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miércoles, 28 de octubre de 2026

JUDÍOS DE CIUDAD REAL EN EL DICCIONARIO DE HERVÁS Y BUENDÍA

 

Inicio de la calle Libertad en los años ochenta del pasado siglo


Sabido es la gran parte que tomaron los Judíos en la conquista y dominación de España por los musulmanes. Al establecimiento de los Real Omeyyas y constitución del Califato de Córdoba, nos dice El Kartas, que con las ocho mil familias sarracenas que cruzaron el Estrecho para establecerse en Andalucía, lo hicieron también gran número de Judíos, que se derramaron por España. Dados a la industria y al comercio, y no extraños a las ciencias y a las letras eran bien recibidos por los Amires y por los pueblos.

San Fernando no desoyó a los Judíos. Mientras llegaba el momento de tenerlos presentes para galardonar sus servicios en las grandes conquistas, a que tuvo la gloria de dar cima, ya al confirmar los fueros de Zorita-1218- ya al autorizar la Concordia celebrada por el Arzobispo de Toledo D. Rodrigo con los mismos hebreos-1219-ora al ratificar los privilegios de los moradores de Calatrava-1220- hizo conocer el hijo de Dª. Berenguela, que no menospreciaba aquel linaje de vasallos tan útiles al Estado.

D. Alfonso X que dio a Villa real el Fuero de Cuenca, dado por su abuelo Alfonso VIII a esta ciudad, que teniendo por dechado al de Teruel a su vez, había de servir de norma y modelo a las Cartas pueblas, que habían de dar sus sucesores, juntamente con los Maestres de las Ordenes Militares, decía: quicumque venerit populare, cujuscumque sit conditionis, id est, sive christianus sive maurus sive judeus… veniat secure. Vedada el mismo al Judío toda potestad criminal sobre los cristianos prohibiéndoles al par ser portazgueros y merinos; renovaba la ley del apartamiento doméstico, de antiguo establecido por leyes eclesiásticas y municipales; concedía a hebreos y cristianos igualdad absoluta en toda compra y venta; señalaba a uno y otro pueblo los que habían de concurrir al baño y mandaba, que los pleitos mixtos se sentenciaran por dos alcaldes, uno cristiano y otro judío a la puerta de la alcaicería. Por estos y otros privilegios que fueron obteniendo llegaron pronto a ponerse al nivel de los cristianos, sin que se les coartase el derecho de poseer siervos con tal que no fueran bautizados.

Constituía cada Judería bajo el nombre de aljama un verdadero con adelantados y cabezas de familia. Era de su competencia todos los asuntos privativos del orden interior del municipio, tenía a su cargo la repartición y cobro de todos los impuestos por medio de sus cogedores especiales, y llevaba cerca del Gobierno real la representación activa de aquella comunidad por medio de sus personeros, apoderados. Al lado del Concejo tenían también su tribunal especial para juzgar las causas. Un juez y Rabba mayor, elegido por toda la aljama, en uso de los privilegios otorgados por los reyes, ejercía la triple jurisdicción civil, criminal y religiosa, sometiéndose a su autoridad los jueces menores, dayanes, como se sometían también los sacerdotes cohenim. Sólo no podían condenar a la última pena.(1) El tribunal se constituía a la puerta de la Sinagoga. Esta última completaba su organización. En ella existía la Escuela talmúdico. Los rabbies o rabinos cuidaban de la enseñanza bajo la autoridad del Rabb Mayor, y los cohenim o sacerdotes del culto.


Ciudad Real tiene un pasaje dedicado a San Vicente Ferrer


En el Repartimiento de Huete-Era 1328- Año 1290- abonaba Villa-rreal por el impuesto de Capitación 26.486 maravedís correspondientes a las 588 cabezas de familia, que constituían su aljama. Además de este tributo pagaban a la Corona, como tales vasallos de excepción, los diezmos hipotecarios de inquilinato y del comercio, las tercias, los donativos, la mañería o luctuosa, los servicios ordinarios y extraordinarios y las alcabalas; contribuyendo de consumo a engrosar las rentas reales con el arrendamiento de las Alcaicerías y tafurerías.(2)

Había, es cierto, entre los Judíos notables artífices de todos los oficios a los cuales la industria de Villa Real debió su aumento y la prosperidad notable que alcanzó, especialmente en el tejido de lanas, que compitieron con los mejores de Europa; pero indudablemente, su principal oficio y ocupación, merced a la cual, reunieron grandes fortunas, logrando gran poder e influencia en el gobierno de los pueblos y de la nación, fue la de prestamistas, cobradores y arrendadores de los tributos. Su codicia se hizo manifiesta bien pronto en esta ciudad, en cuanto que, vemos a D. Sancho ordenar a este concejo no les permitiera llevaran a sus vecinos más del tres por ciento, renovando además lo dispuesto por su padre, de no series permitido el adquirir propiedad en su término. (3)

Pero una y otra ocupación llevan siempre aneja la odiosidad del pueblo, que nunca deja ver en los que la ejercitan a sus más crueles tiranos; así, no es de extrañar, que los vecinos de Villa Real, en armonía con todos los castellanos, vieran con malos ojos a esta raza, no tardando en manifestar públicamente su enemistad contra ella por alguna agresión, lo dice claramente, el que Dª. María de Molina se vio obligada a severamente apercibirles, de que guardaran a los Judíos las consideraciones acordadas y establecidas en las Ordenanzas-1298-Pero como la causa del mal, que era las demasías y rigor con que ellos hacían efectivos sus créditos, no cesaba, tampoco desaparecía el odio y aversión de que eran objeto. Las Cortes de Toro-1371-genuina expresión del estado de efervescencia de las villas y ciudades de Castilla y las leyes y disposiciones de D. Enrique y de su hijo D. Juan I encaminadas unas a moderar y a veces refrenar los instintos y deseos de toda Castilla, que no eran otros, sino la destrucción completa de la raza proscripta, dirigidas otras a fomentar aquellos anhelos, demuestran toda la intensidad de aquel fuego de muerte y exterminio.

La ciudad de Sevilla dio la señal de aquella sangrienta orgía, que había de costar la vida a más de 4.000 Judíos el miércoles de Ceniza, 15 de Marzo de 1391. Sin terminar el mes el contagio se propagó a Córdoba y Jaén, y pasando el huracán las gargantas del Muradal descargo con no menos furia en Villa Real.(4) En tan sangriento espectáculo apareció la noble y simpática figura del dominico Fr. Vicente Ferrer, llevando el bálsamo consolador de la Fe, allí donde más crueles y sangrientos habían sido los estragos del populacho.


Balcón de hierro desde donde predicó San Vicente Ferrer en la calle de la Mata en el siglo XV y que actualmente se encuentra en la finca de Torrecilla

 

Hallábase el infatigable apóstol en valencia, después de haber recorrido todo Aragón, cuando fue solicitado por la Reina Dª. Catalina a hacer otra expedición a Castilla. Por Noviembre de 1410 salió Fr. Vicente de su ciudad natal, por el valle de Albaída, Alicante, Elche y Orihuela, entrose en Murcia, donde permaneció hasta Abril de 1411. Tomando el camino por Albacete y Chinchilla llegó a Alcaraz el 3 de mayo; detuviéronle las pertinaces cuartanas que padecía, llegando al fin a esta ciudad el 14 de Junio. El 30 del mismo entraba en Toledo precedido aquí como en todas partes de devota muchedumbre, ávida siempre de ser testigo de sus grandes hechos y de escuchar sus ardorosa palabra. Ni el autorizado historiador a quien seguimos, ni sus diligentes biógrafos (5) nos dan cuenta del fruto, que su predicación alcanzara en esta ciudad. Extinguida ya la pujante y rica aljama de Villa Real, posesionados los hermanos en religión de S. Vicente de su Sinagoga, su amplitud y majestad prestaríale lugar acomodado para predicar a los conversos tanto moros como judíos, aquí muy numerosos y potentes.

En Toledo se inició la demanda de despojar a los conversos de todo cargo u oficio público, civil o eclesiástico, lo que imitó Ciudad-Real pidiendo a Enrique IV decretara su incompatibilidad para los oficios concejiles, lo que el Rey de Castilla se apresuró a concederles, poniendo en vigor en esta ciudad la Sentencia o Estatuto dado a Toledo.(6)

A aumentar los odios y exacerbar las iras del vecindario vino la asonada no menos cruel sangrienta que provocaron los conversos en 1448. Eran éstos, como dejamos dicho, numerosos en esta ciudad; incapacitados por sus fueros de ejercer en ella todo cargo concejil y público, mirados con prevención por aquellos cuya religión habían desertado, por los cristianos, por  su origen y por las miras tal vez no muy puras de su conversión, formaban una sociedad aparte en situación violenta e irritante. En este estado sólo una chispa sería bastante a producir un gran incendio; así, al primer grito de alarma, que diera uno de ellos, se armaron trescientos hombres, amenazando de muerte a los cristianos viejos y obligando a los alcaldes a huir para salvar sus vidas. El comendador de Almagro, que huía también ante el peligro, pagó con la vida, y al clavero de la Orden costóle no poco trabajo el librarse de no caer en sus manos. Tres días de torturas pasó la ciudad bajo el dominio de aquellos sicarios, temiendo a cada instante cada uno de sus vecinos ser víctima de su crueldad, hasta que, puestos de acuerdo los comendadores y dignidades de la Orden de Calatrava, con gente de guerra vinieron a esta ciudad, acometieron a los rebeldes, logrando hacer prisioneros a sus jefes, los que tras breve sumario pagaron en la picota su delito. D. Juan II ordenó hacer minuciosa y detenida información de aquellos sucesos, considerando después como justos los castigos ejecutados.


(1) Historia de los judíos-D. J. Amador de los Ríos-T. 1º pág. 289-

(2) Id. Id. Tom. 2º pág. 67.

(3) Juan Gutiérrez de Ciudad-real, arrendador y recabdador mayor y de la renta del diezmo y medio de los moriscos del Arzobispado de Sevilla y Obispado de Córdova e Jaén e Cartajena e Cádiz y reino de Murcia-1453- García Sánchez de Ciudad-real, arrendador de la cuarta parte de la renta de los diezmos de los puertos de la mar, de Castilla-1458-Archivo de Simancas-Catálogo-núm.º 133-149-

(4) Amador de los Ríos-Obra cit-Tom. 3º Apend-pág.-648-

(5) F. Serafín Tomás Miguel en su curiosa Historia de S. Vicente Ferrer ilustrada por Fr. Francisco Vidal y Micó.

(6) D. Enrique… Por quanto la muy noble y muy leal ciudad de  Ciudad-Real…me embia a suplicar que oviesse por bien que les hiciesse merced que de aquí adelante en la dicha ciudad ningún confesso no pudiesse tener ni tenga ningún oficio así de alcaldía como Alguaciladgo como de regimiento y fieldad ni otro oficio alguno que toque al rregimiento de la dicha ciudad. E por les fazer merced aun porque entiendo que cumple así a mi servicio e a el bien, e por el sosiego de la dicha ciudad es mi merced e mando que de aquí adelante como dicho es ningún comfesso pueda haber ni tener ni aya ni tenga oficio alguno de los susodichos.-Madrid 14 días del mes de Febrero de 1468.-jurado fol. 70 vuelto.


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