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martes, 22 de febrero de 2022

LAS CASAS QUE SE CAEN (II)

 


LARGOS PLEITOS JURIDICOS

 

Cada expediente de declaración de ruinas supone una carpeta'" voluminosa conteniendo muchos documentos legales. Semejante proceso es-dilatado en el tiempo y a veces no llega a resolverse definitivamente antes de que se produzca el desplome. En la mayoría de los casos se inicia con una instancia del Ayuntamiento de que se declare en ruina un inmueble merecedor de tal calificación. Esta es la manera habitual en que se vienen produciendo el inicio de tales trámites. Es inusual que los inquilinos de un edificio afectado, salvo que la propiedad sea algún organismo oficial busquen voluntariamente esa situación, a no ser que los propietarios lo inicien con el fin de derruir un in mueble que no les produce beneficios económicos y en busca de rentabilidad a través de la venta del solar a una constructora. El municipio hace la declaración oportuna tras inspeccionar el edificio y a continuación informa, en caso positivo, de que debe procederse a su desalojo. Las partes afectadas, tanto propietarios como inquilinos hacen sus peritajes oportunos y puede suceder que la consideración de los daños que se achacan no sea la misma, por lo que se inicia un proceso que acaba normalmente en los tribunales de justicia, y con una duración indeterminada. «La intervención judicial en estos asuntos no puede ser saltada por el Ayuntamiento. Ni incluso en el caso de ruina inminente no se puede hacer nada sin una orden judicial, lo cual es un control  para que no se produzcan extralimitaciones administrativas» dice el concejal de Urbanismo al respecto.

En Ciudad Real podría haber actualmente más de 200 expedientes de ruina en trámite si se produjese la necesaria inspección técnica que en muchos casos no se produce. En la misma calle de la Zarza existen inmuebles de dudosa habitabilidad, con una antigüedad superior a la vida de sus ancianos inquilinos que al ser preguntados no recuerdan la fecha de construcción de sus casas, pero sí aseguran no haber recibido nunca la visita de alguien del Ayuntamiento». Actualmente tenemos previstas diez demoliciones de casas declaradas en ruina inminente», y que para Vicente Romero como responsable de esta área en la Corporación Municipal “esperemos tener resuelto en dos o tres meses, quitando los peligros más graves”. A lo largo de este año 1988 se procederá a derribar otros diez edificios más, aproximadamente.




Una demolición puede oscilar en su coste económico entre las 500.000 y los 2 millones de pesetas, dependiendo del volumen edificativo a derruir. «El Ayuntamiento no debe cargar con ese gasto. Lo debe repercutir en los propietarios», según el responsable municipal. En total el erario público de Ciudad Real se gastará en el presente año unos diez millones de pesetas en las casi veinte demoliciones previstas; aunque el montante económico debería correr a cargo de los propietarios, que por lo general es quien habita este tipo de viviendas no parece disponer de la solvencia necesaria para asumir el gasto, o bien por parte de los «retraídos» constructores que fuesen a edificar en esos solares.

El derribo no provocado mecánicamente del Inmueble número siete de la calle de la Zarza es considerado por Vicente Romero como una cuestión de “suerte pues habría sido demasiada mala suerte el que hubiese afectado a algún crío del colegio de enfrente. Sin embargo, el Ayuntamiento acepta sus responsabilidades, cargando con ellas y con las consecuencias» que pudieran derivarse.

El Ministerio fiscal no ha planteado ningún tipo de demanda jurídica al respecto, no ha habido acción popular contra nadie. El destino ha hecho que no se produjesen daños personales que entonces sí habrían iniciado algún tipo de actuación jurídica A pesar de la “inexactitud” de la ciencia arquitectónica, sería necesario algún tipo de control inspector para disminuir riesgos y utilizar las figuras legales que se encuentran a disposición de los administradores públicos, como es la orden de ejecución», con la cual si algún tipo de edificación plantea problemas de conservación se puede ordenar una solución que ataje el asunto, a pesar de que el “tema no sea rentable desde el punto de vista político, en ab soluto”. Antes, por supuesto, se debe haber inspeccionado el inmueble.

Eulalio Román Labrador. Diario “Lanza”, 4 de febrero de 1988





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