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sábado, 1 de noviembre de 2025

EL PAPA PÍO XII DECLARÓ HACE SETENTA Y CINCO AÑOS EL DOGMA DE LA ASUNCIÓN DE LA VIRGEN EN CUERPO Y ALMA A LOS CIELOS

 



La solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María fue fijada en el 15 de agosto ya en el siglo V, con el sentido de "Nacimiento al Cielo" o, en la tradición bizantina, "Dormición" de Nuestra Señora. En Roma, la fiesta se celebra desde mediados del siglo VII, pero hubo que esperar hasta el 1 de noviembre de 1950, con Pío XII, para que se proclamara el dogma dedicado a María asunta al cielo en cuerpo y alma.




El Papa Pío XII, declaró el Dogma de la Asunción de la Santísima Virgen desde el atrio exterior de San Pedro Vaticano, rodeado de 36 cardenales, 555 patriarcas, arzobispos y Obispos, de gran número de dignatarios eclesiásticos y de una muchedumbre entusiasmada, de aproximadamente un millón de personas. Definió así solemnemente, con su suprema autoridad, este dogma mariano con estas palabras que se encuentran en la Bula Munificentissimus Deus (https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19501101_munificentissimus-deus.html):

 



"Después de elevar a Dios muchas y reiteradas preces y de invocar la luz del Espíritu de la Verdad, para gloria de Dios omnipotente, que otorgó a la Virgen María su peculiar benevolencia; para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte; para aumentar la gloria de la misma augusta Madre y para gozo y alegría de toda la Iglesia, con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra, pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado, que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, terminado el curso de su vida terrena fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial".




DISPOSICIONES EN LA DIÓCESIS PRIORATO PARA CELEBRAR LA PROCLAMACIÓN DEL DOGMA

El entonces Obispo-Prior de la Diócesis, D. Emeterio Echeverria Barrena, para celebrar esta proclamación dogmático mandó que se celebrará en toda la Diócesis este acontecimiento con las siguientes disposiciones, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Diócesis:

Primero. - Se atenderá con sumo cuidado y esmero a la instrucción de los fieles, de acuerdo con lo anteriormente expuesto (se refiere a una alusión del prelado publicada también en el boletín que acompañaba estas disposiciones).

 



Segundo. – Al despuntar el alba del día 1 de noviembre, siguiendo la recia y hermosa costumbre española en todas las Parroquias se organizarán Rosarios de la Aurora. En las poblaciones haya varias parroquias, los señores curas se pongan de acuerdo para que todos los fieles confluyan a un mismo templo, tras haber recorrido las calles cantando a Santa María.

Tercero. – El mismo día, en nuestra S.I. Prioral y en todas las Parroquias de la Diócesis, se cantará un Solemne Tedéum, en acción de gracias por el venturoso acontecimiento, invitándose al mismo a las autoridades, Acción Católica, asociaciones etc.

 



Cuarto. - A las doce horas del citado día 1 de noviembre, serán echadas al vuelo todas las campanas de la Diócesis Priorato, como anuncio jubiloso de la definición dogmática de la Asunción de la Stma. Virgen.

Quinto. - En todas las Parroquias de la Diócesis, a partir de la mencionada fecha y por un lapso de tiempo no inferior a tres días, será expuesta a la pública veneración, como en las más grandes solemnidades marianas, la imagen de la Virgen más venerada en cada Parroquia. En los pueblos donde la Virgen sea la patrona, su imagen se expondrá lo mismo que los días solemnes de las fiestas patronales.




Sexto. - Los señores Párrocos y encargados de Iglesias procuraran poner en acción en las fechas indicadas todos aquellos actos y costumbres típicas, con que los pueblos suelen realzar los más solemnes acontecimientos religiosos.

Séptimo. - Procuren finalmente, los señores curas interesar a los fieles para que el mayor número posible oiga la retransmisión radiada del acto del Vaticano.

El criterio y discreción de los señores párrocos sabrán adaptar estas normas a las peculiaridades condiciones de cada Parroquia. Por lo demás, queda ancho campo a la iniciativa de sacerdotes y fieles, y veremos con agrado todas las iniciativas que puedan ceder en honor de Santa María, como Horas Santas Marianas, Triduos, procesiones, etc.… Procúrese especialmente que el mayor número posible de fieles reciba los sacramentos de Penitencia y Comunión.

Por lo que afecta a la capital de la Diócesis, de acuerdo con el Excmo. Cabildo Catedral y reverendos párrocos, disponemos oportunamente los actos que hayan de celebrarse”.



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