con diligencia e fidelidad; ique el otro Abad executara e hará guardar nros. Statutos é constituciones é todas las Capitulantes, juremos de obedecer los mandatos justos del otro Abad é de el Presidente en sus ausencias en las cosas concernientes a su oficio, é luego incontinente en el otro Cabildo se deputen dos personas del vocalmente a contento del nuevo Abad las quales se llamen depuradas para que entiendan en los gastos é cosas que combienen soprobean para nra. fiesta de la Dedicaz, e concluida esta Congregación y Cabildo el Abad pasado, dé y entregue el libro de estas nuestras Constituciones, el Abad nuevamente elegido por ante nuestro Secretario que de ello haga fee.
4.ª Del oficio del Presidente del Cabildo.-Cuerpo
Acepthalede podría con razón llamar nro. Cabildo faltando en nras.
Congregaciones y Cabildos la cabeza del que es el Abad y por tanto: queriendo
probehen en este inconbeniente para no dar lugar a que por ausencia o y inpedimento
del Abad, el Cabildo sus personas del, nila observancia de estas nras.
Constituciones y estatutos, padezcan detrimento alguno ordenamos: y tenemos por
vien, que Spre. en nro. Cabildo aia un Presidente de las doce Personal
Capitulantes del, el qual sea elegido por el Cabildo el mesmo día de la
elección del Abad é oficiales según la forma contenida en la elección del Abad
é oficiales según la forma contenida en la elección del Abad, el qual oficio de
Presidente dure un año cumplido, y no pueda ser elegido en otra persona alguna,
salvo de los Presidente en la misma
iglesia del Abad pues allí se han de hacer las Congregaciones é Cabildos ordinariamente
el qual presidente tenga las veces é preeminencias del Abad en su ausencia y
pueda y sea obligado siendo necesario de congregar Cabildo por su cedula per
Diem ante, y hacer y probeher todas las cosas que por nras. Constituciones
incumben y son anexas al oficio de nro. Abad y todos seamos obligados á le
obedecer según é como obedeciéramos al misma Abad presiente siendo, y en ausencia del Abad y del presidente tenga sus
veces el mas antigua de nuestros hermanos que presente se hallare en cualquier
Cabildo oficio ó otra cualquier Congregación, por mas antiguo no entendemos en
nras. Constituciones el que primero fue probeido de Beneficiado en nra. Iglesia
ni el que primero fue recibido en nro. Cabildo por Capitulante o por hermano, salvo
al que precede en silla é lugar según thenor, y forma de la siguiente
Constitución.
5.ª Del orden de preceder entre los hermanos la sesión e lugar e voto.-Porque donde falta ordeno falta confusión alguna, Statuimos que entre hermanos Capitulantes Spre. se guarde y tenga y den en sus lugares y sillas según sus antigüedad assi en Procesiones, como en el Coro, Capítulo e otra qualesquier Congregaciones del Cabildo desta manden que los curas precedan en lugar mas honorable y estos a todos los otros Beneficiados procedan, a los thenientes de Curas é de Beneficiados según la orden de los Curas de que abajo se ará y entre los curas proceda el mas antiguo de ellos.
José Balcázar y Sabariegos. De la
Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 4 de junio de 1943
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