c. Ordenanzas sobre las obras de
caridad: Como decíamos anteriormente, estas Cofradías de la Edad Moderna van a
ir perdiendo progresivamente el carácter piadoso y asistencial. La única
actividad caritativa obligatoria era el enterramiento de los cofrades difuntos.
De las dieciséis ordenanzas, cinco de ellas, tratan este asunto. Si cualquier
cofrade rico o pobre moría, doce hermanos debían acudir a su entierro con hachas
de cera encendidas hasta sepultar al difunto. Asímismo, los clérigos de la Hermandad
debían decir tres responsos por su alma.
Si el difunto no era de la Parroquia no
era obligatorio hacer la misa en San Pedro, sino en la Parroquia en que
viviera. Ocurría lo mismo con la mujer del difunto, fuera o no fuera cofrade.
Además si fallecía un hermano, hijo o padre de algún cofrade, la Hermandad
asistía al entierro con cuatro hachas encendidas y con dos si era un criado. A
los quince días del óbito, se celebraba otra misa por el alma del cofrade en
San Pedro, encendiendo velas y ciriales delante del altar.
Era una actividad de suma importancia,
pues en los inventarios vemos como la Cofradía poseía un ataúd con sus paños
negros y con flecos y todo lo necesario para el citado funeral (31): “mas el ataute con sus banquillos y
tobajas con su fleco de y los”.
Igualmente, si algún hermano no podía
ser enterrado por falta de haberes, la Cofradía se encargaría de ayudar a dicho
enterramiento. En las ordenanzas se reflejaba también que si algún cofrade
carecía de ingresos, otros cofrades debían socorrerlo pidiendo limosnas, aunque
tenemos constancia de ello una sola vez, en junio de 1599 (32):
Yten
hordenamos que si algún cofrade viniere a mucha neçesidad pobreça nombre el priostre
dos cofrades que sean obligados aquel dia quelos nombrare a pedir limosna para
socorrer la tal nesesidad y si fuere enel articulo de su muerte de alguno de
los cofrades nombren asimismo el dicho priostre dos cofrades los quales sean
obligados a veladle y ayudarle a bien morir.
Los difuntos eran enterrados en las
iglesias y se tenía por costumbre enterrarse con el hábito de la cofradía. En
el Archivo Histórico provincial y, más concretamente en la sección de
protocolos notariales, encontramos diversos testimonios de cofrades que dejaban
en sus testamentos el mandato de ser enterrados con su hábito del Cristo de San
Pedro y en su capilla. Este es el caso de María de Ceballos, esposa de Jerónimo
de Fonseca quien en su testamento de 1615 dejó ordenado: “Ytem mando me entierren con la túnica del Santo Crucifixo del Señor
Sant Pedro desta ciudad (33)”. De la misma manera lo pidió María de Ontiveros,
viuda de Agustín Muñoz, cofrade y parroquiana de San Pedro (34). O el gran
prioste que tuvo esta Cofradía durante el siglo XVII, don Cristóbal Rodríguez de Sotomayor y su esposa que ordenaron en su
testamento de 1646 (35) que fueran enterrados con sus hábitos
en la capilla de la Hermandad. No es de extrañar
que así lo solicitaran, pues fue este cofrade el encargado de crear la capilla
y lugar de enterramiento de los
cofrades del Santo Crucifijo en el interior de San Pedro.
d. Ordenanzas de gobierno y
funcionamiento: La vida de la Cofradía venía marcada por la celebración de los
cabildos que eran el órgano de gobierno y de toma de decisiones, aprobadas por
la mayoría de los presentes. Estos cabildos quedan plasmados en los libros de
acuerdos en cuyas hojas se apuntaba el desarrollo de la asamblea. El
encabezamiento de cada acta es una fórmula que se repetirá siempre:
En
la ciudad de Ciudad Real, en……. dias del mes de ……. de ………., en la sacristía de
señor san Pedro, o en la casas de morada del prioste o en la capilla de la Cofradia,
se juntaron a Cabildo el prioste, oficiales y cofrades de la Cofradía del Santo
Crucifijo a tratar cosas tocantes y convenientes al servicio de Dios nuestro
Señor y al bien y utilidad de esta santa cofradia los quales fueron los
siguientes.
A esta introducción que no variará
demasiado, le sigue la relación de los presentes, con una disposición uniforme:
en primer lugar el prioste o hermano mayor, después en dos columnas el resto de
cofrades. A partir de aquí se consignan, uno a uno los asuntos tratados y los
acuerdos tomados. Se finalizan las actas con otra frase: “Y con esto se cerró o el dicho cabildo y los que supieron los firmaron
de sus nombres”. En estos cabildos algunos hermanos solían donar a la
hermandad túnicas, cruces de madera o libras de cera para las velas procesión y
se recibían a los nuevos hermanos.
Según las constituciones de 1599, la
Cofradía debía convocar dos cabildos anuales. El primero antes de Semana Santa,
habitualmente el Domingo de Ramos, para organizar la procesión del Viernes
Santo y renovar la licencia anual que se solicitaba a los sacerdotes para que
los cofrades pudieran comulgar el Jueves Santo. El otro cabildo se celebraba
antes de mayo para elegir nuevo prioste y mayordomos y preparar la Fiesta de la
Invención de la Cruz.
El órgano gestor de la Cofradía era una
Junta de Gobierno, formada por un prioste, dos mayordomos y un escribano. Estos
cargos eran elegidos por los oficiales viejos, esto es, los priostes y
mayordomos que acababan su mandato. Si no había acuerdo, las Ordenanzas
establecían que deberían elegirlos los dos curas y los dos seglares más viejos.
Aún así, si no se llegaba a la elección, los oficios se sorteaban.
Asimismo, en las ordenanzas se dejaba
claro que debían alternarse priostes dependiendo de su estamento, es decir, si
un año era hijodalgo, al año siguiente, el prioste debería pertenecer al estado
llano: “OTROSI Hordenamos que si ubiere
copia y numero de cofrades sea cada año priostre de diferente estado de manera
que si un año es hijodalgo otro lo sea ciudadano sin poderlo ser mas de un año (36)”.
Las funciones que tenían los priostes,
aunque no eran explicitadas en las ordenanzas eran: presidir los cabildos y las
procesiones con su vara, representar a la Cofradía en caso de pleitos y costear
el gasto de cera anual y otros llegado el caso. Esta obligación económica
provocaba que fuera complicada la alternancia del cargo. Al final de cada año
se hacía un inventario y en él se contabilizaba el gasto de cera, tanto de las procesiones,
como de las misas y entierros. Si se gastaba más cera de la que se heredaba,
esta debía ser costeada por el citado prioste.
Los mayordomos y el escribano, sí tenían
una serie de obligaciones establecidas en las ordenanzas de 1599 (37):
Yten
hordenamos que los mayordomos de la dicha cofradía tengan en su poder la cera y
bienes dela cofradía y las mandas y limosnas que aella y al sancto cruçifixo sebieren
con libro en que se escriban las tales limosnas por el escrivano que se
nombrare por la dicha cofradía.
Los mayordomos tenían otras funciones
como ayudar del prioste, montar los pasos, organizar los cultos, la procesión y
su regimiento de esta en la calle. Estos mayordomos solían repetir en su cargo
durante varios años posiblemente por dos motivos: en primer lugar, deberían ser
personas habilidosas con un perfecto conocimiento de los enseres de la
Hermandad y de todo lo concerniente a la intendencia y en segundo lugar, porque
estos no respondían con su hacienda de los gastos de la procesión. De este
modo, nos da la impresión que pocos cofrades querían ostentar la
responsabilidad del piostazgo. No obstante y según el libro de asientos de la
Cofradía, los priostes, al menos durante los cincuenta primeros años de la vida
de la hermandad, fueron “personas principales” y con cierto capital, capaces de
afrontar los gastos de la procesión. A falta de una nobleza importante en la
ciudad podemos destacar, en primer lugar, a don Francisco de Galiana y
Bermúdez, señor de Santa María de Guadiana (38), regidor
perpetuode Ciudad Real y su mujer doña Catalina Ibáñez Mexía de la Cerda, don
Giraldo Treviño, don Luis de Luján, don Luis Treviño y su esposa doña Inés
Treviño, don Micael de Quiroga y Loaisa, regidor perpetuo y síndico de Ciudad
Real (39), don Fernando Treviño de Loaisa,
regidor de la ciudad (40), doña María de
Poblete; don Juan de Torres Treviño, viudo de doña Marina de la Cerda; don
Pedro López, caballero; don Sebastián de Arriaga y Esquibel, regidor y
caballero de Ciudad Real (41) o don Juan de
Padilla y Cevallos tesorero de las alcabalas reales de Ciudad Real (42). Observamos por tanto que en este siglo
XVII, lo más selecto de la hidalguía local se daba cita en esta Cofradía (43).
E. De los bienes de la Cofradía: El
patrimonio de la Cofradía era de diferente naturaleza: económicos (dinero de
las demandas de los cofrades, de las limosnas de fieles y de las rentas de
censos y otros de otra especie como trigo y cebada), otros de carácter práctico
como todo lo necesario para los entierros, la cera, los arcones y otras minucias
propias de la procesión como las horquillas de los varales, los tornillos de las
Imágenes…
1.- Bienes económicos: Como comentábamos
anteriormente la gestión de los dineros era oficio del prioste, de los
mayordomos y como algo excepcional se nombraban dos contadores para la
contabilidad y apunte de los inventarios.
Los ingresos provenían de varias
fuentes: las demandas y limosnas. La Cofradía podía pedir a los hermanos dinero
para el mantenimiento de obras de caridad y cultos que se abonaba tanto en
metálico como en especie, cualquier día de fiesta y al término de los cabildos (44). Incluso la Cofradía solicitó a Toledo
un permiso para poder cobrar sin perjuicio, reflejándolo en un artículo de las
ordenanzas (45):
Otrosi hordenamos que por que esta
cofradía no tiene bienes de que cumplir los cargos y obras pias enella
declaradas se pida limosna por los cofrades que señalare el dicho prioste en
los días de fiesta y cuaresma los quales estén obligados hacerlo so la pena
arriba dicha y para esto pedimos y suplicamos a su Illustrisima señoria
[tachón] y señores del su consejo nos hagan merçed y caridad de nos dar
licencia para Ello daseles esta licencia con que se pida esta limosna entro los
cofrades y no de otra manera.
Como decíamos, esta Cofradía del Santo
Crucifijo, aun teniendo hermanos con cierta capacidad económica, no debía
poseer mucho dinero, fiel reflejo también de una ciudad no excesivamente
boyante. Por ello una buena parte de ingresos derivaba de las rentas de los
censos que poseía, entendiendo por censo un gravamen, una carga unida a un
arrendamiento, venta de un inmueble o tierra de labor y capital prestado (46). Este instrumento de financiación tuvo
un importante desarrollo económico y social en la España de la Edad Moderna,
siendo de diferentes tipos según los elementos reales que los constituyeran.
Ciudad Real y sus cofradías también los utilizaron (47).
Francisco
José Turrillo Moraga (I.E.S. Alonso Quijano de Argamasilla de Calatrava). I
Congreso Nacional Ciudad Real y su provincia.
(31) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 61, p. 68 r y 68 v, p. 112v y p. 114 v.
(32) AHN, Sección
Clero, leg 2895, pp. 135 v y p. 136 r.
(33) Archivo
Histórico Provincial de Ciudad Real, sección protocolos notariales, leg 90, p.
180 r.
(34) AHPCR, Sección
Protocolos Notariales, leg 153, p. 201 r.
(35) AHPCR, Sección
Protocolos Notariales, leg 153, p. 91r y p. 91v.
(36) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 4 r.
(37) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 4 r.
(38) López Salazar
Pérez, J.: Estructuras agrarias y sociedad rural en La Mancha (ss.
XVI-XVII).Instituto de Estudios Manchegos,
Ciudad Real, 1986. pp. 590, 591.
(39) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 54 r.
(40) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 54 r.
(41) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 50 v.
(42) AHPCR, Sección
Protocolos Notariales, leg 153, p. 86 r.
(43) Sobre el
estudio de los linajes de Ciudad Real puede encontrarse en Díaz Jurado: J.: Op.
Ct., tratado VI y Philips, C.R., Ciudad Real, 1500 1750. Growth, crisis and readjustment in the Spanish
economy. Harvard,
1979, pp. 100-112.
(44) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 4 v.
(45) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 4 v.
(46) Rodríguez de
Diego, J.L. (1982): “Hacia una catalogación y mecanización de un importante
fondo documental: los censos”, en Revista Anabad, XXIII, nº 3, p. 297.
(47) En la sección
de protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real encontramos
algunos casos de imposición de censo a favor de alguna Cofradía. Tales son los
casos de María de Ávila que en 1643 otorga una carta de censo a favor de la
Cofradía de Santa Catalina extramuros de un ducado al año, en AHPCR, Sección
Protocolos Notariales, leg 137, p. 137 r y de María Sánchez que ese mismo año
otorga otra carta de censo sobre el arriendo o venta de unas casas del barrio de
Santiago, de doscientos maravedíes anuales en favor de la Cofradía del Señor
Santiago, en AHPCR, sección protocolos notariales, leg 137, p. 195 r.
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