Buscar este blog

jueves, 15 de enero de 2026

LOS LITIGIOS CON CIUDAD REAL EN EL SIGLO XIV: MIGUELTURRA Y PERALVILLO PIERDEN SU ENTIDAD JURIDICA COMO VILLAS Y SE ANEXIONAN A CIUDAD REAL

 

Grabado de Ciudad Real que realizó el grabadista Anton Van den Wyngaerde a mediados del siglo XVI

 

Dejando a un lado las importantes consecuencias que para la Orden supuso esta derrota, lo Importante es centrarnos en lo trascendente de los hechos para Miguelturra. En primer lugar la documentación nos demuestra que el Maestre tomó como cuartel general y baluarte defensivo la villa de Miguelturra. Del relato de los acontecimientos también llegamos a conocer nuevos y novedosos datos acerca de la situación de nuestro pueblo. Por aquellos años se cumplía el primer centenario de la puebla del lugar y aún Miguelturra no contaba con la suficiente entidad como población para hacer frente a Villa Real, como la propia documentación señala: «...que entonces se poblaua a media legua de Ciudad Real....» También conocemos, por lo sucedido, que la población no contaba con las construcciones arquitectónicas esenciales para una buena defensa militar, puesto que el Maestre, a la hora de plantear el cerco y batalla a los de Villa Real manda fortificar Miguelturra.

No obstante, la consecuencia más importante y única en la historia de nuestro pueblo es que Miguelturra y Peralvillo (por entonces entidades independientes la una de la otra) pasaron a formar parte del territorio jurisdiccional de Villa Real. Es decir, por un período de 6 años, que fue el tiempo que tardó el Rey Alfonso XI en alcanzar la mayoría de edad, Miguelturra estuvo bajo la jurisdicción y el fuero de Villa Real. De este modo y según los documentos consultados, los realengos no sólo aprovecharon la victoria en la batalla para saquear e Incendiar Miguelturra sino también para ampliar su escaso término municipal y ampliarlo con los términos de Miguelturra y, sobre todo, Peralvillo, lo que condujo a una precipitada ocupación de tierras por parte de los agricultores de Ciudad Real que ocasionaron, a la postre, importan tes conflictos de intereses entre ambas poblaciones que merecen ser estudiadas, más adelante, con detenimiento.

En definitiva, en el corto bagaje histórico que hasta ahora conocemos de nuestro pueblo podemos resumir que los cien primeros años de existencia comprobada no fueron lo positivos que se prometían. De los 7 maestrazgos que se sucedieron en la Orden desde la Concesión en 1230 de la Carta Puebla, ninguno fue tan fructífero y desastroso para Miguelturra como el de don García López de Padilla. Su machacona insistencia para desbaratar la puebla de Villa Real, provocó la destrucción de Miguelturra, aunque en los últimos años de su maestrazgo, una vez recuperadas par la Orden los territorios usurpados por Villa Real, y antes de renunciar a su mandato en 1329, ordenó que Miguelturra fuera reconstruida y repoblada.

Lo cierto y comprobado es que la puebla no había evolucionado de manera fructífera y el saqueo a que se vio sometida por los realengos tras la derrota de «Malas Tardes» ralentizó mucho más su posterior desarrollo. Nuestro pueblo no levantaría cabeza hasta la concesión del nuevo privilegio, ya a finales de siglo, con la ampliación de privilegios y término municipal con la adhesión de Peralvillo.


Portada de la casa de la capellanía de Miguelturra


Por lo que respecta a la Orden de Calatrava, las consecuencias fueron mucho más graves, ya que abrieron fisuras en su sólida estructura señorial. El Comendador Mayor, frey Pedro Garela y el Clavero, don Gonzalo de Mesa, estando ausente el Maestre y sin su consentimiento, firmaron con Villa Real una tregua el 20 de mayo de 1324 que reconocía a Villa Real la posesión de Benavente, Miguelturra, Peralvillo y otros lugares próximos a su jurisdicción y todos propiedad de la Orden. A su vez se habían puesto a favor de los de Villa Real y contra el maestre el comendador de Calatrava la Vieja, don Juan Arias y el Comendador de Guadalerza, don Nuño González.

La tregua estipulaba que las gentes de la Orden pudieran entrar libremente en la villa con sus mercancías, así como cualquiera otro que viniese de diferente lugar. Para hacer cumplir la tregua se nombran como jueces a García Pérez de Almodóvar, vecino de Villa Real y a Juan Martínez de Almagro, pudiendo imponer a la parte que no obedeciere la pena de cinco mil maravedíes «et todo el danno el el menoscabo doblado a aquel que lo rescibiere». Si se produjesen prendas o robos o lomas o furtos., la tregua establecía el nombramiento de dos personas de cada parte para que persiguiesen a los trasgresores, dándoles poder para entrar en los castillos.

La tregua fue suscrita, además de por los dichos Comendador Mayor y Clavero, por otros varios comendadores y freiles, aunque únicamente estamos seguros de la participación de los comendadores de Caracuel, Almodóvar, de los montazgos, de las vacas, de Torres, Argamasilla, Malagón y Torralba1. La paz finalizaba el 24 de junio (día de San Juan Bautista), corta en el tiempo, pero su objetivo era claro: El Rey Alfonso XI tomaba en esa fecha la mayoría de edad y a partir de ahí, ambas partes se acogerían a su arbitraje.

Lo cierto y verdad es que el maestre don García se vio obligado a olvidarse por algunos años de la humillante derrota, ya que debió centrarse en los problemas planteados dentro de su propia orden, provocados por el cisma de don Juan Núñez, que se sublevó contra el maestre, refugiándose en Villa Real, donde fue proclamado Maestre en abril de 1326. Inmediatamente se apresuró a firmar una concordia por la cual permitía cortar leñas, aprovechar pastos y traer carbón y esparto del Campo de la Orden. 

Así lo relatan los documentos:

«... y que la concordia hera de 1364 fuere redarguyda de falsa y no comprobada en que frey Juan Nuñez que en ella suena ser maestre no lo hera si no clabero fugitivo de la orden e aportaran y muchos de los cavalleros que en ella se refieren lo eran ni profesor e que frey Garcia Lopez de Padilla hera maestre e rresisti a ciudad real para que no sacase leña como dice consta por la crónica de calatrava capítulo 26.


La Casa de la capellanía de Miguelturra expone de forma permanente documentos de la historia de Miguelturra


4. Miguelturra recupera su Fuero y término Jurisdiccional.

Como se puede comprobar, la paz duró poco. Los calatravos no podían permitir que Villa Real aumentase su territorio jurisdiccional a costa de tierras y lugares propiedad de la Orden y centrarán todo su empeño en recuperar los territorios ocupados que, según la documentación analizada suponían, no sólo Miguelturra, Peralvillo y Benavente sino

también Picón, Sedano, Turrillo, Fernán Caballero, La Celada, Fuente Porzuna y Robledo con sus términos, y las aceñas y ucedas del Espino y Degaxion, Daytan, Las del Nuevo, Pero Sancho, Batanejo, Emperador, Celada y la de Torremerinas. Es decir cerca de 60.000 hectáreas, según los cálculos de Corchado Soriano, de los cuales el 65% serán terrenos montuosos muy demandados.

El litigio trascendió a la Corona e incluso el Papado que Intervinieron en el conflicto.

Conservamos una copia del siglo XVII de una Comisión Papal fechada el 3 de diciembre de 1328, presidida por el Arzobispo de Toledo que intervino en el conflicto: «Jhoanner epis, servus servous dei venerabili frami archiepiscopo toletano saluten et appcam benedictionen conquestl sunt Nobis Magister et franes domun militia de calatrava cistercienssis ordinis tue diocesis que a universitas e villa regaIi dicta tur diocesis superquibus dan villis ad dictam domun espectantibus et rebus allii. Oattis avinlon III Non december Pontificatus Nostris anno duocecimo»2.

Como consecuencia, ambas partes solicitaron el arbitraje real y en un acto de reconciliación mutua celebrado en Madrid y fechado el 11 de mayo de 1329 se perdonan «todas las querellas et demandas de muertes de onmes et de quemas de aldeas et de tomas et de robos et fueras et derribimlentos decastiellos et de logares»3. Es la primera sentencia del rey Alfonso XI que soluciona, de manera provisional los litigios. Como en el resto de los mismos que nos transcriben literalmente su contenido, que es el siguiente:

«Don Alfonso Onceno al Concejo de VillaReal ( ... ) que paresciendo en juycio ante mi de la una parte Don Ihoan Nuñez, maestre de Calatrava e de la otra parte Diego Alvares, e Velasco Peres, e Julian Martinez, por el dicho concejo ( .. .) que la dicha Orden, estando en posesion de Miguel Turra, con todo su termino, e del castiello de Benauente con algunas heredades, con Alcolea, e con Picon, que son sus aldeas, e con todos sus terminas e con la dehesa del Sedano, e del Turriello con todo su termino, e de Ferrant Cauallero con todo su termino, e de Peraluiello con todo su termino, que son de Malagon e de las azeñas del Espino, que son dos ruedas, e de la casa de Gaixon, una rueda, e de las de Oaytan, dos ruedas e un batan, e de las del Nueuo dos ruedas, e de las de Pero Sancho dos ruedas, e de las de Batanejo dos ruedas, e de la Torre Yerma dos ruedas (...) e que les mostrasedes vuestros priullejos e por que fallaron por ellos que non avian ningunt derecho en esto que demandauan ... e dy su entencion por prouada e juzgando por sentencia difinitiva mande que vos el concejo de Villa Real dieren e tomaren e entregaren desembargadamente al dicho maestro los logares e azeñas e dehesas e heredamientos que en la dicha demanda se contienen e por partir contiendas e demandas que eran entre vos e ellos tase la pena del entregamiento de los dichos logares en sesenta mil maravedies, que los pagaredes vos el concejo fasta quatro annos, cada anno quince mil maravedis por San Johan (...) dado en Madrid (...) dias de mayo, era de mili e trescientos e setenta e siete años»4.

La importancia de este documento es doble. Por un lado Miguelturra y otros lugares de la Orden de Calatrava recuperan su propia personalidad e independencia jurisdiccional y por otro el hecho de que se nos detalle muy minuciosamente la amplitud de los terrenos que ocuparon los realengos, que realmente fue muy importante.

No obstante, los de Villa Real no quedaron satisfechos con el perdón y solicitaron del rey la confirmación del privilegio de Fernando IV que les permitía cortar leña y aprovechar los pastos, así como poder traer a la villa carbón y esparto de tierras de la Orden. Y así fue, en las Cortes de Madrid celebradas dos meses más tarde de la reconciliación el rey confirma el mencionado privilegio.

José Manuel Ocaña Barba. Boletín Informativo Municipal de Miguelturra. Nº 40 abril de 1996

Escudo de la Orden de Calatrava

1.- VILLEGAS DIAZ. R. (1976) Op. cit. pág. 187.

2.- A.H.N. Ordenes Militares. Calatrava. Libro 1345C. sin. Año 1328. "Comisión del papa Juan XXI sobre cierto pleyta entre la Orden y Villa Real sobre una villa y otras cosas y no deiciara mas. Debian ser los lugares que el rey alfonso XI mando a la villa real restituit a la orden porque concurren los tiempor .... Años 1328, 3 de diciembre.

3.- A.H.M.CR. Rafael Villegas (1976). Op. Cit. 189 no cita referencia.

4.- A.H.N. Ordenes Militares. Calatrava. Carpeta  431. Nº 22. «Traslado autorizado de las sentencias dadas en Madrid por Alfonso XI en mayo de 1329 (1277) declarando a la orden de calatrava los pueblos de Miguelturra y otros, condenando al concejo de villa real al pago de rentas y frutos». El mal estado del pergamino nos ha impedido transcribir exactamente su contenido, pueden existir errores que no podemos subsanar.


No hay comentarios:

Publicar un comentario