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martes, 23 de octubre de 2018

EL DESAPERECIDO MONASTERIO DE LOS CARMELITAS DESCALZOS DE CIUDAD REAL (II)


Dibujo coloreado del desaparecido convento de los carmelitas de Ciudad Real, publicado en el “Semanario Pintoresco Español” el 2 de abril de 1843

El convento de los carmelitas descalzos de Ciudad Real posee una historia muy compleja que estuvo marcada por las disputas entre los frailes y los patronos de la fundación. El acuerdo de 1609 aporta datos muy importantes en torno a la problemática ubicación del convento. Gracias a este documento sabemos que los frailes no querían asentarse en la vivienda del fundador por dos razones fundamentales: la proximidad de otras fundaciones religiosas y las propias características de su fábrica. Las casas que dejó don Antonio estaban muy <<cerca del convento del señor San Francisco (…) y cerca del de señor Santo Domingo y muy cerca de la parroquia de la iglesia del señor San Pedro y arrimadas a el hospital de la Concepcion>>(9). La presencia de tantas fundaciones religiosas no agradaba demasiado a los carmelitas. Estaba claro que al quedarse en esta zona tendrían  que desenvolverse en un área completamente saturada desde el punto de vista religioso. Esta situación les colocaba en inferioridad de condiciones a la hora de conseguir limosnas entre los vecinos de la ciudad porque se verían en la tesitura de competir con fundaciones que ya estaban consolidadas y que, por tanto, habían creado su propia red de influencia.

Por otra parte, los frailes afirmaban que las casas del fundador estaban <<edificadas para avitacion secular de suerte que si se ubiesse de derribar para plantar el dicho convento seria mucha consta>>. Este problema adquiría otra dimensión si además se tenía en cuenta que la vivienda lindaba con dos hospitales (el hospital de la Concepción que mencionamos antes y un hospital que pertenecía a la Santa Hermandad Vieja); por lo que, de fundarse, el convento <<no se podría ensanchar>>.

Esta situación limitaba el futuro desarrollo arquitectónico del edificio; por eso, el provincial de los carmelitas (fray José de Jesús María) envió una petición al ayuntamiento de Ciudad Real solicitando la cesión de la ermita de San Sebastián para instituir el convento. Los patronos estaban de acuerdo con esta postura y no pusieron ningún impedimento a la hora de firmar el acuerdo. Los términos en que se redactó la escritura dan buena fe de ello porque, además de admitir la posibilidad de levantar el convento <<en el dicho sitio del señor San Sevastian>>, recogían la necesidad de vender las casas del fundador para invertir el <<prescio dellas (…) en la hedificacion del dicho convento>>.

La buena sintonía que existía entre las partes quedó de manifiesto a la hora de articular una fórmula que sirviera para financiar las obras del convento. Su fábrica se convirtió  en el principal objetivo de la fundación porque toda la renta que generasen los bienes del mayorazgo (una vez apartados los 200.000 maravedis que se entregarían a los frailes y descontados los gastos que generase la propia hacienda del fundador) debía gastarse <<en hedificar el dicho convento y adonarle de todo lo necesario>>. La escritura no aporta ningún dato de carácter artístico pero incluye una pequeña referencia que serviría para valorar la envergadura de la fábrica. En ella se afirmaba que <<el edificio de la iglesia y casa a de sser conforme a los estatutos permiten  en lugares insignes como lo es esta ciudad>>. En vista de estas consideraciones, está claro que los patronos querían levantar un gran conjunto arquitectónico, pero el coste de las obras les hizo cambiar de opinión.

La concordia que se redactó en 1611 nos muestra un panorama completamente distinto. El enfrentamiento entre las partes había sido tan fuerte que la fundación se encontraba en la misma situación en que se hallaba antes del acuerdo de 1609; de ahí que fuera necesario solventar problemas en apariencia tan simples como la ubicación del convento. No tenemos referencias al respecto pero es probable que los carmelitas adujeran razones de tipo religioso para volver a rechazar la vivienda del fundador. El acuerdo afirmaba que los frailes no querían <<las casas que para el dicho convento, dejo señaladas el dicho fundador, por no ser a propósito, ni conforme a los estatutos de la dicha orden>>. A pesar de las disputas y del tiempo transcurrido, la concordia recogió las aspiraciones de los carmelitas, precisando que el recinto debía levantarse <<en la parte y lugar que la dicha orden señalare por mas convenientes>>(10).

Escudo de la Orden Carmelita

Las condiciones arquitectónicas del edificio también quedaron acotadas, aunque de forma bastante genérica. El convento tendría que ser lo suficientemente grande como para albergar a veinticuatro religiosos, incluyéndose en su traza una iglesia, una hospedería, una enfermería, una huerta con su correspondiente cerca y todas <<las  demás oficinas y servicios ordinarios>> de cualquier fundación. El proyecto tenía que responder a los principios que se recogían en los estatutos de la congregación y su fábrica debía limitarse a <<la planta menor>> que utilizaba la propia orden. La escritura dejaba claro que los carmelitas tenían la obligación de entregar la planta del convento a los patronos; por eso, la necesidad de adecuar el edificio a los criterios que estipulaba la regla del Carmelo sería una fórmula de autoprotección empleada por los propios frailes. De esta forma, podrían imponer su criterio si el patrono quería introducir algún elemento arquitectónico que fuera contrario al espíritu de la orden (11). Por  contra, la referencia a la planta menor estaba directamente relacionada con la suma de dinero que deseaban invertir los patronos; aspecto que, como veremos más adelante, generó una agria polémica.

Con independencia de estos factores, la planta debía ser revisada y aprobada por varios expertos. Para ser exactos, tanto los patronos como los frailes tendrían derecho a nombrar dos representantes (un  alarife y un maestro de obras) que velasen por sus intereses. En caso de producirse alguna discrepancia entre los tasadores, las partes debían acudir al arzobispo de Toledo en busca de una solución. En este sentido, la escritura estipulaba que:

<<si los dichos alarifes y maestros no se conformaren, el consejo del ylustrisimo cardenal de Toledo, a de nombrar dos terceros, y los dichos maestros y alarifes, y los terceros en discordia han de tasar la dicha fabrica de la dicha trasa y planta y de todo lo en ella contenido con el precio justo que pueden  tener, y en discordia de todos que dicho consejo nombre otro tercero hasta que sea la mayor parte y hecha la dicha tasación  se a de traer y presentar en el dicho consejo del ylustrisimo cardenal, el qual a de informarse de la verdad y justificación de ella por los medios que tuviere por mas convenientes o por otra revista de alarifes, o maestros, y satisfecho de la justicia determine y declare el precio justo con que a de quedar la dicha tasación, determinando conforme a justicia y conciencia y por lo que determinare se a de estar y pasar sin quedar recurso o apelación ni otro remedio alguno>>(12)

Los patronos también debían costear <<los ornamentos de la sacristía y los demás aderesos necesarios para el servicio en dicho convento, como retablos de los altares, sagrario, plata, calices y los demás ornamentos, librería, enfermería, cozina y todo lo demás necesario hasta quedar dicho convento en perfeccion de todo el servicio necesario>>. Los frailes tendrían que entregar a los patronos un memorial en donde figurasen todos los elementos que necesitaba la comunidad. Los objetos tendrían que tasarse siguiendo el mismo procedimiento que se utilizó para la obra del edificio y, en caso de surgir alguna disensión, las partes tendrían que recurrir al arzobispo de Toledo.

La fórmula que se ideó para financiar las obras del convento estaba directamente relacionada con la dotación que se entregaba a los frailes. El acuerdo señalaba que:

<< todo el precio en que se tasare el edificio y ornamento de dicho convento, se vaya gastando en hirlo fabricando y adornando hasta que del dicho precio no queden mas que ocho mil ducados, y estos como fueren cayendo de los frutos de la dicha hacienda se han de hir empleando en renta a satisfacción de la dicha orden y después de empleados, con la renta de ellos y con otros duscientos de los quatrocientos que se le han de dar para sus alimentos (…) se ha de hir prosiguiendo la obra de dicho convento y ornato de el, hasta estar puesta en toda perfeccion, sin que pueda emplear en otra cosa>>(13)

José Javier Barranquero. “Conventos de la Provincia de Ciudad Real. Biblioteca de Autores Manchegos. Ciudad Real 2003.

Ubicación del Convento de los carmelitas en un plano de Ciudad Real de 1925, cuyo edificio estaba entonces destinado a manicomio 


(9) AHPCR, Protocolos notariales, legajo 116, fol. 90v.
(10) AHN. Clero, Clero secular-regular, legajo 1.864/2 sf. La concordia estipulaba que las casas de don Antonio debían venderse <<y su precio>> juntarse con <<la demás hacienda>> del fundador.
(11) En este sentido, resulta inaudito pensar que los frailes pudieran entregar un proyecto que quebrantase sus propias normas de vida.
(12) AHN, Clero, Clero secular-regular, legajo 1.864/2, sf.
(13) Ibídem.

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