residen, y hágase la elección del Abad y oficiales ocho días antes de nra. fiesta que es la dedicación de la iglesia Toledana la Vigilia del glorioso evangelista San Lucas, por la mañana en la Iglesia donde el Abad reside, de esta forma; un día antes de la elección el Abad llame á Cabildo con Cedula para la elección del nuevo Abad y oficiales, y otro día de mañana todos nos juntemos en la dha. Iglesia en saliendo el Sol al pulso de la campana mayor, y cualquiera que faltara que no se hayare presente a la elección, sea penado en todos los maravedís que le podían pertenecer de la paga de Navidad siguiente, de las Rentas de nras. Iglesias para los gastos del Cabildo sin Remisión alguna, y oida devotamente la Missa del Espíritu Santo, la qual diga el Semanero de prima que allí por tiempo fuire, e congregados en nro. Conclavi leídas las Constituciones de la orden que se debe tener, y encargada la conciencia, por el Abad a los Capitulares para que elijan Persona mui suficiente según combiene a la honra de nro. Cabildo, y observancia de nra. Constituciones, las quales juren de o assi cumplir; é visto a que Iglesia viene el Abadia según la forma ya dicha, se hagan de una mesma letra de nro. Secretario tantas Cedulas quantos son los capitulantes que tienen voz activa los quales tengan escritos los nombres y cegnombres de las personas que puedan ser elegidas de la tal Iglesia, y dadas las cedulas á todos quitando a cada uno de los que puedan ser elegidos de su cedula su propio nombre, porque ninguno se pueda elegir assi mismo, secretamente todos voten echando el nombre de la Persona por quien votaren, en un cántaro, u otro lugar para ello deputado; y el Abad y uno y uno de los curas ó beneficiados el mas anciano con nro. Secretario hagan el Scrutinio secretamente dentro del lugar de la Congregación, y aquel sea tenido y recibido por Abad, que por la maior parte del Cabildo fuere elegido; y en caso de paridad por suerte de dirima la Contención, fecha la elección del nuevo Abad procedase a sacar Receptor General por suertes, tomando tantas cédulas quantos son los Beneficiados, ó tenientes de ellas que en la tal Iglesia donde viniese el otro oficio residieren; señaladas y escritas de sus nombres, las cuales puestas en el lugar para ello deputado, el Abad nuevo saque una cédula de ellas incierta qual se le ofreciere, é cuio nombre saliere en ella, aquel sea Receptor General, e portal rceveido; y luego se saque el Secretario de las personas que rsiden en la Iglesia donde viniere el otro oficio por la forma que se tuvo en el receptor y por que todos los residentes en los Beneficios de Nras. Iglesias gocen de las honras de nro. Cabildo y también aian parte de los trabajos del ordenamos, que el que hubiere tenido el oficio de Receptor Gral. Un año, no entre en suertes de aquel oficio quando otra vez vuelva aquella Iglesia, hasta que todos los que allí Rsiden lo aian tenido, y lo mismo se guarde en el oficio del Secretario sacados por la formas uso otra. Abad y oficiales todos acepten sus oficios so pena de Cabados mil mrs. Para gastos de Cabildo, é aceptados; el Abad nuevo y Receptor Gral. Y Secretario, fueren de los exercer
José Balcázar y Sabariegos. De la
Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 31 de mayo de 1943
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