Podemos afirmar que esta cofradía tuvo
que ser una institución importante en la vida de la ciudad y la única de este
tipo como así queda reflejado en un documento extraordinario que se conserva en
el Archivo Histórico Nacional y que nos ha permitido hacernos una idea de cómo
era aquella cofradía en el siglo XVI 18. Este legajo es un acuerdo entre la
comunidad de frailes dominicos del Monasterio de San Juan Bautista de la Orden de
Predicadores y los cofrades de la VeraCruz para construir una capilla y una
sala capitular. El 29 de noviembre de 1562 se firma ante el escribano de su
majestad, público y uno de los del número de la ciudad, don Bernardino de Mena
una reunión entre el prior fray Gonzalo de Arciniega y el prioste de la
Hermandad Lope de Pisa para refrendar con sus firmas las escrituras de la
citada obra. En síntesis, los dominicos entregan un terreno existente junto a
la capilla de la Soterraña para lugar de enterramiento de los cofrades y
capilla, a cambio de que esta se intitulase de San Juan de Letrán y de que se
colgaran en sus paredes las bulas e indulgencias que la Basílica romana del
mismo nombre había otorgado a aquellas asociaciones de disciplinantes. Muchas
cofradías de la VeraCruz de la Península poseían las mismas indulgencias. Según
hemos podido estudiar, la Cofradía de la Vera Cruz de Valladolid, perdió en el incendio
de 1806 las Bulas expedidas por Paulo III de los años 1535 y siguientes 19, entre
ellas el vivae vocis oraculo que fue enviada en primer lugar a la Cofradía de
Toledo y desde allí repartida entre todas estas Cofradías peninsulares. Dicha
indulgencia se concedió porque en el primer tercio del siglo XVI existió una
controversia sobre la conveniencia de la disciplina pública y si ello
contribuía a la ejemplaridad y fervor que tales procesiones debían ofrecer. La
controversia vino a ser resuelta el 7 de enero de 1536 con una resolución del
Papa Paulo III, transmitida de viva voz, vivae
vocis oraculo, al Cardenal don Francisco de Quiñones. El Papa concedió
importantes gracias e indulgencias a todos los cofrades de la VeraCruz que
asistieran con disciplina o luz en la procesión del Jueves y Viernes Santo.
Esta resolución final fue la remitida el 5 de febrero a la Cofradía de la
VeraCruz de Toledo, en 1539 fue enviada a Sevilla (20)
y
a otros lugares. Así, la cofradía de Ciudad Real, como la de Toledo, Sevilla y
Valladolid poseía la misma indulgencia.
En este acuerdo no sólo se resolvió la
construcción una capilla, sino también la de una sala capitular para que
sirviera como lugar de reunión, espacio para preparar la procesión y lugar
donde curar a los cofrades que se disciplinaban.
Iten es condición que el dicho convento a de dar a
la dicha cofradía el sitio para hacer una sala la qual ha de ser desde la
puerta que sale a Barrionuevo hasta las paredes de los herederos de Juan
Rodriguez Alonso, la qual ha de tener una puerta dentro del cuerpo de dicho
monasterio y la llave de ella an de tener los mayordomos de la dicha cofradía
Yten es condición que mientras no se hiciera la
dicha sala el dicho convento sea obligado a le dar una pieza donde se junte los
cofrades a hacer sus cabildos y vestirse el jueves santo u otro cualquier dia
que vieren de salir en procesión.
Yten es condición que los dichos prior y frayles
pues son cofrades y an de ser capellanes de la dicha capilla, sean obligadas
que cada vez que se hieren los dichos cofrades en disciplina por esta ciudad o
fuera los acompañen con todos los mas frayles que el dicho convento pudiere
dar.
Este pacto entre cofradía y dominicos es
de vital importancia en el estudio de la Semana Santa de Ciudad Real, pues es
el único que nos informa de que en el siglo XVI existía, como en la gran
mayoría de ciudades castellanas, una procesión de flagelantes, acompañados por
otros penitentes con luces y frailes que salían a las calles al término de los
Oficios de la Cena del Señor y la Reserva del Santísimo.
No sabemos con seguridad cuando
desapareció esta Cofradía. Sabemos que en 1644 aún existía (21), aunque a finales de esa centuria ya
estaba extinguida.
e. El Concilio de Trento: El Concilio de
la Contrarreforma declaraba que se debía tener y conservar, principalmente en
los templos, las imágenes de Cristo, de la Virgen y de otros santos, y que se
les debía dar el correspondiente honor y veneración pues acercaban a Dios
mediante su presencia. De ahí que se pidiera a los obispos que el pueblo fuera
instruido por medio de las Sagradas Imágenes.
Estas cinco causas están presentes en la
fundación de la Hermandad del Santo Crucifijo de San Pedro de Ciudad Real, como
en otras cofradías en el resto del Reino. Podemos afirmar que estas cofradías
que nacen en el siglo XVI no tienen nada que ver con aquellas cofradías
medievales de carácter asistencial y hospitalario (22), pues el único
fin que tienen es el devocional. Como sostienen los profesores B. Benassar y B.
Vincent (23), estas
cofradías modernas que han llegado a la actualidad son cofradías devocionales,
que se crearon fundamentalmente con el objetivo de dar culto al Señor o a su
Madre y veneración a sus Imágenes o a las reliquias de la Pasión y su actividad
se centraba en torno a las actividades del Jueves y Viernes Santo. Eran
agrupaciones de parroquianos que para venerar a cierta Imagen, se comprometían
a cumplir unas reglas para el buen orden del citado grupo. Aunque no perdió del
todo el carácter piadoso y caritativo, pues así lo podemos apreciar en las
ordenanzas de muchas Hermandades, en la práctica se fue dejando a un lado ese
componente, para dar más importancia a lo devoto, quedando como única actividad
caritativa la de dar sepultura y enterramiento a los hermanos (24).
3.
FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA. LAS ORDENANZAS DE 1599
Con estas condicionantes, en 1599 nació
en la Parroquia de San Pedro de Ciudad Real una asociación de feligreses cuyo
objeto de veneración fue la Cruz de Cristo a través del crucifijo que presidía
el altar mayor, así como la reliquia del Lignum Crucis (25) que llegó a esta iglesia ese mismo año.
Esta Cofradía asumió un cierto boato barroco abandonando el espectáculo poco
edificante de los flagelantes y la dureza de dicha penitencia ya que está
constatado que algunos cofrades pagaban a otros para cumplir su promesa. Todas
estas circunstancias, probablemente provocaron el nacimiento de la Cofradía del
Santo Crucifijo y la decadencia de la de la VeraCruz, cuya devoción fue asumida
por la de San Pedro.
Organizado el grupo, sus ordenanzas
fueron aprobadas el día 16 de marzo de 1599 y refrendadas por el deán de la
Catedral de Toledo don Juan Bernardo de Chaves (26), pues la sede
del arzobispado, estaba vacante aquel año, por muerte del Arzobispo García de
Loaysa y Girón el 2 de febrero de 1599. Las ordenanzas o reglas por las que se
debía regir esta cofradía están compuestas por dieciséis reglas, que tratan diferentes
asuntos (27). A saber:
a. Titulación de la Hermandad: “Cofradía
del Sancto Crucifixo de Sant Pedro”.
b. Ordenanzas de cultos: La fiesta
principal de la Hermandad no se centraba en el Viernes Santo, sino en el tres
de mayo, fiesta de la Invención de la Cruz. Así dicen las ordenanzas: “El dia
de la ymbencion dela cruz que señalamos por la fiesta titular y principal desta
cofradia desde las vísperas della que es la fiesta a la Santa Cruz”. Esta festividad
se celebraba con misa de vísperas, función, procesión y una última misa, el día
que se acordara, para los difuntos. Observamos de nuevo la importancia que
tenía el símbolo de la Santa Cruz frente a los sufrimientos humanos de Cristo.
c. Estas ordenanzas establecían también
las obligaciones cultuales de la Cuaresma y Semana Santa. En esta citada época
litúrgica, la Hermandad debía hacer una misa cada viernes de Cuaresma a las
cinco de la tarde, habiéndose cantado el miserere mei y otras rogativas ante el
Crucifijo “[…] por la paz y concordia de la cristiandad y estripaçion delas
heregias y por la vida y salud del summo pontífice y Rey nuestro señor y del
Illustrisimo y Reverendissimo Arçobispo de Toledo […]” (28). Durante este acto piadoso doce
hermanos debían acompañar al sacerdote con sendas hachas encendidas, en el
altar debían estar encendidas diez hachas de cera y en el tabernáculo del Santo
Crucifijo otras diecinueve.
d. La procesión del Viernes Santo se
establecía como acto que ponía fin a la preparación de la Cuaresma. No se
señalaba la hora de comienzo de ella, pero se ordenaba que, antes de salir a la
calle, se debía predicar el Sermón de la Pasión y Muerte de Cristo. Como
podemos apreciar en las ordenanzas, no se establecía ninguna norma en cuanto a
cómo debía salir la Cofradía a la calle: ni número de hermanos, ni pasos, ni orden
de las insignias… sólo el recorrido de la procesión. Dicho recorrido debía
pasar por todas las parroquias y conventos de la ciudad, perdurando hasta la
década de los años 90 del siglo XX cuando las Cofradías de Ciudad Real dejaron
de hacerlo por su excesiva longitud.
su
estandarte e insignias en la forma y manera [...] según la horden que en loscabildos
decretare [...] y los cofrades clerigos vayan diciendo en tono [...] los salmospenitenciales
hasta aver andado las estaciones de las iglesias parroquiales y conventos desta
ciudad hasta volver a la dicha iglesia (29).
En cuanto a cómo debía ser la procesión,
todo quedaba al acuerdo de los cabildos anuales de Cuaresma. y juntados [borrón dije] ron que convenia
queel viernes sancto se convide a un predicador para que haga un sermon de la
muerte y passion de Cristo en siendo de dia [borrón] y acauado el sermon salgan
[borrón] en procesion con las insignias que están comedidas a los oficiales que
las dichas insignias que de termino el Cabildo sean de sacar son Adoracion
[borrón en el] guerto y christo crucificado con san Juan y nuestra señora a su
lado delante del qual an de yr doce hachas encendidas que an de lleuar doce cofrades
con sus túnicas moradas cuio abyto ade ser para siempre jamás de las
procesiones desta dicha cofradia para cada un año para siempre jamás.
Otra de las obligaciones en cuanto al
culto a Dios, era la confesión y la comunión general que los cofrades debían
hacer el “Jueves de la cena del Señor”. En un principio se acordó hacerlo en la
Parroquia de San Pedro durante la misa mayor de ese día, aunque posteriormente se
decidió que los cofrades podían comulgar en sus parroquias correspondientes. Para
ello los oficiales acudían anualmente, antes de la Semana Santa, a las otras
parroquias para pedir un permiso a fin de que los cofrades fueran revestidos de
sus túnicas nazarenas a comulgar (30). Estudiadas
otras cofradías españolas, consideramos que ésta fue una práctica propia de
Ciudad Real y que se mantuvo hasta la reorganización de la Cofradía en 1700, pues
en aquellas ordenanzas y cabildos ya no se hablaba nada de esta peculiar
comunión.
Francisco
José Turrillo Moraga (I.E.S. Alonso Quijano de Argamasilla de Calatrava). I
Congreso Nacional Ciudad Real y su provincia.
(18) AHN, Sección
Clero, Nº 9, caja 4, leg 3.
(19) Barrieza
Sánchez, J.: Cinco de siglos de Cofradías y procesiones. Historia de la Semana
Santa de Valladolid. Junta de Cofradías de Semana Santa de Valladolid,
Valladolid, 2004, p. 98.
(20) Sánchez Herrero,
J.: La Semana Santa de Sevilla. Ed. Sílex. Sevilla, 2003, p. 73.
(21) En la sección
de protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real,
encontramos varias referencias a esta Cofradía. En el testamento de Fernando de
Mestaza de 1615. Podemos leer: “[…] declaro que yo soy cofrade de la cofradia
de la santade bera cruz y de nuestra señora del rosario y de nuestra señora de
la Soledad y de las animas del purgatorio del señor Santiagoy de la santa
caridad, pido me acompañen las dichas cofradías mi cuerpo con su cera como es
costumbre.”, en AHPCR, sección protocolos notariales, leg 90, p. 300 v. Así
mismo las referencias más lejanas en el tiempo encontradas sobre esta Cofradía
son de 1644 en otros testamentos, como el de Miguel Pérez, que pide enterrarse en
la capilla de la Vera Cruz por ser cofrade de ella, en AHPCR, Sección
Protocolos Notariales, leg 134 p. 371r.
(22) Torres Jiménez,
Mª R.: Religiosidad popular en el Campo de Calatrava. Cofradías y Hospitales de
la Edad Media. Instituto de Estudios Manchegos. Ciudad Real, 1989, p.10.
(23) Benassar, B. y
Vicent, B.: España, los Siglos de Oro. Ed. Crítica, Barcelona, 2000, pp176- 181
(24) (Id. 176- 181)
(25) Portuondo, B.:
Op. Cit. p. 240.
(26) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 5 r.
(27) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 2 v.
(28) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 2v.
(29) AHN, Sección
Clero, leg 2895, p. 3 r.
(30) En el Cabildo
de Domingo de Ramos de cinco de abril de 1648, se expone que el prioste pedirá
licencia en las parroquias para que los hermanos comulguen la tarde del Jueves
Santo “en forma de cofradía con sus túnicas”, en AHN, Sección Clero, leg 2895,
p. 118 v.
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