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viernes, 24 de junio de 2016

JUAN DE VILLASECA Y EL RETABLO DE LA CATEDRAL DE CIUDAD REAL (II)



Fallecido el secretario de Velasco se entabla un pleito entre sus herederos y el licenciado Alonso de Rojas de León que “tiene en su poder las cartas de censo que se otorgaron en favor del dicho Juan de Villaseca del dinero que ynbio y que las executa sin la dicha doña Catalina(27). Rojas alega que “es conforme a la voluntad… del dicho Juan de Villaseca tener las escrituras y executar con ellas(28). Juan Luis de las Higueras Villaseca protesta en nombre propio y en el de su tía Catalina de que el licenciado Rojas, abogado, retenga las escrituras y actué unilateralmente, sin tener en cuenta a dicha señora. Reclaman, reiterando parentesco., vínculo y los sentimientos que ya hemos indicado de Juan hacia ellos. Aducen que “el arca del dinero de las memorias(29) puede guardarse perfectamente y sin peligro en casa de los Villaseca y en tal sentido sus testigos manifiestan “que las casas… son en esta ciudad colacion del señor Santiago las quales tiene este testigo por fuertes y están en barrio poblado en la Real de Calatrava cerca de una parroquia y de dos monasterios y es de quatro quartos que tiene clausura y fortaleca una bez cerrada porque… por ninguna parte le pueden entrar y ansi en ellas estarie seguro qualquier dinero(30)y están en calle publica de mucho trato y comercio(31). Además “las dichas casas… están en el comedio de la ciudad en parte buena y de buenas vecindades y calle muy pasagera por qualquier parte della de dia y de noche y que hordinario de noche a la esquina de la dicha casa esta mucha gente principal desta ciudad holgándose tañendo y cantando y la dicha doña Catalina de noche aunque sea hasta la mañana no se acuestan ella y sus criadas hasta que el dicho Juan Luys venga entre en ellas y que puede estar en la casa el arca y dinero de las memorias(32). Y, para mayor abundamiento cuentan con “los texedores y cardadores y otros oficiales de lana y es gente que madruga y ansi en las dichas casas no pudrie tener peligro el arca(33). Por otro lado “en las dichas casas a muchos días que no se juega en ellas y quando se jugo fue al turco que es juego permitido y para entretener al dicho Juan Luys de las Higueras por aver estado enfermo y al dicho juego acudia mucha gente honrada y principal(34) y por si no bastasen las anteriores garantías recuerdan los testigos que “en la dicha casa la suso dicha tiene criadas y otras gentes y a su sobrino Juan Luys de Villaseca, hombre de hecho, y que por su persona qualquiera cosa esta bien guardada(35). Aunque para ser exactos, sin dudar de su persona, según se indica en otro lugar, también está armado.

Si nos hemos extendido en todos estos testimonios, más que por analizar argumentos de un pleito que en muchos casos nada aporta a nuestro personaje central, es porque no queríamos preterir las imágenes que nos da sobre Ciudad Real y algunos de sus modos de vida y costumbres.


En el ocaso de sus días, enfermo tal vez, Juan de Villaseca en la distancia envía un poder fechado en México, 14 de enero de 1610, a Alfonso de Rojas de León diciendo que “por quanto mediante la voluntad de Dios Nuestro Señor yo tengo yntento y voluntad de hacer en la yglessia parrochial de Nuestra Señora del Prado de la dicha Ciudad Real un retablo para el altar mayor de la dicha yglessia de valor de diez mill ducados de Castilla de buena moneda para cuyo efecto tengo diputados y están puestos a censso en la Ciudad Real sobre el posito de la parte de la dicha cantidad y parte dellos están obligados a pagar el concejo de la villa de Arenas de la horden de San Juan… y en casso que la dicha villa de Arenas no quiera redimir su censso como se entiende que no lo redimirá por lo qual yo tengo de suplir lo que faltare… enviando desta Nueba España la cantidad que faltare… y porque deseo que el dicho retablo se haga con la brevedad y buen acierto que conviene pido y suplico al muy ylustre cabildo, justicia y regimiento de la dicha Ciudad Real… y me haga merced de aceptar este poder… y elixan dos caballeros regidores de la collación de la dicha yglessia… y… con el licenciado Rojas… juntos se puedan concertar… con los maestros mas suficientes y que mexor puedan cumplir la obra y fabrica del dicho retablo… puniendo las condiciones que les pareciere mas combinientes y entre ellas particularmente las siguientes:

Primeramente que sobre los dichos diez mill ducados que yo el dicho secretario tengo diputados y e de dar para que se haga como se a de hacer el dicho retablo, la dicha yglessia ni persona alguna por ella ni de por si no pueda poner ni ponga dinero alguno ni cosa que lo balga en poca ni en mucha cantidad… a fin  de que el dicho retablo se haga mayor y mas sumptuosso porque mi voluntad es que se haga de solos los dichos diez mill ducados mios… porque no se pueda decir en tiempo alguno que se hico con dineros ni socorros de otras personas… yten que los maestros y oficiales con quien se concertare y asentare la fabrica del dicho retablo sean obligados… a hacerlo conforme al modelo y traca que por los dichos diputados se les señalare… Yten que si se nombrare comisario alguno u otra persona que asista a qualquiera cossa de la obra del dicho retablo sea a cargo la paga de quien lo nombrare porque quiero que se gasten enteramente los dichos diez mill ducados en la obra del dicho retablo(36). Añade que el dinero de los gastos debe sacarse de una caja de tres llaves que se encontrarán cada una de ellas en poder de Catalina y Juana de Villaseca y de Rojas.

Siguiendo las indicaciones del donante se designa a los regidores Alonso de Ureña Carrillo y Cristóval Bermúdez. Una vez nombrados firman un contrato el 14 de diciembre de 1611 con el escultor Giraldo de Merlo, con quien todavía tiene una deuda la historia del arte, y Juan de Asten, pintor. El primero de ellos representaba a su vez a Andrés de Salinas, platero, Gabriel de la Vila, bordador, y Juan Fernández y Juan de Castañeda, escultores también, todos ellos vecinos de Toledo.

Juan de Villaseca al encargar el retablo tiene ideas estéticas muy definidas al respecto y consecuente con ellas pormenoriza que “se tiene que hacer por la traza que ymbio de Yndias firmada de Andrés de Concha con las adiciones que en algunas de las condiciones de avaxo se declaran y conforme a la dicha traza y su pitipien, a de tener setenta pies de alto y cinquenta de ancho y ocupar enteramente los tres ochavos de la capilla mayor de la dicha yglessia llegando con su altura a la bobeda y todo lo que mas pudiere y de ancho a las pilastras de afuera de los dichos tres ochavos distribuido todo ello conforme a buena archititura y no apartándose de la dicha traza cosa si solo en lo que fuere alterado por estas condiciones y si conviniere no llegar con un pie poco mas o menos a las dichas pilastras no llegue.


2.- Que dicho retablo conforme a la dicha traza a de tener quatro cuerpos el primero de orden dorico, el sigundo jonico, el tercero corintio y el quarto composita y que en cada uno de los tres cuerpos baxos a de llevar ocho columnas redondas y sus traspilares todo con sus basas y sotabasas y capiteles y en los yntercolunios quatro figuras redondas en cada cuerpo sobre sus repisas y tres tableros principales y su cornijamento y frisos y architraves conbinientes a las dichas hordenes como en la dicha traza esta puesto y en el quarto cuerpo a de aver quatro columnas con sus santos redondos y en medio un tablero grande con un Cristo crucificado de bulto redondo como en la dicha traza se declara y esta puesto.

3.- Que a la dicha traza en el primero cuerpo y orden se tiene añadir un banco resaltado conforme al cornisamento y en el se tienen de hacer seis ystorias de medio reliebe con mucho primor las que fueren señaladas por los tres comisarios y se a de adornar todo el dicho bancon con las molduras y figuras que ubiere menester para que este en toda perfection y agradable a la vista lo qual a de ser conbiniente a la dicha orden.

4.- Que del frisso de la dicha primera orden dórica se quiten los triglifos y metopas que tiene la traza y en su lugar se labren de talla a lo romano obra correspondiente a dicha horden y que sea curiosa y parezca bien.

5.- Que la custodia que esta en la traza no se de hacer, si trazar otra más labantada que contente a los dichos tres comisarios y si no se hiciere traza a su contento quellos puedan buscar traza… y que la caxa en que a de estar el Sagrario se tiene de labrar y adornar muy curiosamente conforme la traza del Sagrario lo pidiere.

6.- Que todas las repisas y nichos de los intercolunios… se ayan de bajar y hacer mas curiosos y encima ayan de llevar cada uno su recuadro con una figura de mas de medio reliebe, la que se señalare.

7.- Que todas las columnas de la traza aunque en ella están revestidos los tercios bajos no se revistan por ser obra que no se usa ya y sean y sean muy bien histriadas de histrias derechos excepto las de la horden composita que se tienen que hacer entorchadas.

8.- Que la caxa en que a de estar Nuestra Señora del Prado que tiene de ser en la sigunda horden en la calle de en medio se tiene de enriquecer y hacer con grande ornato mas del que muestra la traza y un trono muy rico y que de mucho agrado a la vista y angeles de todo reliebe y muchos mas de los que muestra la traza.

Ángela Madrid y Medina. Separatas de los Cuadernos de Estudios Manchegos, núm. 15, diciembre 1984.


(27) Archivo de la Real Chancilleria de Granada. Del ya mencionado documento. Folio 12 rº.
(28) Ibidem. Folio 36 rº.
(29) Ibidem. Folio 7 vº.
(30) Ibidem. Folio 14 rº.
(31) Ibidem. Folio 15 vº.
(32) Ibidem. Folio 26 vº.
(33) Ibidem. Folio 21 vº.
(34) Ididem. Folio 11 v.º.
(35) Ididem. Folio 29 v.º
(36) Archivo de la Merced de Ciudad Real. Legajo 534. Folios 1 rº. al 3 rº.

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