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jueves, 19 de junio de 2025

LA CELEBRACIÓN DEL CORPUS CHRISTI EN EL SIGLO XVI EN CIUDAD REAL

 



Hoy es fiesta en Castilla-La Mancha por la celebración de la festividad del Corpus Christi, aunque en nuestra Diócesis su celebración litúrgica es el próximo domingo. Según un documento que se guarda en el archivo de la Parroquia de Santa María del Prado (Merced) sobre las Constituciones del cabildo eclesiástico de Ciudad Real” del siglo XVI, sabemos cómo se celebraba esta festividad en Ciudad Real en aquel siglo y que se mantuvo durante siglos:

El día del Corpus Christi por la mañana las cruces de las parroquias de San Pedro y Santiago con los clérigos y parroquianos de ellas vayan a la iglesia de Nuestra Señora, donde toda la clerecía se junte con el pueblo, y de allí salga la procesión general por su orden con el Santísimo Sacramento y con la imagen de Nuestra Señora de la dicha iglesia por la puerta del Perdón a la calle de Toledo por las vías y lugares acostumbrados hasta la iglesia de San Pedro, donde se celebre solemnemente la misa mayor, y de allí, hecho el Oficio, vuelva la procesión luego de la misma forma por la plaza y casas de la audiencia real a la iglesia de Santa María; de donde se vuelvan las procesiones particulares de San Pedro y Santiago a sus iglesias con sus parroquianos, cofradías y pendones… Y el mismo día del Corpus Christi saliendo el sol, el cura de la dicha iglesia (de Santa María) diga misa rezada en el altar mayor y consagre dos formas, una para consumir, y otra que se ponga en la Custodia para la procesión.



miércoles, 18 de junio de 2025

UN PLEITO ENTRE EL CABILDO PRIORAL Y LAS ÓRDENES MILITARES A FINALES DEL SIGLO XIX (II)

 

Capítulo de la Orden Militar de Santiago con el Obispo-Prior Gandasegui, en el palacio real de Madrid


Que emplazado Mi Fiscal, contestó en 15 de Enero del corriente año pidiendo que se absuelva de la demanda á la Administración general y que se confirme la Real orden impugnada:

Que en 21 del mismo mes de Enero, la Sección de lo Contencioso, de conformidad con lo solicitado por la parte demandante, acordó recibir el pleito á prueba, y que á este fin se reclamase del Consejo dé las Ordenes militares certificación expresiva de la forma con que por los individuos del Cabildo de la Iglesia prioral se solicitó el ingreso en dichas Ordenes, y de las pruebas que por los mismos se habían practicado al efecto; y en si virtud el Presidente del referido Consejo remitió en 4 de Mayo último el documento reclamado, en el cual se expresa: que de los diversos expedientes instruidos á los Canónigos nombrados para la santa Iglesia prioral de Ciudad-Real, resulta que todos acudieron al Consejo exponiendo la necesidad de ingresar-en una de las cuatro Ordenes militares antes de tomar posesión de sus respectivos beneficios, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto de 1 de Agosto de 1876; y al efecto los Canónigos Andreu y Mollinas; Cirugeda, Martínez Romera, Montes de Oca, Majolero, Mesas y Delgado Merchán solicitaron que, previas las diligencias necesarias, se les admitiese en una de las cuatro Ordenes militares, expidiéndoles él título que lo acreditase: los canónigos Piñera, Martin Runas, Maserico, León y Rivas y García Rubio solicitaron la formación y resolución del oportuno expediente, á fin de obtener en su día la merced de hábito en la Orden que se juzgase conveniente: los Canónigos Clemente y Guerra, Guisasola, Torres Daza y Truilenque solicitaron que, recibidas las pruebas, se les expidiera cédula de religioso de cualquiera de las Ordenes: el Canónigo Hermosa solicitó que se le admitiera en la Orden de Santiago, y que practicadas las diligencias requeridas al efecto se le expidiera el correspondiente título; y por último, el Canónigo Pons solicitó su ingreso en una de las Ordenes, conforme á lo prevenido. Que en cada una de dichas solicitudes se puso el acuerdo del Consejo designando un Freire o Caballero de las Ordenes militares para que, en consecuencia de lo prevenido en el Real Decreto de 1.° de Agosto de 1876, y acuerdo del Consejo de 19 de Setiembre siguiente, recibiese la información que el suplicante debía hacer é instruyese el expediente que se le había de formar, con el fin de poder investirle en su tiempo oportuno de la Cruz que el Consejo le designase, para que como insignia propia exclusivamente del carácter de Canónigo de la Iglesia prioral de Ciudad-Real la pudiera ostentar en la Capa coral y hábitos talares, luego que se le diese la colación de la prebenda para que hubiese sido nombrado; entendiéndose que esta insignia, aneja al cargo que iba á desempeñar y no á la persona, desaparecerá en cualquier tiempo y circunstancia en que dejase de servir aquel, teniendo entendido además que no se podrá imprimir sobre ningún otro traje que los marcados, por ser los que canónicamente le correspondían, sin perjuicio de que si el interesado aspirase al uso permanente de la Cruz que se le designase, habría de someterse á llenar todos los requisitos establecidos en las Definiciones, en la propia forma que lo habían hecho y lo hacían los, Caballeros de las Ordenes; que la solicitud de los interesados con los documentos presentados por estos que lo eran las partidas sacramentales justificantes de la legitimidad hasta los abuelos inclusive, el título de grado mayor y sus respectivas testimoniales se pasaban al Freire nombrado, quien recibía la deposición de cuatro testigos acerca del conocimiento y limpieza de sangre del interesado y su familia, y con su informe lo devolvía al Consejo y que éste, en vista de todo, dictaba el decreto de aprobación del expediente, designando la Cruz que cada interesado debía usar, y mandando expedir el título correspondiente, lo que se verificaba limitándose este á autorizar el uso de la Cruz que á cada uno correspondía por turno, en los términos y tiempo marcado en el citado j «acuerdo de 19 de Setiembre que queda reseñado:»


Los canónigos de la catedral de Ciudad Real utilizan en su hábito la orden militar en la que son admitidos

 

Y que por providencia de 10 del mismo mes de Mayo, la Sección mandó poner de manifiesto la anterior certificación á las partes por término ¿de tres días á cada una, lo cual tuvo lugar, celebrándose después la vista pública del pleito:

Vista la Bula expedida por Su Santidad en 18 de Noviembre de 1875, erigiendo en priorato de las Ordenes militares el territorio de la provincia de Ciudad-Real, la cual  establece en su párrafo vigesimotercero que á fin de proveer más fácil y cómodamente los oficios eclesiásticos, el  Obispo Prior, las Dignidades, los Canónigos, los Párrocos  y demás Beneficiados pueden ser elegidos de fuera del número de Caballeros de las referidas cuatro Ordenes militares, sin que obsten los Estatutos ni Ordenaciones que fueren en contrario, bien con la condición de que los que así sean elegidos procuren entrar cuanto antes en las expresadas Ordenes:

Visto el Real Decreto de 1.° de Agosto de 1876, que prescribió en su art. 9.° que las dignidades y los Canónigos, así de oficio como de gracia de la Iglesia prioral, habrán de entrar en alguna de las Ordenes militares antes de tomar posesión de sus prebendas; y en el 10 que el Consejo de las Ordenes propusiera inmediatamente las reformas necesarias en lo relativo á las pruebas que deberían practicar los que hubieren de ser admitidos como religiosos de las Ordenes, suprimiendo las de hidalguía y exigiendo como condición precisa grado mayor en Sagrada Teología o en Derecho civil o canónico:

Visto el Reglamento provisional para el régimen del Consejo y Tribunal de las Ordenes, aprobado por Real orden de 17 de Agosto de 1876, que en la parte referente á la forma en que han de hacerse los expedientes de pruebas para cruzarse de religioso, determina: primero, «el eclesiástico que quisiere entrar de religioso en alguna de las Ordenes militares, impetrará la gracia de hábito por medio de memorial al Consejo de las Ordenes.» «Las pruebas se harán en Madrid por patria común en la forma que se practicaban las de Carlos III y Capellanes de honor de S. M. » segundo, «concedida la merced se despachará por la Cancillería del Consejo la cédula nombrando un religioso que haga las pruebas al efecto:» tercero, «estas se limitarán á probar la legitimidad y limpieza de sangre, sustituyendo á la hidalguía de sangre exigida anteriormente, la personal que conceden nuestras leyes al que tenga un título mayor académico de Doctor ó Licenciado en cualquiera de las Facultades de Teología, Cánones ó Jurisprudencia:» cuarto, «el referido expediéntelo formaran las partidas de bautismo del interesado, las de sus padres y abuelos, competentemente legalizadas, los matrimonios de estos últimos y una información en que de pongan cuatro testigos, por lo menos, sobre la buena vida y costumbres del interesado, expresando además cuantos  títulos y honores pudieran tener los mismos: quinto, «sin embargo de haberse sustituido la hidalguía por la nobleza personal, que según nuestra antigua legislación llevan consigo los grados mayores en Sagrada Teología ó en Derecho civil y canónico, podrán no obstante justificar los eclesiásticos, si lo quieren, aquella, cualidad por los medios convenientes: sexto, concluido el expediente y con el informo del religioso que lo hubiere formado se entregará á Secretaría para darse cuenta del mismo, y en su caso expedir al interesado la cédula con la que pueda recibir el hábito y llevar, las insignias de religioso que, consisten en la cruz de tela  y medalla o cruz de plata. Añadiendo que los eclesiásticos que fueren nombrados para desempeñar alguna plaza de Ministro o Consejero, deberán probar su hidalguía en la forma que lo hacen los Caballeros, según está prevenido en diferentes Reales órdenes; y que el Consejo acudirá á Su Santidad para resolver el modo y forma en que ha de hacerse la profesión, sirviendo en su caso de noviciado el año primero de residencia en la Catedral, respecto á las Dignidades y Canónigos nombrados al presente:


Capítulo de la Orden Militar de Montesa con el Obispo-Prior Estenaga, en Jerez de la Frontera para armar nuevos caballeros


Considerando que la cuestión del pleito se reduce á si los eclesiásticos que han obtenido beneficio correspondientes á la Iglesia exenta de las Ordenes militares, con la condición de ingresar en una de ellas, debe no ser tenidos, una vez realizadas las pruebas que determina el Reglamento provisional de 17 de Agosto de 1878, como freires clérigos, o sea como religiosos dé las Ordenes, con las prerogativas que los Estatutos y Definiciones señalan á estos, o únicamente tienen aptitud, según pretende el Tribunal de las Ordenes, para ostentar las insignias que en sus títulos les han sido señaladas con marcadas limitaciones, sin reconocerles aquel carácter:

Considerando que dictado el art. 10 del Real Decreta de 1.° de Agosto de 1876 y el Reglamento provisional de 17 del mismo mes con el objeto, entre otros, de facilitar la provisión de los cargos de la Iglesia prioral, se determinaron por el segundo las formalidades que deben llenar los eclesiásticos que quieran entrar de religiosos en algunas de las Ordenes, mandando que, hechas las pruebas, se expida al interesado la cédula con la que pueda recibir el hábito y llevar las insignias de religioso, sin que necesiten justificar la hidalguía, sino cuando fueren nombrados para desempeñar alguna plaza de Ministro ó Consejero, y que cuando hayan, de profesar los eclesiásticos que al presente sean Dignidades ó Canónigos de la Iglesia prioral, les servirá en su caso de noviciado el año primero de residencia en la Catedral; disposiciones que por su misma letra demuestran de una manera indudable el derecho de los demandantes á ingresar en las Ordenes como religiosos, después de practicadas las i pruebas que señala el Reglamento:

Considerando que la certificación remitida en virtud del auto que abrió el término probatorio, aparece que todos los recurrentes realizaron en forma debida las referidas pruebas, contra las cuales nada opuso el Consejo de las Ordenes, única Autoridad competente para juzgarlas; y que, en su virtud procede que se les expida la correspondiente cédula de religiosos de dichas Ordenes, con todos los honores y obligaciones que las Definiciones y Estatutos marquen en relación á los de las Ordenes respectivas, cuya condición y carácter podrán perder por tanto en virtud de las mismas causas prefijadas para estos;

Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, en sesión á que asistieron: D. Antonio María Fabié, Presidente; D. Miguel de los Santos Álvarez, D. Félix García Gómez, D. Estéban Martínez, D. Juan de Cárdenas, D. Augusto Amblard, Don José Magaz, D. Pedro de Madrazo, D. Pió Gullon, D. Angel María Dacarrete, D. Álvaro Gil Sanz, D. Buenaventura Carbó y D. Pedro Sánchez Mora,

Vengo en dejar sin efecto la Real orden impugnada de 1 de Marzo dé 1879, declarando en su lugar que los demandantes tienen derecho á que se les expida cédula de religiosos de una de las Ordenes militares, y á ostentar este carácter juntamente con la cruz de tela y la medalla ó cruz de plata, mientras se hallen dentro de las condiciones que para conservarlo previenen las Definiciones y Estatutos de las mencionadas Ordenes.

Dado en Palacio á treinta de Diciembre de mil ocho cientos ochenta y uno.=ALFONSO.=El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.»

Publicación.=Leído y publicado el anterior Real Decreto por mí el Secretario general del Consejo de Estado, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instancia y autos á que se refiere; que se una á los mismos; se notifique en forma á las partes, y se inserte en la Gaceta: de que certifico.

Madrid 12 de Enero de 1882.=Antonio Alcántara.


El Rey Alfonso XIII como Gran Maestre de las Ordenes Militares

 

martes, 17 de junio de 2025

UN PLEITO ENTRE EL CABILDO PRIORAL Y LAS ÓRDENES MILITARES A FINALES DEL SIGLO XIX (I)

 

Miembros del Cabildo Prioral en 1914 en tiempos del Obispo-Prior Gandásegui



DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España.

A todos los que las presentes vieren y entendieren, y a quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:

«En el pleito contencioso-administrativo que pende en única instancia ante el Consejo de Estado, entre Don Joaquín Martin Lunas y González, D. Clemente León y Rivas, D. Fernando de Hermosa de Santiago, D. Casimiro Piñera y Naredo, D. Enrique Clemente y Guerra, D. Juan Pons y Villalonga, D. Antonio. Martínez Romero, D. Ramón Majolero y Camaclio, D. Francisco Baztan y Urniza, B. Manuel Trullenque y Grafulla, D. Higinio Maserico y Jiménez, D. Félix Cadavieco y Rozada y D. Victoriano Guisasola y Menéndez, individuos del Cabildo de la Iglesia prioral de las cuatro Ordenes militares en Ciudad-Real, y en su nombre, como demandante, el Doctor D. Luis Silvela, y la Administración general, demandada, y en su representación Mi Fiscal, sobre revocación ó subsistencia de la Real orden expedida por el Ministerio de Gracia y Justicia en 1.° de Marzo de 1879, por la cual se denegó cierta solicitud de aquellos Capitulares sobre ingreso en las referidas Ordenes:

Visto:

Visto el expediente gubernativo, del cual resulta:  Que en exposición de fecha 25 de Abril de 1878, elevada por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, Don Joaquín Martin Lunas y litis-socios, á excepción del último, individuos del Cabildo de la Iglesia prioral de Ciudad- Real, manifestaron que según el espíritu y letra de la Bula Ad Apostolicam  -por la que se creó el Cabildo, no bastaba para ser Capitular la mera autorización que para usar las cruces dé las Ordenes militares les había otorgado el Tribunal Metropolitano, sino que era condición precisa ingresar y pertenecer á las mismas de hecho y de derecho; que así se determinó en el art. 9.° del Real Decreto de 1. de Agosto de 1876, y que tampoco era equitativa la condición inserta en los títulos expedidos á los reclamantes, en virtud dé la cual habían de dejar el uso de dichas consideraciones al salir de aquella Iglesia para otra distinta, puesto que se les habían exigido costosas y prolijas pruebas de limpieza, en todo iguales á las que á tenor de las reglas y Definiciones practicaban los antiguos religiosos, con grado mayor en Teología o Cánones, los cuales por esta circunstancia estaban dispensados de probar hidalguía, pues dichos grados de que se hallan adornados los exponentes equivalen á ella, y en su virtud Me suplicaban que como Gran Maestre mandase; primero, que los Capitulares de la Iglesia prioral fuesen admitidos é ingresaren sin necesidad de nuevas pruebas ni gastos en una de las cuatro Ordenes militares, en el modo y forma procedente en derecho; y segundo, que como consecuencia, aun saliendo de aquel Cabildo, continuasen los eclesiásticos que á él hubieren pertenecido, en el goce de las consideraciones y prerogativas que, como á individuos de las Ordenes, les correspondieran:


Miembros de las Órdenes Militares en 1905  acompañando al Rey Alfonso XIII en su visita a Ciudad Real


Que remitida esta solicitud á informe del Consejo de las Ordenes militares, el mismo, después de oír á su Fiscal y á los cuatro Capítulos, lo evacuó en 26 de Noviembre del mismo año, haciendo extensas consideraciones sobre el origen, constitución y objeto de las Ordenes, y expresando que los reclamantes ocupan puestos que en rigor de justicia corresponden á los Caballeros y religiosos de las mismas, y que sólo pudo dárseles ingreso por falta de ellos, á la reconstrucción de la Iglesia prioral y miéntras se organiza el competente Seminario y se fija la manera de reemplazar y sustituir los antiguos Freires; pero que por lo mismo el Consejo, celoso de la integridad de las Definiciones, estableció en los títulos de los recurrentes que sólo pudieran usar las cruces de trapo en las Capas corales y por aumento de gracia en los manteos clericales, pero ni en la sotana insignia de los antiguos Freires, ni jamás la Venera símbolo de los Caballeros, y aun aquella dentro de su propia residencia; quedas alegaciones aducidas por los mismos, se destruyen atendiendo á que el título académico que ostentan es requisito indispensable en la mayor parte de los Canónigos de España, y las pruebas practicadas para el ingreso en la Iglesia, de escaso coste, se han limitado á una simple limpieza de sangre con información de cuatro testigos presentados por los mismos, y tales en algunos que sólo prueban que ni ellos ni sus padres ni abuelos fueron moros; que las cruces de las Ordenes no son un mero adorno, suponiendo la imposición de obligaciones, prestación de juramentos sagrados y sujeción á reglas monásticas que, ligando á los Canónigos de la Iglesia prioral, si querían profesarlas, les imposibilitaría de ir á otra Iglesia, porque para ello les sería necesario obtener una Bula de secularización, en cuyo caso ningún derecho les podría quedar relacionado con las expresadas Ordenes; y por todo ello proponía que se impusiera perpétuo silencio á los Capitulares acerca de su pretensión, que se estuviese al acuerdo del Consejo de 19 de Setiembre de 1876, y que cumplieran con lo que se expresa y sanciona en la nota que se estampó en sus títulos;

Y que por el Ministerio de Gracia y Justicia se expidió la Real orden de 1.° de Marzo de 1879, por la cual, teniendo en cuenta que en los Estatutos y Definiciones de las Ordenes se encuentra establecido el modo y forma de ingresar en ellas; y que las pruebas practicadas por los recurrentes se hallaban muy distantes de ser las que con arreglo á los citados Estatutos y Definiciones deben practicarse para alcanzar los derechos y prerogativas que á los individuos de las Ordenes militares corresponden, se desestimó la solicitud mencionada de los Capitulares de la Iglesia prioral:




Vistos los autos contenciosos, de los que aparece:

Que en 12 de Abril de 1879 el Doctor D. Luis Silvela, en la representación antedicha, interpuso demanda ante el Consejo de Estado con la súplica de que se revoque la Real orden de 1.° de Marzo anterior, y se reconozca á sus representados el derecho que tienen, en virtud de las pruebas practicadas, para ingresar y ser recibidos como religiosos ó Freires clérigos en alguna de las cuatro Ordenes militares, y á conservar este carácter, aun cuando dejen de pertenecer al Cabildo de la Iglesia prioral de las mismas:

Que admitida en vía contenciosa esta demanda, en escrito de 23 de Marzo de 1880, el Doctor Silvela la amplió solicitando que se declare: primero, que sus patrocinados tienen el derecho de ser admitidos y el deber de ingresar en las Ordenes militares, siempre que llenen todos los requisitos necesarios para ello; segundo, que las pruebas que han practicado son las mismas, y todas las que según las disposiciones vigentes sobre la materia se exigen y pueden exigirse para entrar de religioso en alguna de dichas Ordenes; tercero, que en consecuencia de ello deben ser admitidos é ingresar sin necesidad de nuevas pruebas ni gastos en alguna de las cuatro Ordenes militares, en el modo y forma que proceda en derecho, y cuarto, que una vez admitidos é ingresados en alguna de ellas, conservarán el carácter adquirido y el goce de las consideraciones y prerogativas que como individuos de las Ordenes les correspondan, aunque dejen de pertenecer al Cabildo de la Iglesia prioral de que hoy forman parte, mientras no hagan cosa porque con arreglo á derecho deban perder aquel carácter:

Gaceta de Madrid. Núm. 78 19 de marzo de 1882



lunes, 16 de junio de 2025

CRONIQUILLA: DEMENCIA DE UN RELOJ

 



El reloj de la Santa Iglesia Prioral esta “demente”. Anoche a las nueve dio ochenta y ocho campanadas y a la repetición solo dos. Hace ya varios días que no está acorde en su funcionamiento.

¿Qué le pasa? ¿Es que quiere llamar la atención del Concejo para que vea como está de intransitable el paseo del Prado? ¿Es que da un tique extraordinario para que se especifique el daño que causa la palomina sobre la techumbre de la Iglesia? ¿Acaso obedece la repetición de campanadas al deseo de que se congreguen en sus inmediaciones los polis urbanos y corrijan a los chicos que con tiradores no dejan en paz a los inocentes pajarillos ni…. A las personas? ¿Es para anunciar que hoy es San Marcos y que llegan sus vecinos del estío los vencejos? ¿A qué obedece ese desarreglo?

Pase que nuestra Hermosa morena siga entre penumbras en su Camarín, y que aún no se le haya dado comunicación directa desde la calle, ni se haya hecho lo que los bilbaínos con la Virgen del Begoña porque eso entra dentro del mayor o menor fervor de sus feligreses, pero por Dios arreglad el reloj de la Catedral porque aún pese a los iniciadores del campanillero reloj de la plaza siempre será el de la Virgen el guion de las faenas casera.

José Balcázar. Diario “Vida Manchega” 25 de abril de 1930




domingo, 15 de junio de 2025

LOS VERANOS DE LAS PRIMERAS DÉCADAS DEL SIGLO XX (II)

 



Y vamos ya con la cuarta - verbena de tradición, la de Santiago Apóstol, en la noche del 24 de julio. Los percheleros no querían que nadie les ganase la partida e instaban al párroco Alejandro Lapastora, a que además de que la iglesia permaneciera abierta hasta la madrugada, no faltara una solemne misa al día siguiente en honor del titular del templo. Y he dicho antes que los percheleros- entre los que se encontraba quien escribe- no querían dejarse ganar la partida, porque muchos de estos vecinos de las calles de Calatrava, Altagracia, Refugio, Lirio, Norte y plaza de Agustín Salido, colocaban en las puertas y ventanas farolillos, que algunas veces ardían sin que pudieran cumplir su misión al completo, con gran disgusto de quienes lo habían colocado.

La otra gran fiesta popular del verano era la Pandorga, en la noche del 31 de julio en el paseo del Prado, ahora suprimieron lo de «Paseo» y les llaman «Jardines», pero de esta fiesta no vamos a dar detalles, bien recopilados en un reciente artículo muy completo del buen amigo Manuel Alcázar Bermejo en La Tribuna. Si recordar que los asistentes a la fiesta, en la que Mazantini, el cielo Argumosa y Pepe eran puntos fuertes a la hora de tocar y cantar las manchegas, pues por diez céntimos- una perra gorda- podíamos hacernos con una gaseosa fresquita en la fábrica de Ruiz de León, y si nos juntábamos varios amigos podíamos comprar una docena por una peseta.



El resto del verano, con mucho calor

Los ciudarrealeños hemos «disfrutado» siempre de mucho calor en el largo verano, que culminaba de Virgen a Virgen- la del Carmen y la del Prado-, pero alcanzaba los más altos valores termométricos de Santiago a San Lorenzo, aunque por las noches podíamos defendernos dejando las ventanas abiertas, incluso en las habitaciones dormitorias que daban a la calle, aunque había que apagar la luz para evitar los mosquitos y a algunos mirones, que era dados al «ventaneo» para curiosear. Pero por las tardes, cuando más apretaba el calor, era confortante escuchar las voces del vendedor de helados, que con sus garrafas recorría las calles ofreciendo su mercancía, que no era otra que un vaso de horchata o de limón helados, que a los peques nos agradaba poder adquirir en la misma puerta de nuestras casas a cambio de unas monedas.

Ya cuando llegaba el 15 de agosto y se salía a la Feria, recién instalada en el Parque de Gasset gracias a la decisión del Ayuntamiento que presidió José Cruz Prado, había noches que refrescaba más de la cuenta y las damas, en los bailes, tenían que echarse alguna ropa ligera a los hombros, mientras en la Fuente Talaverana y la Ferroviaria se bailaba al compás de orquestas que en ocasiones no pasaban de discretas. Terminaba nuestra Feria en la noche del 22 de agosto, con la consabida traca final, pero enseguida venía la de Almagro, a partir del 24, que para los vecinos de la capital tenía mucho atractivo, tanto para ir a los toros y degustar las bien aliñadas berenjenas, sino también para participar en los bailes, que de siempre era muy animados y. nos gustaba alternar con los amigos y amigas de la ciudad de los encajes. ¡Qué tiempos!

Cecilio López Pastor. La Tribuna de Ciudad Real martes 15 de agosto de 2000



sábado, 14 de junio de 2025

LOS VERANOS DE LAS PRIMERAS DÉCADAS DEL SIGLO XX (I)

 

El antiguo casino y el desaparecido Gobierno Civil a principios del siglo XX


Leyendo hace un par de meses atrás un precioso artículo como todos los suyos, de mi buena amiga Enriqueta Fernández Mera, abenojense de pro, en el que hacía un inspirado elogio de la alcarraza, adminículo refrescante para calmar la sed en los largos días del verano manchego, vasija de barro blanco y poroso hoy desaparecida, me hizo recordar que en mi casa de las décadas diez y veinte era indispensable, pues aún no había aparecido prácticamente las primitivas neveras alimentadas con hielo en barra más o menos grande. Y mi buena madre no se conformaba con una de estas vasijas con dos asas y cuatro bocas, sino que se hizo fabricar un alcarracero con tres huecos para colocar o tras tantas alcarrazas, alcarracero que siempre tenía situado en el lugar más fresco de la casa y a ser posible en la corriente de aire que pudiera haber entre una y otra habitación.

Pues bien, hoy voy a complacer a un buen amigo que con más frecuencia de la deseada, me insta a escribir sobre recuerdos de aquellos años en las que las condiciones y circunstancias familiares eran bien distintas a las de hoy, en que se dispone de gran número de «aparatos» domésticos y no domésticos, que hacen más llevadera la ingrata labor de las amas de casa y a los jóvenes y niños entregarse de lleno a disfrutar con lo que pudiéramos denominar la « ordenadoremanía», aparte, claro está de la televisión y la telefonía móvil, el gran invento de la comunicación callejera, que tanto facilita la localización personal.

 

Tomar el fresco a la puerta de la propia casa

Aún no se había inventado el remedio del aire acondicionado y lo más que se disponía para de ventiladores de mayor o menor tamaño y de abanicos y pay-pays, estos últimos de propaganda de establecimientos o productos comerciales. Y nuestros abuelos encontraron como solución para la anochecida de los rigurosos comerciales. Y nuestros abuelos encontraron como solución para la anochecida de los rigurosos julio y agosto, que en muchas ocasiones se prolongaba hasta las primeras horas de la madrugada, según las obligaciones de trabajo de cada uno al día siguiente, de salirse a la puerta de la casa con un asiento lo más cómodo posible- como se disputaban las mecedoras- y entablar tertulias con los vecinos más próximos, aprovechándose de la escasa circulación rodada existente, costumbre que aún se mantiene en no pocos pueblos pequeños de nuestra geografía provincial.

 

Las verbenas en los tres barrios, diversión popular

Ciudad Real de aquellas décadas a que me estoy refiriendo estaba dividido en tres grandes barrios, que coincidían con los nombres que tenían los -titulares de las tres parroquias: San Pedro, Santiago y Santa María del Prado, esta conocida también por la Merced, como aún sigue siéndolo. Pues bien, cada barrio esperaba con interés y deseo la llegada de las verbenas, fiesta popular por excelencia, en las que se visitaba el templo, se rezaba para pedir algún favor, y después había que echar un trago, bien de «limoná», de horchata o una simple gaseosa, que era más barata. A los niños nos conformaban con chupones y llaves de caramelo, así llamadas porque tenían esta forma y si había presupuesto compartir con la niñera de turno, un poco turrón de Castuera y almendras saladas.


Los antiguos “Pay Pay” para combatir el calor en verano

 

La parroquia de San Pedro disfrutaba de dos de estas verbenas, aunque a ellas acudían no sólo los feligreses sino no pocos culipardos de los otros dos barrios. La primera era la dedicada a San Antonio de Padua y se celebraba la víspera, el 12 de junio. En cuanto a la segunda, en honor de San Pedro Apóstol, tenía lugar el 28 del mismo mes, que solía estar aún más animada, pues al día siguiente era fiesta de guardar, con cierre de oficinas y comercios. N o faltaban en las verbenas el concierto de la Banda Municipal, que en aquellas fechas dirigía César Ruyra, maestro de una gran familia de músicos, y al que años después sucedería su hijo Cristóbal, casado con Regina Torija, directora de la Escuela Normal de Maestras.

A estas dos verbenas de la principal parroquia, a cuyos motivos se les conocía por «tacillas»- confieso que ignoro el motivo -, sucedía la de la Virgen del Carmen, en la noche del 15 de julio, que tenía lugar en la calle de Caballeros y plaza del Carmen principalmente, ya que la imagen se veneraba en la iglesia del convento de Carmelitas, muy queridas en la ciudad. Pero esta verbena, como ya creo haber recordado en alguna ocasión se prolongaba hasta la capilla del Hospital Provincial, desaparecida en los años 30 por decisión de quienes gobernaban en la Diputación, y a la que había que acceder cruzando la vía del tres, dé la línea Madrid-Badajoz, hasta que se lograra la desviación de la «directa», para evitar la entrada de los trenes en la estación por el furgón de cola. La circunstancia de contar por aquellos años con dos bandas de música en nuestra capital, permitía que en la plaza del Carmen fuera la Municipal la que alegrara la verbena, mientras en las inmediaciones del Hospital- el construido por el médico Bernardo Mulleras en su época de presidente de la Diputación aunque luego lo inaugurara Alcalá Zamora en la República- fuera la Banda Provincial, dirigida por un gran músico, el maestro Antonio Segura, la que ofrecía el concierto de rigor.

Cecilio López Pastor. La Tribuna de Ciudad Real martes 15 de agosto de 2000

 

En el desaparecido Hospital provincial se celebraba la festividad de la Virgen del Carmen con una verbena

 

viernes, 13 de junio de 2025

EN CIUDAD REAL SE PROYECTAN MUCHAS E IMPORTANTES MEJORAS

 



Figuran en primer término la construcción del correspondiente edificio para casas consistoriales y la formación de un vivero en uno de los pantanos o terreros, dedicándose el otro a estanque, donde se tendrán a disposición del público algunas lanchitas, en las que los aficionados a navegar podrán disfrutar de esta recreativa diversión.

A esto le seguirá la plantación de árboles en el paseo de la Ronda comprendido entre las puertas de Granada y de la Mata, el arreglo de los que hoy existen en la calle de este nombre, trasplantación de los sobrantes, colocación de aceras en las calles Caballeros, la Paloma, Arcos, Pilar y Ciruela, construcción de un bonito paseo entre las puertas de Ciruela y Alarcos, embellecimiento del conocido con el nombre del Prado, arreglo del empedrado en todas las calles que su mal estado lo exija, recomposición de los caminos vecinales y de las labores de campo, y otras.

También se piensa en la construcción del alcantarillado y desagüe de la población.

Las Noticias. Madrid 2-1-1866