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martes, 25 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (IV)

 



En las actas de los años siguientes se reflejan un mayor peso en las decisiones municipales y una ampliación del ámbito de su actuación, que constituyen indicios de una patente asimilación del cargo, en principio molesto, por parte del conjunto del cabildo municipal. Deudas (57), limpieza de minas por donde se desagua la ciudad (58), elección de oficios municipales (59), recepción de títulos (60), son algunas de las direcciones en las que se lleva a cabo esta ampliación.

La imprecisión de la función que debía cumplir los nuevos cargos tras su creación y el intento de ampliación de atribuciones por parte de éstos habrían de ocasionar inevitables roces con la estructura municipal anterior que se resiste a perder la exclusividad de la gestión. Junto a esto, la enorme importancia que las cuestiones de protocolo tenían para los hombres del Antiguo Régimen contribuirá a exacerbar los enfrentamientos, llegando a protagonizarlos en algunos casos.

El 17 de junio de 1766 se recibe una orden del Consejo de Castilla sobre el asiento que han de tener los diputados del común y su asistencia a sesiones del Ayuntamiento y reconocimiento de abastos. La ciudad acuerda la suspensión de la ejecución de dicha orden (61), puesto que el asiento después del último regidor (62) “lo tiene en honra el procurador síndico electibo anualmente por ambos estados al que de despojarle se le causaría el maior sonrojo quando recahe siempre este empleo en los higeños (sic) más condecorados de la república lo que no se verifica en la nominación de dichos diputados los que caso de avistar en las plazas y reconocer los abastos es dar lugar a que algunos poco instruidos y nada reflexivos propalen algunos dicterios indecorosos contra el honor tan respetable de la ciudad...” (63).

Se entabló recurso, y dos meses después, la contestación del Consejo de Castilla establecía cuatro puntos de resolución:

1.— Que la inspección de abastos se haga con intervención del regidor correspondiente y un diputado del común.

2.— Que a los diputados se les cite para las reuniones en las que hayan de intervenir con cédula ante diem.

3.— Que en las sesiones no se traten otros asuntos que los propios de ella ni censuren el comportamiento unos a otros, y se observe el orden, imponiendo una multa de diez ducados a quien lo contravenga.

4.— Que se vote cada propuesta y acuerdo, y en caso de discordancia lo decida la Justicia, y las apelaciones se dirijan al tribunal superior88. Los diputados votarán en último lugar, y el escribano levantará acta de la votación bajo la pena de suspensión de oficio, no pudiendo negar los testimonios que pidieran los diputados.




Dándose por enterada de la citada orden, la ciudad acordó su observancia y que se procediera a su cumplimiento (64).

Pero esto no significa el final del enfrentamiento. Entre el recurso y su resolución se ha producido un choque entre diputados y regidores. Estos se quejan de que Manuel Carrión se ha excedido en sus funciones. Se relatan los hechos y el aludido los confirma, si hemos de creer la versión del acta. La ciudad acuerda “que los diputados se abstengan de arrogarse facultades que la superioridad no les confiere”, aludiendo también a la posible incompatibilidad de algunos de ellos (65).

Paralelo a este endurecimiento de las posturas de ambas partes hay, en estos primeros meses, un significativo cambio en la referencia que la firma de las actas nos ofrecen de la actitud de los diputados ante los acuerdos que se acaban de tomar. Del “se mostraron conformes”, más o menos ritual del principio (66), se pasa a añadir “sin que de ello tengan el más leve escrúpulo ni que exponer” (67), indicio en su redacción de una previa tirantez. El proceso al que aludimos culmina con un claro “los expresados diputados expusieron ser mui arreglado” (68), reflejo de un momento en que su peso específico a la hora de tomar acuerdos está reducido al mínimo.

Este escaso eco de sus acciones se ve prolongado en los pedimientos que realizan intentando conseguir la rebaja del precio del aceite, que son sistemáticamente rechazados, con una u otra fórmula, por el Ayuntamiento (69). La segunda vez que presentan la propuesta la unen a otra de mejora de abastecimiento del tocino, y, al conseguir ésta, manifiestan su compromiso de que no volverá a haber disturbios. La cita concreta, junto con el mismo hecho de que sean los precios el asunto de la actividad de los nuevos cargos en este tiempo, son inequívocas muestras de un clima de tensión popular, muy directamente relacionado con los abastos. El mismo sentido, cuando se les da posesión en 1767, la ciudad dice esperar de ellos que se logre por su mediación “la tranquilidad que apetece el bien común” (70). En este clima de agitación es en el que tiene que desenvolverse en sus momentos iniciales la tímida reforma borbónica y, del mismo modo que se reconoce su influencia en su génesis, no se puede olvidar que tuvo que condicionarla de alguna forma en su desarrollo.

El establecimiento de un día determinado de la semana para tratar asuntos en los que participaban los diputados y el acuerdo de avisar a éstos de su celebración, siguiendo la citada orden del Consejo, inicia una “normalización” de la vida municipal (71).




Un confuso incidente entre el regidor Díaz de la Cruz y uno de los diputados, en el que el intendente comprueba la falsedad del testimonio y la ausencia de su función del primero, es más representativo de la connivencia entre los antiguos miembros del Ayuntamiento que de cambio de actitud hacia los nuevos, pues tras el acuerdo de suspensión de oficio y prisión del citado capitular, se llega a sobreseer el pleito por parte del intendente, aceptando las disculpas, súplicas, y promesas de cumplimiento de su trabajo del resto de los regidores, dándole las gracias al final por “tan política como propia acción” (72).

Desaparecidos los motivos puntales, la hostilidad, que continúa, tendrá una expresión más sutil y continua en la provisión de cargos municipales. La ocupación de puestos tan poco deseados como el mayordomo de propios o la depositaría del pósito, que casi siempre llevaban consigo, dentro del caos contable y la penuria constante del municipio de la época, rendimiento de cuentas y problemas posteriores, era un problema cuya solución se planteaba en toda su dificultad cada año. Las continuas variaciones en el volumen de lo acumulado en el pósito, así como lo polémico de cada decisión de entrada o salida de él, hacia especialmente ingratos los cargos relacionados con él”(73)

Los capitulares conciliarán su desagrado hacia estos puestos y hacia los intrusos en la gestión municipal para dejar a los diputados la ocupación de dichos empleos. En julio de 1769 se acuerdan los nombres que ejercerán los empleos de depositario y diputado del pósito (74). Se hace con la ausencia de casi todos los regidores, a los que se les pasa noticia a su casa para la aceptación del nombramiento, lo que parece hablar de forma clara de un acuerdo tácito de antemano. Aunque no se hace mención expresa en el acta a la disconformidad de los diputados del común, éstos elevarán una solicitud a S .M. en la que mezclan las quejas por la hostilidad del concejo con la aspiración de una asimilación a él y sus privilegios (75).

El texto anterior, que constituye un punto clave de inflexión en la tendencia de la reforma en Ciudad Real, contiene sugerentes referencias tanto de los medios concretos con que se produce la oposición oligárquica como de la referencia sociológica de los diputados. La década del 70 asiste a una progresiva adaptación del cargo. Curiosamente, cuando en 1770 y 1771 aparecen de nuevo nombramientos para el pósito que recaen en personas relacionadas con la diputación del común, no vuelven a producirse las solicitudes y las quejas (76). Quizás la adquisición de la exención fiscal parcial ganada en el episodio que comentábamos tenga mucho que ver con este silencio.




Instalados con una nueva confianza en sus puestos, una nueva línea de actuación presidirá sus acciones en estos años. Reintegro de bienes de propios y restitución de bienes comunales serán los puntos conflictivos en esta etapa.

Y serán por tanto los puntos de fricción en los que se desatará la ira corporativa de los regidores. Cuando en sesión de 8 de octubre de 1770 se recibe una Real Provisión por la que se manda la reintegración de los propios que se ordenó en 1768, la ciudad acuerda su realización y la revisión de las resoluciones anteriores. Pero los términos referidos a diputados y personero que la han ganado parecen volver a adquirir los mismos tintes de odio demagógico y apropiación del honor de la ciudad que en los primeros incidentes:

“Con atención a que las representaciones de los diputados del común y personero insertadas en la provisión que queda citada por las cuales fue ganada embeben diferentes dicterios proferidos con boces malsonantes directos a graduar a la ciudad y señores individuos de ella, contra berdad y falsamente, de poco celosos y de desarreglada conducta en los asuntos comunes usando de parcialidad y apabillamientos para que en un todo no se experimente el menor beneficio para hacer demostrable que todo quanto contienen dichas representaciones es producido siniestramente y que solo conspira dicha diputación oscurecer el celo amor y venignidad con que esta ciudad y sus individuos se han bersado terminando sus operaciones al mayor alibio de la republica y que no contienen dichos libelos mas que falsas y calumniosas espresiones: Acordo la ciudad se de poder a la persona que se sirba nominar vecino de Madrid a fin de que presentándose ante S.M. y señores del Supremo Consejo de Castilla pida quanto combenga en honor de la ciudad y señores capitulares hasta que se declare la falta de verdad con que se han bersado y que por ello y enmyenda de lo subcesivo se les impongan las penas de que se han hecho acrehedores por audacia, cibilantez y ningún respecto que obserban” (77).

El texto, aun en su dureza, no debe confundimos respecto a su significado. No se trata, a pesar del tono, de una vuelta a enemistades pasadas. Los asuntos de abastos, objeto original de las nuevas figuras institucionales, transcurren ahora plácidamente. Hasta las cuestiones de protocolo han quedado relegadas una vez que se ha producido la aceptación, aunque se mantenga cierta distancia por parte de los capitulares hacia los nuevos puestos.

Pero para éstos, y es en lo que nos debemos fijar, la defensa de los intereses populares está tomando nuevas formas. Peticiones de contención de precios y vigilancia del abastecimiento han dado paso al control económico de los bienes municipales y a ciertas propuestas de reforma de la estructura económica y urbana de la ciudad. El velar por los intereses del común del pueblo, objetivo que aun en la incoherencia ocasional se dejaba vislumbrar en los momentos iniciales ha sido sustituido por el defender las formas más o menos indirectas del beneficio propio.

La valoración global del proceso reformista tendrá que prestar una especial atención a este hecho y conectarlo con los cambios en las personas, actitudes y beneficios que recorren estos años de vida municipal. Pero antes, el análisis se debe dirigir hacia la otra innovación institucional que la reforma introduce en los cabildos, y cuya evolución corre pareja a la de estos diputados.

 

Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29




(57). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de actas de 1770, Sesión de 17 de febrero, s.f.

(58). Id., Sesión de 24 de octubre, s.f.

(59). A.M.C.R. Caja 26, Libro de 1771, Sesión de 31 de diciembre, s.f.

(60). Id., Libro de 1772, Sesión de 16 de marzo, f. 27v-29v.

(61). Un empleo más de la fórmula de la “epiqueia” tan característica del Antiguo Régimen. Se obedece la orden por venir de una instancia superior, pero no se lleva a efecto por impedirlo las condiciones propias del lugar, la costumbre o el momento, todas supuestamente desconocidas para el poder del que dimana la orden.

(62). Los regidores se colocan en los cabildos en dos bancos por orden de preferencia. El regidor de preeminencia más antiguo, o que ostentase el título de alguacil mayor se colocaba en el banco de la derecha en el primer lugar. A partir de ahí, alternando el lado se iban colocando los demás. La cita de los capitulares presentes en cada sesión refleja su colocación.

(63). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1766, Sesión del 17 de junio, s.f.

88. Se daba así al corregidor la facultad de decidir, que evidentemente como justicia le correspondía, pero que difícilmente podía efectuar con imparcialidad dados los vínculos de clase que evidentemente poseía. La pérdida de su condición originaria de árbitro por parte del poder central en los ayuntamientos fue una de las causas de la implantación de los intendentes.

(64). A.M.C.R. Libro de actas de 1766, Sesión de 22 de agosto, sX

(65). Id., Sesión de 26 de julio, s.f. El texto completo del acta de la sesión en apén[1]dices.

(66). Id., Sesión de 26 de julio, s.f.

(67). Id., Sesión de 23 de junio, s.f.

(68). Id., Sesión de 10 de septiembre, s.f.

(69). Id., Sesión de 14 de noviembre, sf. El pedimiento fue trasladado a la intendencia, con idéntico resultado negativo. El documento en A.H.M.C.R. Documentos históricos, Caja 10, Legajo 377, con fecha de 15 de octubre de 1767. La segunda propuesta en A.M.C.R Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 25 de noviembre, s.f.

(70). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1767, Sesión de 14 de febrero, s.f.  

(71). Id., Sesión de 28 de febrero, s.f.  

(72). Id., Sesión de 7 de mayo, s.f.

(73). Sobre la institución de los pósitos, ANES ALVAREZ, G.: “Los pósitos en la España del s. XVIII” en Economía e Ilustración en la España del s. XVIII. Barcelona, ed. Ariel, 1969, pp. 71-95. Para el pósito de Ciudad Real, PHILLIPS, Carla R.: Ciudad Real 1500- 1750..., p. 40. Algunos datos más en BALLESTER FERNANDEZ, Antonio: “Los pósitos de Ciudad Real”, Boletín de Información Municipal, marzo, 1970, Ciudad Real.

(74). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1769, Sesión de 8 de julio, f. 46.

(75). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1769, f. 67.

(76). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1770, Sesión del 23 de julio, s.f.

(77). Id. Sesión de 8 de octubre, s.f.


lunes, 24 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (III)

 



II. LOS DIPUTADOS DEL COMUN

 

Legalmente, al día siguiente de la elección, se tenía que llevar a efecto la toma de posesión y asiento de quienes según el proyecto reformista iban a defender los intereses del pueblo en asuntos de abastos. Todo un capítulo de la Instrucción de junio de 1766, que completaba de forma práctica cómo debía cumplirse el Auto de mayo, está dedicado a regular el protocolo y la forma de este ceremonial (21).

Entre los elegidos para los cargos se detecta escasa presencia de nobles, y cuando ésta se produce, son frecuentes las peticiones de dimisión alegando que su condición social no era acorde con la naturaleza del cargo. Estas solicitudes, tan sugerentes respecto al ambiente en que se tuvo que desenvolver la reforma, fueron sistemáticamente rechazadas por el Consejo de Castilla. Junto a esto, el carácter y los precedentes de las elecciones jugó a favor de que en las primeras se diera lugar al acceso de individuos de las categorías sociales inferiores a los puestos electivos.

Ambos fenómenos ayudan a explicar que los choques fueran más que frecuentes. Los nuevos empleos no eran remunerados, a pesar de múltiples intentos posteriores por su parte, lo que unido al desinterés de los regidores hacia la vida estrictamente municipal, patente ya en este momento, supuso que a los recién llegados empezara a gravárselas con los puestos de mayor dedicación y que solían conllevar pérdidas económicas. Junto a la importancia de las cuestiones de protocolo en la España del Antiguo Régimen, constituirán los puntos claves de las fricciones repetidas (22).

Inicialmente el capítulo quinto del Auto Acordado de mayo de 1766 confería a los diputados del común facultades para tratar en temas de abastos, pero lo hacía de forma genérica e imprecisa, en la contradicción insalvable de intentar tanto satisfacer las quejas del pueblo como prevenir los recelos de los capitulares (23).

Esta actuación se realizará preferentemente en las Juntas de Pósitos, interviniendo en lo concerniente al abastecimiento de pan, bondad del género y legalidad del precio. La prevención de necesidades, el descubrimiento de ocultadores, la denuncia de especulaciones o la ampliación de la moratoria a los deudores necesitados son algunos de los aspectos en que se concreta su labor. Parecidas competencias les serían atribuidas en la adjudicación de las posturas del resto de los artículos de primera necesidad cuyo abastecimiento constituía uno de los principales servicios municipales de la época.




Un proceso de ampliación de funciones va a producirse en los años siguientes:

En diciembre de 1767 se les concede presencia y voto en la Junta de Propios y Arbitrios, donde tratarán al lado de los regidores asuntos de gobierno, administración, distribución y recaudación de los bienes del Ayuntamiento. En general, puede hablarse aquí de que ejercieron una estimable labor de defensa de las tierras de aprovechamiento común (24).

En el almotazenazgo se les asignarán competencias en el repeso y la vigilancia de los géneros. Aunque en un principio, esta facultad, que incluía la intervención en las posturas de géneros y la contención de los revendedores, se desarrollaba al lado de los regidores, el “fiscalizar al vigilante” era tan molesto como inevitable, con lo que los conflictos se producían con frecuencia. Una orden de 20 de junio de 1769 igualaba a los diputados con el correspondiente capitular, al asignarles alguaciles para cumplir su función en este tema (25).

En noviembre de 1769 se les concede voto igual a los regidores en el nombramiento, suspensión, privación y exacción de penas de los oficiales de caudales comunes (26).

La ampliación progresiva se extiende a asuntos de sanidad (elección de médico), urbanismo y alumbrado -aunque éstas serán preferentemente atribuciones del personero, alistamiento de quintas en 1771, e incluso participar en la elección de los regidores que han de ser diputados de propios (27).

En Ciudad Real, las referencias de la composición de los cabildos en las distintas sesiones de Ayuntamiento, y las actas de tomas de posesión cuando las hay, nos ha permitido establecer la relación de los diputados electos y el período de su mandato durante el intervalo de tiempo que estudiamos:

— 1766 Nicolás Portillo, Juan Varona Manuel de Campos y Velázquez Manuel Carrión.

— 1767 Diego Bustillo, Francisco Faustino Ximenez y José Hervás.

— 1768 Joaquín de Aguirre, Juan Ruiz Valderas, Juan Pérez Obregón, José Arenas y Pérez.




— 1769 Leandro Pérez Obregón Miguel Ruiz Camerera José Aguirre Diego Bernal.

— 1770 José Hervás, Antonio Laureano de la Cierva, Joseph Aguirre y Diego Bernal.  

— 1771 Juan Pérez Obregón, José Garda Calero, José Hervás Antonio y Laureano de la Cierva.

— 1772 Tomás de Lueches, Antonio Velázquez de Lara, Juan Pérez Obregón y José García Calero.

 — 1773 Calixto Curruchaga, Joaquín Aguirre, Tomás de Lueches y Antonio Velázquez de Lara.

 — 1774 Manuel Fernández de la Parra, Alfonso Calero Calixto Curruchaga y Joaquín Aguirre.

— 1775 Luis Jose Cavello, Joaquín Gómez, Manuel Fernández de la Parra y Alfonso Calero.

— 1776 José Arenas y Pérez José Messia, Luis José Cavello y Joaquín Gómez.

— 1777 Juan Obregón, Juan Calero, José Arenas y Pérez y Jose Messia.

— 1778 Francisco Calahorra(28),  Isidoro de Madrid y Juan Obregón.

— 1779 José Boada, Fernando Campos, Diego Bernal y Isidoro Madrid.  

— 1780 Faustino Ximenez, Pedro Nolasco del Campo, Jose Boada y Fernando Campos (29).

 

El sistema de incompatibilidades que como vimos quedaba establecido por una sucesiva serie de órdenes, es conculcado en algunos de los casos mencionados. Con motivo de unos incidentes, que comentaremos más adelante, sale a la luz la condición de Nicolas Portillo de familiar del regidor Juan de Torres. Del mismo modo, dos diputados, Manuel Carrión y Manuel de Campos, son deudores de los caudales del pósito público, incluso el segundo fiador de otro deudor (30). La condición de vecindad puede ser dudosa para algún otro (31), pero el intervalo de tiempo entre las noticias de que disponemos y el desconocimiento de las ordenanzas municipales, desgraciadamente perdidas, en lo relativo a este punto, no nos permiten afirmar la irregularidad.

Quiénes eran socialmente estos diputados del común, es algo que intentamos ayudar a conocer utilizando la relación de bienes y propiedades de algunos de ellos (32). El irregular nivel económico para los primeros años se añade a lo desconcertante que para el que se acerca a la reforma municipal de Ciudad Real resulta la forma de nombramiento y la actuación de estos supuestos representantes populares. Si fueron nombrados por una lista de vocales controlada desde el concejo, si son familiar y económicamente dependientes del Ayuntamiento, resulta cuando menos chocante la animosidad de sus primera actuaciones.




Pero los detalles más llamativos muchas veces hacen perder la visión correcta de un proceso que hay que contemplar en su totalidad. Lo intentaremos hacer más adelante. Ahora lo que conviene resaltar es que aunque se mantiene en lo esencial la desigualdad socio-económica de los elegidos, hay una diferencia cualitativa que los separa y, sobre todo, un cambio en la importancia de la gestión de cada uno. Los primeros años los individuos de cierta riqueza son agricultores y el papel que juegan en su puesto no es muy diferente de la del resto de sus compañeros, dentro de un tono general de esporádicos intentos fallidos en los distintos campos en que se les permite, con más o menos dificultades, la actuación. Este “equilibrio inestable” podría contribuir a explicar los vaivenes que comentábamos. 

Progresivamente, sin embargo, las acciones en el desempeño de las facultades que les son conferidas son monopolizadas por algunos miembros concretos. Miembros que también cada vez más, aparecen vinculados a intereses de comercio y abastos, que pretenden sean “defendidos”, lógicamente en su beneficio, desde la institución municipal.

Hay, paralelo al proceso de ampliación de funciones que apuntábamos en general para toda la reforma, un aumento de las atribuciones de los diputados del común en la gestión municipal de Ciudad Real. Su primera actuación en 1766 ya conoce uno de los principales asuntos de su competencia: el nombramiento de un vigilante para la venta del pan y el precio a que se debe realizar, que es acordado con la conformidad de los diputados (33). Concesión de licencia para ganado (34), abastecimiento de carne (35), queja y medidas sobre la salubridad del abastecimiento de pescado (36), pedimiento sobre el excesivo precio de la libra del aceite (37), acopio de trigo del pósito (38) y subida de su precio, y una propuesta de mejora del abasto del tocino (39) son los asuntos tratados en este primer medio año de vigencia de los nuevos cargos. Resaltar que en fecha tan temprana como diciembre de 1766 participan en la sesión donde se trata el encabezamiento de la ciudad para el pago de las rentas reales, consiguiendo participar en igualdad de número con los regidores en la comisión nombrada para solicitar las fianzas de la cantidad necesaria para satisfacer a la Real Hacienda (40).

En unas 20 sesiones de 1767 son tratados exclusivamente temas de abastos: venta de nieve, precio de leche, compras de granos, calidad del jabón o panadeo del trigo, son algunos de ellos. Cuando se tratan asuntos que se separan de lo que en principio se les permite, se nota una cierta reticencia con respecto a su participación. Así, la petición de demolición de tres trozos de muralla para evitar accidentes (41) , es retrasada mediante dilaciones hasta su definitivo rechazo (42).

Nuevos temas se incorporan a la atención de nuestros diputados eri 1768: casa cuartel (43), alojamiento de milicias (44), repartimiento de servicio ordinario (45), nombramiento de alguacil (46), pago de utensilios de plaza de armas (47) y toma de cuentas del depositario del pósito del año anterior (48).

A partir de 1769, las sesiones del Ayuntamiento aparecen en los libros de actas capitulares unidas. Pasados los peores y primeros incidentes, los diferentes aspectos de la gestión municipal son tratados de forma conjunta, con una mayor o menor participación de diputados o regidores, por todos los miembros de la institución: sustitución del médico (49), ajuste de medidas y pesos (50), gastos de cárcel (51), nombramiento de guarda de campo (52), reintegro de bienes de propios (53), postura de la carne (54), deslinde de tierras (55) , o respuesta a solicitudes de mayordomo de propios y cirujano (56), por citar algunos asuntos de campo distintos.

 

Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29

 



(21) SERRANO Y BELEZAR, Miguel: Discurso político-legal sobre la erección de los diputados y personero del común: elecciones, facultades, prerogativas, Valencia, 1790. También GUILLAMON, J.: Las reformas..., p. 77.

(22) DESDEVISES DU DEZERT, J.: Institutions de l'Espagne au XVIII siècle; Revue Hispanique, vol. LXX, Paris, 1927, detalla el caso de Bilbao. Otros casos en DOMIN[1]GUEZ ORTIZ, A.: Sociedad y estado..., p. 472, y en GUILLAMON, J.: Las reformas de..., p. 103 y ss.

(23). La función es resaltada por DESDEVISES DU DEZERT, J.: Institutions de..., p. 229.

(24). GUILLAMON, J.: Las reformas de..., p. 200. Chronica Nova 14, 1984-85, 249-29.

(25). La orden es ganada por la representación de diputados y personero de la ciudad de Palma de Mallorca. Una copia en A.H.M.C.R. Caja 10, Legajo 377.  

(26). GUILLAMON, J.: Las reformas de..., p. 247.

(27). Real Provisión ganada por representación del corregidor de la ciudad de Toledo.

(28). A partir de marzo, y tras la protesta de Calahorra de su cargo, aparece sin explicación de elección Diego Bernal.

(29). Las fechas exactas de incorporación y cese, así como los problemas que plantean, son analizadas en 1. La reforma de 1766.

(30). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de actas de 1766, Sesión de 26 de julio, s.f.

(31). Nicolás Portillo aparece en el Catastro de Ensenada como natural de Jerez de la Frontera y residente fuera. A.H.P. Ciudad Real. Catastro de Ensenada. Libro 616.

(32). Según las respuestas particulares de bienes del Catastro de Ensenada, significativas pese a la diferencia de fechas. Por problemas de espacio no consignamos las distintas relaciones.

(33). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 23 de mayo, s.f.

(34). Id., Sesión del 6 de junio, s.f.

(35). Id., Sesión del de junio y de 26 de junio, s.f.

(36). Id., Sesión del 26 de septiembre, s.f.

(37). Id., Sesión del 14 de noviembre, s.f.

(38). Id., Sesión del 10 de septiembre, s.f.

(39). Id., Sesión del 25 de noviembre, s.f.

(40). Id., Sesión del 19 de diciembre, s.f.

(41). Id., Sesión del 16 de noviembre, s.f.

(42). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1768, Sesión de 26 de marzo, s.f. Se alega que no tiene facultades para ello.

(43). Id., Sesión de 22 de enero y 16 de marzo, s.f.

(44). Id., Sesión de 17 de marzo, s.f.

(45). Id., Sesión de 1 de febrero, s.f.

(46). Id., Sesión de 15 de septiembre, s.f.

(47). Id., Sesión de 12 de mayo, s.f.

(48). Id., Sesión de 31 de agosto, s.f.

(49). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 26, Libro de 1769, Sesión del 23 de enero, f. 2v-4.

(50). Id., Sesión del 9 de febrero, f. 6v-7.

(51). Id., Sesión del 13 de febrero, f. 7v-8.

(52). Id., Sesión del 26 de abril, f. 18v-30.

(53). Id., Sesión del 6 de mayo, f. 33-34.

(54). Id., Sesión del 23 de junio, f. 41v-42v.

(55). Id., Sesión del 1 de diciembre, f. 90-9lv.

(56). Id., Sesión del 11 de diciembre, f. 92-100.

domingo, 23 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (II)

 


LA APLICACION EN CIUDAD REAL. LAS ELECCIONES

 

El Auto Acordado del Consejo de Castilla llega a Ciudad Real el 13 de mayo de 1766 (1). La ciudad, tras expresar su acatamiento, acuerda la elección de dos diputados del común, con el argumento de que el número de “vecinos pudientes” no llega a los dos mil. Para su cumplimiento, se nombra en esta misma sesión 12 personas por cada una de las tres parroquias existentes en la ciudad, convocándolas dos días más tarde a las mismas Casas Consistoriales para realizar la elección. Hay ya, en la rúbrica de esta sesión, una primera referencia a la precaución con que el cabildo acoge la innovación: “El citado Auto se observará siempre que los diputados sean veneméritos y no se excedan de lo que se manda”.

Pese al control que debía suponer una lista de compromisarios establecida de antemano, la “elección” no se realiza siguiendo el acuerdo de la ciudad. En el siguiente Ayuntamiento, el cabildo ha de aceptar la rectificación que se sugiere por esos mismos compromisarios, y que es virtualmente impuesta por petición de que en caso contrario se suspendan las elecciones. Utilizando el argumento de que debe tenerse en cuenta a los vecinos no pudientes, con lo que el número total excede la cifra señalada, se solicita que sean cuatro los diputados elegidos.

Con la intención declarada de que nada sirva de obstáculo, la ciudad acuerda proceder a la elección de ese número de diputados (2). La referencia final es un simulacro de ampliación de los electores, violando demagógicamente la elección indirecta que imponía el Auto, admitiendo “todas las personas que además de las nombradas quisieran concurrir”.

Puede detectarse por parte de la ciudad (3), en estas dos sesiones, un claro intento de control de un proceso electoral que es recibido a priori con sumo recelo (4).

La cita de la anulación de las bajas de abastos hechas por (5) asonada o alboroto”, y de los perdones e indultos concedidos es significativa en este sentido. Los motines pasados29 enrarecen aún más un ambiente ya de por sí contrario, por parte de los caballeros capitulares, hacia cualquier reivindicación o intento de representación popular.

Junto a esto, resulta enormemente sugerente la “confusión” de los miembros del Ayuntamiento respecto a quiénes deben integrar el cuerpo electoral. Que el criterio de la condición socio-económica no se hubiera tenido en cuenta a la hora de atribuir o negar la facultad del voto es algo que debió extrañar sobremanera a personas acostumbradas a ejercer su control y manifestar su prepotencia sobre el resto de la población.




Pero es difícil dilucidar si la rectificación impuesta por los compromisarios se ajustaba a la realidad. Con los datos demográficos de que disponemos sería arriesgado afirmar de forma tajante el número de diputados que le correspondería a Ciudad Real legalmente (6). La discusión en el interior del cabildo, así como probablemente la variación a tres diputados en 1767, remite a esa dificultad.

El 23 de mayo los diputados electos participan por primera vez en una sesión del Ayuntamiento para tratar temas de abastos. No ha sido elegido personero síndico del común, puesto que, como advertía el Auto, la elección sólo debería llevarse a cabo en los lugares donde el procurador general fuese un cargo perpetuado en una determinada familia. En Ciudad Real, la procuraduría figuraba entre los oficios cuya elección efectuaba la ciudad el día 30 de septiembre de cada año, alternando para este puesto miembros del estado de hijosdalgo y general. Como dijimos antes, la figura del personero se extendería posteriormente a todas las ciudades, pero en 1766 aún no se ha realizado esta generalización del nuevo defensor del bien común, y son únicamente los diputados los comienzan, con esta ocasión, a asistir a los cabildos (7).

La actuación, con más o menos problemas, de estos diputados queda reflejada en la segunda parte del libro de Actas Capitulares correspondientes, separadas del conjunto de sesiones ordinarias, en las que no están presentes. Separación que constituye un indicio más de la extremada prevención con que se recibe a los cargos populares. Tendremos ocasión más adelante de analizar su labor en estos nuevos puestos (8).

La documentación no proporciona datos de su sustitución, ni de cómo se llevó a efecto, si la hubo, la elección al año siguiente. Algunas alusiones del texto de la toma de posesión nos permite conjeturar sobre lo ocurrido.

El 14 de febrero de 1767 se da posesión “nuevamente” a tres diputados del común (9). El juramento ya había sido prestado para esa fecha, y en el acta se hace referencia a que lo que se hace es “a maior ahondamiento”, expresión que normalmente es utilizada por el cabildo en ocasiones en que se repite el acto. Esto hace suponer la existencia de un conflicto anterior que determine la resolución ratificatoria. Si ahora los diputados son tres, ¿significa esto que estamos ante una rectificación parcial del error anterior? ¿hay alguna orden del Consejo que lo establezca así? Y si es así, ¿por qué al año siguiente vuelve a haber cuatro, cifra que se mantendrá, ya sin interrupción, en lo sucesivo?

 


No disponemos de datos para pronunciamos en un sentido o en otro, pero el que no haya orden alguna ni referencia formal de su llegada parece indicar como más probable que nos encontramos ante una nueva “interpretación” del número y la forma de elección. En este mismo sentido, no parece que se realizasen legalmente las elecciones tampoco en esta ocasión. El cabildo municipal de Ciudad Real mantiene su ilegal “autonomía”, decidiendo y modificando a su manera todo lo concerniente a su institución. Las diferencias en la fórmula de toma de posesión, los términos utilizados, así como otros datos de los años siguientes, nos permite suponer la inexistencia de procesos electorales regulares para esta primera época.

El año 1768, que vuelve a presentar, como los dos anteriores, las actas, capitulares separadas, ofrece la primera referencia a los nuevos diputados electos, nuevamente en número de cuatro, en febrero. Cumpliendo la orden del Consejo de Castilla se ha elegido por primera vez un personero síndico del común (10).

Al año siguiente la fecha de incorporación se adelanta, acercándose a la fecha que legalmente estaba establecida. Cuatro nuevos diputados y un per[1]sonero inician con esta primera referencia, y sin que exista documental[1]mente tomas de posesión ni elección, una labor que desarrollarán, ya sin separación del resto de las reuniones, hasta bien entrado 1770 (11).

Este año conoce la novedad de la transformación en bianual de la duración del cargo, mediante la sustitución únicamente de la mitad de ellos, de acuerdo con la orden de enero de 1769 que comentábamos en su momento. Presentadas por el escribano las tres personas nombradas (dos diputados y un personero), éstas jurarán sus cargos con la fórmula acostumbrada, incorporándose acto seguido al desarrollo normal de la sesión (12).

Nos encontramos por primera vez en este acta una referencia a que las nominaciones han sido hechas por vocales nombrados en las respectivas parroquias, lo que podría constituir un indicio de normalización del proceso electoral.

Un documento, hallado entre el desorden de papeles del Archivo Histórico Municipal, nos proporciona una lista de los compromisarios electores de ese año37. Se trata de una convocatoria para que estos vocales concurran a las Casas Consistoriales el 19 de octubre de 1770 para ejecutar un reparto y tasación de tierras concejiles. Que se mantenga, tan adelantado el tiempo, esta formación de compromisarios, y que cumplan una función distinta de la suya original, habla de una fase de transición en lo que a la reforma municipal se refiere. Regularizadas mínimamente las elecciones, el cabildo no se resiste a utilizar, con su particular criterio, a estos compromisarios.



Esta sensación de fase transitoria se ve reforzada en una vertiente que tendrá, ya lo veremos, especial importancia. Más adelante aportamos datos que pueden contribuir a esclarecer quiénes eran estos electores. Si es cierto que alguna de las personas nombradas en 1766 vuelven a aparecer ahora, también lo es, y más significativo en nuestra opinión, que nuevos nombres de los que se han ido introduciendo, merced a los nuevos cargos, en la gestión municipal, y que jugarán un papel decisivo en los años siguientes, dominan las listas. Sin aferramos a afirmaciones tajantes, parece haberse pasado de la desigualdad patente de la primera lista, en la que junto a hombres de cierta fortuna aparecían otros sin bienes, característica de un manejo caciquil, a una mayor homogeneidad social entre los que tenemos noticia en 1770.

Las elecciones se normalizarán a partir de ese año, y los conflictos internos serán menos en cantidad y muy distintos en su carácter. Los miembros de una incipiente clase media, con todos los matices que el término requiere para la época y para una sociedad rural del tipo de la que estudiamos, se irán alternando en los puestos creados por la reforma. La asimilación del cargo se ha realizado en sus aspectos fundamentales38, produciendo de forma paralela y para el aspecto formal de las elecciones, una progresiva normalización.

La expresión “a pluralidad de votos", referida al resultado de lo que ya se denomina como “elección (14), palabras que se repetirán en todas las actas de tomas de posesión a partir de este momento, hace posible poder hablar, sin los interrogantes anteriores, de unas auténticas elecciones realizadas para el año 1771. Supone así mismo una primera regularización legal de la fecha de inicio del mandato de diputados y personero síndico (15).

• Del mismo modo, al año siguiente es en fecha tan temprana y tan “legal” como el 1 de enero cuando se da asiento a los elegidos en los mismos términos que el año anterior (16).

Para 1773, aunque en la documentación la ausencia de la hoja donde deben estar los nombramientos no permite concretar una fecha, sí se puede hablar de que ésta debió ser al menos similar, puesto que la primera cita, ya en una sesión, de los nuevos nombres es del 13 de enero (17).

Los años siguientes del período que hemos analizado, hasta 1780, mantienen invariablemente la fecha de primero de año como la indicada para la recepción de los representantes populares, con el significativo incidente de 1766 (18), cuando el acto peligra en su celebración por la ausencia de la práctica totalidad de los regidores. Al final, la toma de posesión se produce, y sólo fue suspendida la elección de oficios (19), no efectuada hasta el 11 de enero con la asistencia de tres regidores (20).

 

Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29

 



(1). A.M. Ciudad Real, Caja 25, Libro de actas de 1766, Sesión de 13 de mayo, s.f.

(2). Id., Sesión de 15 de mayo, s.f.

(3). Utilizamos el término “ciudad” en el mismo sentido que aparece en la documentación de la época, es decir, identificado con el conjunto de capitulares que componen el Ayuntamiento. Para el conocimiento del conjunto social en que se desenvuelve la institución ha de acudirse a la escasa historiografía reciente sobre Ciudad Real. PEREZ VALERA, I. Ciudad Real en el siglo XVIII, Ciudad Real, Instituto de Estudios Manchegos, 1955, ofrece únicamente parte de los datos del Catastro de Ensenada. Más amplio, intentando trazar la evolución global de la ciudad en la Edad Moderna, PHILLIPS, Carla R. Ciudad Real 1500-1750. Growth, crisis and readjustment in the Spanish economy, Harvard, 1979. De la misma autora, “La propiedad urbana en Castilla”, Moneda y Crédito, 140, marzo, 1977, pp. 49-65, traducción al castellano de “Urban control of the castillan country.

(4). Este recelo es fácilmente comprensible teniendo en cuenta la realidad del municipio ciudarealeño de la época. En la actualidad, nos encontramos realizando un trabajo sobre su composición y funcionamiento, completando esos datos del Catastro de Ensenada, que indican la penuria económica y la instrumentalización social que padece el Ayuntamiento, con el análisis de los libros de actas capitulares.

(5). Laura RODRIGUEZ ofrece en su ya citado Reforma e Ilustración..., p. 265, una lista de las ciudades donde se produjeron motines y cita a Ciudad Real entre ellas. Tenemos noticias de los problemas causados por la escasez y carestía de los alimentos gracias al artículo de ESPADA BURGOS: Manuel. “Ciudad Real: 1964. Una grave crisis agrícola”, Boletín de Información Municipal, Ciudad Real, agosto 1964.

(6). El Catastro de Ensenada ofrece la cifra de 1.800 vecinos para el término de Ciudad Real en 1751. A.H.P.C.R. Catastro de Ensenada, Libro 619, pregunta 21 del Interrogatorio General. En el censo de Aranda de 1768, primer recuento individualizado, Ciudad Real tiene 8.752 vecinos; en el de Floridablanca de 1787 se le adjudican 8.807. LOPEZ-SALAZAR PEREZ, Jerónimo: “Evolución demográfica de La Mancha en el siglo XVIII”, Hispania, 36, 1976, pp. 233-299. Es decir, tan solo dos años después del inicio de la reforma y aun teniendo en cuenta algún exceso en la cifra, con el coeficiente 4 Ciudad Real podría tener un número de vecinos en torno a los 2.000, que se mantendría durante el último tercio del siglo, a pesar de las bajas epidémicas en las fechas de realización del censo 87.

(7). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1766. Sesión de 23 de mayo, s.f.

(8). Vid. Infra. Los diputados del común.

(9). A.M.C.R. Sección Capitulares, Libro de actas de 1767, Sesión de 14 de febrero. s.f.

(10). Id, Libro de actas de 1768, sesión de 1 de febrero, s.f.

(11). Id., Libro de actas de 1769, sesión de 9 de enero, f. 1-2.

(12). Id., Libro de actas de 1770, sesión de 7 marzo, s.f. La última referencia de actuación de los anteriores es en sesión de 17 de febrero, s.f. /

(13). A.H.M.C.R. Documentos históricos, Caja 10, Legajo 377-2. Los comisarios electores que aparecen son:

Parroquia de Santa María: Juan Pérez Obregón; Nicanor de Calahorra; Pedro Nolasco del Campo; Manuel de Campos; Francisco Encinas; Agustín de Madrid; Isidoro de Madrid; Antonio Curruchaga; Diego Bernal; Leandro Pérez Obregón; Pedro Serrano Patiño; Tomás de Velasco Navarro.

Parroquia de San Pedro: Diego Bustillo; Antonio Velázquez; J. Manuel Ximenez; Luis Cavello; Tomás de Lueches; J. Manuel Varona; José Arenas; Vicente Quirós; José García Calero; Antonio de la Cueba; Gaspar de la Cueba; Joseph Víctor Rodríguez.

Parroquia de Santiago: José Hervás; Juan Cruz; Pheliz de León; Julián Calahorra; José de Sierra; Joaquín Toledo; Juan Visedo; Manuel de Aguilar; Antonio del Corro; Julián Ximenez Francisco Cárdenas.

(14). Este proceso de asimilación lo exponemos de forma concreta en 2. Los diputados del común, y su valoración en 5. Conclusión.

(15). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 26, Libro de actas de 1771. Sesión de 8 de enero, f. l-3v.

(16). Id., Libro de actas de 1772, Sesión de 1 de enero, f. 1-1 v.

(17). Id., Libro de actas de 1773, Sesión de 13 de enero, s.f.

(18). Id., Libro 5o , año de 1776, Sesión de 11 de enero, f. 2v-4.

(19). Las elecciones de oficios pasaron a celebrarse en todos los lugares el último día del año, uniformando así el acto en todos los concejos. Algunos de ellos, rigiéndose por un calendario tradicional, más acorde con el año agrícola, las celebraban el 30 de septiembre.

(20). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 26, Libro 3º, Sesión de 1 de enero, s.f.; Libro 4º, Sesión de 1 de enero de 1775, s.f. l-2v; Libro 6º, Sesión de 1 de enero de 1777, s.f.; Libro 7º, Sesión de 1 de enero de 1778, s.f.; Libro 7o , Sesión de 1 de enero de 1779, f. 1-lv; Libro 8o , Sesión de 1 de enero de 1780, s.f.