La Cofradía de Ánimas de la entonces
Parroquia de Santa María del Prado, contemplaba en sus ordenanzas la de pedir
limosna para los condenados a muerte, mientras esperaban la ejecución de la
pena capital. Esta misión de la Cofradía fue motivo de enfrentamiento con el
Párroco de San Pedro, como así consta en varios documentos que se conservan en
el archivo parroquial de Nuestra Señora del Prado. En el año 1785 sufrieron
algún obstáculo por dicho párroco, pero á la entrada del siglo XIX se desato un
pleito forman entre ambas partes en el Arzobispado de Toledo.
De este pleito entre la Cofradía de
Ánimas y el Párroco de San Pedro, se conserva en el archivo parroquial de Santa
María del Prado, la sentencia que se dictó en el Arzobispado de Toledo y que
dice lo siguiente:
“Hallándose
cerciorado el provisor, de que el cura de San Pedro no había probado su acción
y demanda, al paso que mi parte sí, las excepciones y defensas, no fue sino muy
propia de su justificación declarar, que ni hay ni ha habido en tiempo alguno
cofradía de caridad en la parroquia de San Pedro: que los conceptos y sutileza
con que su cura trata de persuadirla legítima y existente son tan ilegales como
el dictado de prioste de ella con que se titula: que consiguiente á ello, á su
derecho parroquial no se perjudica en la cuestión é inversión que hace la
cofradía de ánimas, y le es privativa, y por la constitución 9ª de las
aprobadas con que se gobierna: que atendiéndose para los entierros el sitio
donde mueren los feligreses, aunque sea por una casualidad, y no el de su
nacimiento ni domicilio, según concordia entre las parroquias de aquella
ciudad: los reos de pena capital deben sepultarse en la que y su distrito
falleciesen, sin embargo de que los Santos Sacramentos y demás auxilios
espirituales los hayan recibido del en que se hallan las cárceles donde se
custodian: que no con el precioso pretexto de la venerable Escuela de Cristo,
sita en la de San Pedro, pertenece á su cura ni otra persona alguna hacer actos
procesionales y públicos para el acompañamiento de los reos, por no ser del
instituto de aquella semejante encargo, ni deberse confundir ni alterar su
establecimiento con perjuicio de tercero; y que, en fin, con mérito á todo
ello, se prohibía al dicho cura de San Pedro, bajo las penas de la ley, que en
adelante se titule prioste de la tal cofradía de Caridad, ni congregue gentes
bajo este ú otro nombre, mientras no obtenga la correspondiente legal
investidura, previniendo asimismo que á su oportuno tiempo se pasase el
correspondiente testimonio á la Santa Hermandad de aquella Ciudad, para que le
constase la equivocación con que sus ordenanzas del año 1785 se hizo supuesto
de que dicha cofradía de Caridad estaba fundada en la parroquial de San Pedro;
y que en su consecuencia le sirviese de gobierno la tal noticia en los casos
sucesivos, concluyendo con loar y recomendar los Santos ejercicios de Caridad y
escrupulosa inversión de limosnas que hace la cofradía de ánimas en alivio de
los reos, acreditado repetidas veces en su tribunal de Visita, de que con
reprensible falta de subordinación, no han cuidado los curas de San Pedro en
las colectas y cuestaciones que públicamente en voz y nombre de comunidad han
recogido para los reos, de que se abstendrán en los sucesivo, ciñiendo sus
oficios y gestiones á lo que por derecho común corresponda á los párroco”.
Esta sentencia seria recurrida por el Párroco
de San Pedro, pero el Arzobispado de Toledo volvió a reiterarse en su sentencia,
saliendo victoriosa de este pleito la Cofradía de Ánimas de la Parroquia de
Santa María del Prado.
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