Es nuestro deber aclarar a los lectores, antes de seguir con la exposición de los datos que esta sentencia fechada en 1347 no fue mencionada el mes pasado pues desconocíamos su existencia física. En muchos casos, conforme vamos avanzando en la Investigación nos aparecen nuevos e interesantes documentos que nos amplían los puntos de vista; en ocasiones afortunadamente nos obligan a cambiar las hipótesis de trabajo, lo cual enriquece la investigación. Estos hechos nos tranquilizan puesto que evidencian que la investigación sigue viva y abierta para que otras personas obtengan, en un futuro, mejores resultados. Pero retomemos el hilo de los acontecimientos.
Como era de esperar la sentencia de 1339 resultó muy conflictiva y de difícil cumplimiento entre los agricultores de ambas poblaciones, lo cual obligó nuevamente a intervenir a la Corona. Los vecinos de Ciudad Real desconfiaban de la imparcialidad del delegado regio Don Johan Ferrant, Alcaide de Corte, alegando que se habían modificado los mojones jurisdiccionales entre ambas poblaciones. Al mismo tiempo no se habían restituido a la Orden todas las dehesas que fueron arrebatadas en su momento por lo cual se produce una nueva intervención real, larga y detallada donde se hace balance general de lo ocurrido hasta el momento.
Llamamos la atención de nuestros lectores
para que lean atentamente el apartado que el siguiente documento dedica a la
descripción del término municipal. Por su minuciosidad puede considerarse más importante,
desde el punto de vista geográfico, que la propia Carta Puebla. Mientras
detalla paso a paso los principales puntos geográficos, que son de un incuestionable
interés topográfico, hace referencia a agricultores y terrazgos con sus
cultivos de la época. Leamos, pues, la sentencia de 1347 dada en Illescas el 5 de
abril de 1347.
«Este nuevo es una escritura entera y por esso se toma la razon de todo este proceso=
Parece que el rey D. Alfonso onceno
el año dicho la era de 1389 despacho la sentencia por la qual dize hablando con
Juan Fernanz doctor en decretos Alcalde de su corte a quien le comete como ante
su magestad abla parecido frey alonso Gómez Comendador de Bolaños en nombre y
como procurador del maestre D. Juan Nuñez y de la orden y abia presentado un
escrito de su magestad por el cual avia mandado que ciertas heredades y lugares
(no las nombra) que los de villareal tenian usurpados a la orden se las restituyesen
y que aunque se les avia notificado a los dichos de villareal y su concexo (ay
ciudad real) no lo avian abedecido y quel particularmente no an restituido a la
orden fres quinterias con sus heredamientos para lIebar que se decían el
corralejo el vatanexo y las navas uceda qaue estaba en terminos de lugares que la
orden y por avian pedido restitución dellas y los frutos que apreciaban en
veinte mil maravedies y que se avia querellado de que los vecinos de villareal
compraban viñas en Miguelturra que se les mandase pagasen cinco maravedies por cada
aranzada y por su magestad juzgase esfa contienda para escusar pleytos. Y que
assi mismo mandase que pagasen el tributo que el maestre D. Martin Rodriguez
avia mandado pagase quien hubiese acienda en Miguelturra según parecia por la
Carta de poblacion y fuero que les dio (es el Nº 18 del caxon 47 ya copiado) el
qual tributo no querian pagar algunos vecinos de villa-real que tenían hacienda
en Miguelturra presentando ante su magestad el dicho procurador del maestre
cartas que sobre lo suso dicho abian dado de que el rey y de todo lo alegado
mando dar traslado a Gonzalo Nuñez y Gil Alvarez Alcaldes de Villareal ya
Julian Martinez y a otros ames buenos de su concexo y porque su magestad estaba
de camino para pasar a dichas partes desde villareal a donde a la sazón se
hallaba dixo comision para que sentenciase estas causas a Pedro Eans doctor en
decretos y al dicho Juan Ferranz Alcaldes de corte ante los quales citada las
partes parecio Anton Sanchez procurador de villareal y presento tambien su informacion
por la suya y el procurador de la orden presento tambien su información contradiciendo
a la contraria (información parece era aquí petición) y luego los dichos
alcaldes mandaron que las partes presentasen testigos de lo que en su ynformaciones
abian alegado assi mismo con los testigos presentaron por una y otra parte
diferentes escritos y privilegios y acudieron ante la persona real Julian Martinez
y Gonzalo Nuñez e Juan Lopez Nicolas Alfonso e Juan Rodriguez en nombre del
concexo de villareal y se pidieron que vistas los dichos informes y recabado su
magestad sentenciase lo qeu fuese justo, el qual abido consejo con D. Gil
arzobispo de Toledo D. Alvaro obispo de Orense y con otros ames buenos y caballeros
fallo que debía mandar entregar a la dicha orden las quinterias arriba mostradas
y que los moradores de villareal que se vinieron a Miguelturra o que en
Miguelturra compraren bienes raíces o en otras qualquier manera hubieran heredades
de quarenta y ocho años acá pague dos maravedies y medio de la moneda usual por
cada aranzada de viña y en el termino de Miguelturra y de otras heredades seis
maravedies y que los vecinos de Miguelturra que tuviesen viñas o heredades en
Villareal pagasen de la misma suerte en Villareal y otro tanto y que este
tributo de los de Miguelturra fuese para el rey que los que tenian viñas y
heredades en miguelturra antes de los 48 años y no tenian alli su
morada no fuesen oblygados a pagar a la orden cosa alguna mas que el diezmo
de los frutos y que pudiesen ser conpelidos a yr a morar en Miguelturra=
y para quilar debates declara quales son los terminas entre Villareal y miguelturra y dice son estos:
desde la cabeza que es dicha de mega Ximeno como desciende de la dicha cabeza por una linea al camino que viene de Ciruela para villa real e va por el dicho camino fasta la encrucixada del camino que va de la puebla del Vallestero para Miguelturra y como buelbe por el camino para Miguelturra estan las viñas de Juan Femandez de Alvaro e donde buelbe e va directamente al camino que va a Miguleturra a Villareal e atraviese el camino entre los maxuelos e viñas de Asensio Gil e a los maxuelos que puso Juan Marin e cerca de la viña de Pedro Martin Cañiello e a la viña de Dona Pasquala de farinera e por una linde a la viña de la degollada y por la senda que viene del turriello a Miguelturra e dende al camino de la mata y aira viese este camino y va por la senda rubia hasta la sierra que esta contra el turriello y por la sierra adelante asta encima del collado que esta a mano izquierda en por la de la hermita de San Cristoval de turriello:
por esta partes mando el rey se
amoxinasen los terminas para todo da por esta sentencia el rey comision al
dicho alcalde y se manda la publique y pregone en ambos lugares y que pusiese a
la orden en posesion de las dichas quinteria sy que amoxonasa los terminas suso
dichos y hiziese empadronar las heredades que tenian vecinos de Miguelturra en Villa
Real y las de Villareal en Miguelturra y las mismas diligencias en las que una
y otra parte tenian viñas con toda distinción y que los vecinos de villa real
por dentro de cinco dias no empadronasen sus heredades y viñas que las
perdiesen y entregasen en ellas el maestre y orden para todo da el rey comision
plena al alcalde y que haga instrumento assi para la orden como para villareal
y data en Illescas cinco dias de Abril era de MCCCLXXXV Años.1
Esta novedosa documentación nos ofrece una visión general del estado de la cuestión, ampliándonos algunos datos acerca de las contraprestaciones económicas que en el documento de 1339 no figuran. Pero no querríamos terminar estos breves comentarios al documento en cuestión sin hacer referencia a una anotación al margen del legajo copiado el 20 de Marzo de 1653 y con la que titulábamos. Se conserva en el Archivo Histórico de Madrid. Dice lo siguiente:
«Una historia puede honrar no mas que el nombre de Miguelturra»
No sabemos lo que el copista quiso decir con esta frase pero de lo que no cabe duda es que nos enorgullece su lectura.
Llegados a este punto, y por lo que refiere a la resolución del problema, poco o nada más podemos decir. Parece claro que las sucesivas intervenciones reales no hacían más que complicar aún más la situación y prácticamente no solucionaban el problema de fondo: los litigios entre ambas poblaciones. Al menos esa conclusión sacamos de la lectura de otros dos nuevos documentos, las ya mencionadas sentencias de 1348 y 1350 que redundan en todo lo dicho, aunque transcribiremos el próximo mes para enriquecer nuestro particular archivo de documentos de Miguelturra.
José Manuel Ocaña Barba. Boletín
Informativo Municipal de Miguelturra. Nº 42 junio de 1996
1 A.H.N. Ordenes Militares. Calatrava.
Libro 1347C. Fol. 53 y 54. «Sentencia del rey Alfonso Onceno para que las
quinterias del Batanejo y del Corralejo y de Navas de Ucenda se restituyesen a
la orden cuyas era y acerca de las heredades viñas pechos decimas y mojones. » Era 1385 (año 1347).
Como en otras ocasiones la documenlación
la conservamos gracias a la copia que de las sentencias originales se
efectuaron por escrivienlos del Archivo del Sacro Convento de Calatrava en el
siglo XVII. Así lo vuelven a señalar al pie de la copia:
…Sanchez notario mayor del rey en Castiella
la mando dar por mandado del dicho señor tomose en esta razon del privilegio y
carta original que queda en el Archivo de Calatrava y lo firme en Calatrava en
20 de Marzo de mil seiscientos cinquenta y tres.




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