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martes, 13 de enero de 2026

IV. LOS LITIGIOS CON CIUDAD REAL EN EL SIGLO XVI

 

Alfonso XI de Castilla



5. La Intervención Real se hace Imprescindible

La prolongación de la situación inestable entre ambas poblaciones no favorecía a nadie, pero si tuviéramos que indicar la más perjudicada, esa sería Villa Real, cuyos privilegios como lugar de realengo y los beneficios fiscales que esta condición traían consigo eran el principal reclamo para hacer cumplir el objetivo de su fundación: crear una gran ciudad en pleno corazón de la Orden de Calatrava. Los conflictos con Miguelturra, y por extensión con la Orden, sólo atrajeron algunos vecinos de Miguelturra pero no atraían nuevos pobladores. Por el contrario, las ricas tierras de la Orden con amplias y extensas zonas, tanto de cultivo como montuosas, aparecían más atractivas para los colonos, que la escasez de materias primas que sufría la Villa Real. Quizá por eso la Orden de Calatrava, que recuperó sin ningún perjuicio todas las villas y dehesas arrebatadas por Villa Real, tampoco se preocupó demasiado en solucionar de una manera rápida el conflicto. Miguelturra vio cómo por aquellos años adquiría protagonismo en el entorno calatravo, sus maestres se apresuraban a reconstruir la villa e incluso ya se planteaba la ampliación del término municipal y la concesión de un nuevo fuero más amplio que el fundacional.

A pesar de todo, había que buscar solución a un problema que ya arrastraban ambas poblaciones durante cincuenta años. De tal modo que durante los reinados de Alfonso XI y Pedro I se conocen tres sentencias (1339, 1348 y 1350) que nos indican cómo fue evolucionando el conflicto hasta mediado el siglo XIV. El Interés de la corona era obvio, poner fin a un litigio que hacía peligrar el desarrollo socio-económico de sus posesiones en pleno centro de la Orden de Calatrava y que a la larga únicamente beneficiaba a la Orden. En este y el próximo mes transcribimos y comentamos cada una de las mencionadas sentencias que son muy interesantes en cuanto su contenido y retratan claramente la situación de Miguelturra en aquella época.

LA SENTENCIA DE 1339: Ambas villas son condenadas a entenderse

Los años que duró la ocupación crearon un complejo entramado de intereses socioeconómicos entre los vecinos de ambas poblaciones. Gentes de una y otra parte dieron como definitiva la ocupación de Miguelturra y se produjo cierta redistribución de tierras, que con la devolución a la Orden se presumían insostenibles y no hacían más que complicar el proceso de pacificación. El documento que transcribimos a continuación no nos permite calibrar la cantidad de las tierras que cambiaron de manos en estos años, aunque sería lógico suponer que fueron las más ricas, es decir, aquellas de primera calidad y dedicadas al cultivo del cereal y la vid. Los enfrentamientos entre particulares y la distinta presión fiscal a la que estaban sometidas ambas villas no pudieron convivir por mucho tiempo. De tal modo que los problemas resurgieron casi a la vez que se firmaban las treguas.

La Corona se vio obligada a Intervenir de nuevo y emitir una nueva sentencia firmada en Madrid el 27 de febrero de 1339 cuyo objetivo es resolver las múltiples y curiosas situaciones de hecho que se hablan creado durante muchos años de falta de regulación. El documento es muy clarificador al respecto y nos demuestra cómo, durante los años de ocupación, la Carta Puebla de Miguelturra no fue derogada.

 


Carta Puebla de Miguelturra



«Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla de Toledo de León de Galicia de Sevilla de Cardaba de Murcia de Jaén del Algarbe e señor de la Molína sobre pleytos e contiendas que son entre Don Juan Nuñez maestre de Caballeria de la Orden de Calatrava de la una parte e algunos vecinos e moradores de villa real de la una de la otra en razon de los heredamientos que los vecinos sobre dichos e moradores avian e an en Miguelturra e an su termino los qua les heredamientos e viñas dice el dicho maestre que no podian ni debían aber ni tener a salvo en de morando e faciendo vecindad en el dicho lugar de Miguelturra e que nos que dia que los que tenian los dichos heredamientos en el dicho lugar de Miguelturra que les mandasemos que fuesen entrar al dicho lugar, porque les ficiese aquel termino e les diese el tributo que le daran los dichos vasallos (…) en el dicho lugar que le dexasen las dichas heredades e que les diese a otros que fuesen poblar e morar al dicho lugar de Miguelturra segun diche ( ... ) de lo facer por la carta de poblacion () a que tuera dado a poblar el dicho lugar de Miguelturra e las sobre dichas de villareal decian que no eran tenudos y yr a morar en el dicho lugar de Miguelturra ni de facer dicho servicio ni de dar tributo ninguno por las heredades que avian ni oviesen por razon que decian que no pudiera el dicho maestre D. Martin Rodriguez dar tal fuero ní facer tal ordenamiento en el dicho lugar de Miguelturra e otro si porque decian que el dicho lugar de Miguelturra no era del dicho maestre ni de su orden e que assi por no podia poner tal fuero ni tal ordenamiento e otro si porque decían que puesto que el dicho lugar fuese del dicho maestre e orden que fuese dado a poblar so tal fuero e ordenamiento que ellos ablan las díchas heredades e viñas e sentan es libres son pagando por ellas tributo ni faciendo por ella servício personal de tanto tiempo aca que las avian ganados por prescripto e assi que no eran tenidos a facer lo que el dicho maestre pidie e demandava e nos por los (…) pleytos e de contienda e porque entendemos que es nuestro servicio e porque que los debemos facer assi como entre nuestros vasallos naturales e porque vivan en paz e con sosiego e non ayan de entender daqui adelante sobre esta razon tenemos por bien probeyendo assi como rey e como señor que semos que passen en razon de las heredades dichos y viñas que ay diua ay en esta manera que se sigue= que todos los vecinos e moradores de villareal e de su termino que a quarenta años o mas que ay obieron heredades e viñas en el dicho lugar de Miguelturra e en su termino e las tubieron e fienen no morando en el dicho lugar de Miguelturra nin pagando tributo por las dichas heredades e viñas ni faciendo servicio otro personal por la dicha razon que estos tales non sean tenido de yr a morar al dicho lugar de Miguelturra ni facer tributo ni servicio al maestre ni a su orden por razon de las dichas heredades e viñas mas que las ayan libre e quitas de todo tributo salvo el diezmo que ay a dar a las yglesias que lo den alli do se deve dar e otro sitodos los que vinieron a morar del dicho lugar de Miguelturra a villareal de qua renta años acá sean tenidos de tornar a morar al dicho lugar de Miguelturra del dia que les esta mi carta fuere mostrada del traslado della signado de escrivano apostolico sacado con autorided de Alcaide e cinquesta dyas o dexan las heredades que ay en el dicho lugar de Miguelturra e en su termino o en dicha manera que tagamos nos de las heredades destas tales los que la vuestra merced tuere e otro si que todos los dichos vecinos y moradores de villareal que non vinieren del dicho lugar de Miguelturra en su termino o la obieron en otra manera qualquier de la quarenta años aca que estos tales que non sean tenudos de yr al dicho lugar de Miguelturra a morar ni de dexar al maestre ni a la orden las heredades que hy han ni facer servicios por sus cuerpos e que tagan dellas lo que quisieren e estos valen que heredades e viñas ovieren en Miguelturra e en sus terminas queden por cada año al maestre e a la orden por cada aranzada de viña cinco maravedies e que non den dichos ... ninguno salvo el diezmo que an a dar a las yglesias que lo del alli do se suele dar segun dicho es e por las dichas heredades que sean tenudos de pagar al maestre e a la orden el tributo que se contiene en carta de población del dicho lugar de Miguelturra que dicen que ordeno el maestre don Martin Rodríguez que es un maravedi de la buena moneda e otro si que los vecinos e moradores de Villareal  no compren ni ayan daqui adelante viñas ni otras heredades en el dicho lugar de Miguelturra ni a sus terminos e si algunos los compraren o los cambiaren que sea tenudo de yr a morar a Miguelturra en el de Miguelturra a Villareal o de las dexar como dicho es e si la heredare e quisiere yr morar alla que lo puede facer et sino que las venda a vecino de Miguelturra e si non tallare que se lo comprare que el maestre que se lo fage comprar por el justo precio a vista de dos ames de Villareal e otros dos omes de Miguelturra e si la comprar no quisieren que no pierda la heredad ni sea tenudo de yr a morar alla mas que porque el tributo de la heredad de viñas como dicho es en esta manera sea tenudo de facer los de Miguelturra que algo heredaren en villareal e mandamos al dicho maestre e orden e a los moradores de villareal e de Migue/turra que agora son e seran de aqui adelante que lo guarde e lo cumplan como en esta carta se contiene so pena de la nuestra merced e desto le mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo dada en Madrid MCCCLXXVII Yo Alfonso Fernandez le tice escrivir por mandado del Rey.» 1



Por lo que se desprende de la lectura, los argumentos de una y otra parte eran los siguientes: Los de Miguelturra, representados por su Maestre, decían que los de Villa Real no podían tener propiedades en su término jurisdiccional sino venían a hacer vecindad a esta villa, ya que debian acogerse a lo establecido en la Carta Puebla. También señalaban que en caso de no querer venir a poblar Miguelturra deberían dejar libres las heredades para otros colonos. Por su parte, los de Villa Real argumentaban que las heredades y viñas que algunos de ellos poseían en término de Miguelturra las poseían de muchos años y que por su antigüedad las habían ganado «por escripto» y no tenían por qué acogerse a lo mandado por el maestre. Los argumentos esgrimidos por ambas partes parecían pues razonables.

Acorde con las alegaciones, la Real Sentencia fue verdaderamente concluyente: En primer lugar, distingue entre las propiedades adquiridas por los de Villa Real en Miguelturra antes y después de cuarenta años a la fecha, lo cual nos da a entender que efectivamente se produjeron apropiaciones de terrazgos por parte de los realengos. Para los más antiguos indica que no tienen por qué acogerse a lo mandado por el Maestre y para los que ocuparon tierras de cuarenta años acá tampoco les obliga a vivir en Miguelturra pero sí a acogerse al régimen fiscal establecido en la Carta Puebla de Miguelturra. Al mismo tiempo, establece un justiprecio de 5 maravedíes por cada aranzada2 de tierra. Eso sí, a partir de la fecha de la sentencia todo aquel que comprara tierras en Miguelturra debería cumplir lo exigido por el maestre.

Por lo que respecta a los vecinos de Miguelturra que fueron a vivir a Villa Real son obligados a volver a Miguelturra en un plazo de 50 días desde la publicación de la sentencia o de lo contrario perdería la propiedad. Este apartado de la sentencia también es muy clarificador, en cuanto que evidencia el paso de población «churriega» a Villa Real, que por la situación económica de aquella época debieron ser gentes de buena posición social, ya que los pequeños campesinos, en su mayoría por cuenta ajena tendrían más posibilidades en las ricas tierras de su villa de origen. La propiedad de la tierra estaba en manos de unos pocos que rentabilizaban su explotación con mano de obra campesina en un régimen feudal muy estricto.

Pese a todo lo señalado, la sentencia parece claramente favorable a los de Villa Real. El Rey concedió a los realengos la propiedad, a título particular, de las tierras ocupadas, aunque con algunas contraprestaciones económicas para la villa de Miguelturra a todos aquellos que tenían heredades en el término.

Junto con este documento del que únicamente conservamos una copia del siglo XVII aparecen algunas anotaciones que nos señalan que se realizaron “los autos en su virtud fecha que son averse publicado esta sentencia en villareal por diligencia de Frey Alfonso Gomez Comendador de Bolaños procurador del maestre Don Juan Nuñez y de la orden y haberse echo memoria de que viñas y tierras tenian algunos moradores de Villarreal”. Hubiera sido de gran Interés para conocer el alcance de la ocupación de terrazgos el conocer la memoria de viñas y tierras que elaboraron los delegados reales.

José Manuel Ocaña Barba. Boletín Informativo Municipal de Miguelturra. Nº 41 mayo de 1996


Maqueta de Ciudad Real vista desde la Puerta de Granada  


1 Como casi toda la documentación que estamos manejando, se trata de una copia certificada el 20 de marzo de 1653 del documento original, que por aquellos años quedó depositado en el Archivo del Sacro Convento. Según nuestras propias indagaciones el manuscrito original podría encontrarse en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Colección Salazar, Manuscrito 1-36.

Lo cierto es que la presente transcripción la hemos localizado en el A.H.N. Ordenes Militares. calatrava. Libro 1346C. Fol. 111r a 112r. y que se titula de la siguiente manera: -Sentencia que el rey don Alfonso XI dio para que los de Villa Real que tenían viñas y heredades en Miguelturra lugar de la Orden y los de Miguelturra que avian ydo a vivir a Villareal pagasen tríbuto dello. Era 1377. Es traslado (1339).

En este documento, cuando hace referencia al fuero de población de Miguelturra se indica que en el momento de la copia el Fuero de Miguelturra se localizaba en el cajón nº 47 con el nº 18 del Archivo del Sacro Convento de Calatrava. Es la única referencia exacta de la existencia del pergamino original del documento histórico más importante de la historia de Miguelturra.

2 Antigua medida Castellana de superficie agraria compuesta por 400 estadales y equivalente a 447 deciáreas.

 

lunes, 12 de enero de 2026

LITIGIOS ENTRE MIGUELTURRA Y CIUDAD REAL EN EL SIGLO XIV

 

Vista de Ciudad Real años cincuenta del siglo XX


De todos es conocido que Ciudad Real y Miguelturra, desde el punto de vista histórico, han caminado estrechamente unidas a lo largo de los siglos y no es pretencioso señalar que su evolución es consecuencia de su cercanía y de las múltiples relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, que se fueron desarrollando a lo largo de los siglos. También es innegable que sus habitantes se han sentido mutuamente y durante muchos años cierta animadversión, situación muy normal entre poblaciones cercanas y que se reproduce en numerosas poblaciones de la geografía nacional, pero nunca nos hemos parado a pensar si el origen de esta situación se encuentra en la envidia o en la historia.

Como aclaración a nuestros lectores debernos señalar que, en un principio, este tema fue plantado para explicarse en una o dos entregas del periódico municipal, pero la cantidad y calidad de la documentación que ha ido apareciendo han ido configurando un tema con la suficiente personalidad para tratarse como capitulo independiente dentro de la Historia de Miguelturra en la Edad Media. Durante los próximos meses presentaremos a los curiosos que sigan en esta sección interesantes documentos históricos que, algunos de ellos, nunca han visto la luz. Comencemos.

 

1.-Génesis de una rivalidad histórica

Lo que no ofrece ninguna duda es que ambas poblaciones tienen un origen similar; surgen en el siglo XIII como consecuencia de la política repobladora y de equilibrio de Intereses entre dos instituciones medievales de gran poder, la Monarquía y las Ordenes Militares. Se adelanta la Orden de Calatrava con la concesión de una Carta Puebla a Miguelturra en 1230, de cuyo análisis ya hemos dejado cumplida cuenta. No obstante, unos años después, 1255, Alfonso X concedía otra Carta Puebla a Pozuelo de Don Gil, después de múltiples fracasos repobladores del histórico poblado de Alarcos. Las intenciones reales convertirían al Pozuelo de Don Gil en Villa Real. Lo cierto es que este realengo, aislado en los dominios de la Orden de Calatrava, tendría que luchar a fondo por su supervivencia, ya que la Orden de Calatrava intentó, por todos los medios, abortar las pretensiones reales.

En cualquier caso, ambas posturas, sin que exista un reconocimiento expreso de sus intenciones, pretendían contrarrestar la influencia del contrario en la zona recién conquistada a los musulmanes, teniendo especial protagonismo la zona entono al cauce del Guadiana por el inmenso potencial económico que su control suponía. En este y en los próximos meses analizaremos estos hechos en función de la documentación conocida, que, sin dude, es menor de la existente.


Vista de Miguelturra años setenta del siglo XX


La bibliografía existente sobre estos temas es mucha, si tenemos en cuenta el silencio al que nos tienen acostumbrados los libros de Historia sobre nuestro pueblo. Hervás y Buendía y Delgado Merchán (1890 y 1893)1 fueron los primeros que analizaron estas cuestiones. Sus estudios nos ofrecen el interés y el inconveniente de que manejan una documentación que, en parte, se encuentra desaparecida por el paso del tiempo. Tanto el Archivo Municipal de Ciudad Real como el Archivo Histórico Nacional no conservan importantes documentos que citan estos autores como existentes en éllos. El profesor Rafael Villegas (1976)2 es el que más y mejor analiza estas cuestiones, presentando un estudio minucioso y certero de la documentación existente en la actualidad en el Archivo Municipal de Ciudad Real, aunque no utiliza la existente en el Archivo Histórico Nacional, por lo que debemos acudir al -incombustible- Corchado Soriano (1982)3 para encontrar un análisis, más o menos pormenorizado de los litigios entre ambas villas, con referencias documentales más amplias. Otro punto de vista y que toca de pasada estas cuestiones lo aborda Marcelino Santiago Yustres (1985)4, nos ofrece un nuevo punto de vista y nos permite conocer los territorios calatravos que fueron ocupados por los realengos tras su victoria frente al maestre de Calatrava y que pasaron a formar parte, aunque sólo fuera por unos pocos años, del alfoz de Ciudad Real. Todos estos autores nos han servido de punto de partida para planteamos los acontecimientos y las consecuencias que para Miguelturra tuvo los enfrentamientos entre la Orden de Calatrava y Villa Real.

Del análisis de la documentación y la bibliografía existente sobre este tema, varias son fas versiones de estudio. Partimos de la base de que Ciudad Real, pese a los constantes esfuerzos de los monarcas no parecía aumentar en población y el núcleo no conseguía la fuerza deseada; para conseguirlo tanto Alfonso X como el Infante don Fabrique concedieron constantes privilegios que eximían a sus habitantes del pago de portazgo y otros impuestos que potenciaran su desarrollo (1266, 1273 y 1280). A duras penas se consiguieron los objetivos, pero aún quedaba el escollo principal: el obstáculo que suponía el cerco económico de la Orden de Calatrava, que frenaban la llegada de nuevos pobladores que veían con recelo la falta de tierras para el cultivo y la escasez de materias primas tan fundamentales en aquella época, como era la leña para el fuego. El término municipal concedido era escaso, lo que obligó a sus habitantes a utilizar las zonas montuosas cercanas a su alfoz, que, por supuesto, eran propiedad de la Orden y sus municipios limítrofes. Este será uno de los principales asuntos de litigio entre ambas partes. La Orden de Calatrava, conocedora de estas deficiencias, buscará desde el primer momento de la creación de Villa Real el hostigamiento de sus habitantes, para que abandonaran el realengo.


Caballero de la Orden de Calatrava en la Edad Media


El esquema cronológico de los acontecimientos queda establecido a lo largo de todo el siglo XIV. La situación de Villa Real debía ser bastante precaria; a la escasez de medios se unía, como ya señalamos, el boicot establecido por la orden para despoblar el realengo. Uno de los primeros conflictos debió plantearse. según Villegas Diaz5, a finales del siglo anterior cuando la Orden no permitía cortar leña a los vecinos de Villa Real en los dominios de Calatrava. Según un documento conservado en el Archivo Histórico Municipal de Ciudad Real (en adelante, A.H.M. CR.) nos indica que ya en 1305 el rey Fernando IV había visto “otra carta del maestre don García López en que mandaua que el concejo de Villarreal que cortassen lenna verde e seca de los montes e beuiesen las aguas e caciessen las yeroas con sus ganados6. Desconocemos el motivo por el cual Don García rompió las paces que motivaron los conflictos diciendo: “la reyna donna María, mi madre, dixome que el maestre de Calatraua e los sus freyres que les nos dexan a los vezinos moradares de Villarreal el de su termino cortar la lenna de los montes e beuísen las aguas e paciessen las yeroas a los sus ganados nin beuer las aguas ni traeer el carbon nin el esparto nin las otras cosas que son mester a la vílla e al termíno”. Estos hechos obligan a intervenir al monarca que concede los privilegios de corta de leña y aprovechamiento de pastos y aguas a los vecinos de Villa Real. Este mismo documento nos indica que el maestre instigaba a sus vasallos a emprender represalias contra los realengos, y así era como nos dice el mismo documento: “que les materian los vezinos et les prendian los onmes e les firian er les encarcelarian et les redemian”. Según Villegas, que es el autor que mejor conoce la documentación del A.H.M. CR. el maestre incitaba a los vecinos a batirse a campo abierto fortificando determinados lugares cerca de la villa y en Miguelturra sin autorización real, así como fortalece el boicot económico estableciendo un mercado en Miguenurra los martes, día en que lo celebraban y tenían por privilegio los de Villa Real.

Así lo relata un documento transcrito por Hervás y Buendía en 1890 del que no tenemos constancia de su existencia en la actualidad, pero que transcribimos por su gran interés para nuestra villa:

“.... que la orden no les dejaba cortar leñas, sacar madera, ni gozar de los otros servicios que los Reyes les habian concedido (...) les prendían los omes el dicho maestre non lo pudiendo fazer de derecho (...) les facian mercado en Miguel Turra, que es a medía lengua de Villa Real en el dia de Martes, que ello facian mercado e lo han de privilegio, e impidiendo a los de la tierra que non viniessen (...) e fazian. fortaleza sin mandato del Rey e mio en Miguel Turra e en otros logares muy cerca de la villa, do nunca ovieron fortaleza. E esto lo facian en perjuicio del Rey para destruir e hermar la dicha villa de Villa Real. Ordeno el infante al maestre don Garcia Lopez de Padilla que cesasse en su hostilidad contra los vecinos de Villarreal y como este diado en su poder no le obedeciera envio el al alcaide del alcazar de Jaen con gente de guerra, la que quiso resislir el maestre que con su mesnada estaba en Miguelturra pero vencido y puesto en huida el dicho Garcia Sanchez mando derribar los cortijos de Miguel Turra e de Peralvillo e de Benavente7.

José Manuel Ocaña Barba. Boletín Informativo Municipal de Miguelturra. Nº 38 Febrero de 1996


Carta de composición entre las Órdenes de San Juan y Calatrava sobre el deslinde y amojonamiento de los términos de ambas


1.-HERVAS Y BUENDIA, Inocente (1890). “Diccionario Histórico Geográfico de la Provincia de Ciudad Real”. (1ª edición) Ciudad Real. Edit. Establecimiento tipográfico del Hospicio Provincial. Prólogo de D. Antonio Blázquez y Delgado Aguilera B.M. CA. Sección Local 800, y: DELGADO MERCHAN, L. (1893) – “Historia documentada de Ciudad Real”. Ciudad Real.

2.- VILLEGAS DIAZ, Luis Rafael (1976). –“Algunos datos acerca de las luchas entre la Orden de Calatrava y el Concejo de Villa Real en 18 primera mitad del siglo XIV». En VII Centenario del Infante Don Fernando de la Cerda. Jornadas de Estudio. Ciudad Real, abril 1975. Ponencias y Comunicaciones. Edt. Instituto de Estudios Manchegos. Ciudad Real.

3.-CORCHADO SDRIANO, Manuel (1982). “Los pueblos y sus Términos”.  Parte III de Estudio histórico-económico jurídico del Campo de Calatrava Ciudad Real. LE.M. (C.S.I.C.).

4.- SANTIAGO YUSTRES, Marcelino (1985). – “Genesis y desarrollo del alfoz de Ciudad Real (1255-1347)”. En Actas del Congreso de Historia de Castilla-La Mancha. Tomo I; “Musulmanes y Cristianos la implantación del feudalismo Edit. Servicio de Publicaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Toledo. Pág. 173a185.

5.- Op. cit. pág. 183 y ss.

6.- Este autor no nos ofrece ningún otro tipo de referencia acerca de este documento, por lo que, hasta que podamos consultar personalmente esta documentación, debemos tomar con justificado recelo lo aquí expuesto.

7.- El citado Hervás y Buendía (1890) nos localiza el documento en el Archivo Municipal de Ciudad Real. Leg. Nº 27. Está fechado en 1323 y no se conserva en la actualidad.


domingo, 11 de enero de 2026

COMIENZAN LOS ENSAYOS DE LAS CUADRILLAS DE LOS COSTALEROS DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES DE CIUDAD REAL

 



Con la llegada del mes de enero las cofradías y hermandades de Ciudad Real comienzan y programan los ensayos de las cuadrillas de los costaleros de los diferentes pasos de la Semana Santa de Ciudad Real. A continuación, publico las fechas de las mismas:



HERMANDAD DE LAS PALMAS

La iguala la realizaran en el Colegio Salesiano a las 17:00 horas, realizando los ensayos el 15 de febrero, 8 y 15 de febrero en el Guardapasos de Semana Santa a las 16:00 horas.



HERMANDAD DE LA CORONACIÓN DE ESPINAS

CORONACIÓN: La igualá el 25 de enero a las 12:00 horas, y los ensayos el 1 y 8 de febrero, y el 1 y el 15 de marzo todos a las 10:30 horas. Tanto la igualá como los ensayos serán en el Guardapasos de Semana Santa.



Santa María del Perdón: La igualá el 11 de enero en la Casa Hermandad de la Esperanza, y los ensayos el 25 de enero, 8 de febrero, 1 y 15 de marzo en el Guardapasos de Semana Santa a las 10:30 horas.



HERMANDAD DEL PRENDIMIENTO

Jesús Cautivo: Igualá 24 de enero a las 16:30 horas en la Casa de Hermandad. Los ensayos el 8 de febrero y el 1 y 15 de marzo. Los ensayos comenzaran a las 9:30 horas en las pistas de la barriada de los Ángeles.



María Santísima de la Salud: Igualá 23 de enero a las 21:30 horas en la Casa de Hermandad. Los ensayos el 1 y 8 de febrero y el 1 y 15 de marzo.

 


CRISTO DE MEDINACELI

Igualá 17 de enero a las 16:30 horas en las cocheras parroquiales del Pilar. Los ensayos el 28 de febrero en el Guardapasos de Semana Santa, 7 y 14 de marzo en las cocheras parroquiales del Pilar.



VIRGEN DE LA ESPERANZA

Igualá 7 de febrero a las 16:30 horas en la Casa de Hermandad. Los ensayos el 21 y 28 de febrero y el siete de marzo en el Guardapasos de Semana Santa.

 


PENAS

La igualá y único ensayo el 14 de febrero a las 16:00 horas en el Guardapasos de Semana Santa.



FLAGELACIÓN

Bondad: Iguala el 1 de febrero y los ensayos el 8 de febrero y el 1 y 15 de marzo. Tanto la igualá como los ensayos serán a las 16:00 horas en el Guardapasos de Semana Santa.



Consuelo: La igualá y el primer ensayo el 7 de febrero y los ensayos el 28 de febrero y el 14 de marzo. Tanto la igualá como los ensayos serán a las 16:00 horas en el Guardapasos de Semana Santa.



SILENCIO

Cuadrilla Infantil: El 14 y 21 de febrero y el 7 de marzo a las 16:30 horas en el Guardapasos de Semana Santa.



Cuadrilla Adulto: El 31 de enero, el 21 de febrero y el 14 de marzo a las 16:30 horas en el Guardapasos de Semana Santa.



SANTA CENA

Dulce Nombre: La igualá el 16 de enero a las 21:00 horas en la Casa de Hermandad. Los ensayos el 6 y 27 de febrero y el 13 y 27 de marzo a las 21:00 horas en el Guardapasos de Semana Santa.

 


CRISTO DE LA CARIDAD

La igualá el 17 de enero a las 20:00 horas en la Parroquia de Santiago. Los ensayos el 28 de febrero y el 14 de marzo  a las 16:30 horas en el Guardapasos de Semana Santa.




DOLOROSA DE SANTIAGO

Los ensayos serán el 1 y 15 de febrero y el 8 y 22 de marzo a las 9:30 horas en el Guardapasos de Semana Santa. 




NAZARENO

La igualá y el primer ensayo el 6 de febrero y el segundo ensayo el 20 de febrero a las 21:00 horas y el 8 de marzo a las 10:30 horas. Tanto la igualá como los ensayos serán en el Guardapasos de Semana Santa.




ORACIÓN EN EL HUERTO  

Igualá el 16 de enero, y los ensayos el 30 de enero, 6 y 27 de febrero, 13 y 20 de marzo. Tanto la igual como los ensayos serán en el Guardapasos de Semana Santa a las 21:00 horas.

 



ENCUENTRO

La igualá el 11 de enero a las 16:00 horas en el Guardapasos de Semana Santa.

 



JESÚS CAÍDO

La igualá el 17 de enero y los ensayos el 31 de enero y el 14 y 21 de marzo a las 16:00 horas en el Guardapasos de Semana Santa.

 



MISERICORDIA

La igualá el 23 de enero y los ensayos el 6 y 27 de febrero y el 13 de marzo a las 21:00 horas en el Guardapasos de Semana Santa.




PIEDAD

La igualá el 13 de febrero a las 21:00 horas en la Casa de Hermandad. Los ensayos el 27 de febrero, 13 y 21 de marzo a las 21:00 horas en el Guardapasos de Semana Santa.

 



DESCENDIMIENTO

La igualá se realizará el 10 de enero a las 20:00 horas en la Capilla de los Remedios.

 



ANGUSTIAS

La igualá el 16 de enero y los ensayos 6 y 20 de febrero y el 6 de marzo a las 21:30 horas en el Guardapasos de Semana Santa.



SANTO SEPULCRO

La igualá el 25 de enero y los ensayos el 8 de febrero, el 1 y 8 de marzo. Tanto la igual como los ensayos se realizarán en el Guardapasos de Semana Santa a las 16:30 horas.



NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES “AVE MARÍA”

La igualá el 24 de enero a las 16:30 horas en la Casa de Hermandad, y los ensayos el 21 de febrero y 7 de marzo a las 16:30 horas en el Guardapasos de Semana Santa; y el 21 de marzo a las 16:00 horas la Muda.




SOLEDAD

Amargura: La igualá el 18 de enero a las 11:00 horas y los ensayos el 7 de febrero a las 16:00 horas y el 8 de marzo a las 10:00 horas en el Guardapasos de Semana Santa.




Soledad: La igualá y primer ensayo el 8 de febrero y el 1 y el 15 de marzo a las 10:30 horas en el Guardapasos de Semana Santa.



ASOCIACIÓN DE COFRADÍAS

Virgen de la Alegría: La igualá y el primer ensayo el viernes 30 de enero a las 21:00 horas, y los ensayos el viernes 6 marzo (21:00 h.) y el sábado 21 de marzo (16:30 h.). Todos los ensayos serán en el Guardapasos de Semana Santa.


sábado, 10 de enero de 2026

LA COCINA ECONÓMICA PARA POBRES Y OBREROS

 

La cocina económica en la Revista Vida Manchega 25 de marzo 1916


Ciudad Real tenia una gran cantidad de obreros parados en el año 1916, que no poseían recursos para la subsistencia de ellos y sus familias. El ayuntamiento consciente de esta situación delicada de gran parte de la población decidió en el invierno del citado año, más concretamente en el mes de abril, abrir la denominada “Cocina Económica” que consistía en realizar comida para los obreros y pobres de Ciudad Real y ponerlos a precios económicos. En concreto la ración de comida se servía a 10 céntimos, la ración de cuarto de kilo de pan a 5 céntimos, y la de medio kilo 10 céntimos.

La cocina económica se instaló junto al Comedor de Caridad, que se encontraba situado en la calle Calatrava número 57, y para poder hacer uso del comedor se tenía que sacar previamente los bonos, que se podían adquirir en el mismo Comedor de Caridad, o en el establecimiento de D. Antonio López Pan. La comida se servía a partir de las 12:30 de la mañana. Esta cocina funcionó durante muchos años.

 

viernes, 9 de enero de 2026

ODISEA DE UN MENDIGO EN CIUDAD REAL EN 1911 MUERTO JUNTO A LA PUERTA DEL CARMEN

 

Vista de una nevada en Ciudad Real en 1917, imagen publicada en la revista “Vida Manchega”


Enfermo sin amparo

Mariano Soto, anciano de 66 años, llegó a nuestra capital a primeros de Enero, mendigando de pueblo en pueblo, enfermo y sin recursos.

Ingresó en el hospital, permaneciendo en una de las salas de medicina cuatro o cinco días, al cabo de los cuales fue dado de alta por tratarse de un catarro crónico.

¡Indocumentado!

El pobre se encontró en la calle, cuando más necesitaba el amparo; cuando la nieve dificultó el transito y cerró las puertas, haciendo aún más apurada la situación de los mendigos.

Alguien acompañó al viejo, pocos días después, al hospital para que nuevamente fuera admitido por enfermo; pero se tropezó que el infeliz carecía de documentación, y a los indocumentados no se le abren las puertas de los establecimientos oficiales, aunque sean benéficos.

Otra vez deambuló el anciano por las calles nevadas, tropezando y cayendo, acurrucándose unas veces en el quicio de una puerta, guareciéndose otras en el arco de una iglesia.

Y así, cada vez más enfermo, soportando todas las inclemencias del tiempo, sin pan, sin abrigo, sin hogar, el pobre indocumentado vivió unos días, -vivió muriendo- victima de sus miserias y de su indocumentación.

Hubiera mostrado algunos documentos, que acreditaran su persona, o una carta de un diputado provincial, y acaso todavía estuviese gozando del abrigo, del calor, y de las atenciones a los enfermos se les guardan en todo establecimiento benéfico.


El desaparecido arco o puerta del Carmen


En la casa de socorro

El día 19 de enero, el mendigo Mariano Soto, viejo y enfermo, fue encontrado en una de las calles próximas al Hospital tendido sobre la nieve, se sintió morir desfallecido, y dejóse caer sobre la blanca alfombra.

¿Creéis en la pureza de la nieve? El mendigo enfermo también creyó, y sintióse herido. La alfombra de la nieve no pudo resguardarle de los picachos de las piedras.

Herido, además de enfermo, algunos individuos de la Cruz Roja llevaron a la casa de Socorro al anciano.

Y allí fue, donde uno de nuestros compañeros de redacción, escuchó las lamentaciones del inspector de Policía Sr. Pacheco, refiriéndose a los mendigos enfermos, indocumentados.

¿Qué hacemos -decía el Sr. Pacheco- con este pobre viejo? En el hospital no lo quieren porque carece de documentos. De la capital no podemos echarlo, según se nos ordena, porque está enferma. Es cruel abandonarlo a su miseria, en medio del arroyo… ¿Qué hacemos con él?

Y estas lamentaciones motivaron aquellas Notas de optimismo que escribió “Aviceo”, en las cuales pedía para los pobres más caridad y menos escrúpulos.

 En una casa de la calle del Carmen socorrieron al desgraciado anciano con una taza de caldo, porque no podía tomar otra clase de alimentos, y aquella noche fue acogido por una familia de la calle Ciprés para que descansase en un pajar.

Al día siguiente lo admitieron, por fin, en el Hospital.


La Ronda del Carmen una vez desaparecida la puerta y lugar donde murió el mendigo

 

El mendigo se muere

Mariano Soto abandonó anteayer el benéfico establecimiento, porque le obligaron a ello con el alta de sanidad.

A las cuatro y media del miércoles, el barrendero Pedro García, condujo al mendigo a las puertas del Hospital por haberlo encontrado desfallecido, casi examine, en mitad del arroyo; pero un practicante manifestó al caritativo barrendero, que Mariano Soto había estado varias veces en el Hospital, y que no le admitían, porque no tenía nada.

La guardabarrera del paso a nivel, denominado “Portillo de los toros”, dio al enfermo algunos alimentos que no pudo ingerir.

El barrendero lo dejo después en el arco de la puerta del Carmen.

A las once de la noche, el guarda barrera Rufino del Hoyo notificó al sereno del distrito Antonio Barenca Serrano, de que a la derecha de la puerta del Carmen había un hombre tendido, que al parecer estaba muerto.

Después de muerto…

El sereno dio parte a la inspección de vigilancia, y esta al señor juez.

A las diez de la mañana, del día de ayer, se personó en el lugar del suceso el escribano Sr. Las Heras, ordenando la traslación del cadáver.

¿De qué murió Mariano Soto, el anciano de 66 años, enfermo e indocumentado? Unos dicen que murió de frio; otros que de hambre, algunos que de hambre y frio…

Nosotros solo sabemos que había sido echado del hospital.

El Pueblo Manchego  diario de información Año I Número 27 – 3 de febrero de 1911