DON FRANCISCO JAVIER LOSADA, PARDO DE FIGUEROA, CONDE DE SAN ROMAN, MARQUES DE STA. MARIA DEL VILLAR, REGIDOR PERPETUO DE LA CIUDAD DE LA CORUÑA, CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN DE CARLOS III, Y DE LA MILITAR DE S. FERNANDO, GENTIL-HOMBRE DE CAMARA DE S. M. CON EJERCICIO, CONDECORADO CON LAS DISTINCIONES CONCEDIDAS A LOS EJÉRCITOS DE LA IZQUIERDA, PRINCIPADO DE ASTURIAS, Y POR LAS ACCIONES DE GUERRA DE SAN MARCIAL, TAMAMES, MEDINA DEL CAMPO, LUGO Y VILLAFRANCA DEL VIERZO, TENIENTE GENERAL DE LOS REALES EJERCITOS, E INSPECTOR, COMANDANTE GENERAL, JUEZ PRIVATIVO DE LOS REGIMIENTOS D MILICIAS PROVINCIALES, CONSEJERO NATO EN EL SUPREMO DE LA GUERRA, Y COMANDANTE GENERAL EN GEFE DE GRANADEROS Y CAZADORES PROVINCIALES DE LA GUARDIA REAL DE INFANTERIA
Por la presente concedo licencia absoluta a Manuel Rodríguez hijo de Antonio y de Juana Rodríguez, natural de Daimiel y soldado del regimiento de Milicias de Ciudad Real para que se retire del servicio, respeto de haber servido sin intermisión el tiempo de ordenanza. Fuera sorteado el diez y ocho de enero de mil ochocientos veinticuatro.
Sin que en adelante pueda alistarse
contra su voluntad en dicho cuerpo ni en otro, debiendo quedar exento por
tiempo de cinco años de pagar el servicio ordinario y extraordinario, en la
forma que previene al art. XXVII, tit. Y fol. 170 de la Real Declaración de 30
de mayo de 1767. Y para que esta licencia sea válida, el Coronel o Comandante
del regimiento ordenará al Sargento mayor la note en los libros, lo que ha de
expresar a la vuelta de ella; y con estos requisitos la entregará al
interesado, a quien ha de advertir precisamente que, si antes de cumplir seis
meses, se alistase voluntariamente en algún regimiento del ejército, le valdrán
los años que haya servido en Milicias para los premios, en la forma siguiente:
los servidos manteniéndose en su provincia por mitad; y los de guarnición o
campaña por entero. Y ordeno a los Oficiales del expresado regimiento, y
Justicias de los pueblos comprendidos en la formación de Milicias, y a los que
no lo están pido y encargo no le impidan el uso de su libertad, y si
contribuyan a que se le guarden las exenciones que le corresponden, por
convenir así el Real servicio. Dada en Madrid
a seis de febrero de mil ochocientos treinta y dos.
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