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miércoles, 19 de noviembre de 2025

EN EL 150 ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL OBISPADO-PRIORATO DE LAS ÓRDENES MILITARES (III)

 



Al firmarse el acuerdo sabre nombramiento de Obispos (7 jun. 1941), donde se anunciaban futuras conversaciones sobre provisión de beneficios no consistoriales, el Nuncio aconsejó a los Prelados no proveer de momento otras canonjías que las de oficio para no mermar posibles privilegios a restituir al Estado. El citado acuerdo no menciona el nombramiento del Obispo-Prior, pero cuando en diciembre del siguiente año se nombró a Mons. Echeverria para Ciudad Real, se hace «en conformidad» con ese convenio, arbitrando la fórmula de que el jefe del Estado le ha presentado al Papa para la sede episcopal de Dora, a la cual va unido el Priorato de las Ordenes Militares (Cfr. B.O.E. 30 dic. 1942 y bula de nombramiento). En el concordato de 1953 (art. 8.0) se normalizará ya expresamente el nombramiento del Obispo-Prior, que sigue el mismo sistema de los obispos de las diócesis españolas.

Cuando, al comienzo de su pontificado, el Obispo Echeverria nombra directamente canónigos Doctoral y Penitenciario (1943), se remite a la resolución de la Dataría Apostólica que dispensaba a los obispos de la ley del concurso, aplicando al caso la normativa general de España. Debió existir una respuesta de la Santa Sede haciendo extensiva al Priorato esa norma provisional de las diócesis españolas, o la aplicó por su cuenta el Obispo sin conocer la recomendación del Nuncio en 1940. Estos nombramientos los notifico al «Presidente y Tribunal Metropolitano de las Ordenes Militares» con una fórmula que se mantendrá rutinariamente hasta 1965: «no obstante la situación anómala de las Ordenes Militares y de su Real Consejo..., por estimarlo un deber de cortesía...». A partir de 1965 se interrumpió esta cortés notificación.




En julio de 1946 se firma el convenio sobre provisión de beneficios no consistoriales. Mientras en el art. 6 se dice expresamente que «las prebendas del Priorato «nullius» de Ciudad Real se conferirán de conformidad con su régimen tradicional establecido en la bula «Ad Apostolicam», en la nota 4.ª de las canjeadas entre el Nuncio y el Ministro de Asuntos Exteriores, se dice que «transitoriamente se rija... por el régimen de las demás diócesis, quedando en suspenso el a él concedido al erigirle en la bula «Ad Apostolicam». La equiparación provisional se aplicará también, según el Nuncio (25 oct. 1946) a las reservas, a la no exigencia de grados, etc., hasta tanto no se ponga en vigor la bula «Ad Apostolicam». Esto no ha llegado a suceder, a pesar del art. 8.º del concordato de 1953, que dice expresamente que subsiste el Priorato «nullius» de Ciudad Real.

Resumiendo: constatamos una declaración continua del propósito de reinstaurar el régimen peculiar del Priorato y una continua equiparación provisional con las diócesis, por exigencias de las circunstancias. No medida provisional, sino definitiva según G.ª Barberena (Rev. Esp. Der. Can. 1981, pág. 464 s.) fue la designación del Tribunal de la Rota de la Nunciatura coma Tribunal de apelación por el motu propio «Hispaniarum Nuntio» (7 abril 1947), ratificado par el concordato de 1953.

Llegamos al Vaticano II. El decreto «Christus Dominus» sobre el ministerio de las obispos vindica el derecho exclusivo y la libertad de la Iglesia en el nombramiento de los obispos; pide que no se concedan privilegios contrarios a ello en adelante y hasta ruega con toda delicadeza a las autoridades civiles que gozan de tales  privilegios  que  renuncien a ellos (n. 20). Además ordena la supresión de cualquier derecho de presentación o nombramiento en la provisión de parroquias (n. 31). Ambos postulados están, como se ve, claramente en contra del derecho tradicional de la bula «Ad Apostolicam», mantiene semejantes privilegios para el Rey.




La transformación del Priorato era, por tanto, algo que se imponía. El Rey renunció al privilegio de presentación de los obispos y no se reservó, como algunos pensaban que haría, la presentación del Obispo-Prior de las Ordenes Militares (Acuerdo básico de 1976, art. 1, p. 4). Como dato curioso diré que en la bula de nombramiento del último Obispo-Prior, D. Rafael Torija, no se menciona para nada el título de Prior, sino que se dice que, vacante la Prelatura de Ciudad Real, se le designa a él como Prelado, desligándolo de la sede titular de Osuna y promoviéndolo a la de Dora (30 sept. 1976).

Por eso tiene especial merito que, al solicitar de la Santa Sede el actual Obispo de Ciudad Real la elevación de su Prelatura al rango de diócesis de Ciudad Real, desvinculándola de la sede titular de Dora (sin oír las sugerencias de vincularla a nuestra antigua sede de Oreto), pidiese expresamente y obtuviese, no sin peripecias, que continuase unido al Obispo de Ciudad Real el título de Prior de las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, y que el Cabildo Prioral de Ciudad Real, elevado a Catedral, pudiese mantener sus vínculos con las Ordenes Militares, según consta expresamente en la segunda bula de creación de la diócesis de Ciudad Real y nombramiento de su primer obispo Mons. Torija de la Fuente (4 feb. 1980).

Hemos llegado al final del camino. Ciudad Real es una diócesis independiente de las Ordenes Militares, que tienen su propia vida, pero proclama con el título de su obispo coma Prior de las Ordenes Militares, el recuerdo agradecido de estas beneméritas instituciones que poblaron y organizaron el territorio que hoy constituye la demarcación de la diócesis, y mantiene con ellas cordiales relaciones de estima y amistad.

(Almagro, 6-5-1983)

José Jimeno Coronado. Cuadernos del Instituto de Estudios manchegos Núm. 16, diciembre de 1985.



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