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domingo, 2 de noviembre de 2014

PERSPECTIVA TEMÁTICA FUNERARIA DE LOS SIGLOS XVII AL XX CIUDAD REAL

 
 

Sabemos a través de documentos (ciertamente exiguos), de los viejos camposantos parroquiales ciudarrealeños de Santa María del Prado, San Pedro Apóstol o de Santiago Apóstol, que estuvieron activos, no obstante, hasta los inicios del siglo XIX. Nuestro actual camposanto municipal, fue presumiblemente inaugurado en 1834, según fecha en una piedra de 180 años de antigüedad, en tantas ocasiones mencionada por mí, abandonada entre sepulturas en la entrada principal de nuestro cementerio.

Los acompañamientos en los sepelios de la época a la que hacemos referencia, se establecían en varios niveles según la clase social a la que pertenecía el finado, como podía ser el cortejo hasta el camposanto de sus restos mortales, presidido por uno, tres y hasta doce sacerdotes.

El 26 de abril de 1804, Carlos IV señala "una providencia dirigida a los dos objetos que llaman más principalmente la atención del Rey y que interesan más al público; el respeto a la religión y la conservación de la salud de sus vasallos". En efecto, visto el aumento de las enfermedades malignas en las diversas provincias del reino, el rey señala: "que la consideración, respeto y veneración debidos a la casa de Dios, velará no sean convertidos los templos en depósitos de podredumbre y corrupción".

La principal lucha hasta el primer tercio del siglo XIX es la obtención por parte del Consejo Real y autoridades provinciales, de una normativa de enterramientos en cementerios para toda España. Será en 1833 cuando se vuelva a contar con indicaciones referentes a la construcción de cementerios, a pesar de existir en este espacio de tiempo intermedio algunas medidas relacionadas con el tema de enterramientos.

El cementerio comunal de Ciudad Real se cita como inaugurado en 1834. No obstante, años antes, en mayo de 1818 ve la luz una Real Cédula que permitía el enterramiento de religiosos en sus propios conventos. Esto afectaba de lleno a nuestra ciudad, puesto que aquí constaban establecidos desde muy antiguo los conventos o monasterios de Santo Domingo, San Francisco, San Juan de Dios, Carmelitas descalzos y los femeninos  de Dominicas, Franciscanas y Carmelitas… con cementerios propios, donde ya se llevaban a cabo inhumaciones de sus respectivas comunidades. No obstante, el Gobierno Político Superior de la Provincia de La Mancha, venía ordenando las disposiciones tajantes a través del gobernador Pedro Láinez, en una circular de fecha 2 de marzo de 1821 dada en Ciudad Real, sobre la construcción del camposanto propio.


Otra importante cuestión, realmente sorprendente y curiosa, fue el conflicto que se materializó en el enterramiento en los cementerios parroquiales españoles de aquellos extranjeros que no profesaban la religión católica, iniciado a raíz del caso de Mr. Hole, componente de una embajada desplazada a Madrid en 1622, donde uno de sus miembros falleció al arribar a Santander, y no fue permitido el entierro de sus restos en lugar sagrado, por lo que fue arrojado al mar en una caja. Recuperado el cadáver por unos pescadores, fue abandonado en el campo, al temer (los pescadores) incidiera sobre su pesca el cadáver de un hereje. Algunos casos más de súbditos británicos fallecidos, fueron dejados a la intemperie en el campo, o enterrados sin ceremonia alguna. No consta casos similares de extranjeros en Ciudad Real, si exceptuamos el caso de un miembro de las Guardias Españolas, asesinado a cuchilladas a las mismas puertas de nuestro  Ayuntamiento— el antiguo del s. XVII— por unos militares exaltados que le acusaban de afrancesado en 1808, cuando trasportaba un correo secreto dirigido a Murat. No se permitió sepultarlo en uno de los tres cementerios parroquiales. Finalmente fue enterrado su destrozado restos en la ermita de san Lázaro, extramuros de la Puerta de Alarcos (sito al final del Parque Gasset, inexistente entonces).

Los años 1833 y 1834 suponen aun la constatación de la falta de puesta en práctica de todo lo dictado hasta la fecha en la mayor parte del país. En efecto, en ciertas parroquias, se continuaba practicando enterramientos a pesar de contar ya la ciudad con un cementerio. Los diputados intentaban cumplir la legislación, y ante este desfase entre lo oficial y lo real, ve la luz la Real Orden de 2 de junio de 1833. En ella se decreta que los Ayuntamientos dispondrán al empleo efectivo de los recintos ya creados, que deberán ser sufragados los costes de construcción "a costa de los fondos de las fábricas de las iglesias, que son los primeros obligados a ello". Este fue el caso de Ciudad Real, donde sabemos que “las fábricas parroquiales abonaron un tercio de los gastos y el vecindario dos tercios”, para levantar el propio camposanto municipal. Y así se creó nuestro camposanto. Por cierto, al principio del siglo XX, un forastero, posiblemente un funcionario trasladado a Ciudad Real, nos decía— en un artículo abreviado por nosotros—: “Acudí una plácida tarde a conocer en Ciudad-Real el sagrado recinto en que duermen el sueño de la eternidad… Dirigí mis pasos por la histórica puerta de Toledo y atravesé la solitaria senda que conduce entre cipreses al sencillo pórtico de la entrada del cementerio… traspuse los tres patios del camposanto sin ver a nadie, causándome honda tristeza. Vi que entre humildes fosas se alzan suntuosos panteones, con las suntuosidades arquitectónicas que consagran a los opulentos, junto a unas sencillas cruces de madera de los desheredados… Al salir del dicho camposanto ya casi entre dos luces, sentí profunda tristeza en el fondo del alma y exclame con honda pena: “¡¡Dios mío, que solos se quedan los muertos!!”.

José Golderos Vicario



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