En esta última lucha de Ciudad Real con la Orden, la más terrible, larga y dura de todas, los Maestres lograron el triunfo de salvar sus murallas, hacerse fuertes en el Alcázar y apoderarse de parte de la ciudad, gracias a los grandes elementos de guerra que aportó, y más que todo, a la funesta división de sus vecinos, por vez primera manifestada, en cuanto que, en las anteriores contiendas pelearon todos unidos en defensa de su libertad e independencia, animados por el pensamiento constante de permanecer fieles a sus reyes y no darse de vasallos a la Orden. Pero, fuera porque el trato de los muchos caballeros, que siempre residieron en Ciudad Real, había aficionado a sus habitantes a las cosas y personas de la Orden, o porque la actual discordia caminó inseparablemente unida a la guerra civil suscitada por la sucesión del reino a la muerta de Enrique IV, en la cual, los bandos y turbulencias de la nobleza llegaron a su apogeo; ello es, que muchos de sus vecinos, personas de distinción en su mayor parte, tomaron el partido del Maestre y combatieron con un ardor digno de mejor causa contra sus hermanos y convecinos. A la salida del Maestre las represalias no se hicieron esperar. La ciudad allanó sus casas, confiscó sus bienes y les exoneró de todos sus empleos.
Una vez sosegada la tierra, abatido para siempre el orgullo y ambición de la Orden, los vecinos de Ciudad-real que abrazaron su partido, viéronse obligados a retirarse como vencidos, viviendo en el destierro; viendo que otro remedio no tenían a sus triste situación, sino el camino del perdón y de la clemencia, se presentaron a los Reyes Católicos, a la sazón en Ocaña, los que después de aceptar su vasallaje y protestas de arrepentimiento dictaron la Provisión siguiente:
“Don Fernando y D.ª Isabel por la gracia
de Dios Rey y Reyna de Castilla…. A Vos García de Cortes, nuestro vasallo e
nuestro Corregidor en la noble y leal Ciudad-real el alcaldes…. Sepades que nos
estando en la villa de Ocaña, parecieron ante nos en el nuestro consejo algunas
personas de las más principales que en los movimientos pasados fueron echados
de essa dicha ciudad nos querellaron diciendo que les fueron tomados e rrobados
sus bienes e fueron muertos algunas personas sus fixos y hermanos e parientes
en los movimientos en essa dicha ciudad acaecidos, e sobre ellos, nos pidieron
complimiento de Justicia. Contra lo qual se oposueron algunos rexidores e otros
vecinos de la dicha ciudad que estaban dentro en ella, por sí y en nombre del
concexo, e otras personas singulares de ella, por sí y en nombre del concexo, e
otras personas singulares de ella, alegando perdón, que de las cosas passadas
en los dichos movimientos de Nos tenían, e asimismo e otras seguridades e otras
razones para su defensión, lo cual todo Nos mandamos cometer a algunos de
nuestro Consejo, eles mandassemos que lo viesen entre ellos y lo determinasen
por vía de espediente, porque los querellosos alcacaren su Justicia e se
aguardase lo que a los otros teníamos perdonado, asegurado e prometido, los quales
oyeron amas partes e entendieron entre ellos por los reducir a concordia. E de
consentimiento de ellos ficieron e ordenaron ciertos Capitulos su tenor de los
quales es este que se sigue==
Primeramente que todas e qualesquiera
personas que estaban desterrados e echados fuera de la dicha Ciudad Real que
sean luego tornados a sus casas con toda libertad para estar en ellas como
quisieren y según lo podían facer antes de los movimientos acahecidos en la dicha
ciudad.
==Iten, que les sea luego tornados e restituidos e qualesquier vienes rrayces e heredamientos e colmenas e tintes e batanes e molinos que les fueron tomados. E rreboco qualesquier mercedes e secuestraciones e embargos que de cualesquiera personas así por el Rey e por la Reyna nuestros Srs como de otra cualquier manera así en causa de los dichos movimientos como por otra cualquier causas o colores quedando sujeta a salvo para que las deudas que devan las ayan de pagar… Que el Corregidor de la dicha Ciudad Real tenga poder para entender en la restitución de lo que fuera fallado por la manera que bea que mejor se pueda facer el servicio del Rey y de la Reyna”….
“Iten: Que los oficios de la Hermandad ayan por mitad en la forma que solían guardar antes de los movimientos pasados; y por quanto al tiempo de los dichos movimientos era alcalde de la dicha Hermandad de la parte de los que están fuera no pudo cumplir el tiempo que había de cumplir, entiendese que ha cumplido el termino de los alcaldes que ahora son. El dicho Rodrigo de Santa Cruz sea elegido por alcalde de la dicha Hermandad por parte de los que ahora están fuera de la dicha ciudad para que lo tengan por el tiempo que acostumbran tener los que son elexidos por la dicha Hermandad.
Iten: que sean acrecentados cinco reximientos de la dicha ciudad demás del numero antiguo a las personas siguientes: a Fernando de Poblete, e a Fernan Veltran, e a Martivañe e a M. Gaytan e a Fernando de Cervera al que hacían gracia del Alcazar de esta ciudad”.
“Iten: que el Rey e Reyna nuestros Srs. fagan merced de Cornado(1) a Alfonso De Mora e Alfonso de la Serna de cada dos mil mrs. De merced de por vida para que los aya señaladamente de los diez mil mrs. De juro de heredad que sus Altezas ficieron merced a la dicha Ciudad Real para propios de ella contando que después de sus días de los sobre dichos e de cada uno de ellos se tornen y vuelvan a la dicha ciudad”.
“Iten: que sean tornados e restituidos sus
oficios de reximientos de la dicha ciudad a el Ldo. Juan del Campo e a Sancho
de Ciudad e a el Bachiller Gonzalo Rodriguez e a Garci Jufré e a Fernando de
Torres e en Alfonso Gutierrez e a Juan Gonzalez de Ciudad-Real e ansi mismo el
oficio de Juan Torres que tiene en la dicha ciudad para que los ayan e tengan e
posean según en la manea que los tenían e poseían antes de los dichos
movimientos”.
“Iten: que en quanto a el reximiento de
Alfonso de Villa real que Alfonso de Cespedes pedie dice averle fecho merced
del que en este caso, los Srs. Reyes lo cometan a los doctores de Talabera de
Alcocer para que vean el derecho e lo determinen.”
…………………………………………………………………………………………….
“Porque vos a vos el dicho Corregidor que executedes e cumplades e fagades executar todo lo que conste en los dichos Capitulos… En la muy noble ciudad de Toledo veinte días de hebrero del Nacimiento de ntro. Señor Jesucristo de mil quatrocientos setenta y siete -yo el Rey. yo la Reyna” (2)
La dura lucha sostenida con la Orden
dentro de la ciudad, la triste circunstancia de militar en su campo vecinos
influyentes, las numerosas víctimas en uno y otro bando aumentaron de un modo
extraordinario las rivalidades y los odios, los que corta la magnánima Reina de
Castilla, templando la justicia con la clemencia. Concedió perdón y olvido a
aquellos que habían hecho armas contra ella y a los de Ciudad-Real por los crímenes
cometidos contra los vencidos por vía de represalias, con la condición de
restituir los bienes y cargos usurpados durante aquel desorden. Así como con
esta política Fernando e Isabel establecieron en Castilla y Andalucía el orden
y buen gobierno, lograron hacer reinar la concordia y la paz en Ciudad-Real. (3)
(1) Apend.-1-
(2) Jurado-Cap.
4-fol.-75 y sig.
(3) V. Gebhardt-His. Gral. De Esp.-T. 4º-p. 296.

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