El
desaparecido Monasterio de los Carmelitas de Ciudad Real, ubicado en la Ronda
del Carmen, enfrente de la calle del Carmen. Fotografía del Centro Estudios de Castilla-La Mancha
La presencia de los carmelitas descalzos
en Ciudad Real (tanto en su rama masculina como en la femenina) está vinculada
a la figura de un caballero de la Orden de Montesa que era regidor de la
ciudad: don Antonio de Galiana Bermúdez. El convento de los carmelitas
descalzos se fundó con las rentas del mayorazgo instituido por don Antonio de
Galiana en 1594. Los derechos del mayorazgo recayeron sobre doña Marina de
Galiana, sobrina del fundador que debía cumplir una sola condición para
disfrutar de la renta: casarse con don Francisco de Galiana Bermúdez (1). La escritura de mayorazgo regulaba la
transmisión del mismo siguiendo las costumbres del momento (preferencia del
hijo mayor al menor y del varón a la hembra) e incluía una cláusula que
aclaraba el destino de los bienes ante una situación excepcional: la muerte de
doña Marina sin tener descendencia. En este caso las rentas del mayorazgo
debían servir para fundar dos obras pías: el convento de los carmelitas
descalzos y una institución destinada a casar doncellas. La sobrina de don
Antonio no tuvo hijos durante su matrimonio y, como era de esperar, esta falta
de descendencia propició la aparición del convento.
A la hora de estudiar el convento de los
carmelitas descalzos de Ciudad Real tenemos que partir de la propia carta de
mayorazgo que otorgó don Antonio de Galiana en 1594. El documento en cuestión establecía
una clara prelación entre las dos fundaciones que había instituido don Antonio;
prelación que, sin duda, redundaba en beneficio de los frailes. El benefactor
quería que los primeros esfuerzos económicos se consagrasen a la construcción
del convento, que debía fundarse en su propia casa siguiendo en todo momento
las condiciones y estatutos de la orden. La financiación de las obras y la
dotación del edificio quedaron perfectamente acotadas, estipulándose que:
<<todo lo que fuere necesario gastarse se gaste de lo que rrentaren los demás
frutos deste dicho mayorazgo estando sienpre lo principal dellos ynhiesto sin
enaxenarse y bien rreparado (…) y haciendo los dichos gastos y hornamentos que
de presente fueren nezesarios de los dichos frutos>>(2)
A continuación, don Antonio precisó el
destino que se habría de dar a los réditos que siguiera produciendo su
hacienda, señalando que <<de los demás
frutos deste dicho mayorazgo no aviendo la dicha subcesion y hecho el dicho
monasterio la rrenta dellos se gaste y rreparta en casar doncellas pobres de mi
linaje>>. Esta obra pía quedó vinculada al convento de los carmelitas
ya que, por expreso deseo del fundador, los derechos de patronazgo debían
recaer sobre el prior <<del dicho
monasterio que asi dexo ordenado>> y, al mismo tiempo, sobre <<los dos deudos mios mas cercanos que obiere>>;
decretándose, además, que los tres patronos tendrían que reunirse en el
convento para proceder al reparto de la renta.
Las ditectrices que
marcó el fundador dejaban en el aire un tema tan importante como la renta que
debía entregarse a los frailes para su manutención. Con la intención de aclarar
este asunto, don Cristóbal Bermúdez y don Pedro de Galiana(3) se reunieron con fray Pedro de Cristo
(definidor general de los carmelitas descalzos) y rubricaron un acuerdo que
<<a priori>> acotaba
todos los aspectos del proyecto. Los patronos no querían que se suspendiera
<<el aver en esta ciudad (de Ciudad
Real) rrelixiosos de la dicha horden (de Nuestra Señora del Carmen) ni tampoco
cesse ni se suspenda el dotar las dichas doncellas>> mientras se
construía el convento; por eso determinaron
Montaje
donde estuvo ubicado el Antiguo Monasterio de los Carmelitas. Montaje realizado
por Víctor Diez Bejarano
que todos los años debían <<apartarse>> 200.000
maravedís de las rentas generadas por los bienes del mayorazgo, cantidad que
debía repartirse a partes iguales entre las dos instituciones: 100.000
maravedís <<para ayuda a los
alimentos de los rrelixiosos que desde luego a de aver en el>>
convento (estipulando que por lo menos habrían de ser <<quatro o cinco>> los frailes que residieran en la localidad) y
otros 1000.000 <<para dotar desde luego doncellas>>(4). Una vez terminado el convento, los
frailes tendrían que recibir 600 ducados al año en concepto de limosna para
costear su manutención y el resto de la renta que generasen los bienes
vinculados por don Antonio habrían de servir para casar doncellas.
A cambio de la donación, los carmelitas
tendrían que celebrar todos los años un par de oficios religiosos; oficios que
debían aplicarse por el alma del fundador y, además, por un nutrido grupo de
personas en el que tenían cabida los patronos de la disposición y todos los
difuntos de don Antonio, incluyéndose una mención muy especial a sus dos
mujeres: doña Beatriz de Guzmán y de la Serna y doña Isabel Treviño de Galiana.
La primera ceremonia se iniciaba con unas vísperas solemnes el 12 de junio y
continuaba al día siguiente (festividad de San Antonio de Padua) con una misa
cantada, sermón y responso también cantado. El oficio restante estaba
directamente relacionado con el ámbito funerario, se trataba un aniversario que
debía celebrarse en la octava del día de los difuntos (5).
Para terminar, la concordia recogía
otras dos contraprestaciones sociodevocionales: la necesidad de colocar las
armas de don Antonio de Galiana (tanto paternas como maternas) en cuatro
lugares del convento y el derecho de los patronos a enterrarse en la capilla
mayor de la iglesia (6).
Las partes parecían haber llegado a un
acuerdo válido pero las diferencias económicas provocaron un enfrentamiento
bastante duro que llegó a los tribunales. Al final, el conflicto se solventó de
forma amistosa con la redacción de una concordia que se rubricó el 2 de mayo de
1611. Este acuerdo seguía el mismo procedimiento a la hora de distribuir la
renta (es decir, tomaba como punto de referencia la propia obra del convento)
pero rebajaba de forma ostensible el dinero que debía entregarse (7). En este sentido, mientras se estuviese
construyendo el edificio, se debían destinar 50.000 maravedís anuales para la
manutención de los frailes que viviesen en la casa y otros 50.000 para la
dotación de una doncella, tal y como lo dispuso el fundador. El resto de la
renta debía servir para levantar la fábrica del edificio y, cómo no, para
comprar todos los ornamentos que fuesen necesarios. Cuando el convento
estuviese completamente terminado, <<asi
de edificios como de ornato>>, se debían entregar a los carmelitas
400 ducados (es decir, 150.000 maravedís) anuales para costear sus alimentos y
todo lo demás debía quedar para sufragar el resto de las obras pías que había
fundado don Antonio (8).
A diferencia de lo que ocurrió en el
plano económico, las contraprestaciones socio-devocionales solo sufrieron una pequeña modificación. Y es que la
concordia no recogía la necesidad de celebrar un sermón en la fiesta de San
Antonio de Padua. El resto de las prerrogativas (colocación de los escudos de
armas, distribución de los oficios religiosos, derechos de sepultura, etc.)
seguía al pie de la letra los términos del acuerdo anterior.
José
Javier Barranquero. “Conventos de la Provincia de Ciudad Real. Biblioteca de
Autores Manchegos. Ciudad Real 2003.
Vista
aérea del antiguo Monasterio de los Carmelitas en 1928. En la fotografía podemos
ver la iglesia y sus antiguas dependencias destinadas entonces a manicomio
(mano izquierda), junto al antiguo Hospital (mano derecha)
(1) Don Francisco
era hijo de un primo hermano del fundador llamado Luis Bermúdez.
(2) Archivo Histórico
Provincial de Ciudad Real, Hacienda, caja 792, doc. 2, sf.
(3) Don Cristóbal
Bermúdez era patrono de la fundación y don Pedro de Galiana actuaba en nombre
de su padre (don Diego de Galiana) que también era patrono de la institución,
AHPCR, Protocolos notariales, legajo 116, fol. 89r.
(4) AHOCR,
Protocolos notariales, legajo 116, fol. 91r.
(5) Los carmelitas
debían oficiar estas ceremonias <<en rreconocimiento de la charidad quel
dicho don Antonio de Galiana tuvo a esta rrelixion y de la charidad que los
dichos patronos le hacen>>. AHPCR, Protocolos notariales, legajo 116,
fol. 92r.
(6) Los patronos
del convento tendrían la capacidad de elegir los cuatro lugares donde irían
colocadas las armas del fundador. AHPCR, Protocolos notariales, legajo 116,
fol. 92r.-92v.
(7) No sabemos qué
motivó esta reducción pero podría deberse a dos motivos fundamentales: a una
valoración más exacta de la renta que podía generar el mayorazgo o, lo que es
más probable, a la crisis económica que se vivía en esos momentos, situación
que como veremos más adelante afectó a la dotación del convento femenino.
(8) AHN, Clero,
Clero secular-regular, legajo 1.864/2, sf.
No hay comentarios:
Publicar un comentario