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miércoles, 31 de enero de 2024

EL VOTO A SAN SEBASTIÁN (II)

 



San Sebastián es un santo que forma parte de los conocidos como “Santos Viejos”. Fue un Santo mártir que vivió en el siglo III, cuya festividad se celebra el 20 de enero. El culto a San Sebastián es muy antiguo, es invocado contra la peste y contra los enemigos de la religión, y además es llamado el Apolo cristiano ya que es uno de los santos más reproducidos por el arte en general.

San Sebastián era una de las devociones más importantes en la edad media en Ciudad Real, teniendo incluso Voto Solemne del ayuntamiento de la ciudad y contaba con ermita propia cercana a la Puerta de Santa María, aproximadamente donde hoy se levanta el edificio del seminario diocesano. Junto a la ermita había un pozo que según la tradición sus aguas eran milagrosas.

Según el que fuera cronista de la ciudad, Julián Alonso Rodríguez, en un artículo publicado en el diario “Lanza” el  miércoles 16 de enero de 1952 sobre el pozo de San Sebastián,  la celebración de este Santo Mártir en Ciudad Real comenzaba el día 19 de enero a las dos de la tarde, cuando se juntaban en la Parroquia de Santa María del Prado, los cabildos de las tres parroquias que había entonces en la ciudad y la corporación municipal, que salían en procesión y subiendo por la calle de los Infantes y tras atravesar la Puerta Santa María, llegaban  a la Ermita de San Sebastián donde se cantaban las vísperas.

Al día siguiente, el 20 de enero festividad de San Sebastián, se celebraba por la mañana romería por los ciudadrealeños con Misa Votiva, sacando la imagen del santo en procesión y una vez concluida esta, se tenía la costumbre de beber agua del milagroso pozo que servía según la tradición para sanar los males del alma y las fiebres del cuerpo. Después la gente comía alrededor de la ermita y por la tarde al igual que el día anterior, los cabildos de las tres parroquias y la corporación municipal, se retiraban por el mismo camino e igual pompa que vinieron, cantando el himno del santo.

 

Vista aérea de la Puerta de Santa María y sus alrededores en 1928, zona donde se encontraba la ermita y pozo de San Sebastián

 

De esta ermita solo sabemos por Joseph Diaz Jurado, en su obra ya citada: “Singular Idea del Sabio Don Alonso, Dibujada en la Fundación de Ciudad Real”, que a finales del siglo XVII y principios del XVIII padecía grave deformidad en su hermosura. También en el siglo XVI se produciría un milagro entorno a esta ermita, lo relata Fr. Joaquín de la Jara, Agustino Recoleto, en su obra “Historia de la Imagen de Nuestra Señora del Prado, Fundadora y Patrona de Ciudad Real”. En su página 451, recoge el siguiente milagro, que se encuentra en un cuaderno de milagros de D. Juan Mendoza de Porras y que se conserva en el archivo de la Parroquia de Santa María del Prado (Merced):

En el año 1584, día de San Sebastián, cuya ermita extramuros de esta ciudad, se frecuenta mucho á vísperas y misa; sucedió, que llegando el carro de Juan de Padilla Escribano, cargado de gente, que iba a rezar, a la puerta de la ermita, desadvertido el carretero, le arrimó tanto a la pared, donde estaba una doncella de diez y seis años, llamada María, que con uno de los tendales la cogió la cabeza, é hizo pedazos; acudieron luego los cirujanos, y visto cual estaba, la desahuciaron: la gente del carro condolida, y María llena de dolores, pedían el remedio á Nuestra Señora del Prado, cuando de la tierra ya no le esperaban: el caso fue, que pasados tres días, pronóstico de más largo plazo que habían dado los cirujanos de su muerte, se halló nuestra doncella sana y buena, concertados y soldados los huesos de su cabeza, por mano de la Virgen Soberana”.   

También del siglo XVI, se conserva en el Archivo Histórico Nacional, una “Ejecutoria librada a petición del Concejo, Justicia y Regimiento de Ciudad Real, por el Presidente y Oidores de la Cancillería de Granada, por mandamiento de Felipe II el 20 de junio de 1562”, que esta ilustrada con unas preciosas miniaturas donde se recogen las grandes devociones de los ciudarrealeños en aquellos tiempos, donde figura San Sebastián.


San Sebastián en la ejecutoria del Concejo de Ciudad Real del siglo XVI


También sabemos por la obra anteriormente citada de Fr. Joaquín de la Jara, que en la Parroquia de Santa María del Prado, actual Catedral, existió al menos una Cofradía en el siglo XVI y XVII, bajo la advocación de San Gregorio y San Sebastián. 

En el Archivo Histórico Municipal se conservaban varios documentos relacionados con el Voto a San Sebastián, el más antiguo recogido en el inventario anteriormente reseñado de D. Emilio Bernabeu y que ha desaparecido, llevaba fecha del año 1497 y era “Una petición desta ciudad y mandamiento del arzobispo de Toledo para que El visitador evicario provea acerca del boto de san sebastian”. El documento que si se conserva en el archivo es del 23 de enero de 1675 y es el libramiento de 61 reales para el voto de San Sebastián.

También en el siglo XVII hubo un intento de establecer el desaparecido convento de los carmelitas en la ermita de San Sebastián. El provincial de los carmelitas, fray José de Jesús María, envió una petición al ayuntamiento de Ciudad Real solicitando la cesión de la ermita de San Sebastián para instituir el convento. Pero las diferencias entre la orden y los patronos de este nuevo convento en nuestra ciudad acabaron el 29 de marzo de 1613, con la adquisición por parte de los patronos de un quiñón propiedad de doña Magdalena Treviño que estaba valorado en 123.929 maravedís, lugar donde se levantó al final el convento, cerca de la ermita de San Sebastián.

A comienzos del siglo XVIII, concretamente en 1702, durante la renovación del Voto, hubo un incidente entre el Concejo de la ciudad y el párroco de Nuestra Señora del Prado. Este incidente se produjo en la parroquia de Santa María del Prado, cuando los miembros del Concejo fueron informados de la decisión del párroco en permutar el orden de colocación en la procesión. El Concejo reclamaba ir junto a la imagen del Santo, como era costumbre inmemorial, pero ante la negativa del párroco, el Concejo tomó la decisión de no participar en la procesión y volverse a las Casas Consistoriales y reunirse, acordándose escribir al Cardenal Arzobispo de Toledo y a los demás señores que conviniera.

 

El pozo de San Sebastián según Julián Alonso fotografía publicada en 1952 en el diario Lanza

 

En la segunda mitad del siglo XVIII, aún celebraba nuestro Ayuntamiento el Voto de San Sebastián, tal y como se recoge en las cuentas del consistorio, en las que se recoge que se destinaban 51 reales para celebrar este voto.

La ermita de San Sebastián al igual que otras ermitas con que contaba la ciudad,  desaparecería durante el siglo XIX, debido a las “guerras de la Independencia y Civil”, tal y como afirma D. Inocente Hervás y Buendía en su Diccionario Histórico, Geográfico, Biográfico y Bibliográfico de la provincia de Ciudad Real.

Joaquín Gómez, abogado ciudadrealeño y diputado a Cortes, escribió en 1890 un escrito sobre la historia de Ciudad Real donde nos informa que ya no existía la ermita del santo, y solo quedaba el pozo: “En lo antiguo estaba la hermita de San Sebastian fuera de la puerta de Santa María de donde tomó nombre el pozo que surte a los vecinos próximos”.

En la segunda década del siglo XX, en el acta municipal del 24 de enero de 1918, se recoge una proposición del Ayuntamiento para que este plantasen árboles y se colocasen asientos cerca de donde se encuentra el pozo de San Sebastián y que este terreno quedase como propiedad municipal, por no comparecer sus dueños a pesar de las requisitorias que se habían hecho.

Aunque no sabemos con exactitud cuando desapareció la ermita de San Sebastián, lo que sí está documentado es que el pozo aun subsistía en la segunda mitad del siglo XX, para surtir de agua los vecinos, tal y como recogió el que fuera cronista de Ciudad Real, Julián Alonso, en una fotografía publicada en el diario Lanza en 1952, desapareciendo este pozo con la construcción del actual Seminario Diocesano en 1954.

En el callejero de nuestra ciudad este santo mártir contó con una calle rotulada con su nombre, la actual calle Hervás y Buendía. Fue una propuesta del consistorio en 1926, cuando acordó el cambio de nombre de la entonces calle Cervantes por el de San Sebastián, que pasaría años después en 1932 a rotularse con su actual nombre de Hervás y Buendía.

La única iconografía que existe en Ciudad Real de San Sebastián procede del siglo XVII, y se encuentra en el retablo de la Catedral obra del Giraldo de Merlo terminado en 1616. En la predela de este retablo se recogen escenas de la pasión, a los lados de la escena de la Coronación de Espinas, se encuentran las figuras de talla y mediorelieve de San Sebastián y San Nicolas de Barí.

 

San Sebastián en la predela del retablo de la catedral obra del Giraldo de Merlo del siglo XVII

 

martes, 30 de enero de 2024

LOS VOTOS DEL CONCEJO DE CIUDAD REAL A LO LARGO DE SU HISTORIA (I)

 



Ciudad Real fundada en el siglo XIII por el rey Alfonso X el Sabio como Villa Real y posteriormente elevada por Juan II a ciudad. Siempre tuvo una fuerte tradición católica que lo envolvía todo, como ocurría en el resto de la sociedad de aquellos siglos en nuestro país. El sustento de los habitantes de nuestra ciudad era la agricultura, la cual estaba sujeta a las inclemencias meteorológicas que se producían a lo largo del año, cuyas cosechas muchas veces se encontraban en peligro por las sequías, pedriscos y plagas. A partir del siglo XIV a parte de la preocupación de los habitantes de la entonces Villa por el tiempo, se sumaría una grave amenaza al bienestar colectivo como la peste.

Frente a estas amenazas, los habitantes de pueblos y ciudades buscaban distintos sistemas para luchar contra las mismas, y es en este contexto donde surge el sentido habitual que se les daba a las catástrofes, el cual no podía ser otro que de índole religioso, aunque con tres posibles vertientes: en primer lugar, las catástrofes podían acontecer por obra del Maligno (que busca el mal para el hombre), en segundo lugar por obra de Dios (quien castiga a los hombres cuando se desvían del camino divino) o bien por obra de los santos (quienes utilizaban las catástrofes como señales para que se les prestara la devoción debida o bien como castigo por haber roto los votos prometidos). Ante esta situación, las distintas poblaciones querían saber quiénes podían ayudarles y qué se esperaba que hicieran o dieran a cambio de dicha ayuda. Para ello, las comunidades buscaban abogados celestiales, los santos, con los que llegaban a acuerdos y compromisos, los votos, a cambio de que les proporcionaran la defensa necesaria contra las amenazas que se cernían sobre ellas.


Ciudad Real medieval


Por lo que un Voto, como ya se ha mencionado anteriormente era un compromiso que adquiría el concejo de una villa, pueblo o ciudad con un santo con el fin de que este intercediera por la comunidad. Ciudad Real no iba a ser ajena a estos Votos, y a lo largo de los siglos los miembros de nuestro ayuntamiento realizaron varios, que fueron desapareciendo con el tiempo, conservándose algunos de ellos en la actualidad. El voto traía consigo la realización de rituales litúrgicos, no trabajar los días dedicados a los santos, realizar procesiones a ermitas, o celebrar una corrida de toros (en la que se sacrificaba al animal en honor al santo).

El Concejo de nuestra ciudad tuvo un gran número de Votos a la largo de los siglos, que obligaba al ayuntamiento a invertir grandes cantidades de dinero para su celebración. Estos votos fueron al apóstol Santiago, San Juan “Ante Portam Latinam”, San Sebastián, San José, San Lino Papa, San Agustín, a los que, en un inventario del archivo municipal de 1595 desaparecido, transcrito por D. Emilio Bernabeu y Novalbos y publicado por el Instituto de Estudios Manchegos en 1952, se les denominaba como “Patronos y defensores desta Muy noble e muy leal Ciudad de Ciudad Real”. A estos votos habría que sumar el que en 1631 se realizó de celebrar la Concepción de la Virgen y el del patrocinio de Nuestra Señora impuesto por Felipe IV en toda España. En el siglo XVII también hay constancia de la celebración del Voto a San Blas, San Roque, San Marcos y el sacerdote Joseph Diaz Jurado en su obra “Singular idea del Sabio Rey Don Alonso, Dibujada en la fundación de Ciudad Real”, escrita a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, recoge que la ciudad tenía voto a Santa Catalina y Santa Brígida. Posteriormente en 1763 el Ayuntamiento capitalino acordó celebrar un Voto anual a la Virgen del Prado, el 25 de mayo, coincidiendo con la fecha que los ciudadrealeños conmemoramos la aparición de la Virgen en el entonces Pozuelo Seco y en 1886 acordó el Voto de la ciudad y costear anualmente la función religiosa de Santiago por la desecación de las lagunas de los Terreros. A estos votos había que sumar el de la Virgen de Alarcos en su santuario, el de San Miguel en la Poblachuela y la festividad del Corpus Christi.



lunes, 29 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (IX Y ÚLTIMO)

 



e veces por fabas blancas e negras, o por zedulas Scriptas, unas con A. y otros con R. y tengan cargo de la puesta é clausura del Cabildo el ultimo menos antiguo del Cabildo, é por que el bien del Cabildo, equietud de las personas del, combiene tener secreto de las cosas que en el se traten, Statuimos, que ninguno pueda Rbelar cosa alguna ni comunicarla con persona alguna fuera de los Capitulantes que se hallaren presentes en la tal oongregación, mayormente de las cosas qué fueron encomendadas de vajo del sello del secreto, y el que lo contrario hiciere sea pribado de poder entrar en los Cabildos por tiempo de un año por la primera vez, o por la segunda despedido del Cabildo para siempre.

15.ª De las fiestas Oficios e advocaciones de nuestras Iglesias.-Para mas servicio de Dios, N. S. y de su gloriosa madre, y de los vien abenturados Apostoles S. Pedro y Santiago, y para maior vinculo, y hermandad de nras. iglesias y hermanos de nro. Cabildo, ordenamos que las tres fiestas de cada un año de nras. tres Iglesias Parroquiales que son la Asumpción de nra. Señora y la fiesta de S. Pedro y la fiesta del Apostol Santiago patrono de las españas todos los hermanos nos juntemos en la Iglesia cuias fiesta se celebra en la Vigilia, a las Visperas Solemnes e Maitines, y el día a missa mayor, todos con sobrepellices assistamos capitularmente al ificio so pena de Zinota mrs. a cada uno por cada vez que faltare a cada una de las oras Suso otras de Visperas Maitines y missa maior aplicados a la fabrica de otra Iglesia, y aga el otro oficio de las primeras Visperas Maitines y missa maior el Cura propio de tal Iglesia, y en su ausencia uno de los otros Beneficiados de ella el antiguo, en caso que ningún  Beneficiado propio en ella Rsida, haga el oficio uno de los Curas o Beneficiados de las otras Iglesias por su orn. del mas antiguo é la misma orden se tenga y guarde en 1os oficios del Domingo de Ramos y días de Semana Santa los quales hagan los otros Curas propios de cada una Iglesia por sus personas, y en su ausencia uno de los otros Beneficiados de ella el mas antiguo como dicho es.




16.ª De las procesiones ordinarias de Institución de la Iglesia.- Las Procesiones que la Iglesia instituto en  cada un año combiene á saber, la processión del día de Ramos é de las letanias con la procesión del Corpus Christi ordenamos que se haga con la acostumbrada é debida solemnidad la Dominica In Ramis Palmarum  por la mañana vaian las procesiones particulares de cada una de nuestras Iglesias a la Plaza pública de esta Ciudad donde todos nos juntemos con todas las cruces a la bendición de los Ramos evangelios é sermon y entre tanto que el pueblo se congrega se diga alli tercia del dia, y echa la bendicion y sermon despues del evangelio, las procesiones se buelvan cada una a su Iglesia con sus parroquianos al oficio de Atolites Portas, é de la Passión é missa maior en cada Iglesia Parroquial, y el cura é Beneficiados de la Iglesia de S. Pedro en cuia Parroquia el otro oficio se acostumbra a hacer tenga cargo de probeher de assientos combenientes para el Cabildo en el lugar donde tal oficio se uviere celebrar, y el día del glorioso S. Marcos evangelista, se haga procesión general de las letanias maiores que de esta manera que el mesmo día por la mañana la clerecía de las Iglesias de nra. Sra. y de Santhiago, acompañen sus cruces con sus parroquianos asta la Iglesia de S. Pedro donde se hará la congregación general por la plaza a la Iglesia de Santhiago donde se diga missa e sermon é acabado el oficio los hermanos de las otras Iglesias se vuelvan ellas acompañando sus cruces con sus feligreses. En las Letanias menores secunda Feria in Rogationibus, todos nos juntemos con las cruces de nuestras Iglesias  en la Iglesia de Nra. Sra. y de allí con el canto acostumbrado vamos en procession a visitar las Iglesias y Monasterios del cuerpo de la ciudad por el Hospital de la Pedrera (Estaba enclavado en lo que hoy es molino aceitero de Acedo Rico en la calle de Pedrera, y al demolerlo fue trasladada la Imagen de la Virgen de los Remedios a la capillita que hoy se conserva) á San Antón (Que estaba en la Plaza del mismo nombre), y Santhiago, y

José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 29 de octubre de 1943



domingo, 28 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (VIII)

 



13.ª De la Quenta que han de dar los officiales del Cabildo y quando.-Passada Nra. Fiesta de la dedicación ordenamos que todos los oficiales del Cabildo de quenta cada uno de su cargo y oficio en el Cabildo ordinario que se ára el viernes primero del mes de Noviembre de cada año, el Abad viejo e los llaveros que tienen las llaves del arca del Cabildo, den cuenta de las escripturas que se les entregaron por inventario, o de las que en su tiempo se han acrescentado y las entreguen con el arca o llaves de ella el nuevo Abad, y otros dos hermanos del Cabildo lo mas antiguos conforme a la constitución que cerca dispone; y el Receptor del año pasado, de Razón y quenta del gasto y Recivo de las nras. e cosas que en nombre del Cabildo oviere Recivido, gastado en su tiempo por su libro, la qual quenta se assiente con el alcance silo oviere en el libro para esto deputado, firmada del nombre del nuevo Abad y alos contadores de quentas que sacara el Cabildo en aquella congregarzn. y del nombre del otro receptor, ó cuando al que toca al libro de la Receptoria gral. de officios maiores, si algunos officios se avieren echo por el Cabildo después de la quenta que el Receptor dio el viernes primero del mes de Octubre, hasta el día  dela elección que entrego el libro al nuevo Receptor de y entregue los mas, de ellos al otro Receptor nuevo salvo su dro. acostumbtado de Receptoria para que de ellos con los demás de oficios maiores que si hicieren de quenta con pago el primer viernes del mes de Enero conforme a la constitución que en esto dispone, a los deputados hagan Rlacion, o den quenta y razón al Cabildo o contadores de las mras. o cosas que por ellas en nra. fiesta se ovieren gastado o distribuido.

 



14.ª De los Cabildos ordinarios de cada un año.-A honrra del saccro Colegio de Nro. Redemptor, de sus doce Apóstoles, Stauimos que por nro. Cabildo se hagan trece Congragaciones ó Cabildos ordinarios en cada un año, uno la vigilia del glorioso evangta. S. Lucas para la elección de nro. Abad á oficiales, y los otros los viernes primeros de los doce meses de cada un año, en una delas Iglesias Parroquiales de esta Ciud. donde el Abad que por tiempo fuere Rsidiere, donde principalmente se entienda en los espiritual del servicio de Dios Nro. Sr. y de Nras. Iglesias, delas quales trece Cabildos ordinarios, los quatro se han penerales, combiene a saber los delos viernes primeros de Enero, Abril, Julio y Octubre, para los quales sehan llamados por Zedula de nro. Abad todos los hermanos Capellanes, o Clerigos, Presviteros dela Ciud. y ellos sehano bligados avenir sola pena Arvitraria que al Abad pareciere en los quales Cabildos ó Congregaciones Generales, el Abad encomiende atodos la honestidad, havito decente, ó buenas costumbres, o Rprenda, corrija loque lepareciere digno de reformación según viere que combiene; y el Spto. Sto. le inspirare sobre locual le encargamos la conciencia; otro si, sabean Spre. estas nras. constituciones, y estatutos, y las constituciones Sinodales delos Rmos. Arzovispos de Toledo nros. prelados y lo que sus visitadores, y espedidas las cosas que a todos tocan en general los Capitulares se queden a tratar y proveer los negocios Capitulares se queden a tratar y proveer los negocios Capitulares que ocurrieren, e los días de Cabildo media hora antes del tiempo  assignado por el Abad para la congracion, el Sacristan toque la campana maior tres veces para que alpulso de ella los hermanos se congreguen, y para que no se de ocasión adiscordia entre los Capitulantes, y cada uno de ellos libremente vote, lo que según Dios Nr. Sr. sintiere ser mas útil al Cabildo, ordenamos, que quando alguno en el propusiere cosa alguna que le toque á otro por el que se aya de consultar, que propuesto se salga luego fuera del lugar de la Congregacion é echa la consulta é determinación de lo que en ello combeniere probeher el Abad, le Rsponda lo que por el Cabildo fuere sobre el caso determinado y por escusar yncombenientes, y para que los Capitulantes tengan entera liberta en el votar Statuimos, que en las entradas é Recepciones de Hermanos,  é otras cosas de qualidad que se Voicren de probeher, declasen sus votos, otro su conocimiento pareciere estar sano, y no cha-

José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza martes 19 de octubre de 1943




sábado, 27 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (VII)

 




Quinta con pago al Cabildo para lo cual tenga dos libros uno para las mas que Rciviere de Aniversarios é oficios maiores que por el Cabildo se hicieren según ó cuando fuere ordenado por el otro Receptor en el qual libro se escriban todos los oficios señalando día, mes y año, ó declarando porquien y enque Iglesia sehiciere y las mas que Rcibio y de quien. Y los hermanos que se hallaron presentes, y ganosos ó distribuciones y si por entero, oenque cantidad de los quales oficios el Rceptor aya su derecho acostubrado por razón dela cobranza que es medio diezmo delos mas que montaron, y seo obligado adarquente de tres en tres meses; Combiene á saber los primeros viernes delos meses Enero, Abril, Julio y Octubre de cada un año, y pagar luego en contado, á cada uno de los hermanos todos los mas que de los tales oficios les pondran pertenecer por razón de si haver hallados presentes, sopena quelo contrario haciendo pierna toda su distribución, elos derechos de Receptoria de aquella paga para los gastos del Cabildo, y este libro entregue el día dela elección del Abad ó oficiales al nuevo Receptor: tenga assi mismo otro libro de recibo ogasto de otras quelsequier maravedís o cosas que al Cabildo pertenezcan, assi de entradas ó sisas como delas penas, ó por otra cualquier manera; en ogasste cosa alguna sin libranza del Abad o de uno delos Capitulantes el mas antiguoque se hallara presente como otro es con el Secretario ni de otra manera sele Rciva en quinta cosa alguna, de todo lo cual bordinariamente el vierne primero del mes de Noviembre según abaxo se arña mención.

10.ª Del oficio del Secretario.-El Secretario de nro. Cabildo tenga un libro a buena guarda y secreto en el qual se escriban e señalen de su nombre todos los actos Capitulares, assi de elecciones entradas, como de otras qualesquier cosa que por el Cabildo fueren ordenadas e probeidas en todos los Cabildos é congregaciones que se hicieren declarando el día mes y año, y los nombres de los Capitulantes que se hallaren presentes al qual libro el día de la elección del Abad é oficiales, echa la elección de ellos y escrito el acto de ella por el Secretario e firmado de su nombre, luego se de y entregue al Secretario nuevamente elegido con la nominación de los deputados é contodo lo demás que en el otro Cabildo se probeiere, Otro si nro. Secretario sea obligado a hacer las Zedulas para llamar a Cabildo firmadas de su nombre é de nro. Abad; é los libramientos dirigidos a nro. Receptor como dicho es, dos Rendimientos de las Mutas del pie de altar de nras. Iglesias pertenecientes a los doce Capitulantes Residentes en los Beneficios de ellas de lo qual lleve los derechos en otra muestra Constitución contenidos.



11.ª De los archivos de las escrituras del Cabildo.-Las escrituras del Cabildo ordenamos que estén siempre a buena custodia é Rcado para lo que aya una arca en unade nras. Iglesias Parroquiales con tres cerraduras cuias llaves tengan tres de nuestros hermanos, el Abad que por tiempo fuere y los dos mas antiguos del Cabildo, uno de cada coro, en la qual se pongan y estén los privilegios, sentencias cartas de eznso, Previssiones, contratos é otras qualesquier escrituras que al Cabildo é Personas del pertenezcan, estas nuestras constituciones originales firmadas de nuestros nombres, a las quales como original se pueda Rcurrir siendo necesario, é porque de ellas aya spre. copia por manera que sean notas a todas é ninguno pueda pretender ignorancia, ordenamos, que se saquen otras del mismo tenor, que estén en poder del Abad, las quales se lean en los Cabildos ordinarios que se harán según abajo se hace mención, en la qual arca también se pongan todos los testamentos de las personas que dejaron, y de aquí adelante dejaren, cargos é memorias perpetuas, assi a todo Cabildo como a cada una de las nras. Iglesias en particular para que lastales memorias, é sufragios de los Defuntos no perezcan; y porque algunas veces se sacan escripturas del arca para contender en juicio, o para otras cosas, é por negligencia o malicia se podrían perder, de donde el Cabildo Recibiese muchos daños e detrimento statuimos, que de los originales se saquen traslado autorizado, de los quales se huse habiendo necesidad, dos originales siempre estén en la otra arca, y quando quiera que alguna escritura se hubiere de sacar, ordenamos, que la persona que la llevase, haga un conocimto. en un libro que para esto esté deputado en la otra arca, de como la Recibió, y en que día, é que la vera dentro del termino que le fuere señalado, y cuando la volviese anule su conocimiento; de otra manera sea siempre obligado a volver e Rstituir la otra escritura, e dar quenta de ella durante que el

José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 8 de julio de 1943



viernes, 26 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (VI)

 



7.ª De los Jueces Eclesiásticos que residen en esta Ciudad.-Para que cada uno de los Jueces eclesiásticos derechamente le sean guardadas las preheminencias a sus oficios y no se de ocasión á que se excedan los limites del poder a facultad que tienen Statuimos, que se tenga mucha Vigilancia y solociard en que spre. se guarde é continue la costumbre que se a tenido en la rcepcion de los Jueces ordinarios Visitadores é Vicarios generales en esta ciudad é Axcedianazgo de Calatrava por su Señoría Rma. Como Jueces inferiores de arcediano, e Arcipreste de Calatrava é sus Vicarios, é otros qualesquier aunque sean apticos exiban hagan nuestra e presentazion de sus poderes é facultades en nro. Cabildo como en cabeza qua es del Axcedianazgo é Arciprestazgo de Calatrava, y asta ser mostrados los tales poderes al cabido, é reunidos por el los tales Jueces no sean havidos ni tenidos por tales ni exerzan oficio alguno, y para que de sus poderes siempre conste ordenamos; que de la presentacion poder e rcepcion se tome é alletes testimonio que se ponga en el arca del Cabildo con las otras escrituras del, la qual diligencia se haga universalmente en todas proviones, cédulas, mandamientos, requerimientos, instrumentos, é escripturas qualesquiera que al dho. Cabildo e Personas del tocare, é fueren intimidadas assi de Corte Romana e de los Reyesyes de Castilla nros. Señores como el Rmo. Sr. Arzobispo de Toledo nro. Prelado é de otros Jueces cualesquier Apostolicos ó ordinarios de cualquier calidad que sean.



8.ª Del officio é preeminencias del Abad.- Solo el Abad de nro. Cabildo por  especial prerrogativa de su Dignidad puede convocar é hacer Cabildo y Congregación cuando convenga y no otra persona alguna de cualquier estado o condición que sea, el qual para los Cabildos assi ordinarios como otros que cambendrá hacer libre su cedula echa por el Secretario del Cabildo firmada de ambos, que contenga y declare el negocio para que son llamados la qual se notifique un día antes a los prrite, para uno de los sacristanes de la Iglesia donde el Abad residiere que ponga la notificación en las espaldas; y pueda el Abad poner en la zedula la pena arbitraria a los contumaces que á el pareciese, con tanto que no exceda de cien mrs. á cada uno la cual pena, sea obligado él á executar y se haga de ella cargo al Receptor gral para los gastos y expensas del Cabildo, pero por que en la execuxon, de las penas no se de materia de dissencion ordenamos que si alguno de los hermanos que gana distribuciones de oficinas incurriere en alguna pena que el Abad la execute en los nres. que le pertenezcan de Distribución de los otros oficios maiores que estén en poder del Receptor, pero si eltal hermano o capellan no fuere admitido áganar en los tales oficios, el Abad mande a los Sacristanes de nras. Iglesias quenoleden Recado para zelebrar la cual Cumplan asta que sea pagada la otra pena, y les Sea mandado lo Contrario por el otro Abad, Sopena que el Sacristan que no lo Cumpliere pague la atra pena con el doble para los gastos del Cabildo, la cual se excute en las nras. de su Salario que tuvieren en poder de Maymo. de la Iga. y tenemos por bien, y ordenamos que para los nras. Casas que se hubiere de gastar é distribuir en nombre de Cabildo, el Abad de su libramto. Firmado de su nombre, é del nombre de uno de las Capitulantes el mas antiguo que presente se hallare juntamente con el Secretario de nro. Cabildo dirigido a nro. Receptor general el qual entienda universalmente en todos los gastos que se avieren de hacer, y el Cabildo no Reciva en quenta cosa alguna salvo lo que por ellos fuere librado con alvala de como se Rcibió y por quien, en las espaldas del libramto. otro si el Abad en las Procesiones generales tenga cargo de ordenes los coros con toda decencia ó silencio, según el orden dado; y encargamos estrechamente la conciencia al Abad tenga mucha vigilancia é solicitud en hacer guardar e executar nras. Constituciones y estatutos y vele sobre el buen servicio de nras. Iglesias Atilio é honrra de nro. Cabildo, honestidad, é recogimiento de las personas del.

9.ª Del oficio del Receptor Gral.-Por que de los viernes del Cabildo siempre aya razón y buena quenta estatuimos que de todos los mrs. é otras cosas que el Cabildo tenga ele pertenezcan se haga cargo a nro. Receptor gral. é de ello sea obligado a dar buena

José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 28 de junio de 1943



jueves, 25 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (V)

 



primero fue reunido en el otro Cabildo, y en este orden guarden los otros Beneficiados de nras. Iglesias entresi por manera que tengan el lugar é silla segun su entrada de Beneficiados en el Cabildo que el que ames fue recibido por tal Beneficiado en él preceda á otro cualquiera que no aia sido Beneficiado, digo recivido por tal, aunque antes en tiempo fuese probeido del Beneficio, excepto si el tal Racionero no fuese ordenado de orden de prbado, por que en tal caso sacerdotes de su coro pero ordenando se sea Restituido en su lugar según el orden y ssuso, y la forma dada, entre los curas é beneficiados propios guarden los lugares thenientes de Curas procedan a los thenientes de los Beneficiados y entre ellos precedan los que fueran primero rcevidos por hermanos del Cabildo. Quanto al votar en los tratados é negocios capitulares todos los curas Beneficiados elugar thenientes guarden orden de su antigüedad por sus coros, lugares y sillas que el masantiguo primero de un coro vote primero, y después del el que fuere primero del otro, y assi por orden uno de un coro, y otro de otro como están ordenadamente asentados; y el Abad tenga la primera voz en proponer, y el voto según la orden de su coro é lugar, y assí mismo el presidente estando ausente el Abad.

6.ª De los dos coros del Cabildo.-Ntras. congregacionescapitulares y procesiones generales é otros quales quier congregaciones del Cabildo ay dos coros, uno de la mano derecha y otro de la mano siniestra; en el coro diestro, según la costumbre antigua, están los seis Beneficios de nras. Iglesias siguientes; el beneficio curado de Santiago que posee el Dotor Pedro Gomez de Medina, Canónigo de Alcalá, el beneficio curado de S. Pedro que posee Gonzalo Sanchez de Medina; dos Beneficios simples de Iglesia de Ntra. Sra. uno que posee Diego Hernandez de Lerma, y otro que posee Garci Fernandez de Medina Racionero de la Sta. Iglesia de Toledo, otro Beneficio de Santiago que posee, el Bachiller Hernan Ramirez, y medio Beneficio de San Pedro que posee Gonzalo de Cañamares, Canónigo de Cuenca, y en el Coro de la mano siniestra, están otros seis Beneficios, es a saver: el Beneficio curado de Sta. Maria que posee Garci Hernandez y dos Beneficios simples de la Iglesia de San Pedro uno que posee el Doctor Juan de Yepes, Canónigo de Toledo, y otro que posee Alonso de Vreña y un Beneficio de Santiago que posee Juan de Zepeda, y otros dos Beneficios de Sta. María, uno que posee Chistobal-Navarro, y otro Don Alvaro deMendoza, y los Curas é Beneficiados e lugar thenientes guarden Spre. el coro de los Beneficios que miden, y assi mismo el om. de preceder según la forma de la precedente constitución; y para que este orden de los casos permanezca y no se pueda variar; para spre. ordenamos que quando alguno de los otros Beneficios vacare, y fuere nuevamente proveido, luego del que se haprendiere posesión, se haga memoria de ello por nro. Secretario en los libros del Cabildo, nombrando la persona que de nuevo lo posee, y la de su predecesor, a quien sucedió, para que el Beneficiado, o lugar theniente que en el Residiere, tenga y guarde el mesmo coro del tal Beneficio, en los coros y congregaciones particulares de cada una nras. Iglesias los curas tengan la silla é lugar de en medio é laprimera voz cada uno en su Iglesia entre los que en ella por tempo resideren, é los Beneficiados y thenentes de ellos guarden sus coros diestro y siniestro según guardan en los cabildos é congregaciones generales; y statumos, que en las procesiones generales los Clergos nuestros hermanos y Capellanes subcesivamento vaian en los coros por sus anteguedades: uno en el coro de la mano derecha y otro de la mano izquierda, y assi por este orden después de los curas é de los Beneficiados é lugar thenientes de ellos.

José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 10 de junio de 1943



miércoles, 24 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (IV)

 



con diligencia e fidelidad; ique el otro Abad executara e hará guardar nros. Statutos é constituciones é todas las Capitulantes, juremos de obedecer los mandatos justos del otro Abad é de el Presidente en sus ausencias en las cosas concernientes a su oficio, é luego incontinente en el otro Cabildo se deputen dos personas del vocalmente a contento del nuevo Abad las quales se llamen depuradas para que entiendan en los gastos é cosas que combienen soprobean para nra. fiesta de la Dedicaz, e concluida esta Congregación y Cabildo el Abad pasado, dé y entregue el libro de estas nuestras  Constituciones, el Abad nuevamente elegido  por ante nuestro Secretario que de ello haga fee.

4.ª Del oficio del Presidente del Cabildo.-Cuerpo Acepthalede podría con razón llamar nro. Cabildo faltando en nras. Congregaciones y Cabildos la cabeza del que es el Abad y por tanto: queriendo probehen en este inconbeniente para no dar lugar a que por ausencia o y inpedimento del Abad, el Cabildo sus personas del, nila observancia de estas nras. Constituciones y estatutos, padezcan detrimento alguno ordenamos: y tenemos por vien, que Spre. en nro. Cabildo aia un Presidente de las doce Personal Capitulantes del, el qual sea elegido por el Cabildo el mesmo día de la elección del Abad é oficiales según la forma contenida en la elección del Abad é oficiales según la forma contenida en la elección del Abad, el qual oficio de Presidente dure un año cumplido, y no pueda ser elegido en otra persona alguna, salvo de los Presidente  en la misma iglesia del Abad pues allí se han de hacer las Congregaciones é Cabildos ordinariamente el qual presidente tenga las veces é preeminencias del Abad en su ausencia y pueda y sea obligado siendo necesario de congregar Cabildo por su cedula per Diem ante, y hacer y probeher todas las cosas que por nras. Constituciones incumben y son anexas al oficio de nro. Abad y todos seamos obligados á le obedecer según é como obedeciéramos al misma Abad presiente siendo, y en  ausencia del Abad y del presidente tenga sus veces el mas antigua de nuestros hermanos que presente se hallare en cualquier Cabildo oficio ó otra cualquier Congregación, por mas antiguo no entendemos en nras. Constituciones el que primero fue probeido de Beneficiado en nra. Iglesia ni el que primero fue recibido en nro. Cabildo por Capitulante o por hermano, salvo al que precede en silla é lugar según thenor, y forma de la siguiente Constitución.

5.ª Del orden de preceder entre los hermanos la sesión e lugar e voto.-Porque donde falta ordeno falta confusión alguna, Statuimos que entre hermanos Capitulantes Spre. se guarde y tenga y den en sus lugares y sillas según sus antigüedad assi en Procesiones, como en el Coro, Capítulo e otra qualesquier Congregaciones del Cabildo desta manden que los curas precedan en lugar mas honorable y estos a todos los otros Beneficiados procedan, a los thenientes de Curas é de Beneficiados según la orden de los Curas de que abajo se ará y entre los curas proceda el mas antiguo de ellos.

 

José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 4 de junio de 1943

 


martes, 23 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (III)

 



residen, y hágase la elección del Abad y oficiales ocho días antes de nra. fiesta que es la dedicación de la iglesia Toledana la Vigilia del glorioso evangelista San Lucas, por la mañana en la Iglesia donde el Abad reside, de esta forma; un día antes de la elección el Abad llame á Cabildo con Cedula para la elección del nuevo Abad y oficiales, y otro día de mañana todos nos juntemos en la dha. Iglesia en saliendo el Sol al pulso de la campana mayor, y cualquiera que faltara que no se hayare presente a la elección, sea penado en todos los maravedís que le podían pertenecer de la paga de Navidad siguiente, de las Rentas de nras. Iglesias para los gastos del Cabildo sin Remisión alguna, y oida devotamente la Missa del Espíritu Santo, la qual diga el Semanero de prima que allí por tiempo fuire, e congregados en nro. Conclavi leídas las Constituciones de la orden que se debe tener, y encargada la conciencia, por el Abad a  los Capitulares para que elijan Persona mui suficiente según combiene a la honra de nro. Cabildo, y observancia de nra. Constituciones, las quales juren de o assi cumplir; é visto a que Iglesia viene el Abadia según la forma ya dicha, se hagan de una mesma letra de nro. Secretario tantas Cedulas quantos son los capitulantes que tienen voz activa los quales tengan escritos los nombres y cegnombres de las personas que puedan ser elegidas de la tal Iglesia, y dadas las cedulas á todos quitando a cada uno de los que puedan ser elegidos de su cedula su propio nombre, porque ninguno se pueda elegir assi mismo, secretamente todos voten echando el nombre de la Persona por quien votaren, en un cántaro, u otro lugar para ello deputado; y el Abad y uno y uno de los curas ó beneficiados el mas anciano con nro. Secretario hagan el Scrutinio secretamente dentro del lugar de la Congregación, y aquel sea tenido y recibido por Abad, que  por la maior parte del Cabildo fuere elegido; y en caso de paridad por suerte de dirima la Contención, fecha la elección del nuevo Abad procedase a sacar Receptor General por suertes, tomando tantas cédulas quantos son los Beneficiados, ó tenientes de ellas que en la tal Iglesia donde viniese el otro oficio residieren; señaladas y escritas de sus nombres, las cuales puestas en el lugar para ello deputado, el Abad nuevo saque una cédula de ellas incierta qual se le ofreciere, é cuio nombre saliere en ella, aquel sea Receptor General, e portal rceveido; y luego se saque el Secretario de las personas que rsiden en la Iglesia donde viniere el otro oficio por la forma que se tuvo en el receptor y por que todos los residentes en los Beneficios de Nras. Iglesias gocen de las honras de nro. Cabildo y también  aian parte de los trabajos del ordenamos, que el que hubiere tenido el oficio de Receptor Gral. Un año, no entre en suertes de aquel oficio quando otra vez vuelva aquella Iglesia, hasta que todos los que allí Rsiden lo aian tenido, y lo mismo se guarde en el oficio del Secretario sacados por la formas uso otra. Abad y oficiales todos acepten sus oficios so pena de Cabados mil mrs. Para gastos de Cabildo, é aceptados; el Abad nuevo y Receptor Gral. Y Secretario, fueren de los exercer 


José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 31 de mayo de 1943

 




lunes, 22 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (II)

 



de mil y quinientos y treinta y dos años en la indicción quinta, siendo Sumo Pontífice en la Iglesia de Dios el M.S.P. Clemente VII, y Arzobispo de la Santa Iglesia de Toledo el Ilmo. y Rmo. Sr. D. Alonso de Fonseca, tercero de este nombre, y reinando en estos Reinos de España el Invictísimo Cesar Emperador semper Augustus Don Carlos V, las quales por su orden son las siguientes:

1.ª Del número y recepción de los Capitulares y de los otros hermanos del Cabildo. En las Iglesias parroquiales de esta Ciudad hay once Beneficios y medio simples servidores repartidos por ellas de esta manera: En la Iglesia de Nuestra Señora Santa María, hay un Beneficio curado y quatro Beneficios simples; en la Iglesia S. Pedro, otro Beneficio curado y dos Beneficios y medio simples; en la Iglesia de Santiago, un Beneficio curado y dos Beneficios simples; y las personas que tiene silla en coro, lugar y voto en nuestro Cabildo son los doce Beneficiados Racioneros de ellas, que en los tales Beneficios por tiempo residieren, y en ausencia de ellos sus lugartenientes, los quales el día de su recepción hagan la solemnidad é juramento acostumbrado en manos del Abad, ó del presidente en su ausencia, según la forma de juramento en la siguiente Constitución contenida y el Cabildo les señale, coro y silla é lugar según la forma é orden de que abajo se hará mención, lo qual todo se asiente por nuestro Secretario en el libro de los actos capitulares; é los que así fueren reunidos por Capitulares en el dho. nro. Cabildo, estatuimos: que si fueren Curas ó Beneficiados propios de las dhas. nuestras Iglesias pague cada uno de ellos de su entrada dos ducados de oro, y si fuere lugarteniente pague un ducado de su recepción, que se gasten en obras pías en servicio de Dios N.S. á disposición de Cabildo é ordenanzas. Que, si al Cabildo pareciere recibir algunas personas por Hermanos, para que gocen de las gracias y favores del dho. nro. Cabildo conforme al tenor de nuestras Constituciones, lo puedan hacer; con tanto que sean Sacerdotes, y personas honestas, de buena conservación, y que al tiempo de su recepción no hayan hecho profesión en Religión alguna; é ninguno de ellos pueda ser admitido por tal hermano, salvo en Cabildo ordinario, uno de los trece que se hacen ordinariamente cada un año, el día de la elección del Abad y oficiales y los viernes primeros de los doce meses del año, y en concordia de las personas del Cabildo, á lo menos de las dos tercias partes de los Capitulares que se hallaren presentes, siendo para ello especialmente convocados por nro. Abad, los quales juren de obedecer al Abad, y en su ausencia al Presidente en las cosas concernientes al dho. su oficio, é de guardar estas nras. Constituciones y cada uno de ellos pague de su entrada un florín de oro del cuño de Aragón, que se expenda en obras Pías, á disposición del dho. Cabildo, según é como dicho es. 




2.ª De la forma del juramento que han de hacer los Hermanos Capitulares que son reunidos. Yo nro. Hermano del Cabildo de las Iglesias e Clerecía de esta Ciud-RI. Juro por Dios, e por estos Sagrados evangelios, que de aquí adelante seré obediente a vos Señor nro. Abad, en vra. ausencia al presidente del Cabildo, é á vuestros sucesores en todas las cosas lícitas y honestas tocantes é concernientes al dho. vro. oficio, é que guardaré las Constituciones, estatutos, costumbres é buenos usos del Cabildo en este volumen contenidos, y seré spre. En que sean guardadas, tendré secreto de las cosas que en Cabildo se tratasen é propusieren; no seré en consejo ni en hecho que en Cabildo y personas de él reciban daño, antes lo arredraré quantas veces fuese necesario y fuere llamado iré á las congregaciones y Cabildos cesante e impedimento lexitimo é procuraré la conservación é aumento del dho. Cabildo y de los Hermanos de él. Sic me Deus adjubat a hec sancta Dei evangelio.

3.ª De la elección del Abad y de los oficios del Cabildo.-Ordenamos que en nuestro Cabildo siempre haya un Abad de las doce personas capitulares de él á quien se guarde el honor é preminencias según que en las Constituciones que en esto hablan se contiene, y assi mismo haya dos oficiales, Receptor general y Secretario, los cuales oficios sean anuales é discurran sucesivamente en turno por las tres Iglesias Parroquiales de esta ciudad, comenzando de la Iglesia de S. Pedro, príncipe de la Iglesia;  por la Iga. De Santiago, por manera que el Abadía esté un año en la Iga. De San Pedro, y otro año en la Iga. De Nra. Sra. y otro en la Iglesia de Santiago, y assi mismo los oficios de Receptor gral. Y Secretario; y estando el Abadía en la iglesia de Nra. Sra., y el oficio de Secretario á la Iglesia de Santiago, y assi sucesivamente, de manera que en cada una de ellas siempre haya por este orden uno de los dos. Oficios en coro de los dichos Curas ó Beneficiados ó lugartenientes que por ellos

José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza sábado 29 de mayo de 1943

 


domingo, 21 de enero de 2024

ESPIGANDO ARCHIVOS (I)

 



Historia. -Manuscrito del siglo XVI. Archivo de la Merced. - Datos para la historia. - Un manuscrito del siglo XV.-Constituciones y ordenanzas del Cabildo Eclesiástico de Ciudad Real en los tiempos imperiales. - Ermitas que entonces había. - Votos de ciudad. - Procesiones. - Singular disposición para la de Alarcos. - Los sacristanes deben de abstenerse de tocar la vihuela. - Otras notas curiosas.

La Providencia, dándole la forma de hecho casual, ha puesto en mis manos documentos interesantísimos del Archivo de la Merced, que no vieron los infinitos investigadores de dicho Archivo que me precedieron en el examen de tan valiosos legajos o no le dieron la importancia que en realidad tienen.

Nada hay más agradable que aportar un granito de arena, un dato no conocido que sirva en su día para completar la Historia de la patria chica y que sea una página más de la Historia de España. De aquí mis desvelos y mis ansias sin límites para espigar los archivos de la región en busca de notas que, durmiendo el sueño de los justos, para nada sirven y que en todo momento están expuestas a desaparecer por uno o por otro motivo.

Causa pena el calcular las que se habrán perdido por desidia de nuestros antepasados. De Cervantes, por ejemplo, se conocen infinitos detalles de su vida, pero se ignoran en absoluto los datos y fechas de sus incursiones por la Mancha.

De la tragedia de Montiel hubo un día notas del mayor interés en el archivo municipal de aquel pueblo, pero cuando hace unos veinte años, en un viaje que realicé con mis alumnos por lugares cervantinos, fui a visitar dicho archivo lo encontré casi vacío y supe con indignación: que por allí al amarillear los legajos municipales por la acción de los tiempos se acostumbraba a venderlos a las tiendas de ultramarinos como papel de envolver. Huelga el comentario.

El archivo de la Merced es el más completo que hoy existe en la capital. El celo del ilustre Cura Párroco de Nuestra Señora Santa María del Prado, don Ildefonso Romero, lo salvó de la horda roja y solo se han perdido uno o dos libros de nacimientos.




Posee el Sr. Romero en alto grado cultura y bondad y ambas cualidades excelsas hanme prestado su valiosa colaboración en mis investigaciones.

En primer manuscrito que voy a daros a conocer pertenece al siglo XVI y se refiere a las “Constituciones del cabildo eclesiástico de Ciudad Real”.

Es un manuscrito muy interesante que pone de manifiesto el desarrollo y actuaciones de esa sacra colectividad, las iglesias y ermitas que entonces había en este pueblo, algunas de ellas ignoradas hoy, sus procesiones, los votos de ciudad, &, &, está escrito con letra cortesana procesal y a pesar del tiempo transcurrido se conserva en bastante buen estado. Consta de cuarenta y dos constituciones o estatutos. He aquí el texto íntegro del manuscrito:

“Don Alonso de Fonseca por la Divina Misericordia, Arzobispo de la Santa Iglesia de Toledo, Primado de las Españas, Canciller mayor de Castilla, &, A vos el Abad y Cabildo de las Iglesias y Clerecía de la Ciud-RI a cada uno de Vos, Salud y bendición. Sepades que vimos una Constituc. y estatutos de Vro. Cabildo que por Vra, parte ante nos fueron presentadas, su thema de las quales es este que se sigue:

“In Dei Nomine. Amen. Comienzan las ordenanzas constitucionales y estatutos del Cabildo y hermandad de las Iglesias y Clerecía de Ciudad Real, de la Diócesis y Arzobispado de Toledo, hechas y promulgadas. Año del Nacimiento de N.R. Apl.


José Balcázar y Sabariegos. De la Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 23 de mayo de 1943

 


sábado, 20 de enero de 2024

SANCHEZ LILLO SITUA EL POZUELO DE D. GIL CERCA DE LA IGLESIA DE SANTIAGO

 



Jorge Sánchez Lillo pronunció su discurso de ingreso bajo el título “El Pozuelo de D. Gil y una teoría sobre su emplazamiento”, en el que el ya miembro de la Institución, tras hacer una síntesis de la historia del poblamiento de Villa Real, según recoge el manuscrito de Mendoza y Porras en 1587, así como de fray Diego de Jesús María, de la cofradía de Nuestra Señora del Prado, se refirió al emplazamiento del Pozuelo Seco que dio origen á la fundación de Alfonso X el Sabio en un lugar del término de Alarcos, de la que primero fue villa y después Ciudad Real, y aventura que estuviera en lo que hoy abarca el barrio de Santiago o del Perchel. Dice Sánchez Lillo en su discurso que aquella “villa grande e bona” que se llamó Pozuelo Seco y luego de D. Gil nació a la sombra de una torre cilíndrica o prismática, posiblemente con un pequeño recinto, situado en la línea defensiva que custodiaba un tramo del antiguo camino de Toledo a Córdoba, por Calatrava la Vieja.

Apunta el nuevo académico que, en el segundo período del poblamiento de Pozuelo de D. Gil, 1228-1232, los aldeanos de aquella aldea edificaran una ermita o sencilla iglesia de terruño, en torno al primitivo torreón, y que así surgiera la que hoy es iglesia parroquial de Santiago Apóstol.

Para apoyar su tesis el recipiendiario hace un estudio sobre el torreón de la iglesia, quizá la pieza más antigua del conjunto; de su orientación, de su forma y sus medidas, así como de la sucesiva conformación urbana dada por el Rey Sabio en sus visitas a la villa que fundara, siendo lo más lógico dice Sánchez Lillo que en esa ordenación urbana del rey, se buscara la línea más recta, sobre la topografía del terreno, que se establece entre las hoy calle del Ángel, por Refugio, Alcántara, antes Lobo, doctor Peña, (antes Madrilas), hasta el Real Alcázar, tocando tangencialmente la torre e iglesia de Santiago por el suroeste, y otra, tomando como vértice la Puerta de Toledo, que discurre, siempre según S. Lillo por Norte, Lirio, Compás de Santo Domingo, dividiéndose aquí el trazado en dos vías, una por Delicias e Hidalgos, y otra por Santo Domingo y Caldereros, hasta el Real Alcázar.

Sánchez Lillo concluye su interesante disertación reconociendo que es difícil precisar con rigor el verdadero emplazamiento del primer poblamiento de nuestra ciudad, remitiéndose al trabajo que actualmente realizan Buitrago Oliver, Sobrino y Yustres en torno al origen de la iglesia de Santiago, en donde se aventura que este origen de la iglesia es anterior al de la propia ciudad.

Tras serie impuesta la medalla de la institución a Jorge Sánchez Lillo, por el presidente señor Espadas Burgos y recibir el título de consejero de manos del alcalde, contestó al nuevo miembro el profesor doctor Rafael Villegas Díaz, catedrático de la Universidad de Granada y consejero de número del IEM quien tras saludar al nuevo consejero y felicitarle, lo mismo que a la institución por acoger en él a persona tan estudiosa, hace una semblanza de Sánchez Lillo y de su dedicación al estudio de la historia, no solamente de Ciudad Real, pues su interés se centra por ahora, principalmente en Alarcos, comenta el discurso de ingreso del nuevo consejero, discrepando seguidamente de su tesis sobre la localización del Pozuelo de D. Gil en torno a la iglesia de Santiago, teoría que el profesor Villegas considera un tanto arriesgada, aunque reconoce que no era el momento ni el lugar para detenerse en el análisis de la serie de cuestiones en que el nuevo consejero discrepa con él mismo sobre el particular. Añadió por último el profesor Villegas Díaz que de estas discrepancias enriquecedoras, en definitiva, nace lo que es más importante para el estudio y el conocimiento históricos.

Al final agradeció a Jorge Sánchez Lillo su aportación a la historia de Ciudad Real, siendo, como el nuevo consejero, muy aplaudido.


Diario Lanza 31 de enero de 1988

 


viernes, 19 de enero de 2024

POZUELO SECO Y EL PERCHEL

 



No sé la ilusión que pondría el nuevo académico del Instituto de Estudios Manchegos, el historiador Sánchez Lillo, en su discurso y teoría sobre el emplazamiento de Pozuelo de pon Gil en las proximidades de la iglesia de Santiago, en pleno barrio de El Perchel, pero lo cierto es que a mí me proporcionó mucha y gran alegría. La topografía que menciona: calles del Ángel, Refugio, Alcántara y, sobre todo, Lirio, Compás de Santo Domingo... o puede ser más certera en cuanto a pensar que la localización, si la teoría resulta cierta, de Pozuelo de Don Gil en torno a la iglesia de Santiago.

Uno que sabe poco de historias, que carece de la más mínima paciencia para consultar libros y legajos, y apenas si sabe cómo llevar a cabo una seria investigación, pero que posee una cierta intuición y, sobre todo, observa; la verdad es que piensa que tiene que ser como Sánchez Lillo dice. El barrio de El Perchel, no cabe duda, es uno de los más antiguos de Ciudad Real, independientemente, o quizá por ello, de la longevidad de su Iglesia, que no es poco. El tipismo de sus calles, la estructura de sus casas, cosa que hoy apenas puede comprobarse, pues el resurgimiento de bloques y construcciones atípicas y anónimas, sin personalidad, dificultan el estudio, así lo proclaman. Pero quienes de niños hemos Jugado por las calles San José, Cañas, San Antonio, Lirio, Refugio, Progreso y plazuelas y callejones que se pierden en la memoria, hoy, unimos aquellos cabos sueltos de la infancia y, no sé si por exceso de cariño a lo que uno vio en aquellos primeros años, o por esa especie de romanticismo que nos transporta a lo misterioso y desconocido. El caso es que nos llena de emoción y deseamos creer la hipótesis de su emplazamiento, porque, sin lógica y su fundamento científico, los que éramos niños en los años cincuenta y correteábamos calles y plazas de El Perchel, vislumbrábamos, como adivinan las cosas quienes carecen de rigor histórico, que estos lugares eran algo más que sólo nombres de calles y callejas estrechas, sucias y casi, casi sin sentido urbanístico. Poco menos que una mancha en la ciudad.




En cualquier villa no es la más importante, la zona centro, comercial y hasta lujosa, si se quiere. Existen esos lugares a trasmano, como dicen que le pilla Dios a Felipe González, que calladamente, como con pudor de no ser algo más que oscuras callejas de casas encaladas, con la timidez del “cateto” están pregonando una raíz más honda y más añeja y, claro, como toda raíz clavada en la tierra, sucia y polvorienta o fangosa de tanta entraña como atraviesa.

Sí, señor Sánchez Lillo, me hubiera gustado oír todo su discurso, del que sólo poseo la referencia de nuestro diario, porque, a la chita callando, he sido antecesor de tal teoría, aunque uno, como dije más arriba, no tenga ni a mano ni a trasmano documentos de los que ustedes, los historiadores manejan con tanto tino y rigor. Pero hay algo en el alma de los pueblos que, como en las personas, se refleja en los ojos y, en este caso, los ojos son los barrios aledaños, fas esquinas torpes, las calles mal trazadas, lugares económicamente poco cotizados, algunas puertas y zaguanes a deshora, que le inducen al paseante y enamorado observador a preguntarse: ¿qué es esto? ¿cómo puede tal fisonomía tener algún sentido en semejantes lugares? iAh!, el misterio del tiempo,' el romanticismo de lo viejo, la historia escrita en las piedras, las palabras dichas flotando todavía entre el polvo del olvido. Maravilla para entretener el pensamiento y experimentar el goce de la búsqueda de lo que antes fue.

Total, al fin y al cabo nada, cosa sin valor, pero tan interesantes que bien vale la pena equivocarse o perder ese tiempo, que dicen algunos que es oro. Qué horror.

 

Francisco Mena Cantero. Diario Lanza 19 de febrero de 1988