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viernes, 9 de febrero de 2018

UN BANDO CURIOSO PARA LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL EN CIUDAD REAL EN 1911


La Celebración del Domingo de Carnaval en Ciudad Real en 1913. La fotografía está tomada en la esquina de la calle de la Feria con Toledo

El Ilmo. Sr. D. Ceferino Saúco Díez, Alcalde Constitucional de esta capital.

Hago Saber: Que con el objeto de evitar los excesos que suelen cometer las personas que se entregan a las diversiones del Carnaval, y de que se altere el orden público con menoscabo de las leyes, he tenido a bien disponer:

Queda terminantemente prohibido, vestir trajes de los usados por los ministros de Culto Católico, de militares, de los magistrados de los Tribunales y cualquier otro uniforme de los que usen las clases del Estado, como distintivo de sus funciones.

Queda igualmente prohibido, proferir palabras y realizar actos ofensivos a la moral, a la religión y a las buenas costumbres.

Se prohíbe arrojar desde los balcones y ventanas objetos que puedan ocasionar daño a los transeúntes. Igual prohibición se hace a estos, vayan o no enmascarados, respecto de las personas que desde los balcones, ventanas o puertas de sus casas presencien el desfile de las máscaras.

Se prohíbe también llevar ostensible u ocultamente toda clase de armas.

 Se prohíben mascaras con pendones y caricaturas obscenas u ofensivas a la dignidad y al honor de determinadas personas.

Tampoco serán consentidas las mascaradas o máscaras sueltas, llamadas del oso, del toro y otras análogas, porque además de obstruir la vía pública y ser propensas a molestias, cuestiones y conflictos con los transeúntes, se oponen a la cultura y decencia públicas.

Después de anochecer, queda prohibido transitar por las calles y plazas con caretas o antifaces puestos.

Caso de que por algún disfrazado se infrinjan estas disposiciones, o se presente ante el público en formas o maneras reprobadas por la moral, le será quitada la careta y detenido en el acto por los Agentes de la Autoridad, sin perjuicio de las correcciones a  que se haga acreedor.

Lo que se hace saber para conocimiento del público en general y su exacto cumplimiento.

Ciudad Real 24 de Febrero de 1911.- Ceferino Saúco Diez.

Fuente: Diario el Pueblo Manchego, Año I, Número 46. 25 de febrero de 1911

Ceferino Saúco Diez

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