, se advierte la inasistencia de los regidores y se les pasa noticia del nombramiento a sus domicilios para que den su conformidad148. El hecho de que se produzcan las designaciones en su ausencia, con la posterior nota al margen de su “aceptación”, en asuntos tan conflictivos, da cuenta de que la verdadera sesión ha sido realizada mucho antes, y que no es preciso ni para guardar las apariencias de una formalidad legal no respetada, hacer acto de presencia en la “simulación” de lo previamente acordado.

Significativamente, con la orden del Consejo de Castilla ganada por la representación de la diputación del común quejándose de los nombramientos, que les concedía sus miembros las exenciones solicitadas, llega a la ciudad otra orden del mismo Consejo sobre la obligatoriedad de la asistencia de los regidores a los ayuntamientos (123).

No debieron de hacer mucho caso a la resolución de tan alto tribunal cuando a finales del mismo año se debe suspender la sesión por la ausencia de todos los capitulares menos uno (124). Trasladado el cabildo a dos días más tarde, hechas las citas oportunas, tiene que celebrarse con solamente dos más (125).

La queja del personero en junio de 1771, que ya comentábamos al hablar de él, sobre que los regidores no acuden a las posturas de abastos, habla tanto de la persistencia de esta actitud como de la permisividad de una institución que ellos, evidentemente, controlaban. Con los datos que ofrecimos anteriormente, la respuesta de la ciudad de que sí cumplen y que no hay nada que decir, constituye una “tajante” ironía (126).




Lógicamente, la desidia de los regidores en el cumplimiento de las funciones que les estaban asignadas en la gestión municipal y su posterior combinación con la hostilidad hacia los nuevos cargos, castigando a éstos con los empleos más ingratos y onerosos, designándolos para ellos, fue una de las causas de los enfrentamientos que se produjeron entre ambos cuerpos.

Pero junto a ella hay que señalar una cierta superposición de competencias que la reforma, en su conciliación imposible, provocaba al no deslindarlas con claridad. Esto ocurrió sobre todo en un principio y en el tema de los abastos, punto de fricción constante en una atmósfera especialmente preparada para ello. En efecto, y como ya ha sido señalado con anterioridad, los abastos constituían uno de los servicios básicos que el cabildo municipal debía cumplir, importancia ésta que había sido puesta de relieve en algunos lugares de forma violenta en los motines de ese mismo año. Por eso, como sugiere acertadamente Laura Rodríguez, el Auto se convirtió, en algunos lugares, en arma de dos filos en manos de magistrados locales poco escrupulosos que lo utilizaron para deshacerse de oponentes locales populares en procesos electorales manipulados. En otros sitios procedieron a la anulación de elecciones de diputados y personero poco gratos alegando que los elegidos se encontraban pendientes de proceso por haber participado en revueltas (127).

Esta conflictividad de la que hablamos la hemos demostrado para Ciudad Real con los primeros incidentes de diputados y regidores (128), así como que su desaparición posterior indica, en nuestra opinión, lejos de una solución de los problemas que afectaban a las clases populares, una incorporación de nuevos intereses a los objetivos de quienes van encaramándose a los puestos recién creados. Intereses que, hay que decirlo claramente, se promocionan más por omisiones en su actuación que por una forma positiva de favorecer el desarrollo económico de la ciudad. Esta ausencia de reivindicación popular elimina la parte más externa de la tensión con los capitulares al mismo tiempo que beneficia directamente sus negocios. Los abastecedores que ocupan puestos de supuesta defensa de los intereses del común y que no intervienen en este sentido en materia tan conflictiva como los abastos, están tanto comprando el permiso de su ascenso social a cambio de su escasa belicosidad como utilizando el cargo, en una versión “moderna” de lo ya hecho por los regidores, para su propio beneficio.

Quedan ya relatados los sucesivos enfrentamientos y el cambio operado en su significado en el espacio que dedicamos a los diputados del común. Cabe hacer, sin embargo, algunas reflexiones sobre lo que estos incidentes nos sugieren acerca del modo y la forma en qué reaccionan los componentes del cabildo ante la reforma.

 



En primer lugar, las cuestiones de protocolo adquieren un protagonismo indudable en muchos de los choques producidos. El protagonismo, a veces exclusivo, es independiente de que actúen como factor de provocación o excusa en otros casos. Aunque reconozcamos la dificultad de su correcta valoración en cada uno de los sucesos, es destacable la frecuencia con que se producen. J. Guillamón enumera una curiosa lista de ejemplos para distintos puntos del país (129). En Ciudad Real ya vimos cómo el lugar de asiento es el motivo de la primera disconformidad del cabildo con una orden del Consejo de Castilla en el tema de la reforma, negándose a aceptar que el lugar acostumbrado para el procurador general síndico fuese para un diputado, aprovechando la ocasión para mostrar la opinión que le merecían los nuevos empleos (130). Y otro dato más. En el incidente con el regidor Díaz de la Cruz, en el que resaltábamos la complicidad más o menos encubierta de intendente y regidores, se hace ostentación por parte del citado capitular de que es él y no el diputado correspondiente quien tiene que decidir la hora y la forma en que deben concurrir ambos a la postura de carnes (131).

Esta pasión por la formalidad protocolaria, tan característica del Antiguo Régimen y tan importante, no lo olvidemos, para los hombres de la época, tendrá nuevas versiones en el cabildo ciudadrealeño para con otros cargos. En abril de 1773 no se acata, alegando que no es costumbre, un fallo de la Real Chancillería de Granada que ordenaba se diera asiento en los cabildos a los alcaldes de hermandad con arreglo a orden del Consejo de Cas[1]tilla de 1767. Se relatan, para argumentar la negativa, los sucesos ocurridos el anterior domingo de Ramos con los dichos alcaldes, que pretendieron ocupar un puesto en la ceremonia de la bendición (132).

Curiosamente, los alcaldes de hermandad en aquel año eran hombres tan conocidos ya para nosotros como Diego Bustillo y Agustín Pérez de Madrid. Más significativamente aún, en enero de ese mismo año se había visto un memorial de este último, quejándose de que dos o tres familias tenían apropiados todos los cargos, y que la mitad de los oficios correspondientes al estado llano no estaban ocupados por él. Terminaba proponiendo que fuese la ciudad la que se encargara de la defensa de los intereses del estado general, a lo que se opuso rotundamente Luis José Velarde (133). La conjunción de reacción oligárquica, denuncia de monopolización de cargos, aspiración de ascenso social e interferencia de atribuciones resulta más que sugerente de la tensión de cambio que, bajo falsa apariencia de monocordia, vive la institución municipal a finales del siglo XVIII.

El populismo demagógico y la apropiación exclusiva del honor de la ciudad son dos de las notas más llamativas de la reacción de los regidores hacia la reforma, y la instrumentalización de esta oposición. Cuando se trataba de designar el “exceso” en sus funciones de unos de los primeros diputados en 1766, al haber intervenido éste con cierta dureza contra quienes no cumplían determinadas condiciones en la venta de productos, los capitulares tratan de agravar lo ocurrido resaltando la protección con que, debido a su notoria infelicidad, ellos se han portado siempre con los hortelanos (134).

Del mismo modo, intentan aparecer continuamente como defensores y depositarios del honor y buen nombre de la ciudad, identificados con los de ellos, supuestamente en peligro ante la irreverencia y osadía de las actuaciones de los nuevos cargos (135).

Actitudes ambas que, si bien volverán a aparecer con términos similares en incidentes de características distintas, irán progresivamente dejando paso  a la integración en ese grupo “propietario” del honor de la ciudad de quienes en principio parecían amenazarlo, desapareciendo con la animosidad de unos la aversión y hostilidad de los otros.

 

Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29




(117). Cit. por RODRIGUEZ, Laura. Reforma e Ilustración..., p. 186.

(118). DOMINGUEZ ORTIZ, A,: Sociedad y Estado..., p. 470.

(119). VILLEGAS DIAZ, Luis Rafael: Ciudad Real y la Edad Media. La ciudad y sus hombres (1255-1500). Ciudad Real, Excma. Diputación de Ciudad Real, 1981, pp. 108- 116.

(120). En Ciudad Real, el salario de los regidores es en 1491 de 1.000 mrs., frente a los 73.000 del corregidor en la misma fecha. VILLEGAS DIAZ, L.R.: Ciudad Real en..., p. 115. Significativamente, en toda la Edad Moderna el salario de los regidores se mantuvo en su mínima cuantía; en 1751 sigue figurando la partida de 1.000 mrs., para cada uno de ellos.

(121). CASTILLO DE BOVADILLA, J.: Política para corregidores y señores de vasallos, Madrid, 1597. Tomo II. Ed. de Amberes, 1704, III, VIII, 286.

(122). En el trabajo que preparamos sobre el Ayuntamiento de Ciudad Real a mediados del siglo XVIII se incluirán las citas del patrimonio de cada uno de ellos.

(123). A.M.C.R. Sesión Capitulares, Caja 25, Libro de actas de 1769, Sesión de 8 de julio, f. 46.

(124). Id., Sesión de 15 de septiembre, f. 58v-60v.

(125). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de actas de 1769, Sesión de 9 de diciembre, f. 92. 151. Id., Sesión de 11 de diciembre, f. 93.

(126). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1771, Sesión de 26 de junio, s.f.

(127). RODRIGUEZ, J.: Reforma e Ilustración..., p. 295.

(128). Ver cap. 2. Los diputados del común.

(129). GUILLAMON, J.: La reformas de..., p. 70 y ss.

(130) . A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 17 de junio, s.f.

(131). Id., Libro de 1767, Sesión de 7 de mayo, s.f.

(132). A.M.C.R. Caja 26, Libro 2o , año de 1773, Sesión de 24 de abril, s.f.

(133). Id., Sesión de 30 de enero, s.f.

(134). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 26 de julio, s.f.

(135). Ejemplos en A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 16 de mayo; Id., Sesión de 17 de junio; Id., Sesión de 26 de julio, s.f.; Id., Caja 26, Libro de 1770, Sesión de 8 de octubre, s.f.


miércoles, 26 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (V)

 

Los dibujos que acompañan esta entrada son de José Antonio González Silvero y corresponden a su colección “Erase una vez… Ciudad Real..”



3. EL PERSONERO SINDICO DEL COMUN

 

El capítulo VII del Auto Acordado establecía la elección de un procurador personero síndico del común en aquellos lugares en los que el oficio de procurador síndico general estaba enajenado, perpetuado en alguna familia, o que recaía por costumbre o privilegio en algún regidor del ayuntamiento. Y se le concedía “voz para pedir y proponer todo lo que convenga al bien público generalmente e intervenga en todos los actos que celebre el ayuntamiento y pida por su oficio lo que se ofrezca al común con método, orden y respeto..." (78). Una real cédula de noviembre de 1767 extendía el cargo de personero a todos los municipios, estuviera o no perpetuada la procuraduría (79)

El carácter de defensor del bien común que se le daba al cargo, unido a las razones concretas de su establecimiento, convierten el puesto en una réplica de lo que originariamente había sido el procurador general síndico (80). Así, el personero se superpone en sus competencias a las del procurador, siendo legalmente un paralelo popular de éste (81).

En este sentido conviene insistir una vez más en que la reforma no liquida los canpos y preexistentes, por muy negativo que fuera el juicio de su gestión a los ojos de los propios reformadores. No se acaba con el procurador general al colocar a su lado el personero (82), como no se acabó con los regidores al infiltrar una mínima representación popular con los diputados del común. Se busca la conciliación de lo tradicional y una pequeña dosis de innovación, constante de las medidas reformistas del XVIII español. De ahí, en este caso, que no se pueda exagerar el carácter revolucionario de las medidas. Solamente en Madrid, durante los años de 1768 a 1788, y más por ausencia de significado real en la práctica que por sustitución innovadora, el procurador síndico se ve desplazado por el personero (83).

La diferencia esencial del personero con respecto a los diputados del común estriba en su carencia de voto, lo que va a determinar las características de su línea de actuación. Con voz pero sin voto en las sesiones municipales, la función primordial del personero síndico será la de instar, formulando propuestas y solicitudes ante la instancia correspondiente buscando la defensa del bien común y la mejora de las condiciones de la ciudad.

Este hecho significó en la práctica una importancia considerable de los resultados de su gestión mientras se mantuvo el apoyo central de los gobiernos ilustrados a las medidas reformistas, puesto que ambas líneas coincidían en su promoción del beneficio público. Pero decreció en su influencia cuando los cargos creados por la reforma municipal dejaron de contar, al menos de forma tan palpable, con el favor del poder central.




Puesto que su función es proponer, pedir y procurar todo lo que suponga beneficio al común, y como los problemas municipales fueran más que numerosos, los puntos de actuación de los personeros forman una larga lista. Desde los asuntos de abastos y propios en un primer momento se va pasando, en un proceso de ampliación similar al que veíamos para los diputados, a nuevas competencias.

Las instancias solicitando para sus villas, médicos, cirujanos y maestros de primeras letras, hablan de una especial preocupación por los servicios básicos del vecindario. Denuncias de actuaciones concretas se autoridades municipales, especialmente en el campo de la justicia, conviven con propuestas de reformas urbanísticas, policía urbana, sanidad, bienes de común, y otros aspectos fundamentales de la gestión municipal de las ciudades (84).

El empleo de procurador general no estaba enajenado, como explicamos al principio, en el caso de Ciudad Real, y por lo tanto, la figura de un personero del común no aparece hasta 1768.

Pero no obstante su no perpetuidad, parece fácil admitir que el procurador síndico estaba más cerca de los intereses de la oligarquía local que de los del pueblo cuya defensa teóricamente ostentaba. Un oficio que alterna en ambos estados, pero que es elegido por un Ayuntamiento dominado por unos nombres determinados y que ejerce su labor en unas relaciones sociales concretas, hubiera sido difícil que escapara a esa tendencia. El incidente, ya relatado, sobre el lugar que deben ocupar los diputados y la respuesta de la ciudad así lo demuestra.

Ya que la actividad del cargo que pretendemos analizar se va a desarrollar en estrecha competencia con la de la procuraduría general, será interesante, aunque sea de forma breve, reseñar quienes eran, personal y socialmente, los ocupantes de este puesto. Según la documentación del cabildo, y para el período que estudiamos, los procuradores generales síndicos de Ciudad Real fueron los siguientes:

1766.— Francisco Hidalgo y Prado (85) 1767.— Juan Manuel Ximenez y Massa (86)  1768.— Gaspar del Forcallo y Aguilera 1769.— Antonio Velázquez de Lara (87) 1770.— Carlos Messia de la Cerda (88). 1771.— Juan de Cruz Sánchez 1773.— José Arenas y Pérez 1774.— Juan Pérez Obregón 1775.— Agustín Pérez de Madrid 1777.— Juan Visedo 1779.— Agustín Pérez de Madrid 1780.— Juan Pérez Obregón.

 



Junto a la presencia de nombres ya conocidos por los cargos de diputados y personero, que ocupan este puesto cuando en la alternancia éste recae en el estado ciudadano, cabe detectar individuos de posición alta dentro del conjunto social de la ciudad (89).

Dos de los nombres que aparecen en la lista son significativos de otros tantos hechos que queremos destacar. Por un lado, la repetición de Pérez Obregón. Los hermanos Juan y Leandro Pérez Obregón, naturales de Santander, habían obtenido la recepción como hidalgos en el Ayuntamiento pocos años antes. Esta condición de “nuevos” puede explicar su presencia en cargos de segunda fila, puesto que también los vimos en las listas de compromisarios (90), a la vez que llenan puestos que por la repetición de nombres da la impresión de un reducido grupo de individuos donde elegir para los puestos públicos. Esto sería especialmente notorio en el cargo de procurador síndico, que refleja una más que escasa actividad en las actas (91).

En segundo lugar, destacar otro hecho que apoya la hipótesis de asimilación que venimos manteniendo: los años 70 conocen como procuradores generales a quienes desempeñaron cargos de representación electiva. Agustín de Madrid, del que tendremos que volver a hablar en otro momento, es un claro ejemplo de esta promoción a la que aludimos.

Al lado de estos procuradores generales síndicos, unas veces en competencia y otras de pleno acuerdo, desempeñarán su función los sucesivos personeros desde 1768. Son los siguientes:

 

1768.— José Antonio Espinosa y Mora 1769.— Agustín Pérez de Madrid 1770.— Diego Bustillo (92) 1771.— Luis José Cabello 1772.— Andrés de Yuste (93)  1773.— Manuel Calero 1774.— José García (94) . 1775.— Nicolás Portillo 1776.— Domingo de León (95) 1777.— José García Alarcón 1778.— Bentura Stuart 1779.— Sebastián Zuluaga 1780.— Rafael Contreras (96).

 

Lo tardío de su incorporación al cabildo, una vez que se ha pasado la primera etapa de enfrentamientos directos, y el en parte distinto carácter de su función, supone para el personero un menor número de choques de los que tenemos que contabilizar entre regidores y diputados. Los problemas surgirán cuando se sumen a las posturas de éstos, pero en el caso de Ciudad Real el binomio diputados-personero no aparecerá tan claramente como algún autor ha sostenido para el conjunto de la reforma (97).

Del mismo modo, no se producirá tampoco un choque frontal con el procurador general, a pesar de la duplicidad de funciones y la intromisión que indudablemente su establecimiento debió suponer para éste. La inoperancia de la procuraduría en la gestión municipal constituyó sin duda un factor importante en la ausencia de incidentes. Pero también es cierto que el proceso de asimilación, favorecido por lo tardío de las fechas y la condición social de los elegidos, se producirá más patentemente que para los diputados, llegando a producirse disidencias importantes con éstos en el afán de integrarse en la estructura de poder municipal.




Para la institución del personero en Ciudad Real, 1768 es año sobre todo de asuntos de abastos: el abastecimiento de carne (98), la custodia de granos del pósito (99), y el reparto de trigo son algunas de sus intervenciones (100).

El primer enfrentamiento con los regidores vendrá por el abastecimiento de carne, incidente en que seda el hecho curioso de la rectificación del apoyo del procurador general síndico que estuvo a su lado en el principio de la discusión. La presión del resto de capitulares tuvo mucho que ver sin duda con este cambio de actitud (101).

Nombramiento de médico (102), queja por gastos y poca seguridad de la cárcel (103), y repartimiento del impuesto de utensilios (104), son algunos de los temas nuevos en que interviene el personero del común en el año siguiente.

Después, peticiones sobre que se respete el artículo de las ordenanzas referente al ganado de labor y la hierba de los cotos (105), que se socorra a los labradores necesitados en año de escasez (106), y que se mejore el abastecimiento de carne (107), inauguran la forma clásica de actuación del cargo. Este sistema de petición ampliará su radio de acción hasta utilizarlo cerca del Consejo de Castilla sobre reintegro de bienes de propios (108).

La “fiscalización” del cumplimiento de sus obligaciones en la gestión municipal es protagonizada en algunas ocasiones por el personero con respecto a los regidores. En diciembre de 1769, solo ha asistido un regidor al cabildo. Como consecuencia, éste no ha podido constituirse. No llegan a tratarse ninguno de los asuntos previamente establecidos, pero es aceptada una propuesta del personero de trasladar la reunión a una fecha determinada por él, citando a los capitulares con apercibimiento contra su inasistencia (109). Poco consiguió su firmeza legal, puesto que en la fecha indicada el cabildo tuvo que celebrarse con únicamente dos regidores más (110).

Pero el defensor del bien común prosiguió en el control, aun en un aspecto tan evidente como era el absentismo, de los regidores. En junio de 1771 se ve en el Ayuntamiento una queja del personero de que los regidores no acuden como es su obligación a las posturas de abastos. La respuesta de la ciudad es tan lacónica como significativa de quién es el que ejerce el verdadero control: “Sí cumplen y no hay nada que decir” (111).

Dos documentos del Archivo Histórico Municipal nos ofrecen dos nuevas vertientes de la actuación del síndico del común.

 


Por un lado, algo tan extendido entre la población de la época como es la queja sobre los gastos de la manutención y alojamiento de tropas, al parecer en este caso concreto sin resultado positivo (112).

Por otro, en el terreno urbanístico, la denuncia de una construcción del regidor Bernardino Muñoz de Loaissa que entorpecía un camino. El intendente ordena parar las obras (113). Que se acordase la detención de algo que afectaba directamente a un regidor, y que eso se produjera sin dar lugar a la presión institucional, en realidad corporativa, contra quien eso pretendía, puede ser síntoma tanto de afianzamiento en su función del nuevo cargo como de una disminución ostensible de hostilidad hacia él.

Indudablemente, tanto uno como otro fenómeno tienen mucho que ver con la asimilación producida. Un dato reafirma nuestra idea anterior de que ésta se llevó a efecto, y más rápidamente que para los diputados. En la sesión de julio de 1769, ala que ya hicimos mención en su momento, durante la cual se efectuó el nombramiento de depositario y diputado del pósito, con la rotunda disconformidad de los diputados del común, sí firma y muestra su asentimiento el personero Agustín Pérez de Madrid (114). Lógicamente, en la solicitud ante S.M. a que dió lugar el incidente no aparece junto a ellos en la firma.

La labor del personero del común nos aparece así como relativamente importante en su calidad y tempranamente incorporada al ritmo general deja vida municipal. Con escaso éxito en lo relativo a peticiones realizadas dentro del ámbito de la institución, encontrará mayor acogida en las que dirija al poder central, destacando en este sentido las referentes al reintegro de caudales de propios (115), ya comentadas en el apartado de los diputados del común. Significativamente, y relacionado con la reactivación económica de la ciudad, en ese cambio de orientación de sus prioridades que concluíamos de forma paralela a la de los diputados, será el personero quien, mucho más tarde y sin éxito, promueva la constitución en Ciudad Real de una Sociedad Economía de Amigos del País (116).

 

Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29



(78). Novísima Recopilación, Libro VII, título 18, ley 1.

(79). Id., Libro VII, título 18, ley 3.

(80). Vigilar que las asambleas municipales se mantuvieran dentro de la ley había sido la función originaria del procurador general síndico, defendiendo los intereses de la ciudad. Posteriormente, al ir cayendo en manos de determinadas familias fue perdiendo carácter y actividad.

(81). DESDEVISES DU DEZERT, J.: Institutions de l'Espagne..., p. 230.

(82). En alguna publicación recientemente se han confundido ambos cargos, creyendo que se trata de un a simple denominación que cambia, cuando está claro, incluso en algún texto que ellos citan, que son dos los puestos que empiezan a convivir. RODRIGUEZ ESPINOSA, Eduardo; y CALLEJA, J.: Villamayor de Calatrava en el siglo XVIII, Ciudad Real, Instituto.

(83). GUILLAMON, J.: Las reformas de..., pp. 248-252.

(84). Id., pp. 254-260.

(85). Sustituido el 10 de octubre por Juan Manuel Ximénez y Masa.

(86). A partir del 16 de noviembre, Gaspar del Forcallo y Aguilera.

(87). Desde el 9 de enero. Sustituido en octubre por Carlos Mesía de la Cerda.

(88). En sustitución de Aguirre, que renuncia, aunque en la elección aparece Domingo Hernández, sobre Gálvez (raspado).

(89). Según las declaraciones de bienes citadas en la nota 56.

(90). Vid. supra. Cap. 1. La reforma de 1766. Los hermanos Leandro y Juan Pérez de Obregón eran naturales de Torrelavega (Santander), según consta en la petición y diligencias siguientes en torno a su hidalguía en las actas de 1748, como hemos visto al realizar el estudio de la institución municipal de Ciudad Real a mediados del siglo XVIII.

(91). La escasa actividad, reflejada incluso en la falta de presencia, es una de las notas dominantes del cargo de procurador general síndico en el municipio de Ciudad Real a mediados del siglo XVIII según el estudio que estamos realizando. En este sentido, puede incluso hablarse de que la presencia del personero supuso cierto acicate que incrementó las intervenciones del procurador general en los cabildos.

(92). Inexplicablemente, el 26 de septiembre de 1770 aparece Juan Visedo, quien está en 4 sesiones más, para volver a reaparecer Bustillo en la última sesión de diciembre.

(93). En 26 de marzo de 1772 aparece como personero Agustín de Madrid.

(94). Del 12 de enero a 20 aparece como personero interino Isidoro de Madrid.

(95). En 31 de diciembre, sin explicación alguna, aparece una referencia a un tal Benito López, personero.

(96). Las fechas de duración del cargo para todos, salvo cuando se indica lo contrario, son las mismas que las de los diputados del año correspondiente.

(97). GUILLAMON, J.: Las reformas de..., p. 261.

(98). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1768, Sesión de 11 de febrero, s.f.

(99). Id., Sesión de 11 de febrero, s.f.

(100). Id., Sesión de 4 de noviembre, s.f.

(101). Id., Sesión de 3 de febrero de 1769, f. 5-6.

(102). Id., Sesión de 3 de marzo, f. 12-14.

(103). Id., Sesión de 13 de febrero, f. 7v-8.

(104). Id., Sesión de 16 de febrero, f. 8-11.

(105). Id., Sesión de 21 de abril, f. 16-17.

(106). Id., Sesión de 9 de junio, f. 39-40.

(107). Id., Sesión de 28 de junio, f. 42v-45.

(108). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de actas, 1770, Sesión de 2 de octubre, s.f.

(109). Id., Libro de 1769, Sesión de 9 de diciembre, f. 91v-92.

(110). Id., Sesión de 11 de diciembre, f. 92v-100.

(111). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 26, Libro de actas de 1771, Sesión de 26 de junio, s.f.

(112). A.H.M.C.R. caja 25, Documentos estropeados sin clasificar. 1771.

(113). Id., 1770.

(114). A.M.C.R., Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1769, Sesión de 8 de julio, f. 46.

(115). Dos solicitudes de documentación del personero Agustín de Madrid sobre estos asuntos de 1771 en A.H.M. Ciudad Real, Caja 25, Documentos estropeados sin clasificar.

(116). Solicitud de 27 de febrero de 1767 de Antonio de Porras procurador personero síndico de Ciudad Real al Consejo de Castilla. A.H.N. Sección Consejos. Leg. 2105. Exp. 12. cit. por BARREDA FONTES, J.M.a y CARRETERO ZAMORA, J. Manuel: Ilustración y Reforma en La Mancha. Las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País. Madrid, C.S.I.C., 1981,p. 128. Sobre el mismo tema, ESPADAS BURGOS, Manuel: “Ciudad Real y su Sociedad Económica de Amigos del País”. Cuadernos de Estudios Manchegos, IIª época, n° 4, 1973, pp. 177-184