Entierro
de la sardina en los años noventa del pasado siglo, fotografía de Paul White
El Boletín de la Provincia de Ciudad Real, publicaba el viernes 16 de febrero de 1968, la circular núm. 15 del Gobierno Civil de la Provincia, en la cual se prohibía la celebración del Carnaval hace cincuenta años y que a continuación reproduzco.
“Ante
la proximidad de las fechas coincidentes con las suprimidas fiestas del
Carnaval, este Gobierno Civil por sí y en cumplimiento a mandato dimanado del
Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, ha de formular un especial requerimiento
a los Alcaldes de esta provincia, haciendo ver la necesidad ineludible de que
se mantenga un esfuerzo continuado, hasta procurar la definitiva extinción de
toda reminiscencia de las fiestas aquellas, que en algunas localidades de forma
tan desagradable, adulteran el ambiente normal de los buenos usos y costumbres.
La alegría a la que el pueblo tiene derecho, no puede encaminarse por vías que
vayan a su propio perjuicio y no puede dejarse por inercia de atacar y corregir
lo que todos estamos convencidos son malos hábitos y menos aún en disculpar en
efímeras impopularidades, tolerancias improcedentes, ya que el sano criterio de
nuestros pueblos, será el mejor respaldo de estas decisiones.
En
el presente año serán normas inexcusables, las que seguidamente se determinan:
I
Los
Sres. Alcaldes se abstendrán de manera terminante de ausentarse de sus
respectivas jurisdicciones, en las fechas coincidentes con las fiestas de
Carnaval.
II
Las
Alcaldías de la provincia, formularán la advertencia a los señores Maestros
Nacionales determinando la prohibición expresa de mi autoridad, de que en los
días hábiles coincidentes a las suprimidas fiestas del Carnaval, se clausuren
las Escuelas, debiendo en su razón seguir éstas, sus normales actividades y a
mayor abundamiento, se requerirá al Magisterio para que se fuerce en estimular
y vigilar la asistencia escolar, precisamente en estos días.
III
Este
Gobierno Civil, acuerda conferir delegación a los Sres. Alcaldes de la
provincia, a los efectos de que conozcan y resuelvan las solicitudes que se
puedan promover, para la celebración de bailes en locales cerrados en fechas
coincidentes con la festividad del carnaval.
Esta
Delegación queda condicionada, a que los Sres. Alcaldes en manera alguna
autorizarán los bailes que tengan el menor matiz carnavalesco y se limitarán a
permitir la celebración de aquellos que sean solicitados por casinos, entidades
o personas de buena garantía y solvencia social, quienes habrán de
responsabilizarse de que el desarrollo de los mismos estará exento de aquel
matiz y que en ellos habrá de mantenerse una plena observancia de las normas
exigibles de moralidad y respeto. Independientemente de ello, deberá quedar
inexcusablemente en las Alcaldías, determinación del organizador u
organizadores de los bailes, a fin de que en su caso, puedan serles exigidas
las responsabilidades que se dimanasen de actuaciones improcedentes.
Las
Alcaldías limitarán la concesión de autorización de bailes aquellos que se
celebren en las fechas anteriores a la iniciación de la Cuaresma, ya que esta
deberá ser guardada sin excusa alguna a los efectos citados. Se atenderá
también a que los locales donde pretendan celebrarse reúnan las adecuadas
condiciones de seguridad e higiene, de que se garantice la instalación en los
mismos del alumbrado supletorio, suficiente a una exigible iluminación, caso de
que pudiera producirse alguna avería en el suministro de energía eléctrica.
Entierro
de la sardina en 1987
Independientemente
de las consideraciones que anteceden toda autorización de celebración de
bailes, llevará expresamente determinada la inexcusable observancia de las
siguientes prevenciones:
Prohibición
absoluta de utilización de caretas o antifaces en el interior de los locales
cerrados y en el transcurso de los bailes.
Prohibición
absoluta de que el número de asistentes exceda de la normal capacidad del
local.
La
hora de cierre de los bailes, será determinada por la Alcaldía que se fijará
con un discreto y ponderado criterio.
A
más, han de ser tenidas en cuenta expresamente las normas siguientes:
a)
Las autorizaciones concedidas por este Gobierno Civil a determinados locales,
para la celebración de bailes públicos, durante el transcurso de tiempo que en
aquellas se señalen, han de considerarse no válidas para los que hallan de
tener lugar en fechas coincidentes con las suprimidas fiestas del Carnaval.
b)
Las Alcaldías de la provincia,
previamente a la expedición de autorización para la celebración de bailes en
fechas coincidente con las suprimidas fiestas del Carnaval, en los que se hayan
cumplimentado los requisitos previos, exigirán a la entidad o particular
solicitante exhiban el justificante que acredite el envío a este Gobierno Civil
del importe de la tasa o exacción que para dichos actos previene el Decreto de
la Presidencia del Gobierno de 24 de marzo de 1960. Dicho envío deberá ser
realizado precisamente por giro postal consignado a GOBIERNO CIVIL.-TASAS,
BAILES, y el remitente que en el mismo conste ha de serlo la entidad o
particular que haya recabado la autorización. La expresada remesa, será
confirmada a este Gobierno Civil, por oficio que cursarán las respectivas
Alcaldías.
El
importe de la Tasa global correspondiente a los bailes mencionados, por cada
solicitud, ha de ser el que se determina:
Poblaciones
hasta 5.000 habitantes….……………………………………….300 pesetas.
Poblaciones
de 5.000 a 10.000 habitantes……………………………….…..400 pesetas.
Poblaciones
de 10.000 a 20.000 habitantes……………………………….…500
pesetas.
Poblaciones
de 20.000 a 25.000 habitantes……………………………….....750 pesetas.
Poblaciones
desde 25.000 habitantes………………………………………1.000 pesetas.
IV
De
manera absoluta se prohibirá la asistencia de menores de 18 años de edad, de
uno y otro sexo, a los bailes.
Este
Gobierno Civil está dispuesto a sancionar rigurosamente las infracciones a esta
prohibición.
V
Ha
de atenerse a procurar a impedir con el mayor celo, que en la vía pública o en
los locales cerrados, hombres o mujeres utilicen prendas de vestir del sexo
contrario.
Las
agrupaciones musicales que pretendieran circular por la vía pública, tendrán
que obtener previamente la autorización de la Alcaldía respectiva, que
ponderará de su resolución las circunstancias específicas de aquéllas. Habrá de
someterse también a la aprobación de la Autoridad local, el texto de las
canciones que pretendan entonar.
Se
cuidará especialmente de que en las inmediaciones de los templos se mantenga el
respeto inexcusable.
VI
Independientemente
de lo expuesto en las normas anteriores, cualquier acto producido en la vía
pública o en los bailes autorizados que pueda implicar irreverencia en un orden
religioso, conducta atentatoria a la moral o las buenas costumbres,
irrespetuosidad para las personas, gamberrismo en la conducta o en las prendas
de vestir u otros de naturaleza análoga, debe ser corregido por la Autoridad o
los Agentes dependientes de la misma, sin dilación, tajantemente, y sin excusa
ni pretexto, debiéndose proceder a la inmediata detención de los infractores,
que serán puestos a disposición de este Gobierno Civil.
VII
Este
Gobierno Civil, confía el espíritu de servicio y celo de los señores Alcaldes
de la provincia el riguroso cumplimiento de la presente orden Circular.
Ciudad
Real 15 de febrero de 1968.- El Gobernador Civil, Julio Rico de Sanz”
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