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jueves, 29 de octubre de 2015

CARTA DE D. ALFONSO, HERMANO DE ISABEL LA CATÓLICA MANDANDO FUNDAR EN CIUDAD REAL UNA CASA DE MONEDA-ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (1467)


Portada de la desaparecida Casa de la Moneda de Ciudad Real, en la desaparecida calle Alcázar. Era una portada pétrea y blasonada. Fotografía de Jorge Sánchez Lillo 1978

Traslado de la carta del Rey nuestro señor que se dio para que aya en ciubdat Real vna casa de moneda para que se labren las monedas de oro plata evellón e otras monedas quel dicho Señor Rey ha mandado que se labren adelante segund que se labran en las otras Casas de monedas de los Regnos y Señorio del dicho Señor Rey.

este es treslado de una carta del Rey nuestro Señor escripta en papel e firmada de su nombre e en las espaldas librada de algunos grandes de su Reyno su thenor de la qual es este que se sigue. Don Alfonso por la gracia de dios Rey de castilla de león de Toledo de Galicia de Sevilla de cordova de murcia de jahen del algarbe de algesira de Gibraltar e señor de Vizcaya e de molina acatando los muchos e buenos e señalados servicios que la mi cibdad Real e los vecinos e moradores della me han fecho e fasen de cada día mi merced e voluntad es de la ennoblecer e decorar e otrosy porque enterado que cumple asy á mi servicio e a pro e bien común de mis Regnos e señoríos segund la comarca e sitio donde la dicha cibdad esta tengo por bien e es mi merced que agora e de aquí adelante por siempre jamás en la dicha cibad Real aya casa de moneda en que se labren mis monedas de oro y plata e vellón e otras monedas que yo he mandado e mando labrar e las otras monedas que yo e los otros Reyes que después de mi subcedieren en estos mis Reynos e señoríos mandaremos labrar adelante segund que se labran e labraren en las otras mis casas de moneda de mis Reynos e que en la dicha mi casa de moneda de cibdad Real aya vn tesorero e vn escribano e dos alcaldes e un alguacil e vn balancario e vn entallador e vn ensayador e dos guardas e otro tanto número de oficiales e obreros e monederos e capatases  como tiene la mi casa de moneda de la cibdad de cuenca e que la dicha casa de moneda de la dicha cibdad Real e los mis thesoreros e otros oficiales e obreros e monederos e capatases della ayan e gosen e les sean guardadas todas las honrras gracias mercedes previllejos franquesas esenciones libertades preeminencias prerrogativas e inmunidades e todas las otras cosas e cada vna de ellas que han e deben aver e gosan e deben gosar e son e deben ser guardadas á las otras mis casas de moneda e a los mis thesoreros e oficiales e obreros e monederos deltas e que lleven los derechos e salarios a otras cosas a los dichos sus oficios anexos e pertenecientes e que por Rason dellos deben aver e lebar segund que los otros lo han levado e levan e por esta mi carta ó por su treslado signado de escribano publico mando á los duques condes marqueses Ricos omes maestres de las ordenes priores comendadores e a los del mi consejo e oidores de la mi abdiencia e a los mis alcaldes e alguaciles e notarios e a los concejos corregidores alcaldes alguasiles Regidores caballeros escuderos oficiales omes buenos de la dicha cibdad Real e de todas las otras cibdades e villas e logares de los mis Regnos e señoríos e a otras quales quier personas mis vasallos súbditos e naturales de qualquier ley estado ó condición preeminencia ó dignidad que sean e a cada uno dellos que lo guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir todo asy á la dicha mi casa de moneda de la dicha cibdad Real e a los dichos mis thesoreros e oficiales e obreros e monederos della todo bien e complidamente segund que mejor e mas complidamente fue e es e deber ser guardado e complido á las otras dichas mis casas de moneda e a los mis thesoreros e oficiales e obreros e monederos della. E otrosy mando a los mis eontadores mayores que tomen en sy el treslado de esta mi carta signado de escrinano público e lo pongan e asienten en los mis libros de lo salvado e den e tornen el original sobre escripto dellos en las espaldas á la persona que la levare asentar e que por virtud de dicho treslado den á la dicha mi casa de moneda de cibdad Real e a los mis thesoreros e oficiales e obreros e monederos della mi carta de privillejo la mas fuerte e firme e bastante que menester ovieren e necesario fuere segund que la tienen las otras mis casas de moneda e los otros mis thesoreros e oficiales e obreros e monederos dellas la qual dicha mi carta de privillejo e las otras mis cartas e sobre cartas que necesarias fueren en esta Razón mando á los mis chacilleres notarios e a los otros mis oficiales que están a la tabla de los mis sellos que den e libren e pasen e sellen e los unos ni los otros non fagan ende al por alguna manera sopena de la mi merced e de la privación de los oficios e confiscación de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi cámara además mando al ome que les esta mi carta mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es que los emplase que parescan antes del día que los emplasare á quince días primeros siguientes sola dicha pena a cada vno solo qual mando a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la cibdad de Segovia a diez e seys días de octubre año del nascimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mil e quatrocientos e sesenta e siete años. Yo el Rey. Yo fernando de arse secretario de nuestro Señor el Rey la fise escribir por su mandado. E en las espaldas de la dicha carta estaban escriptos estos nombres siguientes. Archiepiscopus toletanus el maestre el conde don Alvaro el conde don diego. Registrada diego sanches. Fecho e sacado fue este treslado de la dicha carta original del dicho Señor Rey en dicha cibdad de Segovia a veynte e dos días del dicho mes de otubre del dicho año de sesenta e siete años. Testigos que fueron presentes a vieron leer e concertar este dicho treslado con la dicha carta original del dicho Señor Rey onde fné sacado Alfonso gonzalez escribano vecino de la dicha cibdad de segobia e mártir vesino de Oviedo e otros. E yo diego de Villa Real escribano de cámara de nuestro Sr. el Rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos present fuy á todo lo que dicho es e por ende fise aquí este ni signo + a tal testimonio de verdad. Diego de Villa Real.

Luis Delgado Merchán. Historia Documentada de Ciudad Real. Apéndice Quince
 
Réplica del antiguo modelo de prensa de martillo de acuñación del siglo XV que se puede ver en la Casa de la Moneda de Segovia


miércoles, 28 de octubre de 2015

LA CASA DE MONEDA EN CIUDAD REAL


Portada que según el historiador Hermenegildo Gómez Moreno, perteneció a la antigua Casa de la Moneda de Ciudad Real.  Formaba parte del desaparecido Instituto Popular de la Concepción, se encontraba en la calle Alcázar (antigua Calderos)

La fidelidad y lealtad que siempre tuvieron los ciudadrrealeños a sus reyes, merecieron de éstos abundantes privilegios y fundaciones, otorgadas en honra de la ciudad. Una de estas fundaciones reales, quizás la menos conocida, fue la Real casa de la Moneda, que existió en Ciudad Real en el siglo XV, creada por el rey don Alfonso en reconocimiento a los servicios por estos fieles vasallos al hermano del desgraciado Enrique IV.

El historiador O. Jurado, párroco que fue de la iglesia de San Pedro, referente a esta fundación dice lo siguiente:

“Para mayor demostración de su cariño y más autoridad y estimación de la ciudad, puso en ella el rey, don Alfonso, Casa Real de batir monedas, cuyo edificio existía por los años 1690, grabadas en piedra que guarnecía las puertas de las reales armas y las del monedero que las batía en cara. Esta casa está situada, saliendo de la ciudad por la calle de la Mata, frente al convento de Santo Domingo, que viene a ser la de los herederos de don José Torres”.

Por este tiempo escribía el P. Jurado sus apuntes históricos inéditos y, por lo tanto, tuvo que ver por sí mismo el edificio en donde estuvo la referida Casa de la Moneda. Según la descripción del citado historiador, no debió ser otra que la correspondiente en la que, hasta hace poco, estuvo el grupo escolar del Instituto Popular de la Concepción, Escuela Popular, hoy solares de modernas construcciones.

A las investigaciones del célebre historiador y canónigo de la iglesia prioral, don Luis Delgado Merchán, debemos el conocimiento de los documentos hallados en el Archivo General de Sigüenza, referente a la fundación de esta institución.

Muy interesantes son estos documentos. Copiamos literalmente el original de don Alfonso con su firma autógrafa fechada en Segovia, a 16 de octubre del año 1467. Dice así:

“Don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, etcétera: acatando los muchos e buenos e señalados servicios que la mi Ciudad Real e los vecinos e moradores della se han fecho e fecen de cada día, mi merced a voluntad es de enoblecerla, e otros y porque enterado que cumple ay a mi servicio e a pro e bien común de mis regnos a señoríos segund la comarca e sitio donde la dicha ciudad está, tengo por bien e es mi merced que agora e de aquí adelante por siempre jamás en la dicha Ciudad Real aya Casa de Moneda en que se labren las mis monedas de oro e plata e vellón e otras monedas que yo ha mandado e mando labrar… e que en la dicha Casa de Moneda de Ciudad Real aya un tesorero e un escribano, e dos alcaldes, e un aguacile, un talancario, e un entallador, e dos guardas, e otro tanto de números de oficiales, e obreros, e monederos, e capataces, como tienen en mi Casa de Moneda de la ciudad de Cuenca, e que dicha Casa de Moneda de Ciudad Real, e los míos tesoreros e otros oficiales, e obreros, e monederos, e capataces della, ayan e gozar e le sea guardados todas las honras, gracias mercedes, privilegios, franqueas, esenciones, libertades preeminencias, prerrogativas, e todas las otras casas e cada una dellas que han e deben aber e gozar e deben ser guardadas a las otras mis Casas de Moneda”.

Sigue, a continuación, ordenando a los duques, condes, marqueses “rico oomes” guarden y hagan guardar la real carta de privilegio firmada por el rey en la ciudad de Segovia, a 16 de octubre de 1467.

Importante documento, uno más que nos dice la distinción que en otros tiempos gozó Ciudad Real como premio de su lealtad y fidelidad a la corona.

Hermenegildo Gómez Moreno (Diario “Lanza” Extra Verano agosto de 1984)