Han sido las circunstancias históricas las que, por vía de hecho, han convertido el Priorato de Ciudad Real en una diócesis más de España, desvinculándolo de las Ordenes Militares en todo menos en el nombre, en el recuerdo y en la gratitud. La bula «Constat Militarium» de 4 de febrero de 1980, transforma la Prelatura Cluniense en Diócesis de Ciudad Real, sufragánea de Toledo. Mantiene, sin embargo, para el Obispo, el título de Prior de las Ordenes Militares y no prejuzga los vínculos del Cabildo Catedral con las mismas Ordenes. No es otra cosa que dar carta de derecho a una situación de hecho, creada por el desarrollo de circunstancias ajenas al Obispado y a las Ordenes.
Resumo brevemente lo acaecido.
Apenas instaurada la segunda República, el gobierno suprime por decreto de 29 de abril de 1931 las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, reservado al Estado las atribuciones de soberanía que procedan de la incorporación de los Maestrazgos a la Corona, y disuelve el Tribunal de las Ordenes. Es verdad que al poco tiempo (5 de agosto) declaro aplicable a las Ordenes lo establecido el 29 de abril para las Reales Maestranzas, es decir, que podían constituirse en asociaciones de derecho común, privadas de todo carácter oficial y titulo real, debiendo someter sus estatutos y reglamentos a la aprobación de la autoridad; y mientras se constituían esas asociaciones, podían sus miembros designar una junta provisional, a la que se reconoce personalidad jurídica, que administrara en sustitución del suprimido Real Consejo, las fundaciones de las Ordenes y custodiara su biblioteca y archivo.
El Consejo no se disolvió de hecho, según
me informó el Marques de Santa Cruz, su último presidente, sino que actuó coma
la autorizada Junta Administradora. Tampoco se preocupó de legalizar la
transformación en asociaciones de derecho común. Quizás esperaron una inmediata
restauración de la Monarquía, que anulase la medida de la República, medida que
consideraban invalida coma dada por una autoridad incompetente. Solo podía
suprimir las Ordenes, transformarlas o desvincular· las de la Corona, la Santa
Sede que las había aprobado y unido. Y la Santa Sede no ha tornado ninguna decisión
respecto a las Ordenes: ni las ha suprimido (por eso conservan su existencia y
personalidad jurídica eclesial) ni las ha desvinculado de la Corona (los
Caballeros se consideraron acéfalos mientras no hubo Rey y le reconocen ahora
por su Maestre). Eliminada la Republica, creyeron que caían también sus
disposiciones y esperaron una restauración en los acuerdos a concluir entre el gobierno
de Franco y Santa Sede. Me consta que hubo conversaciones entre las Ordenes y
el Gobierno y hasta invitaron al Obispo-Prior D. Emeterio Echeverría, pero las conversaciones
no tuvieron resultado positivo. Posteriormente estudiaron el asunto por parte
del Gobierno el Marques de Lozoya, en funciones de presidente del Real Consejo,
y por parte de la Nunciatura el Obispo-Prior Mons. Hervás, pero tampoco se llegó
a nada concreto.
Como el tiempo no pasa en vano, y la vida de las Ordenes quedó paralizada en 1931, al no producirse nuevos ingresos, en la actualidad, según informes facilitados gentilmente por el Real Consejo, solo viven 19 Caballeros de los que profesaron antes de 1931 y estaban muy preocupados par la pervivencia de las Ordenes. En consecuencia, decidieron actuar en una doble via: por un lado, dar cumplimiento a lo ordenado por la Republica y así han inscrito por separado cada una de las Ordenes en el registro de Asociaciones del Gobierno Civil de Madrid el 2 de abril de 1980 (Santiago: prov. n.0 3883, nac. 34736; Calatrava prov. 3882, nac. 34737; Alcántara: prov. 3885, nac. 34734; Montesa, prov. 3884, nac. 34735) y el Consejo coma federación de las Ordenes el 26 mayo 1980, según acuerdo de las mismas Ordenes en 8 de abril anterior. En estas inscripciones se omite la denominaci6n de «militar» y junta a la finalidad religiosa, se señalan otras civiles. Pero esto, me dicen los Caballeros, es sólo un trámite para estar de acuerdo con una legislación civil no expresamente abolida.
Por otro lado, considerando en vigor la vinculación de las Ordenes como institutos religiosos a la Corona, vinculación que desean mantener, acuden al Rey, que nombra presidente del Real Consejo a su padre el Conde de Barcelona (9 de abril de 1981) y a partir de ese momento admiten nuevos Caballeros, habiéndose cruzado en este breve tiempo 11 de Santiago, 14 de Calatrava, 8 de Alcántara y 2 de Montesa, en ceremonia celebrada en las Comendadoras de Santiago, en Madrid, en la que estuve presente, acompañando al Sr. Obispo-Prior, que había sido invitado por el Real Consejo.
Las Ordenes Militares
conservan tres conventos femeninos de la Orden de Santiago, que viven según la
Regla de San Agustín, y se denominan Señoras Comendadoras. Están en Toledo,
Granada y Madrid. Existen otros dos conventos femeninos de Calatrava, uno en
Moralzarzal (Madrid), que es el que estuvo antes en Almagro, y otro en Burgos;
ambos con vocaciones que aseguran la continuidad.
Mantienen además un
hospital en Cuenca, dirigido por Hermanas de la Caridad.
Volvamos ahora a la
evolución experimentada por el Obispado Priorato. Lo hare brevemente, porque ya
lo expuse en un artículo publicado en LANZA del 9 de marzo de 1982, con el título
«De Prelatura Cluniense a Diócesis de Ciudad Real».
Si la Santa Sede, como
antes dije, no ha intervenido en los últimos tiempos en ningún sentido respecto
a la vida de las Ordenes Militares, es porque estas no tienen incidencia hoy en
la pastoral. No se puede afirmar lo mismo del Obispado-Priorato y por eso se
han ido dando pasos, con intervención de la Santa Sede, hasta lograr la
normalidad actual. El problema se originaba también por los vínculos con la
Corona en cuanto ad-ministradora de las Ordenes, fijados con detalle en la bula
«Ad
Apostolicam».
De la documentación
conservada en la Cancillería-Secretaria del Obispado de Ciudad Real, se deduce
el siguiente proceso:
En el periodo 1931-1936,
que yo sepa, no se tomó iniciativa alguna para solucionar el problema derivado
de la ausencia del Rey, que nombraba los diversos cargos. Quedaron sin cubrir
aquellos cuya vacante se produjo en ese tiempo, cuya dotación económica se
suprimió por el Gobierno. Por eso no hubo lugar a una intervención de las
Ordenes. Sin embargo, estas no dejaron de enviar anualmente una pequeña subvención
de unas 1.500 pts. a la Catedral (cfr. carta del Vicario Gen. al Nuncio, nov.
1940). Eso si resultó forzoso recurrir al Tribunal Metropolitano de Toledo, al
quedar disuelto por el Gobierno el de las Ordenes.
Cuando terminada la guerra, Roma autorizó a las Obispos para proveer los beneficios vacantes de catedrales y colegiatas en dos tercios, sin prejuzgar la solución definitiva bien en régimen común o de acuerdos Gobierno-Iglesia (9 agosto 1940), el Vicario de Ciudad Real, s. v., expuso al Nuncio (19 agosto) la conveniencia de cubrir vacantes en la catedral tan mermada por la persecución, pero vio dificultad por el régimen particular de la bula «Ad Apostolicam». El Nuncio le aconsejo no hacer provisión alguna, pues habría de consultar a la Santa Sede, dado que esta medida provisional no preveía el régimen particular del Priorato (25 sept. 1940).
José Jimeno Coronado. Cuadernos del
Instituto de Estudios manchegos Núm. 16, diciembre de 1985.




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