Fallecido el secretario de Velasco se
entabla un pleito entre sus herederos y el licenciado Alonso de Rojas de León
que “tiene en su poder las cartas de
censo que se otorgaron en favor del dicho Juan de Villaseca del dinero que
ynbio y que las executa sin la dicha doña Catalina” (27). Rojas alega que “es conforme a la voluntad… del dicho Juan de Villaseca tener las
escrituras y executar con ellas” (28). Juan Luis de
las Higueras Villaseca protesta en nombre propio y en el de su tía Catalina de
que el licenciado Rojas, abogado, retenga las escrituras y actué
unilateralmente, sin tener en cuenta a dicha señora. Reclaman, reiterando
parentesco., vínculo y los sentimientos que ya hemos indicado de Juan hacia
ellos. Aducen que “el arca del dinero de
las memorias” (29) puede guardarse
perfectamente y sin peligro en casa de los Villaseca y en tal sentido sus
testigos manifiestan “que las casas… son
en esta ciudad colacion del señor Santiago las quales tiene este testigo por
fuertes y están en barrio poblado en la Real de Calatrava cerca de una
parroquia y de dos monasterios y es de quatro quartos que tiene clausura y
fortaleca una bez cerrada porque… por ninguna parte le pueden entrar y ansi en
ellas estarie seguro qualquier dinero” (30) “y están en calle publica de mucho trato y
comercio” (31). Además “las dichas casas… están en el comedio de la ciudad
en parte buena y de buenas vecindades y calle muy pasagera por qualquier parte
della de dia y de noche y que hordinario de noche a la esquina de la dicha casa
esta mucha gente principal desta ciudad holgándose tañendo y cantando y la
dicha doña Catalina de noche aunque sea hasta la mañana no se acuestan ella y
sus criadas hasta que el dicho Juan Luys venga entre en ellas y que puede estar
en la casa el arca y dinero de las memorias” (32). Y, para mayor
abundamiento cuentan con “los texedores y
cardadores y otros oficiales de lana y es gente que madruga y ansi en las
dichas casas no pudrie tener peligro el arca” (33). Por otro lado “en las dichas casas a muchos días que no se
juega en ellas y quando se jugo fue al turco que es juego permitido y para entretener
al dicho Juan Luys de las Higueras por aver estado enfermo y al dicho juego
acudia mucha gente honrada y principal” (34) y por si no
bastasen las anteriores garantías recuerdan los testigos que “en la dicha casa la suso dicha tiene criadas
y otras gentes y a su sobrino Juan Luys de Villaseca, hombre de hecho, y que
por su persona qualquiera cosa esta bien guardada” (35). Aunque para ser exactos, sin dudar de
su persona, según se indica en otro lugar, también está armado.
Si nos hemos extendido en todos estos
testimonios, más que por analizar argumentos de un pleito que en muchos casos
nada aporta a nuestro personaje central, es porque no queríamos preterir las
imágenes que nos da sobre Ciudad Real y algunos de sus modos de vida y
costumbres.
En el ocaso de sus días, enfermo tal
vez, Juan de Villaseca en la distancia envía un poder fechado en México, 14 de
enero de 1610, a Alfonso de Rojas de León diciendo que “por quanto mediante la voluntad de Dios Nuestro Señor yo tengo yntento
y voluntad de hacer en la yglessia parrochial de Nuestra Señora del Prado de la
dicha Ciudad Real un retablo para el altar mayor de la dicha yglessia de valor de
diez mill ducados de Castilla de buena moneda para cuyo efecto tengo diputados
y están puestos a censso en la Ciudad Real sobre el posito de la parte de la
dicha cantidad y parte dellos están obligados a pagar el concejo de la villa de
Arenas de la horden de San Juan… y en casso que la dicha villa de Arenas no
quiera redimir su censso como se entiende que no lo redimirá por lo qual yo
tengo de suplir lo que faltare… enviando desta Nueba España la cantidad que
faltare… y porque deseo que el dicho retablo se haga con la brevedad y buen
acierto que conviene pido y suplico al muy ylustre cabildo, justicia y
regimiento de la dicha Ciudad Real… y me haga merced de aceptar este poder… y
elixan dos caballeros regidores de la collación de la dicha yglessia… y… con el
licenciado Rojas… juntos se puedan concertar… con los maestros mas suficientes
y que mexor puedan cumplir la obra y fabrica del dicho retablo… puniendo las
condiciones que les pareciere mas combinientes y entre ellas particularmente
las siguientes:
Primeramente
que sobre los dichos diez mill ducados que yo el dicho secretario tengo
diputados y e de dar para que se haga como se a de hacer el dicho retablo, la
dicha yglessia ni persona alguna por ella ni de por si no pueda poner ni ponga
dinero alguno ni cosa que lo balga en poca ni en mucha cantidad… a fin de que el dicho retablo se haga mayor y mas
sumptuosso porque mi voluntad es que se haga de solos los dichos diez mill
ducados mios… porque no se pueda decir en tiempo alguno que se hico con dineros
ni socorros de otras personas… yten que los maestros y oficiales con quien se
concertare y asentare la fabrica del dicho retablo sean obligados… a hacerlo conforme
al modelo y traca que por los dichos diputados se les señalare… Yten que si se
nombrare comisario alguno u otra persona que asista a qualquiera cossa de la
obra del dicho retablo sea a cargo la paga de quien lo nombrare porque quiero
que se gasten enteramente los dichos diez mill ducados en la obra del dicho
retablo”
(36). Añade que el dinero de los
gastos debe sacarse de una caja de tres llaves que se encontrarán cada una de
ellas en poder de Catalina y Juana de Villaseca y de Rojas.
Siguiendo las indicaciones del donante
se designa a los regidores Alonso de Ureña Carrillo y Cristóval Bermúdez. Una
vez nombrados firman un contrato el 14 de diciembre de 1611 con el escultor
Giraldo de Merlo, con quien todavía tiene una deuda la historia del arte, y
Juan de Asten, pintor. El primero de ellos representaba a su vez a Andrés de
Salinas, platero, Gabriel de la Vila, bordador, y Juan Fernández y Juan de
Castañeda, escultores también, todos ellos vecinos de Toledo.
Juan de Villaseca al encargar el retablo
tiene ideas estéticas muy definidas al respecto y consecuente con ellas
pormenoriza que “se tiene que hacer por la traza que ymbio de Yndias firmada de
Andrés de Concha con las adiciones que en algunas de las condiciones de avaxo
se declaran y conforme a la dicha traza y su pitipien, a de tener setenta pies
de alto y cinquenta de ancho y ocupar enteramente los tres ochavos de la
capilla mayor de la dicha yglessia llegando con su altura a la bobeda y todo lo
que mas pudiere y de ancho a las pilastras de afuera de los dichos tres ochavos
distribuido todo ello conforme a buena archititura y no apartándose de la dicha
traza cosa si solo en lo que fuere alterado por estas condiciones y si conviniere
no llegar con un pie poco mas o menos a las dichas pilastras no llegue.
2.- Que dicho retablo conforme a la
dicha traza a de tener quatro cuerpos el primero de orden dorico, el sigundo
jonico, el tercero corintio y el quarto composita y que en cada uno de los tres
cuerpos baxos a de llevar ocho columnas redondas y sus traspilares todo con sus
basas y sotabasas y capiteles y en los yntercolunios quatro figuras redondas en
cada cuerpo sobre sus repisas y tres tableros principales y su cornijamento y
frisos y architraves conbinientes a las dichas hordenes como en la dicha traza
esta puesto y en el quarto cuerpo a de aver quatro columnas con sus santos
redondos y en medio un tablero grande con un Cristo crucificado de bulto
redondo como en la dicha traza se declara y esta puesto.
3.- Que a la dicha traza en el primero
cuerpo y orden se tiene añadir un banco resaltado conforme al cornisamento y en
el se tienen de hacer seis ystorias de medio reliebe con mucho primor las que
fueren señaladas por los tres comisarios y se a de adornar todo el dicho bancon
con las molduras y figuras que ubiere menester para que este en toda perfection
y agradable a la vista lo qual a de ser conbiniente a la dicha orden.
4.- Que del frisso de la dicha primera
orden dórica se quiten los triglifos y metopas que tiene la traza y en su lugar
se labren de talla a lo romano obra correspondiente a dicha horden y que sea
curiosa y parezca bien.
5.- Que la custodia que esta en la traza
no se de hacer, si trazar otra más labantada que contente a los dichos tres
comisarios y si no se hiciere traza a su contento quellos puedan buscar traza…
y que la caxa en que a de estar el Sagrario se tiene de labrar y adornar muy
curiosamente conforme la traza del Sagrario lo pidiere.
6.- Que todas las repisas y nichos de
los intercolunios… se ayan de bajar y hacer mas curiosos y encima ayan de llevar
cada uno su recuadro con una figura de mas de medio reliebe, la que se
señalare.
7.- Que todas las columnas de la traza
aunque en ella están revestidos los tercios bajos no se revistan por ser obra
que no se usa ya y sean y sean muy bien histriadas de histrias derechos excepto
las de la horden composita que se tienen que hacer entorchadas.
8.- Que la caxa en que a de estar
Nuestra Señora del Prado que tiene de ser en la sigunda horden en la calle de en
medio se tiene de enriquecer y hacer con grande ornato mas del que muestra la
traza y un trono muy rico y que de mucho agrado a la vista y angeles de todo
reliebe y muchos mas de los que muestra la traza.
Ángela
Madrid y Medina. Separatas de los Cuadernos de Estudios Manchegos, núm. 15,
diciembre 1984.
(27) Archivo de la
Real Chancilleria de Granada. Del ya mencionado documento. Folio 12 rº.
(28) Ibidem. Folio
36 rº.
(29) Ibidem. Folio 7
vº.
(30) Ibidem. Folio
14 rº.
(31) Ibidem. Folio
15 vº.
(32) Ibidem. Folio
26 vº.
(33) Ibidem. Folio
21 vº.
(34) Ididem. Folio
11 v.º.
(35) Ididem. Folio 29
v.º
(36) Archivo de la
Merced de Ciudad Real. Legajo 534. Folios 1 rº. al 3 rº.
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