Buscar este blog

sábado, 3 de marzo de 2018

LA COFRADÍA DEL CRUCIFIJO DE SAN PEDRO COMO ORIGEN DE LA SEMANA SANTA DE CIUDAD REAL (III)



c. Ordenanzas sobre las obras de caridad: Como decíamos anteriormente, estas Cofradías de la Edad Moderna van a ir perdiendo progresivamente el carácter piadoso y asistencial. La única actividad caritativa obligatoria era el enterramiento de los cofrades difuntos. De las dieciséis ordenanzas, cinco de ellas, tratan este asunto. Si cualquier cofrade rico o pobre moría, doce hermanos debían acudir a su entierro con hachas de cera encendidas hasta sepultar al difunto. Asímismo, los clérigos de la Hermandad debían decir tres responsos por su alma.

Si el difunto no era de la Parroquia no era obligatorio hacer la misa en San Pedro, sino en la Parroquia en que viviera. Ocurría lo mismo con la mujer del difunto, fuera o no fuera cofrade. Además si fallecía un hermano, hijo o padre de algún cofrade, la Hermandad asistía al entierro con cuatro hachas encendidas y con dos si era un criado. A los quince días del óbito, se celebraba otra misa por el alma del cofrade en San Pedro, encendiendo velas y ciriales delante del altar.

Era una actividad de suma importancia, pues en los inventarios vemos como la Cofradía poseía un ataúd con sus paños negros y con flecos y todo lo necesario para el citado funeral (31): “mas el ataute con sus banquillos y tobajas con su fleco de y los”.

Igualmente, si algún hermano no podía ser enterrado por falta de haberes, la Cofradía se encargaría de ayudar a dicho enterramiento. En las ordenanzas se reflejaba también que si algún cofrade carecía de ingresos, otros cofrades debían socorrerlo pidiendo limosnas, aunque tenemos constancia de ello una sola vez, en junio de 1599 (32):

Yten hordenamos que si algún cofrade viniere a mucha neçesidad pobreça nombre el priostre dos cofrades que sean obligados aquel dia quelos nombrare a pedir limosna para socorrer la tal nesesidad y si fuere enel articulo de su muerte de alguno de los cofrades nombren asimismo el dicho priostre dos cofrades los quales sean obligados a veladle y ayudarle a bien morir.


Los difuntos eran enterrados en las iglesias y se tenía por costumbre enterrarse con el hábito de la cofradía. En el Archivo Histórico provincial y, más concretamente en la sección de protocolos notariales, encontramos diversos testimonios de cofrades que dejaban en sus testamentos el mandato de ser enterrados con su hábito del Cristo de San Pedro y en su capilla. Este es el caso de María de Ceballos, esposa de Jerónimo de Fonseca quien en su testamento de 1615 dejó ordenado: “Ytem mando me entierren con la túnica del Santo Crucifixo del Señor Sant Pedro desta ciudad (33)”. De la misma manera lo pidió María de Ontiveros, viuda de Agustín Muñoz, cofrade y parroquiana de San Pedro (34). O el gran prioste que tuvo esta Cofradía durante el siglo XVII, don Cristóbal Rodríguez de Sotomayor y su esposa que ordenaron en su testamento de 1646 (35) que fueran enterrados con sus hábitos en la capilla de la Hermandad. No es de extrañar que así lo solicitaran, pues fue este cofrade el encargado de crear la capilla y lugar de enterramiento de los cofrades del Santo Crucifijo en el interior de San Pedro.

d. Ordenanzas de gobierno y funcionamiento: La vida de la Cofradía venía marcada por la celebración de los cabildos que eran el órgano de gobierno y de toma de decisiones, aprobadas por la mayoría de los presentes. Estos cabildos quedan plasmados en los libros de acuerdos en cuyas hojas se apuntaba el desarrollo de la asamblea. El encabezamiento de cada acta es una fórmula que se repetirá siempre:

En la ciudad de Ciudad Real, en……. dias del mes de ……. de ………., en la sacristía de señor san Pedro, o en la casas de morada del prioste o en la capilla de la Cofradia, se juntaron a Cabildo el prioste, oficiales y cofrades de la Cofradía del Santo Crucifijo a tratar cosas tocantes y convenientes al servicio de Dios nuestro Señor y al bien y utilidad de esta santa cofradia los quales fueron los siguientes.

A esta introducción que no variará demasiado, le sigue la relación de los presentes, con una disposición uniforme: en primer lugar el prioste o hermano mayor, después en dos columnas el resto de cofrades. A partir de aquí se consignan, uno a uno los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Se finalizan las actas con otra frase: “Y con esto se cerró o el dicho cabildo y los que supieron los firmaron de sus nombres”. En estos cabildos algunos hermanos solían donar a la hermandad túnicas, cruces de madera o libras de cera para las velas procesión y se recibían a los nuevos hermanos.

Según las constituciones de 1599, la Cofradía debía convocar dos cabildos anuales. El primero antes de Semana Santa, habitualmente el Domingo de Ramos, para organizar la procesión del Viernes Santo y renovar la licencia anual que se solicitaba a los sacerdotes para que los cofrades pudieran comulgar el Jueves Santo. El otro cabildo se celebraba antes de mayo para elegir nuevo prioste y mayordomos y preparar la Fiesta de la Invención de la Cruz.


El órgano gestor de la Cofradía era una Junta de Gobierno, formada por un prioste, dos mayordomos y un escribano. Estos cargos eran elegidos por los oficiales viejos, esto es, los priostes y mayordomos que acababan su mandato. Si no había acuerdo, las Ordenanzas establecían que deberían elegirlos los dos curas y los dos seglares más viejos. Aún así, si no se llegaba a la elección, los oficios se sorteaban.

Asimismo, en las ordenanzas se dejaba claro que debían alternarse priostes dependiendo de su estamento, es decir, si un año era hijodalgo, al año siguiente, el prioste debería pertenecer al estado llano: “OTROSI Hordenamos que si ubiere copia y numero de cofrades sea cada año priostre de diferente estado de manera que si un año es hijodalgo otro lo sea ciudadano sin poderlo ser mas de un año (36)”.

Las funciones que tenían los priostes, aunque no eran explicitadas en las ordenanzas eran: presidir los cabildos y las procesiones con su vara, representar a la Cofradía en caso de pleitos y costear el gasto de cera anual y otros llegado el caso. Esta obligación económica provocaba que fuera complicada la alternancia del cargo. Al final de cada año se hacía un inventario y en él se contabilizaba el gasto de cera, tanto de las procesiones, como de las misas y entierros. Si se gastaba más cera de la que se heredaba, esta debía ser costeada por el citado prioste.

Los mayordomos y el escribano, sí tenían una serie de obligaciones establecidas en las ordenanzas de 1599 (37):

Yten hordenamos que los mayordomos de la dicha cofradía tengan en su poder la cera y bienes dela cofradía y las mandas y limosnas que aella y al sancto cruçifixo sebieren con libro en que se escriban las tales limosnas por el escrivano que se nombrare por la dicha cofradía.

Los mayordomos tenían otras funciones como ayudar del prioste, montar los pasos, organizar los cultos, la procesión y su regimiento de esta en la calle. Estos mayordomos solían repetir en su cargo durante varios años posiblemente por dos motivos: en primer lugar, deberían ser personas habilidosas con un perfecto conocimiento de los enseres de la Hermandad y de todo lo concerniente a la intendencia y en segundo lugar, porque estos no respondían con su hacienda de los gastos de la procesión. De este modo, nos da la impresión que pocos cofrades querían ostentar la responsabilidad del piostazgo. No obstante y según el libro de asientos de la Cofradía, los priostes, al menos durante los cincuenta primeros años de la vida de la hermandad, fueron “personas principales” y con cierto capital, capaces de afrontar los gastos de la procesión. A falta de una nobleza importante en la ciudad podemos destacar, en primer lugar, a don Francisco de Galiana y Bermúdez, señor de Santa María de Guadiana (38), regidor perpetuode Ciudad Real y su mujer doña Catalina Ibáñez Mexía de la Cerda, don Giraldo Treviño, don Luis de Luján, don Luis Treviño y su esposa doña Inés Treviño, don Micael de Quiroga y Loaisa, regidor perpetuo y síndico de Ciudad Real (39), don Fernando Treviño de Loaisa, regidor de la ciudad (40), doña María de Poblete; don Juan de Torres Treviño, viudo de doña Marina de la Cerda; don Pedro López, caballero; don Sebastián de Arriaga y Esquibel, regidor y caballero de Ciudad Real (41) o don Juan de Padilla y Cevallos tesorero de las alcabalas reales de Ciudad Real (42). Observamos por tanto que en este siglo XVII, lo más selecto de la hidalguía local se daba cita en esta Cofradía (43).


E. De los bienes de la Cofradía: El patrimonio de la Cofradía era de diferente naturaleza: económicos (dinero de las demandas de los cofrades, de las limosnas de fieles y de las rentas de censos y otros de otra especie como trigo y cebada), otros de carácter práctico como todo lo necesario para los entierros, la cera, los arcones y otras minucias propias de la procesión como las horquillas de los varales, los tornillos de las Imágenes…

1.- Bienes económicos: Como comentábamos anteriormente la gestión de los dineros era oficio del prioste, de los mayordomos y como algo excepcional se nombraban dos contadores para la contabilidad y apunte de los inventarios.

Los ingresos provenían de varias fuentes: las demandas y limosnas. La Cofradía podía pedir a los hermanos dinero para el mantenimiento de obras de caridad y cultos que se abonaba tanto en metálico como en especie, cualquier día de fiesta y al término de los cabildos (44). Incluso la Cofradía solicitó a Toledo un permiso para poder cobrar sin perjuicio, reflejándolo en un artículo de las ordenanzas (45):

Otrosi hordenamos que por que esta cofradía no tiene bienes de que cumplir los cargos y obras pias enella declaradas se pida limosna por los cofrades que señalare el dicho prioste en los días de fiesta y cuaresma los quales estén obligados hacerlo so la pena arriba dicha y para esto pedimos y suplicamos a su Illustrisima señoria [tachón] y señores del su consejo nos hagan merçed y caridad de nos dar licencia para Ello daseles esta licencia con que se pida esta limosna entro los cofrades y no de otra manera.

Como decíamos, esta Cofradía del Santo Crucifijo, aun teniendo hermanos con cierta capacidad económica, no debía poseer mucho dinero, fiel reflejo también de una ciudad no excesivamente boyante. Por ello una buena parte de ingresos derivaba de las rentas de los censos que poseía, entendiendo por censo un gravamen, una carga unida a un arrendamiento, venta de un inmueble o tierra de labor y capital prestado (46). Este instrumento de financiación tuvo un importante desarrollo económico y social en la España de la Edad Moderna, siendo de diferentes tipos según los elementos reales que los constituyeran. Ciudad Real y sus cofradías también los utilizaron (47).

Francisco José Turrillo Moraga (I.E.S. Alonso Quijano de Argamasilla de Calatrava). I Congreso Nacional Ciudad Real y su provincia.


(31) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 61, p. 68 r y 68 v, p. 112v y p. 114 v.
(32) AHN, Sección Clero, leg 2895, pp. 135 v y p. 136 r.
(33) Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real, sección protocolos notariales, leg 90, p. 180 r.
(34) AHPCR, Sección Protocolos Notariales, leg 153, p. 201 r.
(35) AHPCR, Sección Protocolos Notariales, leg 153, p. 91r y p. 91v.
(36) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 4 r.
(37) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 4 r.
(38) López Salazar Pérez, J.: Estructuras agrarias y sociedad rural en La Mancha (ss. XVI-XVII).Instituto de Estudios Manchegos,
Ciudad Real, 1986. pp. 590, 591.
(39) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 54 r.
(40) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 54 r.
(41) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 50 v.
(42) AHPCR, Sección Protocolos Notariales, leg 153, p. 86 r.
(43) Sobre el estudio de los linajes de Ciudad Real puede encontrarse en Díaz Jurado: J.: Op. Ct., tratado VI y Philips, C.R., Ciudad Real, 1500 1750. Growth, crisis and readjustment in the Spanish economy. Harvard, 1979, pp. 100-112.
(44) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 4 v.
(45) AHN, Sección Clero, leg 2895, p. 4 v.
(46) Rodríguez de Diego, J.L. (1982): “Hacia una catalogación y mecanización de un importante fondo documental: los censos”, en Revista Anabad, XXIII, nº 3, p. 297.
(47) En la sección de protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real encontramos algunos casos de imposición de censo a favor de alguna Cofradía. Tales son los casos de María de Ávila que en 1643 otorga una carta de censo a favor de la Cofradía de Santa Catalina extramuros de un ducado al año, en AHPCR, Sección Protocolos Notariales, leg 137, p. 137 r y de María Sánchez que ese mismo año otorga otra carta de censo sobre el arriendo o venta de unas casas del barrio de Santiago, de doscientos maravedíes anuales en favor de la Cofradía del Señor Santiago, en AHPCR, sección protocolos notariales, leg 137, p. 195 r.

No hay comentarios:

Publicar un comentario