V. CONCLUSION
Hemos visto para cada uno de los
principales sectores institucionales implicados en la reforma los aspectos más
importantes de su actuación en relación con ésta. El análisis ha sido hecho con
las limitaciones que imponen la documentación y, más inevitables aún, con las
de quien interroga las fuentes intentando comprender un fenómeno determinado.
Pero para no perder la visión de conjunto conviene ahora hacer por un lado una
breve disgresión sobre el modo en que los otros niveles de la vida municipal
evolucionan en este intervalo de tiempo, y por otro, una recapitulación final
para la comprensión global de los acontecimientos.
No se podría hacer una valoración seria de
todo lo expuesto sin plantearse si hubo realmente un cambio en el ritmo de vida
municipal de forma paralela y relacionada a la plasmación de las medidas
reformistas. Dicho en otras palabras, hay que preguntarse si el municipio en el
que dejamos instalados a personero y diputados del común tras 15 años de
seguimiento de su labor difiere sustancialmente del que en un principio los
acogió tras la promulgación del Auto Acordado. Y si se realizó ese cambio, en
qué puntos se produjo, y por qué causas, y con qué medios. Plantear problemas y
suscitar interrogantes, siendo beneficioso para la ciencia histórica en
general, lo es especialmente para la historia de las instituciones que tanto ha
caído en modelos cerrados y formulaciones atemporales.
Los años del desarrollo en Ciudad Real de
la reforma municipal borbónica coinciden con un período de transición para la
suprema instancia local. En las fuentes conviven al principio la presidencia de
los cabildos por parte de Francisco Gascón como alcalde mayor con la del
intendente Juan de Piña (136).
El 4 de septiembre de 1766 Carlos III, por
Real Orden dada en San Ildefonso, nombraba alcalde mayor a Pedro Beneyto y
Aznar (137), dispensándole
diez días más tarde de realizar el juramento en Madrid al aceptar su solicitud
de no tener que trasladarse desde Adra, donde residía (138). Una carta del
nuevo alcalde mayor al concejo de Ciudad Real notificaba su nombramiento y
anunciaba su llegada (139), pero el
juramento no se realizó hasta primeros de noviembre (140).
La llegada, aparte de tardía, debió ser
con escaso afán de trabajo, pues hasta julio de 1767 no participa en un cabildo
ordinario, y esto para tratar únicamente la fiesta de la patrona y la
consiguiente corrida de toros (141). Antes, únicamente preside dos
sesiones de asuntos de abastos con participación de los diputados del común. Indudablemente,
a la presunta escasa atracción por la actividad del nuevo alcalde mayor hay que
anteponerle, teniendo en cuenta la escala real en la jerarquía, un mayor deseo
de control por parte del intendente. Esta acaparación deja paso progresivamente
a una mayor división de la responsabilidad, unido a algunas sustituciones de
Piña por parte de regidores importantes (142).
La supresión de la vara de alcalde mayor
con el nombramiento como corregidor de Ciudad Real de Joaquín Frías en julio de
1770 supuso una clarificación desde el punto de vista institucional para el
municipio, que se notará sensiblemente en su actividad a partir de ahora (143). Los 3.000 rs. de
sueldo del antiguo cargo se le añaden al del corregimiento.
Sin entrar a discutir la suficiente o no
retribución del corregidor, y los efectos de esto sobre su papel en los
municipios (144), para el caso que
nos ocupa, la labor desplegada fue temprana y nada indecisa. Al día siguiente
de su toma de posesión, Frías ya preside un ayuntamiento, y 15 días más tarde,
presenta el auto en relación con la Real Provisión que mandaba hacer el
reintegro de los bienes de propios por parte de los regidores (145). Las primeras
intenciones declaradas en su toma de posesión de hacer valer la ley y asegurar
la constitución debida de todos los cabildos pronto encontraron resistencia en
la desidia de los caballeros capitulares. A pesar del retroceso en sus
primitivas exigencias, puede detectarse una relativa normalización, al menos en
el plano formal, de la vida municipal. Así, empiezan a aparecer por ejemplo las
firmas de los regidores en las rúbricas de las sesiones, lo que antes era
prácticamente imposible, y llevaba a dudar de su presencia efectiva.
Esta tendencia que exponemos se verá
reforzada con la llegada de un nuevo corregidor en febrero de 1774 (146), que a su vez es
sustituido por otro en 1778 (147).
La postura del corregidor, intendente, y
alcalde mayor, sin que se pueda hacer una distinción entre ellos en este
aspecto, hacia los cargos creados por la reforma, oscila de la imparcialidad
distante, que en el fondo supone dejar vía libre a la reacción capitular, a la
intervención más o menos solapada contra ellos apoyando las actitudes hostiles.
Si las referencias de múltiples sesiones que han sido ya vistas no bastasen, la
fría acogida, cuando no el claro rechazo, de propuestas y pedimientos de los
representantes electos sería aún más elocuente. Cabe señalar aquí también, como
tantas veces lo hemos hecho, un cambio en la relación: peticiones de los años
posteriores a la primera etapa, encuentran cierto eco y son favorecidos por la
misma intendencia que antes los despreciaba. Las transformaciones reales en la
actitud de los nuevos “defensores” del común eran, evidentemente, la causa del
nuevo clima de convivencia.
Cargos menores del municipio se ven
afectados también por las medidas reformistas. La polémica por la atribución o
no de ministros para el desempeño de su función de los diputados (148), la Orden del
Consejo de Castilla sobre que se les debe enviar por el portero de la ciudad
cédulas convocatorias de las sesiones en que deben participar y que el
escribano tiene obligación de levantar acta de ellas (149), así como el
aplazamiento de la elección anual de oficios por la ausencia de los regidores (150), podrían servir
de ejemplos en este sentido.
Pero sobre todo hay que contemplar si se
ha producido un cambio, cualitativa o cuantitativamente importante, en los
asuntos que pasan por la administración municipal. Algo de esto fue apuntado ya
al hablar de la “conversión” de los nuevos cargos.
Si en principio los temas de abastos son
introducidos con inusitada fuerza en las reuniones del cabildo con peticiones
de rebajas de precios y quejas de calidad, este aspecto va a ir desapareciendo
en su importancia reivindicativa durante los años siguientes. Introducidos en
la decisión de los asuntos cruciales del municipio de la época, -pósito,
reparto de impuestos, gastos de tropas, propios y arbitrios-, los nuevos cargos
abandonan sensiblemente su preocupación por el abastecimiento de la ciudad.
Debe entenderse cuando decimos esto que el
abastecimiento sigue constituyendo una de las funciones principales del cabildo,
y en ésta, como tal, tendrán participación diputados y personero. Pero sus
objetivos han cambiado ostensiblemente. Alguien se está aprovechando del
silencio ganado, y los que lo realizan no pueden estar muy lejos de sus causas.
El ritmo de vida municipal aparece calmado
y monocorde en comparación con los vaivenes primeros. Uno y otro año las mismas
cuestiones de escasez, reparto de granos, venta de nieve, pago de utensilios,
etc., llenan las actas de las sesiones del cabildo. Pero esta tranquilidad ha
sido adquirida por quienes se han encaramado a puestos de control para ellos
enormemente apetecibles.
Elecciones que no se realizan o claramente
manipuladas en los primeros años son normalizadas aparentemente después;
diputados de hostilidad indecisa
van dejando paso a formas más moderadas y continuas; personeros preocupados por
el fomento económico ocupan el lugar de decididos partidarios del interés
popular, regidores airados terminan compartiendo medidas y delimitando campos
de actuación. Y todo, que no es sino el proceso global que ha seguido la
reforma, para la instalación de miembros de sectores económicos y sociales
antes por principio separados de la institución municipal en puestos dentro de
ella, que aprovecharán para fines concretos en beneficio de sus personas y
negocios (151).
Es exagerada pues la opinión de los
autores que, dejándose deslumbrar por lo llamativo de los primeros
enfrentamientos, han extrapolado de ellos un carácter revolucionario para los
cargos creados por la reforma (152).
En todo el análisis realizado de la
reforma municipal en Ciudad Real hemos tratado de evitar personalismos y casos
concretos que ocultarían en su anécdota el verdadero sentido dé la realización
del proyecto ilustrado. La documentación citada contiene los datos concretos
que nos han servido para apoyar afirmaciones y formular hipótesis. Sin embargo,
nos vamos a permitir traer a colación ahora al final un ejemplo que resulta más
que significativo de la evolución que se ha llevado acabo y de su sentido
último.
En septiembre de 1766 se hace presente en
la sesión del Ayuntamiento un informe del intendente sobre que el pescado que
se vende en la plaza pública está “inficionado de putrefacción”. Tras el
acuerdo de hacer comparecer al abastecedor Agustín Pérez de Madrid, se le
ordena quemar el pescado y surtir otro nuevo en condiciones (153). Una solicitud de
su hermano, Juan Pérez de Madrid, abastecedor de carne de vaca, pidiendo la
autorización para la subida de su precio, es rechazada por el municipio en mayo
de 1767 (154).
Dos años más tarde, Agustín de Madrid es
elegido personero síndico del común, cargo que debía defender los intereses de
la población y promover el beneficio de ella. Familiar del Santo Oficio,
alcalde de Hermandad por el estado ciudadano en 1773, se queja de que unas
familias privilegiadas acaparan los cargos, y que es la ciudad quien debe
encargarse de la defensa de los derechos del estado general (155).
No sabemos cómo la ciudad ejerció esa
defensa, pero sí tenemos algunas noticias de cómo lo hizo él mismo de sus
propios intereses. Ya el año anterior al memorial de la referida queja, y pese
a haber sido elegido otra persona para el cargo aparece a partir de marzo como
personero nuevamente (156). Isidoro de
Madrid, también abastecedor, es elegido diputado del común en 1778183, y el
mismo Agustín de Madrid “asciende” al empleo de procurador síndico general de
1779 (157), para obtener un
regimiento por fin en 1780.
Rápida ascensión, desde abastecedor de
pescado podrido a miembro privilegiado del cabildo, que constituye muestra de
la transformación operada en los años de la reforma. De una reforma que,
procedimiento concreto de Ciudad Real al margen, es síntoma de la tensión
reformadora que la institución municipal vive en la segunda mitad del siglo
XVIII. Siguiendo a González Alonso, y en contra de la opinión de Sarrailh de
que la administración borbónica se encontraba inmóvil y encerrada en una “hosca
rutina” (158), existe una
contraposición dialéctica entre innovación y tradición dentro del nivel
administrativo de la época (159). Tensión ésta que esperamos haber puesto
de manifiesto con claridad en el estudio de la reforma municipal de Carlos III
en Ciudad Real.
Jesús Marina Barba, Revista “Chronica
Nova” 14, 1984-85, 249-29
(136). En 1766, la
presencia de Piña es circunstancial. La práctica totalidad de las sesiones las
preside Gascón. A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766.
(137). Nombramiento en
A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 4 de septiembre, s.f.
(138). Id., Orden de 14
de septiembre.
(139). Id., Sesión de
10 de septiembre, s.f.
(140) . Id., Sesión de
5 de noviembre, s.f.
(141) . A.M.C.R. Caja
25, Libro de 1767, Sesión de 7 de julio, s.f. Todas las sesiones ordinarias
anteriores son presididas por Piña.
(142). Así Velarde en
Sesión de 16 de noviembre de 1769, f. 86v-88. En Sesión de 25 de noviembre de
1769, f. 89v-90. García Pabón en sesión de 9 de diciembre de 1769, f. 91v-92.
Sesión de 11 de de diciembre de 1769, f. 92v-100.
(143). A.M.C.R. Caja
25, con fecha de 31 de julio de 1770. El título es recibido en sesión de 25 de
septiembre, s.f. Su juramento en Madrid se realiza el 13 de agosto. Con fecha
de 1 de agosto se le otorga al mismo el título de capitán de guerra. Ciudad
Real aparece en las listas de corregimientos que proporciona GONZALEZ ALONSO,
Benjamín: El corregidor castellano. Madrid, I.E.A., 1970, p. 284.
(144). La retribución
era insuficiente y de consecuencias negativas para GONZALEZ ALONSO, B.: El
corregidor..., p. 270, contra la idea expuesta por DOMINGUEZ ORTIZ, A.:
Sociedad y estado..., p. 179. Para Ciudad Real, el sueldo era de 4.400 rs. en
esa época
(145). A.M.C.R. Caja
25, Libro de 1770, Sesión de 8 de octubre, s.f.
(146). Joseph Mendoza y
Jordán en A.M.C.R. Caja 26, Título de fecha 22 de febrero de 1774.
(147). Francisco Toral
Almansa.
(148). Referencia a la
ya citada queja de la diputación del común de la ciudad de Palma de Mallorca
que la consigue. Copia de la orden en A.H.M.C.R. Caja 10, Documentos Históricos,
Legajo 377, con fecha de 20 de junio de 1769.
(149). A.M.C.R. Caja
25, Libro de 1766, Sesión de 22 de agosto, s.f.
(150). A.M.C.R. Sección
Capitulares, Caja 26, Libro 5o , año de 1776, f. l-2v. Sesiones de 1 de enero,
4 de enero, 5 de enero, y por fin se realiza en sesión de 11 de enero, f. 2v-4.
En 1770, el Consejo de Castilla anuló las elecciones hechas en septiembre, lo que
es visto en sesión de 24 de diciembre. Realizada de nuevo la elección, no hay
apenas variaciones (Sesión de 31 de diciembre, A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1770,
s.f.).
(151). Un dato más que
confirma nuestra hipótesis. En la respuesta al Interrogatorio General del
Catastro de Ensenada referente a las personas que ejercen actividades
relacionadas con el comercio y abastecimiento, aparecen apellidos coincidentes
con los nombres conocidos por la reforma, A.H.P.C.R. Catastro de Ensenada,
Libro 619, Preguntas 31 y 32.
(152). DESDEVISES DU
DEZERT, J.: Institutions de l’Espagne..., p. 232, para el que no debe extrañar
la enemistad regidores-diputados pues éstos eran tribunos, magistrados revolucionarios,
que con su sola presencia acusaban a los regidores de incapacidad y malversación.
(153). A.M.C.R. Caja
25, Libro de 1766, Sesión de 26 de septiembre, s.f.
(154). Id., Sesión de 7
de mayo de 1767, s.f.
(155). Id., Libro de
1769, Sesión de 9 de enero, f. 1-2. A.M.C.R. Caja 26, Libro 2o , año 1773, Sesión
de 30 de enero, s.f.
(156). Primera
referencia en A.M.C.R Caja 25, Libro de 1769, Sesión de 26 de marzo, f. 14-16.
(157). A.M.C.R. Caja
26, Libro 7o , año de 1778, Sesión de 1 de enero, s.f.
(158). Id., Libro 8o ,
año de 1779, Sesión de 1 de enero.
(159). SARRAILH, Jean:
La España ilustrada del siglo XVIII. Madrid, F.C.E., 1957, p. 94. 186. GONZALEZ
ALONSO, B.: El corregidor..., p. 259.