primero fue reunido en el otro Cabildo, y en este orden guarden los otros Beneficiados de nras. Iglesias entresi por manera que tengan el lugar é silla segun su entrada de Beneficiados en el Cabildo que el que ames fue recibido por tal Beneficiado en él preceda á otro cualquiera que no aia sido Beneficiado, digo recivido por tal, aunque antes en tiempo fuese probeido del Beneficio, excepto si el tal Racionero no fuese ordenado de orden de prbado, por que en tal caso sacerdotes de su coro pero ordenando se sea Restituido en su lugar según el orden y ssuso, y la forma dada, entre los curas é beneficiados propios guarden los lugares thenientes de Curas procedan a los thenientes de los Beneficiados y entre ellos precedan los que fueran primero rcevidos por hermanos del Cabildo. Quanto al votar en los tratados é negocios capitulares todos los curas Beneficiados elugar thenientes guarden orden de su antigüedad por sus coros, lugares y sillas que el masantiguo primero de un coro vote primero, y después del el que fuere primero del otro, y assi por orden uno de un coro, y otro de otro como están ordenadamente asentados; y el Abad tenga la primera voz en proponer, y el voto según la orden de su coro é lugar, y assí mismo el presidente estando ausente el Abad.
6.ª De los dos coros del Cabildo.-Ntras. congregacionescapitulares y procesiones generales é otros quales quier congregaciones del Cabildo ay dos coros, uno de la mano derecha y otro de la mano siniestra; en el coro diestro, según la costumbre antigua, están los seis Beneficios de nras. Iglesias siguientes; el beneficio curado de Santiago que posee el Dotor Pedro Gomez de Medina, Canónigo de Alcalá, el beneficio curado de S. Pedro que posee Gonzalo Sanchez de Medina; dos Beneficios simples de Iglesia de Ntra. Sra. uno que posee Diego Hernandez de Lerma, y otro que posee Garci Fernandez de Medina Racionero de la Sta. Iglesia de Toledo, otro Beneficio de Santiago que posee, el Bachiller Hernan Ramirez, y medio Beneficio de San Pedro que posee Gonzalo de Cañamares, Canónigo de Cuenca, y en el Coro de la mano siniestra, están otros seis Beneficios, es a saver: el Beneficio curado de Sta. Maria que posee Garci Hernandez y dos Beneficios simples de la Iglesia de San Pedro uno que posee el Doctor Juan de Yepes, Canónigo de Toledo, y otro que posee Alonso de Vreña y un Beneficio de Santiago que posee Juan de Zepeda, y otros dos Beneficios de Sta. María, uno que posee Chistobal-Navarro, y otro Don Alvaro deMendoza, y los Curas é Beneficiados e lugar thenientes guarden Spre. el coro de los Beneficios que miden, y assi mismo el om. de preceder según la forma de la precedente constitución; y para que este orden de los casos permanezca y no se pueda variar; para spre. ordenamos que quando alguno de los otros Beneficios vacare, y fuere nuevamente proveido, luego del que se haprendiere posesión, se haga memoria de ello por nro. Secretario en los libros del Cabildo, nombrando la persona que de nuevo lo posee, y la de su predecesor, a quien sucedió, para que el Beneficiado, o lugar theniente que en el Residiere, tenga y guarde el mesmo coro del tal Beneficio, en los coros y congregaciones particulares de cada una nras. Iglesias los curas tengan la silla é lugar de en medio é laprimera voz cada uno en su Iglesia entre los que en ella por tempo resideren, é los Beneficiados y thenentes de ellos guarden sus coros diestro y siniestro según guardan en los cabildos é congregaciones generales; y statumos, que en las procesiones generales los Clergos nuestros hermanos y Capellanes subcesivamento vaian en los coros por sus anteguedades: uno en el coro de la mano derecha y otro de la mano izquierda, y assi por este orden después de los curas é de los Beneficiados é lugar thenientes de ellos.
José Balcázar y Sabariegos. De la
Real Academia de la Historia. Diario Lanza viernes 10 de junio de 1943
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