Al firmarse el acuerdo
sabre nombramiento de Obispos (7 jun. 1941), donde se anunciaban futuras
conversaciones sobre provisión de beneficios no consistoriales, el Nuncio
aconsejó a los Prelados no proveer de momento otras canonjías que las de oficio
para no mermar posibles privilegios a restituir al Estado. El citado acuerdo no
menciona el nombramiento del Obispo-Prior, pero cuando en diciembre del
siguiente año se nombró a Mons. Echeverria para Ciudad Real, se hace «en
conformidad» con ese convenio, arbitrando la fórmula de que el jefe del Estado
le ha presentado al Papa para la sede episcopal de Dora, a la cual va unido el
Priorato de las Ordenes Militares (Cfr. B.O.E. 30 dic. 1942 y bula de
nombramiento). En el concordato de 1953 (art. 8.0) se normalizará ya
expresamente el nombramiento del Obispo-Prior, que sigue el mismo sistema de los
obispos de las diócesis españolas.
Cuando, al comienzo de su
pontificado, el Obispo Echeverria nombra directamente canónigos Doctoral y
Penitenciario (1943), se remite a la resolución de la Dataría Apostólica que
dispensaba a los obispos de la ley del concurso, aplicando al caso la normativa
general de España. Debió existir una respuesta de la Santa Sede haciendo
extensiva al Priorato esa norma provisional de las diócesis españolas, o la
aplicó por su cuenta el Obispo sin conocer la recomendación del Nuncio en 1940.
Estos nombramientos los notifico al «Presidente y Tribunal Metropolitano de las
Ordenes Militares» con una fórmula que se mantendrá rutinariamente hasta 1965:
«no obstante la situación anómala de las Ordenes Militares y de su Real
Consejo..., por estimarlo un deber de cortesía...». A partir de 1965 se
interrumpió esta cortés notificación.
En julio de 1946 se firma
el convenio sobre provisión de beneficios no consistoriales. Mientras en el
art. 6 se dice expresamente que «las prebendas del Priorato «nullius» de Ciudad
Real se conferirán de conformidad con su régimen tradicional establecido en la
bula «Ad Apostolicam», en la nota 4.ª de las canjeadas entre el Nuncio y el
Ministro de Asuntos Exteriores, se dice que «transitoriamente se rija... por el
régimen de las demás diócesis, quedando en suspenso el a él concedido al erigirle
en la bula «Ad Apostolicam». La equiparación provisional se aplicará también,
según el Nuncio (25 oct. 1946) a las reservas, a la no exigencia de grados,
etc., hasta tanto no se ponga en vigor la bula «Ad Apostolicam». Esto no ha
llegado a suceder, a pesar del art. 8.º del concordato de 1953, que dice
expresamente que subsiste el Priorato «nullius» de Ciudad Real.
Resumiendo: constatamos
una declaración continua del propósito de reinstaurar el régimen peculiar del
Priorato y una continua equiparación provisional con las diócesis, por
exigencias de las circunstancias. No medida provisional, sino definitiva según
G.ª Barberena (Rev. Esp. Der. Can. 1981, pág. 464 s.) fue la designación del
Tribunal de la Rota de la Nunciatura coma Tribunal de apelación por el motu propio
«Hispaniarum Nuntio» (7 abril 1947), ratificado par el concordato de 1953.
Llegamos al Vaticano II.
El decreto «Christus Dominus» sobre el ministerio de las obispos vindica el
derecho exclusivo y la libertad de la Iglesia en el nombramiento de los
obispos; pide que no se concedan privilegios contrarios a ello en adelante y
hasta ruega con toda delicadeza a las autoridades civiles que gozan de tales privilegios
que renuncien a ellos (n. 20). Además
ordena la supresión de cualquier derecho de presentación o nombramiento en la provisión
de parroquias (n. 31). Ambos postulados están, como se ve, claramente en contra
del derecho tradicional de la bula «Ad Apostolicam», mantiene semejantes
privilegios para el Rey.
La transformación del
Priorato era, por tanto, algo que se imponía. El Rey renunció al privilegio de
presentación de los obispos y no se reservó, como algunos pensaban que haría,
la presentación del Obispo-Prior de las Ordenes Militares (Acuerdo básico de
1976, art. 1, p. 4). Como dato curioso diré que en la bula de nombramiento del
último Obispo-Prior, D. Rafael Torija, no se menciona para nada el título de
Prior, sino que se dice que, vacante la Prelatura de Ciudad Real, se le designa
a él como Prelado, desligándolo de la sede titular de Osuna y promoviéndolo a
la de Dora (30 sept. 1976).
Por eso tiene especial
merito que, al solicitar de la Santa Sede el actual Obispo de Ciudad Real la
elevación de su Prelatura al rango de diócesis de Ciudad Real, desvinculándola
de la sede titular de Dora (sin oír las sugerencias de vincularla a nuestra
antigua sede de Oreto), pidiese expresamente y obtuviese, no sin peripecias,
que continuase unido al Obispo de Ciudad Real el título de Prior de las Ordenes
Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, y que el Cabildo Prioral
de Ciudad Real, elevado a Catedral, pudiese mantener sus vínculos con las
Ordenes Militares, según consta expresamente en la segunda bula de creación de
la diócesis de Ciudad Real y nombramiento de su primer obispo Mons. Torija de
la Fuente (4 feb. 1980).
Hemos llegado al final del
camino. Ciudad Real es una diócesis independiente de las Ordenes Militares, que
tienen su propia vida, pero proclama con el título de su obispo coma Prior de
las Ordenes Militares, el recuerdo agradecido de estas beneméritas
instituciones que poblaron y organizaron el territorio que hoy constituye la
demarcación de la diócesis, y mantiene con ellas cordiales relaciones de estima
y amistad.
(Almagro, 6-5-1983)
José Jimeno Coronado.
Cuadernos del Instituto de Estudios manchegos Núm. 16, diciembre de 1985.




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