5. La Intervención Real se hace Imprescindible
La prolongación de la situación inestable entre ambas poblaciones no favorecía a nadie, pero si tuviéramos que indicar la más perjudicada, esa sería Villa Real, cuyos privilegios como lugar de realengo y los beneficios fiscales que esta condición traían consigo eran el principal reclamo para hacer cumplir el objetivo de su fundación: crear una gran ciudad en pleno corazón de la Orden de Calatrava. Los conflictos con Miguelturra, y por extensión con la Orden, sólo atrajeron algunos vecinos de Miguelturra pero no atraían nuevos pobladores. Por el contrario, las ricas tierras de la Orden con amplias y extensas zonas, tanto de cultivo como montuosas, aparecían más atractivas para los colonos, que la escasez de materias primas que sufría la Villa Real. Quizá por eso la Orden de Calatrava, que recuperó sin ningún perjuicio todas las villas y dehesas arrebatadas por Villa Real, tampoco se preocupó demasiado en solucionar de una manera rápida el conflicto. Miguelturra vio cómo por aquellos años adquiría protagonismo en el entorno calatravo, sus maestres se apresuraban a reconstruir la villa e incluso ya se planteaba la ampliación del término municipal y la concesión de un nuevo fuero más amplio que el fundacional.
A pesar de todo, había que buscar solución
a un problema que ya arrastraban ambas poblaciones durante cincuenta años. De
tal modo que durante los reinados de Alfonso XI y Pedro I se conocen tres
sentencias (1339, 1348 y 1350) que nos indican cómo fue evolucionando el
conflicto hasta mediado el siglo XIV. El Interés de la corona era obvio, poner
fin a un litigio que hacía peligrar el desarrollo socio-económico de sus
posesiones en pleno centro de la Orden de Calatrava y que a la larga únicamente
beneficiaba a la Orden. En este y el próximo mes transcribimos y comentamos cada
una de las mencionadas sentencias que son muy interesantes en cuanto su
contenido y retratan claramente la situación de Miguelturra en aquella época.
LA SENTENCIA DE 1339: Ambas villas son condenadas a entenderse
Los años que duró la ocupación crearon un complejo entramado de intereses socioeconómicos entre los vecinos de ambas poblaciones. Gentes de una y otra parte dieron como definitiva la ocupación de Miguelturra y se produjo cierta redistribución de tierras, que con la devolución a la Orden se presumían insostenibles y no hacían más que complicar el proceso de pacificación. El documento que transcribimos a continuación no nos permite calibrar la cantidad de las tierras que cambiaron de manos en estos años, aunque sería lógico suponer que fueron las más ricas, es decir, aquellas de primera calidad y dedicadas al cultivo del cereal y la vid. Los enfrentamientos entre particulares y la distinta presión fiscal a la que estaban sometidas ambas villas no pudieron convivir por mucho tiempo. De tal modo que los problemas resurgieron casi a la vez que se firmaban las treguas.
La Corona se vio obligada a Intervenir de nuevo
y emitir una nueva sentencia firmada en Madrid el 27 de febrero de 1339 cuyo
objetivo es resolver las múltiples y curiosas situaciones de hecho que se
hablan creado durante muchos años de falta de regulación. El documento es muy
clarificador al respecto y nos demuestra cómo, durante los años de ocupación,
la Carta Puebla de Miguelturra no fue derogada.
«Don Alfonso por la gracia de Dios Rey
de Castilla de Toledo de León de Galicia de Sevilla de Cardaba de Murcia de Jaén
del Algarbe e señor de la Molína sobre pleytos e contiendas que son entre Don
Juan Nuñez maestre de Caballeria de la Orden de Calatrava de la una parte e
algunos vecinos e moradores de villa real de la una de la otra en razon de los
heredamientos que los vecinos sobre dichos e moradores avian e an en Miguelturra
e an su termino los qua les heredamientos e viñas dice el dicho maestre que no
podian ni debían aber ni tener a salvo en de morando e faciendo vecindad en el
dicho lugar de Miguelturra e que nos que dia que los que tenian los dichos
heredamientos en el dicho lugar de Miguelturra que les mandasemos que fuesen
entrar al dicho lugar, porque les ficiese aquel termino e les diese el tributo
que le daran los dichos vasallos (…) en el dicho lugar que le dexasen las
dichas heredades e que les diese a otros que fuesen poblar e morar al dicho
lugar de Miguelturra segun diche ( ... ) de lo facer por la carta de poblacion
() a que tuera dado a poblar el dicho lugar de Miguelturra e las sobre dichas
de villareal decian que no eran tenudos y yr a morar en el dicho lugar de
Miguelturra ni de facer dicho servicio ni de dar tributo ninguno por las heredades
que avian ni oviesen por razon que decian que no pudiera el dicho maestre D. Martin
Rodriguez dar tal fuero ní facer tal ordenamiento en el dicho lugar de Miguelturra
e otro si porque decian que el dicho lugar de Miguelturra no era del dicho
maestre ni de su orden e que assi por no podia poner tal fuero ni tal
ordenamiento e otro si porque decían que puesto que el dicho lugar fuese del
dicho maestre e orden que fuese dado a poblar so tal fuero e ordenamiento que
ellos ablan las díchas heredades e viñas e sentan es libres son pagando por
ellas tributo ni faciendo por ella servício personal de tanto tiempo aca que las
avian ganados por prescripto e assi que no eran tenidos a facer lo que el dicho
maestre pidie e demandava e nos por los (…) pleytos e de contienda e porque
entendemos que es nuestro servicio e porque que los debemos facer assi como
entre nuestros vasallos naturales e porque vivan en paz e con sosiego e non ayan
de entender daqui adelante sobre esta razon tenemos por bien probeyendo assi
como rey e como señor que semos que passen en razon de las heredades dichos y
viñas que ay diua ay en esta manera que se sigue= que todos los vecinos e
moradores de villareal e de su termino que a quarenta años o mas que ay obieron
heredades e viñas en el dicho lugar de Miguelturra e en su termino e las
tubieron e fienen no morando en el dicho lugar de Miguelturra nin pagando
tributo por las dichas heredades e viñas ni faciendo servicio otro personal por
la dicha razon que estos tales non sean tenido de yr a morar al dicho lugar de
Miguelturra ni facer tributo ni servicio al maestre ni a su orden por razon de
las dichas heredades e viñas mas que las ayan libre e quitas de todo tributo
salvo el diezmo que ay a dar a las yglesias que lo den alli do se deve dar e
otro sitodos los que vinieron a morar del dicho lugar de Miguelturra a
villareal de qua renta años acá sean tenidos de tornar a morar al dicho lugar de
Miguelturra del dia que les esta mi carta fuere mostrada del traslado della
signado de escrivano apostolico sacado con autorided de Alcaide e cinquesta
dyas o dexan las heredades que ay en el dicho lugar de Miguelturra e en su termino
o en dicha manera que tagamos nos de las heredades destas tales los que la
vuestra merced tuere e otro si que todos los dichos vecinos y moradores de villareal
que non vinieren del dicho lugar de Miguelturra en su termino o la obieron en
otra manera qualquier de la quarenta años aca que estos tales que non sean
tenudos de yr al dicho lugar de Miguelturra a morar ni de dexar al maestre ni a
la orden las heredades que hy han ni facer servicios por sus cuerpos e que
tagan dellas lo que quisieren e estos valen que heredades e viñas ovieren en
Miguelturra e en sus terminas queden por cada año al maestre e a la orden por
cada aranzada de viña cinco maravedies e que non den dichos ... ninguno salvo
el diezmo que an a dar a las yglesias que lo del alli do se suele dar segun
dicho es e por las dichas heredades que sean tenudos de pagar al maestre e a la
orden el tributo que se contiene en carta de población del dicho lugar de Miguelturra
que dicen que ordeno el maestre don Martin Rodríguez que es un maravedi de la
buena moneda e otro si que los vecinos e moradores de Villareal no compren ni ayan daqui adelante viñas ni otras
heredades en el dicho lugar de Miguelturra ni a sus terminos e si algunos los
compraren o los cambiaren que sea tenudo de yr a morar a Miguelturra en el de Miguelturra
a Villareal o de las dexar como dicho es e si la heredare e quisiere yr morar
alla que lo puede facer et sino que las venda a vecino de Miguelturra e si non
tallare que se lo comprare que el maestre que se lo fage comprar por el justo
precio a vista de dos ames de Villareal e otros dos omes de Miguelturra e si la
comprar no quisieren que no pierda la heredad ni sea tenudo de yr a morar alla
mas que porque el tributo de la heredad de viñas como dicho es en esta manera
sea tenudo de facer los de Miguelturra que algo heredaren en villareal e mandamos
al dicho maestre e orden e a los moradores de villareal e de Migue/turra que agora
son e seran de aqui adelante que lo guarde e lo cumplan como en esta carta se contiene
so pena de la nuestra merced e desto le mandamos dar esta nuestra carta sellada
con nuestro sello de plomo dada en Madrid MCCCLXXVII Yo Alfonso Fernandez le
tice escrivir por mandado del Rey.» 1
Por lo que se desprende de la lectura, los argumentos de una y otra parte eran los siguientes: Los de Miguelturra, representados por su Maestre, decían que los de Villa Real no podían tener propiedades en su término jurisdiccional sino venían a hacer vecindad a esta villa, ya que debian acogerse a lo establecido en la Carta Puebla. También señalaban que en caso de no querer venir a poblar Miguelturra deberían dejar libres las heredades para otros colonos. Por su parte, los de Villa Real argumentaban que las heredades y viñas que algunos de ellos poseían en término de Miguelturra las poseían de muchos años y que por su antigüedad las habían ganado «por escripto» y no tenían por qué acogerse a lo mandado por el maestre. Los argumentos esgrimidos por ambas partes parecían pues razonables.
Acorde con las alegaciones, la Real Sentencia fue verdaderamente concluyente: En primer lugar, distingue entre las propiedades adquiridas por los de Villa Real en Miguelturra antes y después de cuarenta años a la fecha, lo cual nos da a entender que efectivamente se produjeron apropiaciones de terrazgos por parte de los realengos. Para los más antiguos indica que no tienen por qué acogerse a lo mandado por el Maestre y para los que ocuparon tierras de cuarenta años acá tampoco les obliga a vivir en Miguelturra pero sí a acogerse al régimen fiscal establecido en la Carta Puebla de Miguelturra. Al mismo tiempo, establece un justiprecio de 5 maravedíes por cada aranzada2 de tierra. Eso sí, a partir de la fecha de la sentencia todo aquel que comprara tierras en Miguelturra debería cumplir lo exigido por el maestre.
Por lo que respecta a los vecinos de Miguelturra que fueron a vivir a Villa Real son obligados a volver a Miguelturra en un plazo de 50 días desde la publicación de la sentencia o de lo contrario perdería la propiedad. Este apartado de la sentencia también es muy clarificador, en cuanto que evidencia el paso de población «churriega» a Villa Real, que por la situación económica de aquella época debieron ser gentes de buena posición social, ya que los pequeños campesinos, en su mayoría por cuenta ajena tendrían más posibilidades en las ricas tierras de su villa de origen. La propiedad de la tierra estaba en manos de unos pocos que rentabilizaban su explotación con mano de obra campesina en un régimen feudal muy estricto.
Pese a todo lo señalado, la sentencia parece claramente favorable a los de Villa Real. El Rey concedió a los realengos la propiedad, a título particular, de las tierras ocupadas, aunque con algunas contraprestaciones económicas para la villa de Miguelturra a todos aquellos que tenían heredades en el término.
Junto con este documento del que únicamente conservamos una copia del siglo XVII aparecen algunas anotaciones que nos señalan que se realizaron “los autos en su virtud fecha que son averse publicado esta sentencia en villareal por diligencia de Frey Alfonso Gomez Comendador de Bolaños procurador del maestre Don Juan Nuñez y de la orden y haberse echo memoria de que viñas y tierras tenian algunos moradores de Villarreal”. Hubiera sido de gran Interés para conocer el alcance de la ocupación de terrazgos el conocer la memoria de viñas y tierras que elaboraron los delegados reales.
José Manuel Ocaña Barba. Boletín
Informativo Municipal de Miguelturra. Nº 41 mayo de 1996
1 Como casi toda la documentación que estamos manejando, se trata de una copia certificada el 20 de marzo de 1653 del documento original, que por aquellos años quedó depositado en el Archivo del Sacro Convento. Según nuestras propias indagaciones el manuscrito original podría encontrarse en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Colección Salazar, Manuscrito 1-36.
Lo cierto es que la presente transcripción la hemos localizado en el A.H.N. Ordenes Militares. calatrava. Libro 1346C. Fol. 111r a 112r. y que se titula de la siguiente manera: -Sentencia que el rey don Alfonso XI dio para que los de Villa Real que tenían viñas y heredades en Miguelturra lugar de la Orden y los de Miguelturra que avian ydo a vivir a Villareal pagasen tríbuto dello. Era 1377. Es traslado (1339).
En este documento, cuando hace referencia al fuero de población de Miguelturra se indica que en el momento de la copia el Fuero de Miguelturra se localizaba en el cajón nº 47 con el nº 18 del Archivo del Sacro Convento de Calatrava. Es la única referencia exacta de la existencia del pergamino original del documento histórico más importante de la historia de Miguelturra.
2 Antigua medida Castellana de
superficie agraria compuesta por 400 estadales y equivalente a 447 deciáreas.
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