Los autores que han prestado atención a este tema en otros ámbitos territoriales de Castilla la Nueva coinciden en afirmar que con posterioridad a 1570 los granadinos se enfrentaron a un reguero de dificultades a la hora de rehacer sus particulares economías (Magán y Sánchez, 1993; Gómez, 2000; García, 1992; 2009). En dicho proceso tuvieron un especial peso tanto los factores psicológicos como los de orden material. Entre éstos últimos conviene recordar el cambio de modelo productivo impuesto a los moriscos y las limitaciones sociolaborales aprobadas en su contra por la corona desde, al menos, 1572. Junto a esto, habría que tener en cuenta además la desconfianza reinante hacia ellos en el seno de la comunidad cristiano vieja, lo cual retardaría el establecimiento de relaciones socioeconómicas fluidas con ella, y eso sin olvidar la situación de desarraigo que éstos padecieron durante los primeros años de su destierro. Todo esto está en la base de los desajustes materiales y económicos que apreciamos entre los recién llegados a Ciudad Real.
La escasa apetencia de los moriscos por los bienes de tipo inmobiliario estuvo lejos de desaparecer con el paso de los años. Al contrario, permaneció vigente, llegando a constituir un rasgo básico de su comportamiento económico. Es cierto que la situación económica de muchos de ellos mejoraría de manera notable con el tiempo. De esto da cuenta, por ejemplo, su participación recurrente en operaciones mercantiles de todo tipo. No obstante, hubo factores que retardaron la equiparación material de ambas comunidades. Uno de ellos fue la sensación de provisionalidad que reinó entre los recién llegados tras el destierro, acentuada en su caso por la utópica aspiración de que la corona les permitiría regresar al viejo reino de Granada. Otro factor, fue la indiscutible situación de subordinación económica y social que padecieron frente la sociedad cristiano vieja, cuya manifestación más palpable la encontramos en los protocolos notariales, donde abundan los contratos de arrendamiento de casas, tiendas y talleres pero no los de compra, máxime si la confortabilidad y situación física de tales inmuebles en la ciudad elevaba su precio hasta niveles difíciles de asumir por unas haciendas tan frágiles. A esto cabría unir su incapacidad para competir con los cristianos viejos por la compra de las mejores parcelas agrícolas, lo cual determina que la aparición de este tipo de fincas en las cartas de dote y arras no sea frecuente. De ahí pues que en sus contratos matrimoniales sea escasa también la presencia de herramientas y útiles de trabajo (tabla 4); una categoría en la que se integran no solo los utensilios relacionados con el ejercicio de actividades profesionales (instrumental para la manufactura, mobiliario comercial, aperos agrícolas…), sino también recipientes contenedores, avíos para caballerías de montura, armas o ganado de labor.
En suma, una situación de penuria material
de la que solo pudieron escapar unos pocos individuos y familias; en concreto,
aquellas que, y a la vista de los patrimonios analizados, se situaban social y
económicamente cerca de los cristianos viejos. En todo caso, algo que nunca
tuvo lugar antes de los años ochenta del siglo XVI, cuando todo apunta a que la
economía de los moriscos comenzó a consolidarse.
Por otro lado, la transmisión de herramientas y útiles de trabajo a través de las escrituras nupciales parece haber sido exigua en ambos colectivos (tabla 4). Algo que sorprende si tenemos en cuenta que dichas herramientas constituían la base sobre la que pivotaba la economía doméstica y de la que dependía la supervivencia cotidiana de muchas familias, en especial de aquellas que no trabajaban para terceros. A tenor de los datos contenidos en la tabla 4, es obvio que estas escrituras no fueron el instrumento preferido por cristianos viejos y moriscos para transmitir su posesión. Lo vio ya en su día Juan Manuel Bartolomé, quien, al referirse a las estrategias sucesorias de los habitantes del Bierzo al término del Antiguo Régimen, afirmaba que los útiles de trabajo relacionados con el ejercicio de la actividad profesional solían pasar de padres a hijos vía testamentaria, y de manera mucho más regulada y oficial a los primogénitos varones (Bartolomé Bartolomé, 1997, p. 391). Esta constatación, que él realiza para el siglo XVIII, es perfectamente extrapolable al marco cronológico en el que nos movemos. Sin embargo, y por motivos obvios, no es capaz de ofrecer respuesta alguna ni a las diferencias observadas entre cristianos viejos y moriscos ni a la casi nula representación que alcanzan entre estos últimos. Al respecto, los elementos de orden productivo vuelven a aflorar una vez más como factor explicativo. Pero en esta ocasión, pensamos que no deberían relacionarse con el músculo económico de la minoría morisca sino con su estructura socioprofesional. Y es que más de la mitad de los granadinos asentados en Ciudad Real se dedicaban a las labores del campo como pequeños propietarios agrícolas y, sobre todo, como trabajadores por cuenta ajena (López-Salazar, 1977, pp. 63‑74; Moreno, 2009, p. 197). Por lo demás, el escaso radio de acción geográfico que tenían los negocios manufactureros y comerciales que regentaban, determinó que la mayoría de sus dueños no considerase necesaria la transmisión de utensilios relacionados con su ámbito laboral debido a su bajo coste y a su escasa durabilidad.
En la explicación de la irrelevancia
apreciada en la transmisión de herramientas de trabajo en los contratos
nupciales moriscos intervendrían asimismo dos factores. Primero, la manifiesta
incapacidad de este grupo para generar excedentes agrícolas y, por tanto, para
almacenar grano o fruto a gran escala; y segundo, la prohibición expresa de
poseer armas, las cuales alcanzaban un alto valor en las dotes de los
cristianos viejos, estando ausentes, por razones obvias, de las de los
granadinos.
En la explicación de la irrelevancia apreciada en la transmisión de herramientas de trabajo en los contratos nupciales moriscos intervendrían asimismo dos factores. Primero, la manifiesta incapacidad de este grupo para generar excedentes agrícolas y, por tanto, para almacenar grano o fruto a gran escala; y segundo, la prohibición expresa de poseer armas, las cuales alcanzaban un alto valor en las dotes de los cristianos viejos, estando ausentes, por razones obvias, de las de los granadinos.
Más importante que la cesión de útiles de trabajo vía nupcial fue la dación de bienes suntuarios, no de esclavos, evidentemente, sino de joyas. Consideradas un objeto de lujo, su presencia en las dotes moriscas supera con creces el valor relativo de las inventariadas en las de los cristianos viejos: un 10,8% frente a un 3,3% (tabla 4). Con los datos disponibles, no nos atrevemos a afirmar que lo sucedido en Ciudad Real sea extrapolable al conjunto de Castilla, pero las cifras encontradas nos animan a ello, ya que se sitúan en línea con las aparecidas en las escrituras matrimoniales que realizaron los integrantes de las comunidades moriscas de Granada y Sevilla, donde constituyen, respectivamente, un 14% y un 12% del valor total de las mencionadas escrituras (Fernández Chaves y Pérez García, 2010, pp. 143‑144). Por su parte, también nos anima a ello el hecho de que Máximo García Fernández sacase a la luz en su día que las joyas constituían un 3,8% del valor total de las dotes otorgadas en la ciudad de Valladolid a mediados del siglo XVI; un dato que, pese a todo, no diferencia entre moriscos y cristianos viejos (García, 2001, p. 282).
Básicamente, tres serían las razones que explicarían la presencia en las escrituras moriscas de joyas, alhajas y materiales suntuarios de oro y plata: 1º) la comentada imposibilidad que tenían los miembros de este colectivo para acceder al pleno dominio de fincas rústicas y urbanas; 2º) el hecho de que apenas si haya datos que demuestren que poseían grandes sumas de dinero en metálico; 3º) y a consecuencia de lo anterior, el recurso a este tipo de piezas como fórmula de tesaurización, dado su carácter perenne y la escasa oscilación de su valor en el mercado. Visto así, los bienes suntuarios se situarían entonces a medio camino entre el patrimonio raíz e inmobiliario, que buscaba asentar y situar socialmente a los futuros esposos, y aquel otro destinado a satisfacer las demandas del hogar y de las personas que formaban parte de él. En ese sentido, dentro de la literatura relativa al análisis de la vida material en la Castilla del siglo XVI hay autores que incluyen las joyas como parte del ajuar de la novia, pese que hay también quien no las considera ni tan siquiera una categoría individualizable (García Fernández, 2001, pp. 282‑283; Hernández, 2012, p. 167; Barbazza, 1989; 2000).
Francisco Javier Moreno Díaz del
Campo. Obradoiro de Historia Moderna, N.º 26, 2017, (45-69)
















