La imagen
del Santísimo Cristo del Perdón y de las Aguas a su salida la mañana del
Viernes Santo de la Parroquia de San Pedro en 1912. En la imagen podemos ver
que la imagen del crucificado procesionaba solo sin las imágenes de los dos
ladrones. Fotografía de “Vida Manchega”
Las antiguas cofradías y hermandades de
Ciudad Real, apenas guardan documentación de su fundación, saben al día de hoy
la fecha de su fundación, a raíz de la publicación de mi libro “Semana Santa en
Ciudad Real. Historia de una Tradición”, en el año 2001, excepto la Hermandad
del Santísimo Cristo del Perdón y de las Aguas, que atesora en su poder, el
libro de actas de la hermandad, donde se recoge la fecha de la fundación de la
misma.
Entre la documentación que guarda esta
hermandad del Viernes Santo ciudadrealeño, se encuentra, una transcripción de
sus ordenanzas fundacionales del año 1599, y que a continuación reproduzco:
“LA SUSTANCIA DE LAS ORDENANZAS QUE ESTA
COFRADÍA TIENE”
Primeramente ordenamos que el título y nombre
de esta cofradía sea y llame del Santo Crucifijo de San Pedro.
Ítem (1), que el prioste (2) y
cofrades de esta cofradía, el día de la Invención de la Cruz, que señalamos por
la fiesta titular y principal de esta cofradía, desde las vísperas de ella, los
cofrades vayan a casa del prioste y le acompañen y vengan con él hasta la
iglesia del señor San Pedro donde por el cura, beneficiados(3) y racioneros(4)
de ella se digan vísperas(5)
solemnes. Y otro día en dicha iglesia se haga procesión por dentro o fuera y se
diga una misa cantada de dicha fiesta y después de ella, un responso cantado
por los cofrades difuntos de esta cofradía, a todo lo cual han de acudir el
prioste y cofrades en orden con velas encendidas. Y el cofrade que faltare
pague de pena media libra de cera para el gasto de la cofradía, y al cura y
beneficiados que son los que han de decir la misa, se les pague la limosna
conforme a las sinodales(6) ,
y a los demás sacerdotes no se les ha de dar limosna por su asistencia por
cuanto son cofrades, antes como tales, han de ser obligados a asistir con los
demás seglares a dichas vísperas, misa y procesión.
Otrosí(7) ordenaron que por cuanto en dicha iglesia se tiene
de costumbre que en todos los viernes de la Cuaresma, a las cinco de la tarde,
al fin de las completas(8),
decir el salmo del miserere mei y otras rogativas por la paz y concordia de la
cristiandad y extirpación de las herejías y por la vida y salud del sumo
pontífice y rey nuestro señor y del ilustrísimo y reverendísimo arzobispo de
Toledo, lo cual se hace delante del santo crucifijo, para que con mayor
devoción se haga ordenamos que salgan doce cofrades con el preste(9) que va a decir las oraciones al altar mayor, los
cuales lleven doce hachas encendidas y asistan con ellas delante del santo
crucifijo hasta ser dichas las oraciones; y los cofrades que así hubieren de
llevar las hachas sean nombrados por el prioste y sea a su cargo el poner de
los bienes de esta cofradía la cera acostumbrada en el altar mayor, que son
diez velas, y así mismo otras diecinueve en el tabernáculo(10) del santo crucifijo.
Ítem
ordenamos que el viernes santo de cada año se junten los cofrades,
eclesiásticos y seglares, en dicha iglesia, donde se diga un sermón de la
pasión y muerte de nuestro señor Jesucristo y, acabado, salgan todos en
procesión con su estandarte e insignias en la forma y manera como a más
devoción convenga, según la orden que en los cabildos se decretare;esto en
cuanto a los seglares. Y los cofrades clérigos vayan diciendo, en tono con las
insignias de la procesión, los salmos penitenciales hasta haber andado las
estaciones (11)
de las iglesias parroquiales y conventos de esta ciudad, hasta volver a la
iglesia.
Otra
imagen del crucificado del Cristo del Cristo del Perdón y de las Aguas en 1913,
en la puerta de la Parroquia de San Pedro. En aquellos años el crucificado que
procesionaba era del escultor de José Alsina del año 1905, y en su salida
procesional era acompañado por las imágenes de la Virgen, San Juan y la
Magdalena. Fotografía de “Vida Manchega”
Ítem
ordenamos que cuando muriere algún cofrade de esta cofradía, clérigo o seglar,
los demás cofrades sean obligados, así eclesiásticos como seglares, a acompañar
a dicho cofrade difunto a su entierro con doce hachas encendidas, las cuales
lleven los cofrades que el prioste nombrare y asistan con ellas hasta ser
sepultado el tal difunto; y los cofrades clérigos sean obligados a decirle tres
responsos a punto de órgano en el acompañamiento de su entierro, sin poder
llevar más derechos de solo la vela que es costumbre dar en los entierros, la
cual, si el cofrade fuere pobre, la dé la cofradía por dicho difunto. Y en lo
que toca a los responsos, si el difunto no se enterrare con la clerecía(12) del señor San Pedro, no sean obligados a
decírselos, enterrándose en otras parroquias, y lo mismo se entienda en cuanto
a las mujeres de tales cofrades.
Ítem
ordenamos que si muriere en casa de alguno de dichos cofrades algún hijo suyo,
hermano o padre, sirva esta cofradía en su entierro con cuatro hachas
encendidas y, si fuere criado, con dos.
Otrosí ordenamos que dentro de quince días después de que
cualquier cofrade muriere, clérigo o seglar, en cualquier parte que muriere,
sea obligado el prioste y cabildo de esta cofradía a hacerle decir una misa
cantada y vigilia(13)
delante del santo crucifijo del señor San Pedro, a la cual asistan todos los
cofrades, así clérigos como seglares, rogando a Dios por el ánima del tal
difunto. Y ardan en el ínter(14)
que celebraren tales oficios, doce hachas de la cofradía y cuatro velas en el
altar y ciriales y sea a costa de la cofradía; y al cura y beneficiados, que
son los que han de decir la misa, den la limosna conforme a las sinodales,
aunque sean como son cofrades nuestros.
Ítem
ordenamos que si algún cofrade viniere a mucha necesidad y pobreza, nombre el
prioste dos cofrades que sean obligados a que, el día que los nombrare, a pedir
limosna para socorrer tal necesidad, y si fuere en el artículo de su muerte de
alguno de los cofrades, nombre así mismo el prioste dos cofrades los cuales
sean obligados a velarle y ayudarle a bien morir.
Otrosí ordenamos que cualquier cofrade que no cumpliere
con las constituciones y cargos arriba dichas y declaradas, que por cada falta
que hicieren, no teniendo legítimo impedimento, pague una libra de cera para los
gastos de esta cofradía.
Otrosí ordenamos que el domingo siguiente a nuestra
fiesta, que es la Cruz de mayo, junte el prioste cabildo y oficiales de ella a
cabildo, así clérigos como seglares, y en él nombren prioste y oficiales del
año siguiente, el cual nombramiento se haga por votos de los oficiales viejos
que acaban su año y si no se conformaren, dos cofrades clérigos y otros dos
seglares, los más antiguos, se junten con los susodichos a la tal elección y si
hubiere votos iguales, se sorteen tales oficios.
Otrosí ordenamos que si hubiere copia y número de
cofrades, sea cada año prioste de diferente estado, de manera que si un año es
hijodalgo(15)
, otro lo sea ciudadano, sin
poderlo ser más de un año.
Ítem
ordenamos que los mayordomos de la cofradía tengan en su poder la cera y bienes
de la cofradía y las mandas(16) y
limosnas que a ella y al santo crucifijo se hicieren, con libro en que se
escriban las tales limosnas por el escribano que se nombrare por la cofradía,
de las que se le tome cuenta en el cabildo arriba dicho del domingo siguiente a
la Cruz de mayo por las personas que dicho cabildo nombrare, cuyo alcance(17) se de luego, sin que se les admita por descargo
haber dado al prioste cosa alguna, sino solo el gasto que se hiciere de estas
ordenanzas y capítulos de sus cabildos, y la cobranza del tal alcance que se
hiciere a los mayordomos(18)
viejos sea a cargo de los oficiales nuevos.
La
imagen del Cristo del Perdón y de las Aguas en 1918, cuando ya se había
incorporado las imágenes de los dos ladrones. Fotografía “Vida Manchega”
Otrosí ordenamos que para recibir cofrades se haga por los
cabildos de esta cofradía o personas diputadas(19) para
ello, las cuales personas han de ser de buena vida y costumbres y, así mismo,
el cofrade que entrare en la cofradía, ha de dar por su entrada de limosna una
hacha de cera de seis libras de peso para gastos de los cargos de la cofradía,
excepto los señores clérigos, sacristanes y pertiguero(20), que no han de dar limosna alguna por cuanto se
encargaron de limosna cumplir con los cargos que a ellos les toca según arriba
va declarado.
Ítem ordenamos
que en esta cofradía suceda el hijo mayor de cualquier cofrade difunto u otro
heredero no habiendo hijo más cercano, dando una libra de cera a la cofradía,
teniendo las partes susodichas.
Otrosí ordenamos que, porque esta cofradía no tiene bienes
para cumplir los cargos y obras pías en ella declaradas, se pida limosna por
los cofrades que señalare el prioste en los días de fiesta y cuaresma, los
cuales estén obligados a hacerlo so la pena arriba dicha, y para esto pedimos y
suplicamos a su ilustrísima señoría y señores de su Consejo nos hagan merced y
caridad de darnos licencia para ello; dáseles esta licencia con que se pida
esta limosna entre los cofrades y no de otra manera.
Otrosí ordenamos que si algunas dificultades u otras cosas
necesarias al servicio de Dios nuestro señor y buena orden de esta cofradía se
ofrecieren, quede a la determinación de los cabildos que para ello en esta
cofradía se hicieren.
Y
así, presentadas las ordenanzas por nuestra parte, nos fue pedido y suplicado
que las mandásemos confirmar y aprobar para que fuesen guardadas, cumplidas y
ejecutadas, atento(21)
que de ello se seguía nueva utilidad y provecho a dicha cofradía o que
proveyésemos como la nuestra merced y voluntad fuese. Y visto por los de
nuestro Consejo y ser justas y hechas para el servicio de Dios nuestro señor,
bien y utilidad de dicha cofradía buena y orden y concierto, tuvímoslo por
bien. Por la presente confirmamos y aprobamos dichas ordenanzas de su uso
insertas, para que sean guardadas, cumplidas y ejecutadas y se cumplan y
guarden y ejecuten so las penas en ellas y en cada una de ellas contenidas y
declaradas; esto por el tiempo que fuere nuestra voluntad. Y os mandamos no
uséis de otras ordenanzas sin que primero sean vistas y confirmadas por
nosotros o por los del nuestro Consejo so pena de excomunión, y mandamos que
pongáis por cabeza de estas ordenanzas la doctrina cristiana, y la aprendáis y
enseñéis a los de vuestras casas y familias.
Dada
en Toledo, a dieciséis del mes de marzo del mil quinientos y noventa y nueve años.
Don Pedro Carvajal(22) ,
deán. El doctor don Gabriel Suárez de Toledo(23).
El licenciado don Francisco de Monsalves(24).
Don Francisco de Mendoza (25).
El doctor don Juan Bravo de Acuña (26).
Por su mandado del deán y cabildo de la santa iglesia de Toledo, primada de las
Españas, sede vacante, Juan B. de Chaves (27).
Notas:
(1)
Del mismo modo, también.
(2)
Hermano mayor.
(3)
Presbítero o clérigo de grado inferior que goza un beneficio eclesiástico.
(4)
Prebendado que tenía ración en una iglesia catedral o colegial.
(5)
Una de las horas del oficio divino que se dice después de nona, y que
antiguamente solía cantarse hacia el anochecer.
(6)
Decisiones del Sínodo, del Obispo.
(7)
Además.
(8)
Última parte del oficio divino, con que se terminan las horas canónicas del
día.
(9)
Sacerdote que preside la celebración de la misa o de otros actos litúrgicos.
(10)
Capilla.
(11)
Visita que se hace por devoción a las iglesias deteniéndose a orar delante del
Santísimo Sacramento.
(12)
Conjunto de clérigos.
(13)
Oficio de difuntos que se reza o canta en la iglesia.
(14) En
tanto o entre tanto.
(15)
Hidalgo. De clase noble y distinguida.
(16)
Legado de un testamento.
(17)
Saldo que, según las cuentas, está debiéndose.
(18)
Oficial que se nombra en las cofradías para que atienda a los gastos y al
cuidado y gobierno de las funciones.
(19)
Persona nombrada por un cuerpo para representarlo.
(20)
Ministro secular en las iglesias catedrales, que asistía acompañando a los que
ofician en el altar, coro, púlpito y otros ministerios, llevando en la mano una
pértiga o vara larga guarnecida de plata.
(21)
Atendiendo a, teniendo presente.
(22)
Pedro de Carvajal Girón de Loaysa: canónigo y deán de la catedral de Toledo.
Después obispo de Coria.
(23)
Gabriel Suárez de Toledo: canónigo de la catedral de Toledo y presidente del
Consejo del ilustrísimo de Toledo.
(24)
Francisco de Monsalve y Ulloa: canónigo de la catedral de Toledo.
(25)
Francisco de Mendoza y Ribera: canónigo de la catedral de Toledo. Obispo de
Salamanca, Pamplona, Málaga y Plasencia.
(26)
Juan Bravo de Acuña: canónigo de la catedral de Toledo y visitador general del
arzobispado de Toledo.
(27)
Juan Bautista de Chaves Arcayos: racionero de la catedral de Toledo, secretario
y notario del cabildo.
Dos
hermanos de la Cofradía del Santísimo Cristo del Perdón y de las Aguas, con la
antigua túnica procesional. Fotografía publicada en “Vida Manchega” en 1913
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