Buscar este blog

domingo, 21 de abril de 2024

EL CRIMEN DE LA ATALAYA

 



¿Por qué murieron María del Mar Perales, de 20 años, y su novio, Alfredo Lozano, de 21, en la noche del 21 de abril de 1987? ¿Por qué los mató con su arma reglamentaria el policía nacional, adscrito a la Escala Básica como motorista, Isidro Mejías Carda, de 32 años, casado y padre de dos hijas de 6 y 8, ¿y luego se suicidó? Estas eran las preguntas que se hacían los ciudadrealeños la mañana del 22 de abril de 1987, tras descubrirse los tres cuerpos en las inmediaciones del repetidor de TV de «La Atalaya»; preguntas que aún hoy, seis años y pico después de que sucedieran los hechos, se siguen haciendo cuando la Audiencia Nacional ha condenado a pagar al Estado veintiséis millones de pesetas de indemnización a cada una de las familias de la pareja asesinada.

 

SIN CAUSAS APARENTES

Nadie sabe las causas reales que motivaron aquel trágico suceso, aunque los comentarios de la época fueron diversos y en ellos se mezclaron amores ocultos, deudas por juego y trastornos psíquicos del asesino; incluso hay quien aventuró que Isidro Mejías iba a suicidarse y al ver a la pareja de novios dentro del coche los mató para que no fueran testigos de su, propia muerte. Esta suposición estaba basada en el hecho de que llevara en uno de los bolsillos una nota manuscrita en la que se leía: “Avisar a mi suegra, teléfono… Mi mujer y mis hijas llegan a las ocho y cuarto”. Otras voces apuntaban que el policía nacional tema relaciones extramatrimoniales con una mujer que se parecía a la joven que asesinó y que por ello, al comprobar su error, se suicidó; incluso alguien apuntó que la chica le gustaba y al no ser correspondido la mató por celos, al igual que a su novio. Conjeturas y más conjeturas que no aportaron nada para el esclarecimiento de los hechos, como tampoco lo aportaron las insinuaciones que se hicieron sobre las presuntas deudas de juego que tenía el autor material de las muertes.

Lo que sí se pudo saber es que en aquellas fechas Isidro Mejías pasaba un bache en sus relaciones con su esposa y por ello ésta se había marchado con las niñas a Extremadura, de donde procedía, para pasar unos días con la familia, y que los compañeros del policía nacional aseguraron que «era un hombre sencillo, que se llevaba bien con la familia y del que nunca se hubiera podido esperar que hiciera una cosa así» ... Palabras y sólo palabras que no pudieron cambiar los hechos ni mucho menos el devolver la vida de los jóvenes asesinados: Alfredo, que estaba empleado en un almacén de comestibles y era representante de galletas, además de ayudar a su padre en el despacho de pan de su propiedad, y Mara, la joven de la que estaba enamorado desde que tenía dieciséis años y con la que pensaba casarse muy pronto en la catedral. Los dos yacen juntos en el cementerio de Ciudad Real, y, pese a l tiempo transcurrido, ni sus padres, familiares y amigos les han olvidado un solo día.




Tras el entierro de las víctimas comenzó otra batalla, la batalla tendente a que el Estado reconociera su responsabilidad, y para ello los padres de los jóvenes asesinados se pusieron en contacto con el letrado Antonio Díaz de Mera, quien no ha descansado hasta alcanzar que la Audiencia Nacional así lo reconociera y condenara al Estado a pagar esa indemnización de veintiséis millones de pesetas a cada una de las familias.

"Este despacho -nos dice Díaz de Mera- se hizo cargo de este tema desde el primer momento. Un asutilo muy difícil, ya que al no existir autor el procedimiento penal tenía que finalizar porque no se podía condenar absolutamente a nadie, y aquellos que quedó perfectamente claro en la instrucción de los hechos, y se practicaron todas las pruebas que se pidieron, todas las pruebas que el juez instructor considero convenientes, todas las que nosotros pudimos pedir, y aquello estaba clarísimo que no podía continuarse por vía penal y que tenía que reconducirse a la vía civil o la contenciosa. Inicialmente pensamos en presentar un procedimiento civil, presentamos las reclamaciones previas pertinentes al Ministerio y éste nos contestó con una resolución en la que nos decía que, efectivamente, llevábamos razón, pero que entendía el Ministerio que era la vía contencioso-administrativa la que debíamos utilizar y que por tanto no nos daba la razón por una cuestión procedimental”.

 

UNA CANTIDAD INSULTANTE

Llegados a este punto, el despacho de abogados de Antonio Díaz de Mera se enfrentó a varias posibilidades para seguir adelante con sus reclamaciones: una, volver a iniciar el procedimiento civil, o dos, en base a ese reconocimiento presunto, darle la vía del contencioso-administrativo, pensando que ahí sí iban a tener bastantes menos problemas.

«Efectivamente, así fue -nos sigue diciendo el letrado de las familias de las jóvenes víctimas-, y por ello nos decantamos por la segunda solución e iniciamos la reclamación previa a la vía contenciosa. Aquello termino con una resolución del Ministerio del interior de fecha 11/7/1990 en la que, como era preceptivo el informe del consejo de Estado, consideró que efectivamente se daba la circunstancia de lo que se denomina culpa contractual, que está regulada en la vía contenciosa, al igual que lo está en la vía civil. Las bases de aquella resolución contemplaban varias consideraciones: una, que él era un miembro de la Policía Nacional, que estaba armado por el Estado y lógicamente la responsabilidad civil subsidiaria la tenía que asumir éste, y en aquel informe del Consejo de Estado así lo reseñaba , aunque también especificaba que lo único que no podía reseñar era la cantidad que debía pagarse en concepto de indemnización, cuestión que le dejó al Ministerio y el propio Ministerio fijó, casi de manera insultante, una cantidad que era 2.500.000 pesetas para cada una de las familias, amparándose en una sentencia anterior de fecha 15/12/1986 de la Sala 4. del Tribunal Supremo, por analogía.»




Esta decisión del Ministerio determinó que el bufete de abogados, al que desde el primer momento le dieron carta blanca las familias para que hicieran y obraran como creyeran en cada momento, desechara esa cantidad en base a que por aquel entonces las cuantías fijadas para indemnizar a las víctimas del terrorismo eran las de ciento siete veces las del salario mínimo interprofesional, con posibilidad de duplicar tal indemnización, y las de por muerte en accidentes de tráfico alcanzaban hasta los treinta millones, en situaciones normales.

«Era inconcebible -nos sigue diciendo Díaz de Mera - que el Ministerio obrara así; por ello, con las bases de las muertes por terrorismo o por circulaci6n y que el propio Gobierno había fijado el seguro obligatorio en ocho millones de pesetas, y porque si el Estado arma a alguien es el responsable de lo que éste haga, esté o no de servicio, que ésa era la exculpatoria que esgrimían, que no estaba de servicio, cuando según la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de aquella época , cualquier miembro tiene la obligaci6n de intervenir en todo momento y lugar esté o no de servicio, por lo que por la misma regla tiene que salir al frente en cualquier acto en que dicho miembro participe.

 

Pero, vamos, el hecho de que sea miembro de la Policía Nacional ya inculpa al Estado, máxime cuando se utiliza el arma que le han facilitado, por lo que tomamos la determinación de recurrir la decisión del Ministerio del 1nterior, solicitando una cantidad de treinta millones de pesetas para cada una de las familias.».

Dicha solicitud fue efectuada en el mes de agosto de 1990 y, ahora, tres años más tarde, ha sido concedida, si no en su totalidad, sí en una cantidad muy cercana, veintiséis millones, cantidad que se puede recurrir por ambas partes.

«Por lo que a nosotros respecta -concluye Antonio Díaz de Mera - no pensamos recurrir, ya que lo de menos en este caso era la cantidad a recibir, lo más importante era el que la Audiencia Nacional reconociera la culpabilidad del estado en el asesinato de Alfredo y Mara por parte de un miembro de una de sus Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, concretamente, que con su arma de reglamento, un revolver Astra calibre 38, disparó seis balas, causándoles la muerte instantánea, y después de cargarla de nuevo se disparó a sí mismo en la sien derecha causándose igualmente la muerte inmediata. Eso era lo que pretendíamos y eso es lo que hemos conseguido, aunque, naturalmente, el Estado puede recurrir y que se pasen otros dos años, pero nos da la sensaci6n de que no lo van a hacer.»

 

Julio Barbero. Revista Bisagra Nº 281, 13-19/6/1993

 



No hay comentarios:

Publicar un comentario