Esta pasión, que era la nota dominante de su carácter, era alentada por los desaciertos de su padre en el gobierno de la nación y descontento de la nobleza. No podía ignorar D. Sancho, que á esta aguijoneaba en su rebelión contra el Rey su padre su insaciable ambición, y por esto, para atraer á los nobles á su partido, no escaseó las mercedes, ni escatimó las promesas. La Orden de Calatrava tomó no pequeña parte en estas revueltas, y como quiera, dice la Crónica de Alfonso XI, que desde la fundación de Villa Real, 'trabajaba de facer mucho mal et mucho daño á los de Villa Real porque eran del Rey, otros¡, porque faciendoles el mal se herniaría aquella: bien fuera que pusiese, por precio á su adhesión a los tenebrosos planes del hijo rebelde la cesión de esta codiciada villa ó que D. Sancho, para mejor atraer á su partido elemento tan influyente y poderoso, la ofreciese, ello es, que hallandose en Córdoba á 7 de Agosto de 1280, expidió el documento siguiente: “Sepan quantos esta Carta vieren. como yo Infante Don Sancho..... por facer bien, é merced á vos Dan Joan Gonzalvez Maestre de la Orden y Caballeria de Calatrava, é á la Orden desde mismo lugar, dovos la villa de Villa Real, con todos quantos derechos Nos i habemos, con entradas é con salidas; salvo ende moneda forera, et que, la hayades vos, é la Orden daqui adelante para siempre jamas, é que fagades como de, lo vuestro, para vender, para empennar, é para facer de ello toda vuestra voluntad.....„ Dos años después a instancias repetidas de, la Orden. confirmaba D. Sancho esta donación. pero comprendiendo también á Alarcos(1). La preferencia que en to lo tiempo dieron los castellanos al señorío, realengo sobre el particular y la rivalidad ya existente entre la Orden y los de Villa Real hizo, que éstos resistieran á la orden de D. Sancho; favoreció su noble empresa la tenáz lucha entre padre e hijo empeñada y las gestiones que sus diputados hicieron, logrando merced a su constancia y esfuerzos repetidos, el verse libres de la dominación y señorío de los ambiciosos caballeros de Calatrava.
Semejante triunfo y victoria tan apetecida
carne disputada no les hizo dormirse sobre sus laureles, sino que juntos todos
los moradores de la Villa Real hacen confederación y pacto de no darse á hombre
poderoso y permanecer siempre, fieles vasallos de los Reyes de Castilla y
celebraron hermandad con los concejos de Extremadura y Toledo para mutuamente
ayudarse en la defensa da sus fueros y privilegios. – 1290 –(2)
Esta fidelidad y amor a los Reyes con tanto valor sostenida fué siempre muy del agrado de listos, así es, que no le escasearon sus mercedes. El infante D. Federico no solamente renueva y pone en vigor el antiguo privilegio de Alfonso X, de poder extraer leñas y maderas del territorio de la Orden, sino que concede a Villa Real por el tiempo de diez años exención completa de toda pecho y tributo á la Corona,-- 1281--franquicia que por espacio de siete años había ya gozado en el reinado de Alfonso X. Confirma D. Juan I á sus vecinos en el goce del fuero real y privilegio de caballeros; D. Juan II en 1417 ratifica cuantas concesiones habían obtenido de sus predecesores; dan los Reyes Católicos á esta ciudad en 1504 las ordenanzas de Valladolid, y conociendo cuanto importaba su conservación, no sólo envían poderosos auxilios á sus vecinos, para sacudir el yugo del Maestre de Calatrava, sino que les conceden, que de muros adentro sean libres de pedido, moneda y martiniega; (3) hallándose la Reina Isabel en Membrilla á 7 de julio de 1477 otorga exención de bagajes a los hijosdalgo, dueñas y doncellas de esta ciudad, y en 15 de Octubre de 1485, que estaba aquí, satisfizo por completo el memorial de peticiones que le presentó su concejo. Confirmó todos estos privilegios el Emperador en 1506, autorizando á sus vecinos para que pudieran usar daga y espada en 1521.
Apenas Villa Real se vió libre de las garras de la Orden de Calatrava, cuando hubo de defenderse contra una provisión real, que tendía á menoscabar su libertad y á sujetarle al yugo particular, que tanto odiaba D. Alfonso XI de Castilla concedió á D. Leonor Fernández, doncella de D. Leonor de Guzmán, el derecho de dar las varas á sus alcaldes ordinarios; preeminencia de que ya gozaban los comendadores en el Campo de Calatrava --1334-- Tuvo el buen acuerdo este concejo de escribir á la encumbrada dama manifestándole, ser aquel derecho contra los fueros de la villa, y respetuoso suplicaba, tuviese á bien interponer su poderosa influencia con el Monarca para conseguir su derogación; accedió gustosa y deferente, y Villa Real se vió libre de esta servidumbre.
D. Juan I, que se, había interesado por la
suerte de León V, Rey de Armenia, preso por el Soldan de Babilonia, cuando
llegó a Castilla para darle las gracias, además de obsequiarle con grandes
fiestas en Segovia, donde se hallaba celebrando Cortes, le hizo donación de
Villa Real por los días de su vida no sin empeñar su palabra real, que de allí
en adelante no la daría á otro, sino que él conservaría en su Corona. --1353--
¡Tan firmes y enérgicas serian la, representaciones de esta villa, que
obligaron al Monarca castellano á alentar á sus vecinos con la esperanza, de
que no habían de pasar otro señorío! Pero su hijo D. Enrique III no se creyó
obligado á la promesa de su padre, y en 1396 hizo merced de esta villa á Dª.
Beatriz, su madre, ordenando sí, que á la muerte de ésta no se volviera á
enagenar(4). Tampoco se creyó
obligado D. Juan II, su hijo, á respetar la forzada cláusula, al hacer las
paces con su hijo D. Enrique y devolver la tranquilidad al reino hizo donación
de esta villa á su mujer Dª. Blanca de Navarra; pero sus vecinos hubieron de
manifestar sus fueros, y tan acertadamente diridieron sus pretensiones, que el
Rey de Castilla no se contentó con revocar su donación, sino que confirmó
además sus amados privilegios. --1442-- Poco tiempo duró á los vecinos de
Ciudad-Real el gozo de verse libres de dominio extraño, pues condenada estaba
su libertad e independencia á, padecer de tiempo en tiempo eclipses, que la
habían de hacer para ellos más apetecida y estimada D. Enrique IV la dá en dote
á su mujer Dª. Juana de Portugal en 1455: dejando esta señora como recuerdo de
su señorío la torre del Alcázar, que mandó edificar en el sitio que ocupaban
unas casas que había junto á él, las que adquirió a este objeto; --1473--
debiendo además á Dª. Juana los vecinos de Villa Real la exención de todo
perdido y moneda forera.
La historia de Ciudad-Real en la Edad
Media toda está como reconcentrada en la lucha porfiada y sangrienta con la
Orden de Calatrava, que principió con la concesión de franquicias y privilegios
de Alfonso X, la que se templó con la trascendental reforma que sufriera la
Orden de Calatrava al ser incorporada á la Corona, pero cuyos vestigios duran
aún hasta el reinado de Carlos III, defendiendo siempre esta ciudad las
regalías que les concedieran los Reyes de Castilla. Enumerar todas las
peripecias y lances de la continua lucha, hacer mención, siquiera fuera ligera,
de los combates, atropellos y atentados contra las personas por una y otra
parte beligerante realizados, dar cuenta de los pactos y concordias en los que
Maestres, caballeros y concejo se prometían hoy buen trato, cordialidad mútua y
respeto sincero de sus respectivos derechos, para quebrantarlos mañana
confiando sólo en la fuerza de las armas, á la venganza y á la violencia su
custodia y defensa; y referir, por último, los perdones generales que los Reyes
de Castilla se vieron obligados á dar desde Alfonso XI hasta D. Juan II y los
Reyes Católicos, para que á los vecinos de Villa Real y vasallos de la Orden no
le fuesen mútuamente imputados los robos, muertes y toda clase de delitos
cometidos al calor de la refriega y con el cebo siempre mortífero de la
venganza, ocuparía muchas páginas, sin que de relato tan sombrío pudiera otra
lección sacarse, sino es, cuánto unos y otros se apartaron del espíritu
religioso y patriótico que animó á sus padres, aquéllos héroes de nuestra
Reconquista que manejando al igual el arado v la espada pusieron el cimiento de
nuestra libertad y riqueza. Nos detendremos, sin embargo, en sus rasgos más
salientes, que aunque la sobriedad y concisión aquí se nos imponga, no nos es
permitido el pasar por alto tres siglos, los más característica e interesantes
de la historia de este pueblo.
(1) Bula O. de Calatrava Indice del Archivo del S. Convento fol. 64-108-
(2) Inventº de
Escrit. Y privil-Leg. 27- Las famosas Hermandades de Castilla y León, que tan
grande importancia alcanzaron en la Edad Media tuvieron su origen en el antagonismo
que surgió entre las organizaciones oligárquicas de la sociedad antigua y la
nueva vida municipal. El Instituto de Conservación de las villas y ciudades en
su lucha sin tregua ni descanso terminaron la aparición de estas
confederaciones, las que los Reyes, lejos de prohibirlas, fomentaron su
formación, por hallar en ellas un apoyo en su lucha con la nobleza. Declaran
además en esta los procuradores que lo hacían “por rrazón que nuestro ssennor
el Rey es tan pequeño que no nos puede ende ffacer auer derecho e enmienda
ffasta que nuestro señor Dios le llegue a hedat-Las Hermandades de Castilla y
Leon-Pujol y Alonso-
(3) Monedas,
Martiniega-Véase Apéndice 1º.
(4) Legajo núm. 27-Invent. De Escras, y privilegios.



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