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domingo, 22 de junio de 2025

LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES SALVAN LA PROCESIÓN DEL CORPUS CHRISTI DE CIUDAD REAL

 

Fotografías de Lanza Digital


Hace unas horas se celebraba en nuestra ciudad la procesión del Corpus Christi, una procesión que ha venido a menos desde hace años. Lo que hemos podido ver este año en la procesión necesita una reflexión profunda y como respuesta formar en nuestra ciudad una comisión que organice la procesión y que gane el esplendor que ha perdido.




En la procesión que hemos podido ver esta tarde, se podían ver menos niños de primera comunión que en los últimos años, la presencia de fieles alumbrando ha desaparecido, la representación de la Adoración Nocturna escasísima, solo una representación de Cáritas y la Hospitalidad de Lourdes, de los demás movimientos parroquiales empezando por catequistas, jóvenes, adultos, etc… que podían acompañar alumbrando con un cirio no había nadie, la representación de las Ordenes Militares también menguada al no asistir representación de la Orden Militar de Santiago, escasísimo clero, la representación de las autoridades de nuestra provincia a nivel nacional nula, de la regional solo un representante, de la provincial nadie  y la municipal sin maceros, sin Policía Local de Gala y con solo 12 ediles de 25; cerrando todo el cortejo la representación del ejército y de los cuerpos de seguridad del estado, a excepción de la Policía Local. A todo esto, hay que sumar que muchas de las calles del cortejo procesional estaban casi desiertas. Es decir, que se necesita en nuestra ciudad con urgencia una Comisión Pro-Corpus Christi que se dedique a que la presencia del Señor por nuestras calles y plazas gane en esplendor y participación perdidos.




La nota positiva de la procesión ha sido la implicación de las hermandades y cofradías de penitencia y gloria de nuestra ciudad, y por desgracia no todas aún, que ponen una nota de colorido al cortejo procesional con sus estandartes corporativos y sus representaciones. ¿Qué hubiera sido de la procesión de ayer sin la presencia de nuestras cofradías y hermandades? Porque hay que recordar que llevan pocos años participando, ya que hasta hace unos años tenían prohibida su presencia.




Otra Hermandad la de Nuestra Señora del Prado es la encargada de organizar la procesión, preparar el paso y decorarlo floralmente, un esfuerzo que realiza la Hermandad de la Patrona de nuestra ciudad contribuyendo así a que el paso del Señor se encuentre decorado con un exquisito gusto.





Y después de lo expuesto me vuelvo a reafirmar: Las Cofradías y Hermandades salvan la procesión del Corpus Christi en Ciudad Real. Creo que no soy el único que piensa así en nuestra ciudad, aunque leyendo las crónicas de la procesión en la prensa local, parece que yo he visto una procesión distinta de la que han visto ellos.





















sábado, 21 de junio de 2025

POR EL CULTO DEL SANTÍSIMO

 



A las tres y media de la tarde de ayer se celebró en el Palacio episcopal una numerosa reunión de señoras, convocada por el Ilmo. Sr. Obispo Prior para tratar del fomento de la devoción y culto en esta ciudad a Jesucristo Sacramentado.

Su Señoría Ilustrísima, que presidió el acto, dirigió a la distinguida concurrencia una pastoral y sentida alocución, lamentando mucho la frialdad con que, en general, se atiende al culto eucarístico hasta dejar no pocas veces solo el augusto Sacramento cuando se expone a la adoración de los fieles, como sucede con alguna frecuencia en la iglesia de la Merced donde se manifiesta todas las tardes a S. D. Majestad, y haciendo ver cómo, siendo la sagrada Eucarística el centro de la vida cristiana, debe ser asimismo la más constante y principal preocupación de los buenos católicos el fomentar y propagar su culto y devoción, que tan inestimables beneficios reportan en orden el mejoramiento moral de los pueblos y provecho espiritual de las almas.

Después quedó constituida la siguiente Junta de señoras, de cuyo notorio entusiasmo religioso y acendrado amor a Jesús Sacramentado es de esperar se vean muy pronto satisfechos los paternales y piadosos deseos de nuestro Reverendísimo Prelado,

PRESIDENTA: Excma. Sra. Dª. Teresa Rosales viuda de Medrano; VICEPRESIDENTA: Excma. Sra. Condesa viuda de la Cañada; SECRETARIA: Excelentísima Sra. Dª. Teresa Rosales de Medrano; VICESECRETARIA: Srta. Teresa Rosales; TESORERA: Excelentísima señora Condesa de la Cañada; VICETESORERA: Sra. Dª. Dolores Ayala, de Fernández; VOCALES: Excelentísima señora Marquesa de Casa-Treviño; Sra. Dª. Dolores Serrano de Rico; señora Dª. Matilde de Carnicero de Sancho, Sra. Dª. Victoria Luque, viuda de Muñoz; Sra. Dª. Concepción Treviño, de Barreda; Sra. Dª. Ángeles Tasier de Vázquez; Srta. Luisa Mexia; Srta. Trinidad Romeralo; Srta. Teresa Medrano y Rosales; CAMARERAS: Sra. Dª. Aurelia Espadas viuda de Navas; señora doña Guía Fernández de Lamano; Sra. Dª. Dolores Martínez de Aguirre; DIRECTORAS: Sra. Dª. Isabel Mexía de Martínez; Sra. Dª. Manuela García de Barenca; señora Dª. María Aguirre de Navas; señora Dª. Amparo Herrera de Padial; señora Dª. Concepción de Vera; señora Dª. Dolores Clemente de Martín; señora Santa Romeralo de Fernández; Sra. Dª. Presentación Campillo de Coello; Sra. Dª. Dolores Hidalgo viuda de Gil; Sra. Dª. Mercedes Tapiador; señora Dª. Mercedes Ladgreo; Srta. Gracia Recuero y Medrano; Srtas. Anita de Rey y Tasier; Srta. María Luisa Muñoz Maldonado; Srta. Pilar Fernández; Srta. Antonia Rosales y Tardío; Srta. María Luisa Morales Ochotarena; Srta. Angela Cruz Prado; Srta. Matilde Villar y Bermejo; Srta. Concepción Balcázar y Sabariegos; Srta. Vicenta Rincón; señora Dª. María Jiménez y Rey; Srta. Josefina Acedo Rico; Srta. Josefa Mulleras; Srta. Concepción Rosales; Srta. Angela de las Heras; Sra. Dª. Mariana Calvo de Acosta; Sra. Dª. Matilde Hervás viuda de Ruiz León; Sra. Dª. Purificación Ayala Guelbenzu; Sra. Dª. Mariana Sánchez Cantalejo de Pérez.

Diario “El Pueblo Manchego” Año II Número 383 – 18 de abril 1912



viernes, 20 de junio de 2025

LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES DE CIUDAD REAL YA PARTICIPABAN EN LA PROCESIÓN DEL CORPUS CHRISTI DESDE EL INICIO DEL OBISPADO PRIORATO

 



NOS DON CLEMENTE LEON Y RIVAS, presbítero y licenciado en Sagrada Teología, Derecho Civil y Canónigo, Abogado de los Tribunales del Reino, Vicario general interino del Priorato de las Cuatro Ordenes Militares y Gobernador Eclesiástico del mismo, por ausencia del Eminentísimo y Reverendísimo Sr. D. Juan Ignacio, por la Misericordia Divina, del título de Santa María de la Paz de la Santa Romana Iglesia, presbítero Cardenal Moreno, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, Caballero Gran cruz de la Real y distinguida Orden de Carlos III y de la Americana de Isabel la Católica, Administrador Apostólico del Priorato de las Cuatro Ordenes Militares, etcétera, etc.

 

Al Clero, Hermandades y fieles de esta religiosa ciudad, hacemos saber: Debiendo celebrarse en el jueves próximo la solemne festividad del “Corpus-Christi”, Nos hemos creído conveniente dirigir nuestra voz al religioso vecindario de esta ciudad, para estimular su notoria piedad, a fin de que se celebre tan grande fiesta con la mayor ostentación y devoción posible. Para conseguir este tan laudable objeto es muy oportuno el tener presente, que esta fiesta solemnísima, ordenada por el Altísimo a nuestra Madre la Iglesia, según refiere la piadosa tradición de su fundación, envuelve dos distintos caracteres; ora de desagravio a la Magestad Divina, para reparar en algún modo los ignominiosos ultrajes que recibiera nuestro amoroso Redentor en las calles de Jerusalén y de los que han inferido después los infieles y recibe aún de los herejes y malos cristianos; ora de protestación de nuestra fe inquebrantable en tan augusto Sacramento, que es como la piedra angular y el misterio de los misterios de nuestra Religión Divina.

Al llegar aquí no podemos menos de llamar la atención sobre una costumbre perniciosa, que hemos notado con sentimiento en los años anteriores, aunque por fortuna poco generalizada, pero que Nos quisiéramos ver desterrada por completo, y es, la de no poner colgaduras en las calles de la carrera donde mora alguna de las familias que están de luto por la muerte de alguna persona amada, y esperamos fundadamente de la religiosidad de aquellas personas que por desgracia se hallaren en tal caso, no incurrirán en semejante falta en lo sucesivo, que nada favorece a sus sentimientos religiosos y da una idea triste de su fe y de su amor a tan soberano Sacramento.

Además mandamos que todas las Hermandades y Cofradías de esta capital concurran en la forma acostumbrada en semejante día a la iglesia parroquial de Santa María del Prado; e igualmente ordenamos que todos y cualesquiera eclesiásticos asignados a las parroquia de esta ciudad o residentes en ella por cualquier concepto, que asistan con sobrepelliz a la solemne procesión general del Santísimo Sacramento, que tendrá lugar en aquel día y saldrá a la hora acostumbrada de la Santa Iglesia Prioral, bajo las penas establecidas en el Santo Concilio de Trento y constituciones sinodales del Arzobispado de Toledo, y de proceder, caso de contravención, a lo que hubiere lugar en derecho.

Unámonos todos en fin, los que nos preciamos de católicos, para acompañar al rey de reyes y soberano Señor de los cielos y tierra, cuando dejando la soledad del sagrario, salga para recorrer las calles más públicas de esta leal y piadosa ciudad. Que sea vuestra presencia en tan solemne acto, como una protesta muda, pero elocuente de lo acrisolado de vuestras creencias religiosas, de lo inquebrantable de vuestra fe, contra la glacial indiferencia religiosa que por doquiera se ostenta. Agrupémonos alrededor de Jesús Sacramentado, para acompañarle por las calles engalanadas con los más vistosos y variados atavíos, y que camina llevado en triunfo sobre los hombros de los sacerdotes, bajo una lluvia de flores, entre nubes de incienso y sobre una alfombre de heno y plantas aromáticas, entre los sagrados cánticos del clero y los acordes armoniosos de las músicas; y prosternados ante la augusta presencia de nuestro adorable Redentor, elevemos nuestras oraciones hasta el trono de la Misericordia Divina, por la mediación poderosísima de nuestro adorable Jesús en el inefable misterio de los Altares, para que derrame sobre todos

Nosotros sus gracias, y aparte de nuestros campos esa plaga desoladora, que lleva en sus alas la miseria, el esterminio y la muerte, y que Dios mueve en legiones inmensas cuando quiere castigar a los pueblos que han encendido su ira.

Por último, mostrémonos agradecidos al Dios de cielos y tierra por el singular beneficio que acaba de concedernos por medio de su Vicario en la tierra el inmortal Pontífice Pío IX, y que tan eficaz y directamente contribuye al engrandecimiento moral y material de esta capital y su provincia, erigiendo ésta en una Diócesis y estableciendo en aquella su Catedral.-Dada en Ciudad Real a 10 de junio de 1876.-Licenciado, Clemente León y Rivas.-Por mandato de su Señoría, Joaquín García.



jueves, 19 de junio de 2025

LA CELEBRACIÓN DEL CORPUS CHRISTI EN EL SIGLO XVI EN CIUDAD REAL

 



Hoy es fiesta en Castilla-La Mancha por la celebración de la festividad del Corpus Christi, aunque en nuestra Diócesis su celebración litúrgica es el próximo domingo. Según un documento que se guarda en el archivo de la Parroquia de Santa María del Prado (Merced) sobre las Constituciones del cabildo eclesiástico de Ciudad Real” del siglo XVI, sabemos cómo se celebraba esta festividad en Ciudad Real en aquel siglo y que se mantuvo durante siglos:

El día del Corpus Christi por la mañana las cruces de las parroquias de San Pedro y Santiago con los clérigos y parroquianos de ellas vayan a la iglesia de Nuestra Señora, donde toda la clerecía se junte con el pueblo, y de allí salga la procesión general por su orden con el Santísimo Sacramento y con la imagen de Nuestra Señora de la dicha iglesia por la puerta del Perdón a la calle de Toledo por las vías y lugares acostumbrados hasta la iglesia de San Pedro, donde se celebre solemnemente la misa mayor, y de allí, hecho el Oficio, vuelva la procesión luego de la misma forma por la plaza y casas de la audiencia real a la iglesia de Santa María; de donde se vuelvan las procesiones particulares de San Pedro y Santiago a sus iglesias con sus parroquianos, cofradías y pendones… Y el mismo día del Corpus Christi saliendo el sol, el cura de la dicha iglesia (de Santa María) diga misa rezada en el altar mayor y consagre dos formas, una para consumir, y otra que se ponga en la Custodia para la procesión.



miércoles, 18 de junio de 2025

UN PLEITO ENTRE EL CABILDO PRIORAL Y LAS ÓRDENES MILITARES A FINALES DEL SIGLO XIX (II)

 

Capítulo de la Orden Militar de Santiago con el Obispo-Prior Gandasegui, en el palacio real de Madrid


Que emplazado Mi Fiscal, contestó en 15 de Enero del corriente año pidiendo que se absuelva de la demanda á la Administración general y que se confirme la Real orden impugnada:

Que en 21 del mismo mes de Enero, la Sección de lo Contencioso, de conformidad con lo solicitado por la parte demandante, acordó recibir el pleito á prueba, y que á este fin se reclamase del Consejo dé las Ordenes militares certificación expresiva de la forma con que por los individuos del Cabildo de la Iglesia prioral se solicitó el ingreso en dichas Ordenes, y de las pruebas que por los mismos se habían practicado al efecto; y en si virtud el Presidente del referido Consejo remitió en 4 de Mayo último el documento reclamado, en el cual se expresa: que de los diversos expedientes instruidos á los Canónigos nombrados para la santa Iglesia prioral de Ciudad-Real, resulta que todos acudieron al Consejo exponiendo la necesidad de ingresar-en una de las cuatro Ordenes militares antes de tomar posesión de sus respectivos beneficios, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto de 1 de Agosto de 1876; y al efecto los Canónigos Andreu y Mollinas; Cirugeda, Martínez Romera, Montes de Oca, Majolero, Mesas y Delgado Merchán solicitaron que, previas las diligencias necesarias, se les admitiese en una de las cuatro Ordenes militares, expidiéndoles él título que lo acreditase: los canónigos Piñera, Martin Runas, Maserico, León y Rivas y García Rubio solicitaron la formación y resolución del oportuno expediente, á fin de obtener en su día la merced de hábito en la Orden que se juzgase conveniente: los Canónigos Clemente y Guerra, Guisasola, Torres Daza y Truilenque solicitaron que, recibidas las pruebas, se les expidiera cédula de religioso de cualquiera de las Ordenes: el Canónigo Hermosa solicitó que se le admitiera en la Orden de Santiago, y que practicadas las diligencias requeridas al efecto se le expidiera el correspondiente título; y por último, el Canónigo Pons solicitó su ingreso en una de las Ordenes, conforme á lo prevenido. Que en cada una de dichas solicitudes se puso el acuerdo del Consejo designando un Freire o Caballero de las Ordenes militares para que, en consecuencia de lo prevenido en el Real Decreto de 1.° de Agosto de 1876, y acuerdo del Consejo de 19 de Setiembre siguiente, recibiese la información que el suplicante debía hacer é instruyese el expediente que se le había de formar, con el fin de poder investirle en su tiempo oportuno de la Cruz que el Consejo le designase, para que como insignia propia exclusivamente del carácter de Canónigo de la Iglesia prioral de Ciudad-Real la pudiera ostentar en la Capa coral y hábitos talares, luego que se le diese la colación de la prebenda para que hubiese sido nombrado; entendiéndose que esta insignia, aneja al cargo que iba á desempeñar y no á la persona, desaparecerá en cualquier tiempo y circunstancia en que dejase de servir aquel, teniendo entendido además que no se podrá imprimir sobre ningún otro traje que los marcados, por ser los que canónicamente le correspondían, sin perjuicio de que si el interesado aspirase al uso permanente de la Cruz que se le designase, habría de someterse á llenar todos los requisitos establecidos en las Definiciones, en la propia forma que lo habían hecho y lo hacían los, Caballeros de las Ordenes; que la solicitud de los interesados con los documentos presentados por estos que lo eran las partidas sacramentales justificantes de la legitimidad hasta los abuelos inclusive, el título de grado mayor y sus respectivas testimoniales se pasaban al Freire nombrado, quien recibía la deposición de cuatro testigos acerca del conocimiento y limpieza de sangre del interesado y su familia, y con su informe lo devolvía al Consejo y que éste, en vista de todo, dictaba el decreto de aprobación del expediente, designando la Cruz que cada interesado debía usar, y mandando expedir el título correspondiente, lo que se verificaba limitándose este á autorizar el uso de la Cruz que á cada uno correspondía por turno, en los términos y tiempo marcado en el citado j «acuerdo de 19 de Setiembre que queda reseñado:»


Los canónigos de la catedral de Ciudad Real utilizan en su hábito la orden militar en la que son admitidos

 

Y que por providencia de 10 del mismo mes de Mayo, la Sección mandó poner de manifiesto la anterior certificación á las partes por término ¿de tres días á cada una, lo cual tuvo lugar, celebrándose después la vista pública del pleito:

Vista la Bula expedida por Su Santidad en 18 de Noviembre de 1875, erigiendo en priorato de las Ordenes militares el territorio de la provincia de Ciudad-Real, la cual  establece en su párrafo vigesimotercero que á fin de proveer más fácil y cómodamente los oficios eclesiásticos, el  Obispo Prior, las Dignidades, los Canónigos, los Párrocos  y demás Beneficiados pueden ser elegidos de fuera del número de Caballeros de las referidas cuatro Ordenes militares, sin que obsten los Estatutos ni Ordenaciones que fueren en contrario, bien con la condición de que los que así sean elegidos procuren entrar cuanto antes en las expresadas Ordenes:

Visto el Real Decreto de 1.° de Agosto de 1876, que prescribió en su art. 9.° que las dignidades y los Canónigos, así de oficio como de gracia de la Iglesia prioral, habrán de entrar en alguna de las Ordenes militares antes de tomar posesión de sus prebendas; y en el 10 que el Consejo de las Ordenes propusiera inmediatamente las reformas necesarias en lo relativo á las pruebas que deberían practicar los que hubieren de ser admitidos como religiosos de las Ordenes, suprimiendo las de hidalguía y exigiendo como condición precisa grado mayor en Sagrada Teología o en Derecho civil o canónico:

Visto el Reglamento provisional para el régimen del Consejo y Tribunal de las Ordenes, aprobado por Real orden de 17 de Agosto de 1876, que en la parte referente á la forma en que han de hacerse los expedientes de pruebas para cruzarse de religioso, determina: primero, «el eclesiástico que quisiere entrar de religioso en alguna de las Ordenes militares, impetrará la gracia de hábito por medio de memorial al Consejo de las Ordenes.» «Las pruebas se harán en Madrid por patria común en la forma que se practicaban las de Carlos III y Capellanes de honor de S. M. » segundo, «concedida la merced se despachará por la Cancillería del Consejo la cédula nombrando un religioso que haga las pruebas al efecto:» tercero, «estas se limitarán á probar la legitimidad y limpieza de sangre, sustituyendo á la hidalguía de sangre exigida anteriormente, la personal que conceden nuestras leyes al que tenga un título mayor académico de Doctor ó Licenciado en cualquiera de las Facultades de Teología, Cánones ó Jurisprudencia:» cuarto, «el referido expediéntelo formaran las partidas de bautismo del interesado, las de sus padres y abuelos, competentemente legalizadas, los matrimonios de estos últimos y una información en que de pongan cuatro testigos, por lo menos, sobre la buena vida y costumbres del interesado, expresando además cuantos  títulos y honores pudieran tener los mismos: quinto, «sin embargo de haberse sustituido la hidalguía por la nobleza personal, que según nuestra antigua legislación llevan consigo los grados mayores en Sagrada Teología ó en Derecho civil y canónico, podrán no obstante justificar los eclesiásticos, si lo quieren, aquella, cualidad por los medios convenientes: sexto, concluido el expediente y con el informo del religioso que lo hubiere formado se entregará á Secretaría para darse cuenta del mismo, y en su caso expedir al interesado la cédula con la que pueda recibir el hábito y llevar, las insignias de religioso que, consisten en la cruz de tela  y medalla o cruz de plata. Añadiendo que los eclesiásticos que fueren nombrados para desempeñar alguna plaza de Ministro o Consejero, deberán probar su hidalguía en la forma que lo hacen los Caballeros, según está prevenido en diferentes Reales órdenes; y que el Consejo acudirá á Su Santidad para resolver el modo y forma en que ha de hacerse la profesión, sirviendo en su caso de noviciado el año primero de residencia en la Catedral, respecto á las Dignidades y Canónigos nombrados al presente:


Capítulo de la Orden Militar de Montesa con el Obispo-Prior Estenaga, en Jerez de la Frontera para armar nuevos caballeros


Considerando que la cuestión del pleito se reduce á si los eclesiásticos que han obtenido beneficio correspondientes á la Iglesia exenta de las Ordenes militares, con la condición de ingresar en una de ellas, debe no ser tenidos, una vez realizadas las pruebas que determina el Reglamento provisional de 17 de Agosto de 1878, como freires clérigos, o sea como religiosos dé las Ordenes, con las prerogativas que los Estatutos y Definiciones señalan á estos, o únicamente tienen aptitud, según pretende el Tribunal de las Ordenes, para ostentar las insignias que en sus títulos les han sido señaladas con marcadas limitaciones, sin reconocerles aquel carácter:

Considerando que dictado el art. 10 del Real Decreta de 1.° de Agosto de 1876 y el Reglamento provisional de 17 del mismo mes con el objeto, entre otros, de facilitar la provisión de los cargos de la Iglesia prioral, se determinaron por el segundo las formalidades que deben llenar los eclesiásticos que quieran entrar de religiosos en algunas de las Ordenes, mandando que, hechas las pruebas, se expida al interesado la cédula con la que pueda recibir el hábito y llevar las insignias de religioso, sin que necesiten justificar la hidalguía, sino cuando fueren nombrados para desempeñar alguna plaza de Ministro ó Consejero, y que cuando hayan, de profesar los eclesiásticos que al presente sean Dignidades ó Canónigos de la Iglesia prioral, les servirá en su caso de noviciado el año primero de residencia en la Catedral; disposiciones que por su misma letra demuestran de una manera indudable el derecho de los demandantes á ingresar en las Ordenes como religiosos, después de practicadas las i pruebas que señala el Reglamento:

Considerando que la certificación remitida en virtud del auto que abrió el término probatorio, aparece que todos los recurrentes realizaron en forma debida las referidas pruebas, contra las cuales nada opuso el Consejo de las Ordenes, única Autoridad competente para juzgarlas; y que, en su virtud procede que se les expida la correspondiente cédula de religiosos de dichas Ordenes, con todos los honores y obligaciones que las Definiciones y Estatutos marquen en relación á los de las Ordenes respectivas, cuya condición y carácter podrán perder por tanto en virtud de las mismas causas prefijadas para estos;

Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, en sesión á que asistieron: D. Antonio María Fabié, Presidente; D. Miguel de los Santos Álvarez, D. Félix García Gómez, D. Estéban Martínez, D. Juan de Cárdenas, D. Augusto Amblard, Don José Magaz, D. Pedro de Madrazo, D. Pió Gullon, D. Angel María Dacarrete, D. Álvaro Gil Sanz, D. Buenaventura Carbó y D. Pedro Sánchez Mora,

Vengo en dejar sin efecto la Real orden impugnada de 1 de Marzo dé 1879, declarando en su lugar que los demandantes tienen derecho á que se les expida cédula de religiosos de una de las Ordenes militares, y á ostentar este carácter juntamente con la cruz de tela y la medalla ó cruz de plata, mientras se hallen dentro de las condiciones que para conservarlo previenen las Definiciones y Estatutos de las mencionadas Ordenes.

Dado en Palacio á treinta de Diciembre de mil ocho cientos ochenta y uno.=ALFONSO.=El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.»

Publicación.=Leído y publicado el anterior Real Decreto por mí el Secretario general del Consejo de Estado, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instancia y autos á que se refiere; que se una á los mismos; se notifique en forma á las partes, y se inserte en la Gaceta: de que certifico.

Madrid 12 de Enero de 1882.=Antonio Alcántara.


El Rey Alfonso XIII como Gran Maestre de las Ordenes Militares

 

martes, 17 de junio de 2025

UN PLEITO ENTRE EL CABILDO PRIORAL Y LAS ÓRDENES MILITARES A FINALES DEL SIGLO XIX (I)

 

Miembros del Cabildo Prioral en 1914 en tiempos del Obispo-Prior Gandásegui



DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España.

A todos los que las presentes vieren y entendieren, y a quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:

«En el pleito contencioso-administrativo que pende en única instancia ante el Consejo de Estado, entre Don Joaquín Martin Lunas y González, D. Clemente León y Rivas, D. Fernando de Hermosa de Santiago, D. Casimiro Piñera y Naredo, D. Enrique Clemente y Guerra, D. Juan Pons y Villalonga, D. Antonio. Martínez Romero, D. Ramón Majolero y Camaclio, D. Francisco Baztan y Urniza, B. Manuel Trullenque y Grafulla, D. Higinio Maserico y Jiménez, D. Félix Cadavieco y Rozada y D. Victoriano Guisasola y Menéndez, individuos del Cabildo de la Iglesia prioral de las cuatro Ordenes militares en Ciudad-Real, y en su nombre, como demandante, el Doctor D. Luis Silvela, y la Administración general, demandada, y en su representación Mi Fiscal, sobre revocación ó subsistencia de la Real orden expedida por el Ministerio de Gracia y Justicia en 1.° de Marzo de 1879, por la cual se denegó cierta solicitud de aquellos Capitulares sobre ingreso en las referidas Ordenes:

Visto:

Visto el expediente gubernativo, del cual resulta:  Que en exposición de fecha 25 de Abril de 1878, elevada por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, Don Joaquín Martin Lunas y litis-socios, á excepción del último, individuos del Cabildo de la Iglesia prioral de Ciudad- Real, manifestaron que según el espíritu y letra de la Bula Ad Apostolicam  -por la que se creó el Cabildo, no bastaba para ser Capitular la mera autorización que para usar las cruces dé las Ordenes militares les había otorgado el Tribunal Metropolitano, sino que era condición precisa ingresar y pertenecer á las mismas de hecho y de derecho; que así se determinó en el art. 9.° del Real Decreto de 1. de Agosto de 1876, y que tampoco era equitativa la condición inserta en los títulos expedidos á los reclamantes, en virtud dé la cual habían de dejar el uso de dichas consideraciones al salir de aquella Iglesia para otra distinta, puesto que se les habían exigido costosas y prolijas pruebas de limpieza, en todo iguales á las que á tenor de las reglas y Definiciones practicaban los antiguos religiosos, con grado mayor en Teología o Cánones, los cuales por esta circunstancia estaban dispensados de probar hidalguía, pues dichos grados de que se hallan adornados los exponentes equivalen á ella, y en su virtud Me suplicaban que como Gran Maestre mandase; primero, que los Capitulares de la Iglesia prioral fuesen admitidos é ingresaren sin necesidad de nuevas pruebas ni gastos en una de las cuatro Ordenes militares, en el modo y forma procedente en derecho; y segundo, que como consecuencia, aun saliendo de aquel Cabildo, continuasen los eclesiásticos que á él hubieren pertenecido, en el goce de las consideraciones y prerogativas que, como á individuos de las Ordenes, les correspondieran:


Miembros de las Órdenes Militares en 1905  acompañando al Rey Alfonso XIII en su visita a Ciudad Real


Que remitida esta solicitud á informe del Consejo de las Ordenes militares, el mismo, después de oír á su Fiscal y á los cuatro Capítulos, lo evacuó en 26 de Noviembre del mismo año, haciendo extensas consideraciones sobre el origen, constitución y objeto de las Ordenes, y expresando que los reclamantes ocupan puestos que en rigor de justicia corresponden á los Caballeros y religiosos de las mismas, y que sólo pudo dárseles ingreso por falta de ellos, á la reconstrucción de la Iglesia prioral y miéntras se organiza el competente Seminario y se fija la manera de reemplazar y sustituir los antiguos Freires; pero que por lo mismo el Consejo, celoso de la integridad de las Definiciones, estableció en los títulos de los recurrentes que sólo pudieran usar las cruces de trapo en las Capas corales y por aumento de gracia en los manteos clericales, pero ni en la sotana insignia de los antiguos Freires, ni jamás la Venera símbolo de los Caballeros, y aun aquella dentro de su propia residencia; quedas alegaciones aducidas por los mismos, se destruyen atendiendo á que el título académico que ostentan es requisito indispensable en la mayor parte de los Canónigos de España, y las pruebas practicadas para el ingreso en la Iglesia, de escaso coste, se han limitado á una simple limpieza de sangre con información de cuatro testigos presentados por los mismos, y tales en algunos que sólo prueban que ni ellos ni sus padres ni abuelos fueron moros; que las cruces de las Ordenes no son un mero adorno, suponiendo la imposición de obligaciones, prestación de juramentos sagrados y sujeción á reglas monásticas que, ligando á los Canónigos de la Iglesia prioral, si querían profesarlas, les imposibilitaría de ir á otra Iglesia, porque para ello les sería necesario obtener una Bula de secularización, en cuyo caso ningún derecho les podría quedar relacionado con las expresadas Ordenes; y por todo ello proponía que se impusiera perpétuo silencio á los Capitulares acerca de su pretensión, que se estuviese al acuerdo del Consejo de 19 de Setiembre de 1876, y que cumplieran con lo que se expresa y sanciona en la nota que se estampó en sus títulos;

Y que por el Ministerio de Gracia y Justicia se expidió la Real orden de 1.° de Marzo de 1879, por la cual, teniendo en cuenta que en los Estatutos y Definiciones de las Ordenes se encuentra establecido el modo y forma de ingresar en ellas; y que las pruebas practicadas por los recurrentes se hallaban muy distantes de ser las que con arreglo á los citados Estatutos y Definiciones deben practicarse para alcanzar los derechos y prerogativas que á los individuos de las Ordenes militares corresponden, se desestimó la solicitud mencionada de los Capitulares de la Iglesia prioral:




Vistos los autos contenciosos, de los que aparece:

Que en 12 de Abril de 1879 el Doctor D. Luis Silvela, en la representación antedicha, interpuso demanda ante el Consejo de Estado con la súplica de que se revoque la Real orden de 1.° de Marzo anterior, y se reconozca á sus representados el derecho que tienen, en virtud de las pruebas practicadas, para ingresar y ser recibidos como religiosos ó Freires clérigos en alguna de las cuatro Ordenes militares, y á conservar este carácter, aun cuando dejen de pertenecer al Cabildo de la Iglesia prioral de las mismas:

Que admitida en vía contenciosa esta demanda, en escrito de 23 de Marzo de 1880, el Doctor Silvela la amplió solicitando que se declare: primero, que sus patrocinados tienen el derecho de ser admitidos y el deber de ingresar en las Ordenes militares, siempre que llenen todos los requisitos necesarios para ello; segundo, que las pruebas que han practicado son las mismas, y todas las que según las disposiciones vigentes sobre la materia se exigen y pueden exigirse para entrar de religioso en alguna de dichas Ordenes; tercero, que en consecuencia de ello deben ser admitidos é ingresar sin necesidad de nuevas pruebas ni gastos en alguna de las cuatro Ordenes militares, en el modo y forma que proceda en derecho, y cuarto, que una vez admitidos é ingresados en alguna de ellas, conservarán el carácter adquirido y el goce de las consideraciones y prerogativas que como individuos de las Ordenes les correspondan, aunque dejen de pertenecer al Cabildo de la Iglesia prioral de que hoy forman parte, mientras no hagan cosa porque con arreglo á derecho deban perder aquel carácter:

Gaceta de Madrid. Núm. 78 19 de marzo de 1882



lunes, 16 de junio de 2025

CRONIQUILLA: DEMENCIA DE UN RELOJ

 



El reloj de la Santa Iglesia Prioral esta “demente”. Anoche a las nueve dio ochenta y ocho campanadas y a la repetición solo dos. Hace ya varios días que no está acorde en su funcionamiento.

¿Qué le pasa? ¿Es que quiere llamar la atención del Concejo para que vea como está de intransitable el paseo del Prado? ¿Es que da un tique extraordinario para que se especifique el daño que causa la palomina sobre la techumbre de la Iglesia? ¿Acaso obedece la repetición de campanadas al deseo de que se congreguen en sus inmediaciones los polis urbanos y corrijan a los chicos que con tiradores no dejan en paz a los inocentes pajarillos ni…. A las personas? ¿Es para anunciar que hoy es San Marcos y que llegan sus vecinos del estío los vencejos? ¿A qué obedece ese desarreglo?

Pase que nuestra Hermosa morena siga entre penumbras en su Camarín, y que aún no se le haya dado comunicación directa desde la calle, ni se haya hecho lo que los bilbaínos con la Virgen del Begoña porque eso entra dentro del mayor o menor fervor de sus feligreses, pero por Dios arreglad el reloj de la Catedral porque aún pese a los iniciadores del campanillero reloj de la plaza siempre será el de la Virgen el guion de las faenas casera.

José Balcázar. Diario “Vida Manchega” 25 de abril de 1930